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Lunes, 21 de marzo de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE MARZO DEL 2005 | \n
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DECRETOS: \n\n2626 Refórmase el artículo\n tercero del Decreto Ejecutivo No 2611 de 2 de marzo del 2005.3 \n\n2627 Concédese licencia\n por motivos de salud al licenciado Xavier Ledesma Ginatta,\n Ministro de Gobierno y Policía4 \n\n2628 Acéptase la renuncia\n al ingeniero Jorge Pinos Orellana. \n\n2629 Concédese licencia\n al abogado Carlos Pólit Faggioni, Secretario General\n de la Presidencia de la República. \n\n2632 Acéptase la renuncia\n al ingeniero Pedro Almeida Moran y nómbrase al ingeniero\n Roboam Gavilánez Álava, Gobernador de la Provincia\n de Los Ríos. \n\n2633 Nómbrase al ingeniero\n Saúl Patricio Velasco Logroño, Ministro de Obras\n Públicas y Comunicaciones. \n\n2634 Déjase insubsistente\n el Decreto Ejecutivo No 2595 de 24 de febrero del 2005. \n\n2635 Declárase en comisión\n de servicios en el exterior a la señora Gladys Eljuri\n de Alvarez, Ministra de Turismo. \n\n2636 Convalídase la comisión\n de servicios en el exterior a la señora Gladys Eljuri\n de Alvarez, Ministra de Turismo. \n\n2637\n Convalídase\n la comisión de servicios en el exterior a la señora\n Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra de Turismo. \n\nACUERDO: \n\nUNIDAD\n POSTAL - CONAM: \n\n06\n Expídese\n el Reglamento sobre el Procedimiento Operativo de los Reclamos\n Postales. \n\nRESOLUCIONES: \n\nCONSEJO\n NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES: \n\n009-DIR-2005-CNTTT\n Deléganse\n atribuciones a los vocales: Representantes del Ministerio de\n Educación, de la Dirección Nacional de Tránsito,\n de los Consejos Provinciales (CONCOPE) de la Federación\n Nacional de Choferes del Ecuador y Presidente del Consejo. \n\nDIRECCIÓN\n GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL: \n\n315/05 Refórmase la Resolución\n DIGMER No 108/01 del 27 de julio del 2001, publicada en el Registro\n Oficial No 407 del 7 de septiembre del 2001. \n\nUNIDAD\n POSTAL - CONAM: \n\n03\n Declárase\n en comisión de servicios en el exterior a la licenciada\n Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D). \n\nFUNCIÓN\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones: \n\n178-2004 PROINCO S. A. en contra de\n Fausto Lupera Martínez. \n\n222-2004 Abogado Edgar Augusto Torres\n Calderón en contra de Juan Pablo Rivadeneira y otra. \n\n223-2004 Margarita Raquel Meunier Benavidez\n en contra de los herederos de José Abel Peláez\n Tacuri. \n\n227-2004 Doctor Alberto Rivadeneira\n Muñoz en contra de Gil Mejía Santos. \n\n228-2004\n Segundo Quishpe\n Saquinga en contra de María Beatriz Cushqui y otros. \n\n229-2004 Blanca León Cortés\n en contra de Julio Mendoza Alvear. \n\n230-2004 Eugenio Hurtado Montano y\n otra en contra de Juan Cabrera Castro y otra. \n\n232-2004\n Dickson Jiménez\n Castillo en contra del ingeniero Jorge Pantoja Aguacondo. \n\n233-2004\n Lucrecia Chelita\n Mieles Arteaga en contra de Víctor León Baculima\n y otros. \n\nTRIBUNAL\n CONSTITUCIONAL RESOLUCIONES: \n\n0014-2004-AA Deséchase la demanda\n de inconstitucionalidad del acto administrativo propuesta\n por el doctor John Edison Vela Peña. \n\n0897-2004-RA Revócase la resolución\n dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo\n de Portoviejo y acéptase la acción de amparo constitucional\n planteada por la señora profesora Mónica Elizabeth\n Solórzano Zambrano. \n\n0921-2004-RA Confírmase la resolución\n pronunciada por el Juez Segundo de lo Civil de Loja, encargado,\n que niega la acción de amparo constitucional interpuesta\n por la señora Rosa Anita Esparza y otros. \n\n0930-2004-RA Inadmítese la acción\n de amparo propuesta y con ello se reforma el fallo del inferior,\n que niega la acción de amparo propuesta por el ingeniero\n José Luis Santos García. \n\n0933-2004-RA Revócase la resolución\n pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de Chimborazo que\n declara con lugar el recurso de amparo constitucional y deséchase\n por improcedente la acción de amparo propuesta por el\n doctor Edgar Frías Borja. \n\n0936-2004-RA\n Confírmase\n lo resuelto por el Juez Octavo de lo Civil de Bolívar\n y niégase el amparo constitucional presentado por el abogado\n Víctor Freiré Naranjo. \n\n0948-2004-RA Confírmase la resolución\n pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Riobamba, que\n deniega la acción de amparo interpuesta por el señor\n Miguel Atupaña Guamán y otro. \n\n0958-2004-RA Confírmase la resolución\n pronunciada por la Jueza Segunda de lo Civil de Imbabura, que\n rechaza el recurso de amparo constitucional propuesto por el\n doctor Iván Jiménez Guerra, por improcedente. \n\n0964-2004-RA\n Confírmase\n la resolución pronunciada por el Juez Primero de lo Civil\n de Pichincha, que niega el amparo constitucional interpuesto\n por el señor Luis Camacho García. \n\n0965-2004-RA Confírmase la resolución\n venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional,\n planteada por la señora Jessica Lucía Altamirano\n Lupera. \n\n0982-2004-RA Confírmase la resolución\n pronunciada por el Juez Suplente Décimo de lo Civil de\n Pichincha, que niega el amparo constitucional interpuesto por\n José ítalo Barrionuevo Yumiseba. \n\n0002-2005-HC\n Confírmase\n la resolución expedida por la Segunda Vicepresidenta\n del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargada de\n la Alcaldía y niégase el hábeas corpus propuesto\n por el doctor Iván Durazno C. \n\n0012-2005-HC Confírmase la resolución\n pronunciada por el señor Alcalde Municipal de Manta, que\n niega la acción de hábeas corpus propuesta por\n la abogada Besci Mendoza Bravo. \n\nORDENANZAS\n MUNICIPALES: \n\n-\n Cantón Esmeraldas:\n Que establece el sistema tarifario por el servicio de recolección\n y disposición final de los desechos sólidos. \n\n-\n Gobierno Municipal de Orellana:\n Para el cobro del impuesto a los vehículos.\n | \n
\n \n\n \n\n Lucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Reformar el artículo tercero\n del Decreto Ejecutivo No. 2611 de 2 de marzo del 2005, en virtud\n del cual se declaraba en comisión de servicio en Santiago\n de Chile-Chile del 2 al 5 de marzo del 2005, al señor\n ingeniero Carlos Vega Martínez, Presidente y Director\n Ejecutivo (encargado) del Consejo Nacional de Modernización\n del Estado, CONAM, en el sentido que los viáticos, gastos\n de representación y pasajes aéreos se aplicarán\n a la Unidad Postal del Ecuador, institución que se financia\n a través de autogestión, sin existir subvención\n fiscal del Presupuesto General del Estado. \n\nArtículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Conceder al señor licenciado\n Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía,\n licencia por motivos de salud, a partir del 3 de marzo del 2005,\n para que pueda desplazarse y viajar al exterior. \n\nArtículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,\n se encarga la Cartera de Gobierno y Policía, al señor\n doctor Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno. \n\nArtículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la renuncia presentada por el señor\n ingeniero Jorge Pinos Orellana, al cargo de Ministro de Obras\n Públicas y Comunicaciones; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Aceptar la referida renuncia,\n agradeciendo al señor ingeniero Jorge Pinos Orellana,\n por los servicios prestados. \n\nArtículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Conceder al señor abogado\n Carlos Pólit Faggioni, Secretario General de la Presidencia\n de la República, licencia con cargo a vacaciones, del\n 7 al 18 de marzo del 2005. \n\nArtículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular\n se encarga la Secretaría General de la Presidencia de\n la República al señor doctor Carlos Larrea Estrada,\n Subsecretario General Jurídico. \n\nArtículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la renuncia presentada por el señor\n ingeniero Pedro Almeida Moran, al cargo de Gobernador de la provincia\n de Los Ríos; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Aceptar la referida renuncia,\n agradeciendo al señor ingeniero Pedro Almeida Moran, por\n los valiosos servicios prestados al país desde las funciones\n que le fueron encomendadas. \n\nArtículo segundo.- Nombrar al señor ingeniero\n Roboam Gavilánez Álava, para desempeñar\n sus funciones de Gobernador de la provincia de Los Ríos. \n\nArtículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Nombrar al señor ingeniero\n Saúl Patricio Velasco Logroño, para desempeñar\n las funciones de Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. \n\nArtículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2005. Es fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Dejar insubsistente el Decreto Ejecutivo\n No. 2595 de 24 de febrero del 2005, en virtud del cual se conformaba\n la comitiva oficial que debió viajar a Montevideo-Uruguay\n del 28 de febrero al 2 de marzo del presente año, a la\n Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial. \n\nArtículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue la señora Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra de\n Turismo, presidirá la. delegación de empresarios,\n ecuatorianos que participarán en los eventos de presentación\n del Ecuador ante operadores turísticos y prensa especializada\n en la "FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO ITB - BERLÍN"\n que se realizará en Alemania del 9 al 17 de marzo del\n 2005; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República del Ecuador, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior\n con derecho a sueldo a la señora Gladys Eljuri de Alvarez,\n Ministra de Turismo por el lapso de (9) nueve días, esto\n es del 9 al 17 de marzo del 2005, fechas en las que se incluye\n los desplazamientos. \n\nArt. 2.- Los gastos por concepto de (9) nueve días\n de viáticos del 9 al 12 de marzo del 2005 y los pasajes\n aéreos serán asumidos por la señora Gladys\n Eljuri de Alvarez, Ministra de Turismo. \n\nArt. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al doctor Ramiro\n Montalvo Hidalgo, Subsecretario de Turismo, mientras dure la\n ausencia de la titular de la Cartera de Turismo. \n\nArt. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir\n de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue la señora Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra de\n Turismo, participó en la reunión del Consejo Ejecutivo\n de la Organización Mundial de Turismo, que se realizó\n en la ciudad de Phuket - Tailandia, en donde se abordaron temas\n relacionados con el último desastre natural (tsunami)\n acaecido en esa zona el pasado diciembre; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República del Ecuador, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Convalidar la comisión de servicios en el\n exterior con derecho a sueldo de la señora Gladys Eljuri\n de Alvarez, Ministra de Turismo por el lapso de (8) ocho días\n fechas en las que se incluye los desplazamientos. \n\nArt. 2.- Los gastos por concepto de (8) ocho días de\n viáticos del 30 de enero al 6 de febrero del 2005 y los\n pasajes aéreos serán asumidos por la señora\n Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra de Turismo. \n\nArt. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al doctor Ramiro\n Montalvo Hidalgo, Subsecretario de Turismo, mientras dure la\n ausencia de la titular de la Cartera de Turismo. \n\nArt. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir\n de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue la señora Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra de\n Turismo, fue invitada a participar en la "73 Reunión\n del Consejo Consultivo Ejecutivo de la OMT', que se celebró\n en Hyderabad-India, del 8 al 19 de julio, además en el\n simposio sobre "Turismo Diversidad Cultural y Desarrollo\n Sostenible" en el marco de forum universal de las culturas\n celebrado en Barcelona - España del 14 al 16 del mismo\n mes y año; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Convalidar la comisión de\n servicios en el exterior con derecho a sueldo de la señora\n Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra de Turismo por el lapso de\n (12) doce días, del 6 al 17 de julio del 2004, fechas\n en las que se incluye los desplazamientos. \n\nArtículo segundo.- Los gastos por concepto de (8) días\n de viáticos del 6 al 13 de julio para su participación\n en la India y los pasajes aéreos en las rutas respectivas\n serán asumidos por la señora Gladys Eljuri de Alvarez,\n Ministra de Turismo. \n\nArtículo tercero.- Los gastos para la participación\n en Barcelona del 14 al 17 de julio incluido itinerarios de viaje,\n fueron cubiertos por los organizadores del evento por lo que\n no representó egreso alguno al presupuesto de esta Cartera\n de Estado. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nIng. Carlos Vega Martínez Considerando: \n\nQue, la Unidad Postal desarrolla sus actividades en un mercado\n postal dinámico y altamente competitivo, ante lo cual\n es imprescindible brindar a sus clientes un servicio de reclamos\n eficiente, ágil y oportuno; \n\nQue, una de las estrategias para velar por la calidad del\n servicio es promover y satisfacer la demanda de las reclamaciones\n por la pérdida, expoliación o avería total\n de los envíos y sacas M certificados, encomiendas postales,\n documentos y mercaderías del servicio Express Mail Service\n (EMS) del régimen nacional e internacional por parte de\n los clientes, para cuyo objetivo es necesario normar el sistema\n de reclamaciones; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo 3056 de 11 de septiembre del\n 2002, publicado en el Registro Oficial 660, se derogó\n el Reglamento que contenía el pago de indemnizaciones\n en el servicio del régimen nacional; \n\nQue, por imagen institucional, mantenimiento de buenas relaciones\n entre administraciones postales, salvaguardar a la Unidad Postal\n de posibles litigios con sus usuarios; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo\n No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio\n del 2003, \n\nAcuerda: \n\nExpedir el siguiente: REGLAMENTO SOBRE EL TITULO I \n\nASPECTOS GENERALES \n\nArtículo primero.- Objetivo.- Determinar el procedimiento\n operativo de los reclamos, las funciones que competen a las unidades\n que se encargarán de la tramitación de las reclamaciones\n de los envíos de correspondencia (cartas, tarjetas, impresos,\n pequeños paquetes y sacas M) certificados, encomiendas\n postales ordinarias, envíos Express Mail Service (EMS)\n (documentos y mercaderías); y de la determinación\n de responsabilidades y pago de indemnizaciones. \n\nArtículo segundo.- Características del servicio.-\n El servicio de reclamos debe atenderse con la debida celeridad\n tanto en origen como en destino, de manera que permita cumplir\n con los requerimientos de los clientes, dentro de los plazos\n establecidos en el Convenio Postal Universal y en los acuerdos\n bilaterales y multilaterales de la Cooperativa del Express Mail\n Service (EMS). Reclamo nacional.- La Unidad de Auditoría Interna de\n Quito, será la encargada de tramitar e investigar las\n denuncias y reclamaciones de clientes en el ámbito nacional,\n cuyos resultados serán comunicados al servicio de atención\n al cliente, para ser informados de los resultados a los reclamantes. \n\nLa Oficina del Servicio de Atención al Cliente (SAC)\n de Quito, se encargará de efectuar las respectivas resoluciones\n de las indemnizaciones, una vez obtenido el informe con el análisis\n de Auditoría Interna. Estas resoluciones serán\n revisadas por la misma Unidad de Auditoría Interna como\n paso previo a la suscripción por la máxima autoridad\n de la Unidad Postal. \n\nArtículo cuarto.- Medios y puntos de atención\n para formular el reclamo.- El cliente podrá realizar la\n reclamación de sus envíos de la siguiente manera: \n\na. Personalmente en todas las sucursales y agencias del país,\n en las que registrarán el reclamo en el formulario No.\n RNI 001, el mismo que será enviado al Centro de Servicio\n de Atención al Cliente (SAC) para su trámite respectivo; \n\nb. En las ventanillas del Centro de Servicio de Atención\n al Cliente habilitada en la agencia matriz de Quito, a través\n del formulario de reclamación CN08 para reclamos internacionales\n y en el RNI 001 para nacionales; \n\nc. Carta dirigida a la máxima autoridad de la Unidad\n Postal; y, \n\nd. Mensajes Electrónicos, por intermedio de la página\n Web (w.w.w.unidadpostal.com). \n\nArtículo quinto.- Excepciones a la presentación\n de reclamos.- La Unidad Postal no será responsable por\n la pérdida, expoliación o la avería total\n de los envíos y sacas M certificados y ordinarios, encomiendas\n postales y del Express Mail Service (EMS) en los siguientes casos: \n\na. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, que es un imprevisto\n al que no es posible resistir, como son las catástrofes\n naturales; \n\nb. Cuando su responsabilidad no hubiere sido probada de otra\n manera y no pudieren dar cuenta de los envíos, debido\n a la destrucción de los documentos de servicio por un\n caso de fuerza mayor; \n\nc. Cuando el daño hubiere sido motivado por culpa o\n negligencia del expedidor o proviniere de la naturaleza del contenido\n del envío; \n\nd. Si se tratare de envíos cuyo contenido cayeren dentro\n de los envíos no admitidos, según las prohibiciones\n fijadas en el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU)\n vigente o por la legislación interna ecuatoriana; \n\ne. En caso de confiscación, en virtud de la legislación\n del país de origen y de destino; y, según notificación\n de la administración del país; y, \n\nf. Cuando el expedidor no hubiere formulado reclamación\n alguna dentro del plazo de seis meses a contar del día\n siguiente al del depósito del envío. \n\nArtículo sexto.- Casos a ser indemnizados por parte\n de la Unidad Postal. \n\n- Para el caso de administraciones postales que tienen realizadas\n reservas y que constan en el protocolo final del convenio vigente\n de la Unión Postal Universal, en el que se faculta no\n pagar una indemnización compensatoria, por la pérdida,\n la expoliación total o la avería de un envío,\n la UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR, asumirá dicho pago de\n la indemnización al expedidor, previo informe de la aerolínea\n y de conformidad al convenio de la Unión Postal Universal\n vigente. \n\n- Cuando el resultado del examen de Auditoría Interna,\n determine que no hubo negligencia por parte del/los empleados\n de la entidad. \n\nArtículo séptimo.- Responsabilidad administrativa.-\n En caso de falta de previsión o negligencia comprobada,\n por parte del personal de la Unidad Postal del Ecuador que tramita\n las reclamaciones nacionales e internacionales en los procesos\n de admisión, tramitación, investigación,\n resultados y gestión de pago, serán responsables\n del valor de la indemnización al cliente. \n\nArtículo octavo.- Determinación de sanciones.-\n Los antecedentes relacionados con envíos que se autorizó\n el pago de indemnización, se cursarán a la Unidad\n de Auditoría Interna para la emisión del informe\n de responsabilidad, en el que conste el o los responsables del\n desembolso del monto indemnizado. \n\nTITULO II \n\nTRATAMIENTO OPERATIVO DE LAS Artículo noveno.- Reclamos internacionales de salida \n\n1.- Recepción de reclamos \n\nEl cliente presentará su reclamo en la agencia o sucursal\n mediante el formulario RNI 001, mismo que se remitirá\n al Servicio de Atención al Cliente en Quito. \n\n2.- Revisión de los boletines de verificación\n CN43 \n\nPrevio a la realización de la reclamación a\n la compañía aérea y/o a la Administración\n de Destino, se constatará la existencia del boletín\n de verificación CN43. \n\n3.- Elaboración del formulario CN08 \n\nEn los centros de Servicio Atención al Cliente en Quito\n se elaborará el CN 08, se enviará a la Administración\n Postal de Destino y se oficiará el reclamo a la compañía\n aérea. \n\n4.- Despacho del formulario a la Administración Postal\n de Destino \n\nElaboración de la guía para enviar por Express\n Mail Service todos los reclamos receptados. \n\n5.- Insistencias de las reclamaciones \n\nCuando no se tiene respuesta del CN08 por parte de la Administración\n Postal de Destino, se harán dos insistencias adicionales\n cada 30 días luego del reclamo. \n\n6.- Elaboración y envío de la cuenta de sumas\n adeudadas por el concepto de indemnizaciones. Con la respuesta del CN08 aceptando la indemnización,\n se elaborará la cuenta CN48 para su aceptación\n por parte de la Administración Postal de Destino. \n\nEn caso que la administración postal de destino no\n aceptare el formulario CN48, se insistirá mediante comunicaciones\n anexando fotocopia del formulario CN08 con la aceptación\n requerida. 7.- Resoluciones \n\nUna vez aceptado el formulario CN48 por parte de la Administración\n Postal de Destino, se realizará la resolución correspondiente\n para su pago. \n\n8.- Aprobación de Auditoría Interna \n\nPrevio a la suscripción de la resolución por\n parte de la máxima autoridad. Auditoría Interna\n revisará y aprobará el pago de la indemnización. \n\n9.- Pago al cliente por parte del Área Financiera \n\nPara generar el pago se entregará al Área Financiera\n la resolución con toda la documentación pertinente. \n\nArtículo décimo.- Reclamos internacionales de\n llegada. \n\n1.- Recepción del reclamo \n\nSe receptan los formularios de reclamación CN08 de\n las diferentes administraciones postales de origen. \n\n2.- Clasificación de los reclamos \n\nLos reclamos se clasifican en: certificados y encomiendas\n postales. \n\n3.- Verificación \n\nLa verificación se efectuará en las oficinas\n de Servicio de Atención al Cliente, en los casos de envíos\n certificados o encomiendas postales en el sistema informático\n o personalmente en el área postal pertinente. \n\nSi el caso es de provincia se elaborará, el formulario\n RNI001 para su investigación, cuyo resultado se receptará\n en el plazo máximo de 2 días. \n\n4.- Respuesta a la Administración Postal Internacional \n\nCon el resultado de la investigación se enviará\n el formulario CN08 aceptado o rechazado a la Administración\n Postal de origen. \n\nAdicionalmente se receptará de las administraciones\n de origen (del reclamo) la cuenta de sumas adeudadas por concepto\n de indemnizaciones CN48 para su aceptación o rechazo de\n acuerdo al respaldo del CN08. Una fotocopia del documento cuenta\n CN48 se enviará a la Unidad de Cuentas Internacionales\n para su registro. \n\nArtículo décimo primero.- Reclamos nacionales\n \n\n1.- Admisión del reclamo en agencias, sucursales y\n en el centro de servicio de atención al cliente \n\nCuando sea admitido un reclamo nacional en la agencia o sucursal\n será encaminado al Centro de Servicio de Atención\n al Cliente para su trámite correspondiente. \n\n2.- Clasificación de los reclamos \n\nSe clasifican en certificados y paquetes postales. \n\n3.- Examen y análisis de los reclamos» 4.- Respuesta al cliente \n\nCon el resultado del examen de Auditoría Interna, se\n determinará si procede el pago de la indemnización\n o no. Para el pago se elaborará la resolución respectiva\n misma que será suscrita por la máxima autoridad. \n\nTITULO III \n\nTRATAMIENTO OPERATIVO DE RECLAMOS DEL PROCESO OPERATIVO EMS PARA RECLAMOS 1.- Recepción del reclamo por escrito en la oficina\n principal EMS (formato por definir) y/o por mail \n\nAl reclamo por escrito le adjuntamos la copia de la guía\n EMS. \n\n2.- Verificamos en el sistema control BIT y RUGBY \n\nPrevio al reclamo a la aerolínea o a la Administración\n Postal de Destino se constatará en los sistemas la salida\n del envío de la oficina de origen. \n\n3.- Revisión de boletines de verificación CN\n 43 \n\n4.- Elaboración y envío por correo EMS del formulario\n de reclamos "E 3" a la Administración Postal\n de Destino \n\nPara adelantar con el trámite se envía primero\n por fax. \n\n5.- Insistencia de las reclamaciones \n\nCuando no se tiene respuesta inmediata al reclamo (formulario\n E3), se insiste una vez por semana durante un mes. \n\n6.- Elaboración y envío de la cuenta de sumas\n adeudadas por el concepto de indemnizaciones (CN 48) \n\nCon la respuesta al E3, aceptando la indemnización,\n se elaborará la cuenta CN48 para su aceptación\n por parte de la Administración Postal de Destino. \n\nEn caso que la Administración Postal de Destino no\n aceptare el formulario CN48, se insistirá mediante comunicaciones\n anexando fotocopia del formulario E3 con la aceptación\n requerida. \n\nEn el caso de una contestación negativa al reclamo\n se procederá a lo estipulado en el artículo sexto\n del presente reglamento. \n\nEn caso de respuesta favorable del formulario CN48, se enviará\n una fotocopia a la unidad de cuentas internacionales del área\n correspondiente. \n\n7.- Resoluciones \n\nUna vez aceptado el formulario CN48 por parte de la Administración\n Postal de Destino, se realizará la resolución correspondiente\n para su pago. \n\n8.- Aprobación de Auditoría Interna \n\nPrevio a la suscripción de la resolución por\n parte de la máxima autoridad. Auditoría Interna\n revisará y aprobará el pago de la indemnización. \n\n9.- Pago al cliente por parte del Área Financiera \n\nPara generar el pago se entregará al Área Financiera\n la resolución con toda la documentación pertinente. \n\nPROCESO OPERATIVO EMS PARA RECLAMOS 1.- Recepción del reclamo \n\nSe receptan los formularios de reclamación E3, de las\n diferentes administraciones postales EMS de origen. También\n se receptan reclamos a través del sistema RUGBY. \n\n2.- Verificamos en el sistema control BIT Y RUGBY \n\nVerificamos la llegada del envío o cualquier novedad. \n\n3.- Respuesta a la administración postal de origen\n \n\nCon el resultado de la investigación contestamos el\n formulario E3 aceptando o rechazando a la Administración\n Postal de origen. De la misma manera respondemos a través\n del sistema RUGBY los reclamos recibidos por ese medio. \n\nAdicionalmente se receptará de las administraciones\n de origen la cuenta de sumas adeudadas por concepto de indemnizaciones\n CN48 para su aceptación o rechazo de acuerdo al respaldo\n del formulario E3. Una copia del formulario CN48 se enviará\n a la Unidad de Cuentas Internacionales para su registro. \n\nPROCESO OPERATIVO EMS PARA RECLAMOS 1.- Recepción del reclamo por escrito (formato por\n definir) y/o por MAIL. \n\nAl reclamo le adjuntamos copia de la guía EMS. \n\n2.- Verificamos en el sistema control BIT. \n\nConstatamos las novedades de salida, llegada y entrega. \n\n3.- Elaboración de informe para Auditoría Interna. \n\nDetallamos la información conseguida para el análisis\n de Auditoría Interna. \n\nArtículo décimo segundo.- Envíos asegurados.-\n Para el caso de los envíos de correspondencia, encomiendas\n postales, documentos y mercaderías del Express Mail Service\n (EMS), que se encuentren asegurados, únicamente se reconocerá\n el valor del seguro; y para aquellos que no están asegurados\n se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Título\n IV que trata de indemnizaciones de este reglamento. \n\nTITULO IV \n\nMONTOS DE INDEMNIZACIÓN POR ENVÍOS Artículo décimo tercero. \n\n1. RÉGIMEN INTERNACIONAL.- Por la pérdida, la\n expoliación o la avería total, el expedidor tendrá\n derecho a los importes previstos en el Convenio de la Unión\n Postal Universal (UPU) vigente. \n\n2. RÉGIMEN NACIONAL.- Para el pago de indemnizaciones\n en el Régimen Nacional para los envíos de correspondencia\n certificados, encomiendas postales, documentos y mercaderías\n del Servicio Express Mail Service (EMS), se reconocerá\n la suma equivalente al 50% de la cantidad prevista por la UPU\n y Acuerdo Multilateral de Cooperativas EMS, no tendrán\n derecho a la devolución de las tasas de franqueo. \n\nLos casos contemplados en el artículo sexto tendrán\n los mismos montos para el pago. \n\nDISPOSICIONES FINALES \n\nPRIMERA.- Este reglamento operativo entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nSEGUNDA.- Del cumplimiento del presente reglamento encargúese\n al Financiero, Auditoría, Servicio de Atención\n al Cliente (SAC), Reclamos Nacionales e Internacionales y del\n Servicio Express Mail Service (EMS). \n\nDado en Quito, D. M., a 23 de febrero del 2005. \n\nf.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo\n del CONAM, Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal. f.) Ilegible, Secretaría General, Unidad Postal del\n Ecuador. \n\n \n\nEL CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y Considerando: \n\nQue, frente a las denuncias de irregularidades cometidas por\n las diversas escuelas de capacitación de choferes profesionales\n del Ecuador, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte\n Terrestres, en uso de las facultades que establece el artículo\n 42 de la Ley de Tránsito, mediante resolución de\n Directorio adoptada en su vigésima cuarta sesión\n ordinaria, llevada a cabo el día 18 de noviembre del 2003,\n dispuso que la Federación Nacional de Choferes y cada\n uno de los sindicatos: "Se abstengan de la matriculación\n de alumnos a partir del periodo 2003, mientras no exista la promulgación\n del Reglamento de Escuelas par a Choferes Profesionales", \n\nQue, el Presidente de la República Ing. Lucio Gutiérrez\n Borbúa, expidió el Reglamento de Escuelas de Capacitación\n para Conductores Profesionales que se encuentra publicado en\n el Registro Oficial No. 375 del 12 de julio del 2004; \n\nQue, el artículo 55 del Reglamento de Escuelas de Capacitación\n para Conductores Profesionales establece que si una escuela no\n cumpliere los planes, programas, docencia, infraestructura o\n equipamiento que determine su autorización oficial, el\n Directorio del Consejo racional de Tránsito y Transporte\n Terrestres suspenderá dicha autorización mediante\n resolución motivada, previo informe de la Comisión\n Interna Permanente de Educación Vial; \n\nQue, la disposición transitoria segunda del Reglamento\n de Escuelas de Capacitación para Conductores Profesionales\n establece que el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte\n Terrestres verificará el cumplimiento de los requisitos\n para el funcionamiento de las escuelas de formación y\n capacitación; En uso de sus atribuciones legales, \n\nResuelve: \n\n1. Encargar a la comisión integrada por los señores\n vocales: representante del Ministerio de Educación, representante\n de la Dirección Nacional de Tránsito, representante\n de los Consejos Provinciales (CONCOPE), Secretario de\n la Federación Nacional de Choferes del Ecuador y Presidente\n del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres,\n para que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42\n de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y en el\n artículo 55 del Reglamento de Escuelas de Capacitación\n para Conductores Profesionales, publicado en el Registro Oficial\n No. 375 del 12 de julio del 2004, realicen lo siguiente: \n\na) Verifiquen que las escuelas de capacitación para\n conductores profesionales de los sindicatos de choferes profesionales\n en el Ecuador que se encuentran actualmente en funcionamiento,\n cuenten con la infraestructura, vehículos e implementos\n de aprendizaje y prácticas suficientes para capacitación\n en conducción en función del número de aspirantes\n a conductores profesionales; y, \n\nb) Evalúen que las escuelas de capacitación\n para conductores profesionales de los sindicatos de choferes\n profesionales en el Ecuador que se encuentran actualmente \n en funcionamiento, cumplan con los programas de estudio y\n demás elementos pedagógicos para la enseñanza,\n previo la obtención de la licencia de conducción\n profesional. \n\n2. Disponer al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de\n Tránsito que sirva de coordinador y enlace a fin de prestar\n las facilidades para que la mencionada comisión pueda\n realizar el encargo recibido. \n\nDada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de\n sesiones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte\n Terrestres, en su tercera sesión extraordinaria realizada\n el día 11 de marzo del 2005. \n\nf.) Harrison Vizcaíno Andrade, Subsecretario General\n de Transporte, Presidente del Consejo Nacional de Tránsito\n y Transporte Terrestres. \n\nLo certifico. \n\nf.) Dr. Andrés Martínez Navarrete, Secretario\n General. \n\n \n\nDIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA Considerando: \n\nQue mediante Resolución DIGMER No. 108/01 del 27 de\n julio del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 407 del\n 7 de septiembre del 2001, se establecieron los requisitos \n para obtener por primera vez o renovar la matrícula de\n personal marítimo; \n\nQue es necesario modificar los requisitos para el trámite\n de las matrículas del personal mercante establecidos en\n los anexos "A" y "E" de la citada resolución;\n y, \n\nEn uso de sus facultades legales y reglamentarias, \n\nResuelve: Art. 1.- El Anexo "A" y el Anexo "E" se\n remplazan por los textos que se detallan en los nuevos anexos\n que se adjuntan. \n\nArt. 2.- Déjase sin efecto los anexos "A"\n y "E" de la Resolución DIGMER NO. 108/01. \n\nArt. 3.- La presente resolución entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDada en Guayaquil, a los veinte y un días del mes\n de febrero del año dos mil cinco. \n\nf.) Hornero Arellano Lascano, Contralmirante, Director General\n de la Marina Mercante y del Litoral. \n\nANEXO "A" \n\nPERSONAL MERCANTE DE ALTO BORDO ESPECIALIDAD OFICIALES: OFICIALES DE MAQUINAS: OFICIALES DE SERVICIOS 1. © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |