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Lunes, 14 de marzo de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE MARZO DEL 2005 | \n
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EXTRACTOS: \n\n26-589\n Proyecto de\n Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.. \n\n26-590\n Proyecto de\n Ley Reformatoria a la Ley de Producción, Importación,\n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos\n de Uso Humano \n\n26-591 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del\n Estado. \n\n26-592 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. \n\n26-593 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley de Compañías. \n\n26-594\n Proyecto de\n Ley Reformatoria a la Ley No 010, publicada su Codificación\n en el Registro Oficial No 222 el 1 de diciembre del 2003, que\n Crea el Fondo de Desarrollo Regional Amazónico y Fortalecimiento\n de sus Gobiernos Seccionales... \n\nFUNCIÓN\n EJECUTIVA \n\nDECRETOS: \n\n2612\n Asciéndese\n al grado de Subtenientes de Policía de Línea a\n varios Cadetes de Policía. \n\n2613 Confiérese la condecoración\n "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero",\n al Subteniente de Policía de Línea Sebastián\n Mauricio Barahona Chávez \n\n2614 Nómbrase al señor\n Ángel Gende, Gerente del Fondo de Desarrollo de los Pueblos\n Indígenas del Ecuador- FODEPI.. \n\n2616 Dase de baja de las Fuerzas\n Armadas al CRNL. Rudel Gilber Huancas Loaiza. \n\n2617 Dase de baja de las Fuerzas\n Armadas al TNTE. PLTO. AVC. Víctor Eduardo Rodríguez\n Almendáriz \n\n2621 Autorízase al Ministro\n de Economía y Finanzas, realice una emisión de\n Bonos del Estado por el monto de (US $ 145'000.000), destinados\n a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión "Preservación\n de capital vía amortización de la deuda pública\n como parte del Plan de Reducción de la Deuda Pública\n del 2005".. \n\nACUERDOS: \n\nMINISTERIO\n DE ECONOMÍA Y FINANZAS: \n\n054-2005 Delégase al economista\n Javier Game B., Subsecretario General de Economía para\n que represente al señor Ministro en la sesión ordinaria\n del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR (CEL). \n\n057-2005 Delégase al ingeniero\n Mauricio Ullrich, Subsecretario de Presupuestos de esta Secretaría\n de Estado para que represente al señor Ministro en la\n sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador. \n\nMINISTERIOS\n DE GOBIERNO Y DE TURISMO: \n\n0019 Establécese el procedimiento\n de coordinación de las competencias atribuidas al Ministerio\n de Turismo y los entes con competencias descentralizadas y a\n las intendencias generales de Policía. \n\nCONSEJO\n NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL: \n\n011-2005 Apruébanse los diferentes\n cambios e inclusiones a la Parte 021 de las R-DAC, que se refiere\n a "Procedimientos para la Certificación de Productos\n y Partes", publicada en el Registro Oficial No 187 de 5\n de noviembre de 1997.. \n\nRESOLUCIONES: \n\nCONSEJO\n DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES: \n\n305 Modifícase la Resolución\n 183 de 8 de enero del 2003, publicada en la Edición Especial\n del Registro Oficial No 6 de 5 de mayo del 2003.. \n\nDIRECTORIO\n DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO\n - ECORAE: \n\n0046-ECORAE-2004 Expídese las reformas\n al Reglamento Interno de Contrataciones. \n\nSERVICIO\n DE RENTAS INTERNAS: \n\nDRNO-DEL-R-2005-0003 Delégase al ingeniero\n Marco Fabricio Lucero Jácome para que ejerza atribuciones\n en la Dirección Regional del Norte. \n\nNAC-DGER2005-0118 Dispónese que los operadores\n - proveedores de los servicios telefónico rural, urbano,\n interurbano e internacional; videotelefónico; telefax;\n burofax; datafax; videotex y telefónico móvil celular,\n PCS y otros servicios similares, declararán y pagarán\n el Impuesto a los Consumos Especiales- ICE \n\nFUNCIÓN\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios penales y colusorios seguidos en contra de las\n siguientes personas: \n\n462-04\n Daniel Santiago\n Ronquillo Chávez, por el delito de robo, tipificado y\n sancionado en los artículos 550 y 552 del Código\n Penal en perjuicio de Fátima Ronquillo de Toledo. \n\n463-04\n Fernando Javier\n Montoya Zamora y otros por el delito de robo agravado en perjuicio\n de Juan José Herrera Arreaga.. \n\n469-04 Ángel Virgilio Domínguez\n Vallejo por el delito de estafa previsto y reprimido en el artículo\n 563 del Código Penal. \n\n470-04\n Propuesto por\n Segundo Antonio González Rodríguez y otros en contra\n de Juan Leónidas Calle Redróban y otro.. \n\n471-04\n Vicente Lino\n Torales Loor por el delito de asesinato previsto y sancionado\n en el artículo 450 del Código Penal. \n\n472-04\n Víctor\n Hugo Pullas Gómez por el delito de lesiones. \n\n473-04 Manuel Eduardo Cachimuel Quinchiguango\n y otros por plagio en perjuicio de José Tulcanazo Cabascango\n y otros.. \n\n474-04 Erica Pilar Camacho Baeza por\n el delito tipificado y sancionado en el artículo 64 de\n la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas \n\n475-04 Propuesto por José Ignacio\n Zaruma León y otra en contra de Gustavo Efraín\n Cordero Piedra y otros. \n\n476-04 Jorge Vinicio Martínez\n Caiza y otro por el delito de homicidio simple tipificado en\n el artículo 449 del Código Penal. \n\n477-04 Luis Alfredo Quilachamín\n Espinosa por el delito de atentado contra el pudor tipificado\n y sancionado en los artículos 505 y 506 del Código\n Penal.. \n\nORDENANZAS\n MUNICIPALES: \n\n-\n Gobierno Municipal del Cantón Baba: Reformatoria que reglamenta el pago de\n viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de\n transportes y movilización del Alcalde, concejales, funcionarios\n y empleados. \n\n-\n Cantón Rocafuerte: Reformatoria\n a la reforma de creación del Patronato Municipal.. \n\n-\n Gobierno Municipal de Mocache: Reformatoria\n que reglamenta las funciones de Comisaría y Policía\n Municipal.\n | \n
\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY \n\nNOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 26-589. \n\nAUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS. \n\nCOMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nMediante ley emitida el 23 de julio de 1996, el Congreso promulgó\n la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres vigente, que\n es necesario actualizarla y facilitar su aplicación, en\n especial las penas, en seguridad de la comunidad, como medida\n preventiva para evitar la violación constante de las infracciones\n de tránsito, lo cual incidirá en el afianzamiento\n del valor supremo de la justicia. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs necesario corregir las incoherencias e injusticias que\n se mantienen en la actual ley y acabar con la impunidad de los\n causantes de accidentes de tránsito. Es conveniente actualizar\n los valores, en lo relativo a la fijación de las fianzas\n y las indemnizaciones a que tengan lugar las víctimas\n de tales accidentes; finalmente, es necesario agilitar los procesos\n y dar una oportuna administración de justicia en la que\n debe prevalecer sobre todo la reparación de los danos\n ocasionados, así como sanción a los responsables. \n\nCRITERIOS: \n\nPor el hecho de que miles de niños, mujeres y hombres\n han sido víctimas de infracciones de tránsito,\n la Organización Mundial de la Salud y la Organización\n Panamericana de la Salud, han señalado a los accionantes\n de tránsito como un problema de salud pública,\n pues constituyen una de las principales causas de la enfermedad\n y muerte de los ciudadanos de la región, cuyos daños\n material y moral no han sido debidamente regulados. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 26-590. \n\nAUSPICIO: H. RAÚL RAMÍREZ COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSU- FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nSi se establece la relación salud-medicina, nos damos\n cuenta que estas dos circunstancias guardan íntima relación\n la una con la otra. Si la salud es la básica premisa de\n todo ser humano, no es menos cierto que día a día\n el acceso a los diferentes tipos de medicamentos se ha venido\n constituyendo en un objetivo casi inalcanzable. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEl básico mecanismo que conlleva a la adquisición\n de cualesquier medicamento se lo establece a través de\n la prescripción que realizan los profesionales de la salud,\n cerrándose este círculo con la intervención\n de un tercero incluyente, que lo constituye el farmacéutico\n y/o el distribuidor a nivel local o nacional. Por lo tanto, en\n los niveles de pobreza y de extrema pobreza con el que se maneja\n nuestro país, es de tremenda importancia y fundamental\n el expedir leyes y proponer reformas a la misma, a través\n de las cuales se logren objetivos claros, tal como lo establece\n el artículo 42 de la Carta Magna. \n\nCRITERIOS: \n\nLa salud del ser humano complementa el intelecto del hombre\n por el hombre, así como el triunfo o el fracaso de todo\n un pueblo. Este mismo pueblo, en determinadas circunstancias,\n podría carecer de una buena administración económica,\n carecer a lo mejor del desarrollo intelectual de sus habitantes,\n pero un pueblo sin salud, es simplemente un pueblo que ya está\n muerto. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 26-591. \n\nAUSPICIO: H. EDGAR ORTIZ CARRANCO. \n\nCOMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nLa Procuraduría General del Estado, en el ámbito\n de su competencia está considerada como un organismo público\n de control, con personería jurídica, siendo el\n Procurador General del Estado, el representante judicial del\n Estado, al cual le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramiento\n legal y las demás funciones que determine la ley. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nAnte las reiteradas y contradictorias posiciones del Procurador\n General del Estado, que amparado en los artículos 3 y\n 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General\n del Estado, pretende absolver consultas de carácter vinculante\n sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales,\n atribuciones que solamente competen al Congreso Nacional, y que\n le ponen al abogado del Estado por sobre la Constitución\n Política de la República, es fundamental reformar\n el antes citado cuerpo legal. \n\nCRITERIOS: \n\nConstitucionalmente y de conformidad con el artículo\n 284, solo el Congreso Nacional podrá interpretar el alcance\n de las normas contenidas en la Carta Fundamental, de un modo\n generalmente obligatorio; corroborándose con lo prescrito\n en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Función\n Legislativa, como primer poder del Estado. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 26-592. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nEl sistema financiero ecuatoriano, por muchos años,\n probablemente desde la época de su creación, ha\n sido beneficiario de la confianza del pueblo ecuatoriano y del\n sector empresarial. Por muchos años usufructo de esta\n confianza que le posibilitó grandes réditos económicos,\n por lo que consideramos que el sistema financiero privado está\n en deuda y debe restituir a los sectores más necesitados\n esa confianza, poniendo a su disposición créditos\n a los pequeños productores agrícolas, artesanos\n y microempresarios, en condiciones favorables para ellos. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nPara apoyar a los sectores productivos marginados de la asistencia\n del Estado, se propone la creación dentro del sistema\n financiero privado de un "Fondo de Cohesión y Promoción\n Social", el que funcionará para la concesión\n de créditos en condiciones ventajosas y que se constituirá\n en el mecanismo de unión, fortalecimiento y superación\n de la familia y el mejoramiento de la producción y productividad\n de pequeños agricultores, artesanos y microempresarios. \n\nCRITERIOS: \n\nEsta iniciativa constituye además, uno de los mecanismos\n para evitar que los capitales que maneja el sistema financiero\n privado, salgan al exterior, hecho que ha ocasionado grandes\n perjuicios en nuestra economía; y de esta manera motivar\n para que estos, recursos se inviertan en el país y no\n sean depositados en bancos e instituciones de otros países. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 26-593. \n\nAUSPICIO: SUPERINTENDENCIA DE COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, FECHA DE FECHA DE ENVIÓ \n\n FUNDAMENTOS: \n\nEs indispensable el robustecimiento de los sectores societario\n y del mercado de valores para asegurar el posicionamiento competitivo\n de la empresa ecuatoriana en los mercados nacional e internacional. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs necesario tomar en cuenta algunas experiencias extraídas\n de la realidad societaria a fin de traducirlas en reformas legales\n que posibiliten la actualización de la ley de la materia,\n para fomentar el establecimiento de sociedades mercantiles, cuyas\n normativas garanticen los derechos de las minorías, el\n efectivo ejercicio del derecho preferente, la oferta pública\n de acciones y demás mecanismos que promuevan el desenvolvimiento\n empresarial en términos de justicia y equidad. \n\nCRITERIOS: \n\nA fin de estimular la inversión en el país,\n es preciso reducir la complejidad y el tiempo de duración\n de los trámites de constitución de las sociedades\n mercantiles así como los costos que ellos demandan, con\n los propósitos de propender a la formalización\n del mayor número de emprendedores y a la dinamización\n del sector real de la economía ecuatoriana. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 26-594. \n\nAUSPICIO: H. JULIO GONZÁLEZ COMISIÓN: DE ASUNTOS AMAZÓNICOS, FECHA DE \n\n FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nEn el Ecuador se ha implementado una política intensiva\n de incremento de las operaciones petroleras de exploración\n y explotación. Con la construcción del Oleoducto\n de Crudos Pesados OCP, se ha duplicado la capacidad de transporte\n del crudo, multiplicándose peligrosamente los impactos\n ambientales y ecológicos negativos para la Amazonia y\n su población. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs necesario generar de manera urgente medidas sustentables\n de compensación para la población afectada y realizar\n una remediación sistemática de los impactos negativos\n que se causan a la Amazonia, sin descuidar la exigencia a las\n empresas que trabajan en la industria petrolera para que utilicen\n tecnologías que causen el menor daño posible y\n que cumplan con absoluta disciplina y respeto las leyes y reglamentos\n ambientales vigentes en el país. \n\nCRITERIOS: \n\nActualmente, por ejemplo, Petroecuador está derramando\n 13.000 barriles de agua de formación cada día,\n con las consecuencias catastróficas para la biodiversidad\n y la salud de la población asentada en la zona de influencia\n y es necesario resolver de manera definitiva estos gravísimos\n problemas de contaminación provocada. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa, Considerando: \n\nLa Resolución No 2005-102-CS-PN de febrero 24 del 2005,\n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado\n mediante oficio No 0312-SPN de febrero 25 del 2005, previa solicitud\n del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,\n Comandante General de la Policía Nacional (Acc) con oficio\n No 0079/DGP/PN de febrero 25 del 2005; \n\nDe conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personal\n de la Policía Nacional y de acuerdo con el Art. 358 del\n Reglamento Interno de la Escuela Superior de Policía "General\n Alberto Enríquez Gallo"; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2005, al grado\n de Subtenientes de Policía de Línea, a los siguientes\n cadetes de Policía, pertenecientes a la Sexagésima\n Sexta Promoción de Oficiales de Línea. \n\nBarahona Chávez Sebastián Mauricio Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n del Ecuador. \n\nf.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.\n Es fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2005-104-CS-PN de febrero 25 del 2005,\n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado\n mediante oficio No 0309-SPN de febrero 25 del 2005, previa solicitud\n del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,\n Comandante General de la Policía Nacional (Acc) con oficio\n No 0080/DGP/PN de febrero 25 del 2005; \n\nDe conformidad con los Arts. 4 y 17 inciso segundo, del Reglamento\n de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO\n PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO", al Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.\n Es fiel copia del original." Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de |a Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República; el artículo 11, literal g) del Estatuto\n del Régimen Jurídico Administrativo de la Función\n Ejecutiva; y, la disposición transitoria del Decreto No\n 2435 de 3 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial\n No 503 de 13 de enero del mismo año, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Nombrar al señor Ángel\n Gende, Gerente del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas\n del Ecuador -FODEPI. \n\nArtículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nIng. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos\n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y 65, literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo\n 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en\n vigencia, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2005 al señor\n Crnl. 1704083037 Huancas Loaiza Rudel Gilber, quien fue colocado\n en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g),\n mediante Decreto Ejecutivo No 1158 expedido el 9 de diciembre\n del 2004. \n\nArt. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional\n queda encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional en Quito D. M., a 2 de marzo\n del 2005. \n\nf.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original." Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nIng. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,\n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador en vigencia\n y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas\n Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,\n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase\n de baja con fecha 28 de febrero del 2005, al siguiente señor\n Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad\n a partir del 31 de agosto del 2004, mediante Decreto Ejecutivo\n No 2009, expedido el 24 de agosto del 2004. \n\n171299830-9 Tnte. Pito. Ave. Rodríguez Almendáriz\n Víctor Eduardo. \n\nArt. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,\n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005. \n\nf.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Gobierno\n Nacional y al Plan de Reducción de Deuda ajustado, aprobado\n por Acuerdo Ministerial No. 3 de 10 de enero del 2005, el Ministerio\n de Economía y Finanzas ha elaborado el Proyecto de Inversión\n "Preservación de Capital vía Amortización\n de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducción\n de la Deuda del 2005", cuyo objetivo es contribuir al cumplimiento\n del Programa Económico del Ecuador y evitar los costos\n económicos y sociales que pueda derivarse de una crisis\n provocada por el incumplimiento en el pago de amortizaciones\n de la deuda pública; \n\nQue el monto del Proyecto de Inversión "Preservación\n de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública\n como parte el Plan de Reducción de la Deuda del 2005",\n ascendería a US $ 1.400 millones, que será financiado\n con créditos externos por US $ 505 millones y, con emisiones\n de títulos de deuda interna y externa por US $ 895 millones\n (US $ 145 millones en bonos correspondientes a deuda pública\n interna y US $ 750 millones, en bonos correspondientes a deuda\n pública externa), de acuerdo al comportamiento del mercado\n interno y externo, y a la mejor combinación de financiamiento; \n\nQue el Subsecretario de Programación de la Inversión\n Pública, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005- MEMO-EV05-3\n 0231 de 14 de enero del 2005, dirigido a la Subsecretaría\n de Crédito Público, emitió la calificación\n de viabilidad económica, social y financiera, y verificó\n la viabilidad técnica del Proyecto de Inversión\n "Preservación de Capital vía Amortización\n de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducción\n de Deuda 2005"; \n\nQue la Coordinación de Operaciones Financieras de la\n Subsecretaría de Crédito Público presentó\n a la Subsecretaría de esta dependencia, el memorando No.\n MEFSCP-2005- 033 de 25 de enero del 2005, que contiene un informe\n técnico relativo a la posibilidad de la emisión\n de US $ 145 millones en bonos del Estado, a fin de completar\n el financiamiento del Proyecto de Inversión "Preservación\n de Capital vía Amortización de la Deuda Pública\n como parte del Plan de Reducción de Deuda 2005"; \n\nQue la Secretaría Nacional de Planificación\n y Desarrollo mediante oficios Nos. SENPLADES-0-05-48 y SENPLADES-0-05-114\n de 14 de enero y 14 de febrero del 2005, de conformidad con lo\n establecido por los artículos 10, letra b) de la Ley Orgánica\n de Responsabilidad. Estabilización y Transparencia Fiscal,\n 23 de su reglamento y 134 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, emitió dictamen de prioridad al\n Proyecto "Preservación de Capital vía Amortización\n de la Deuda Pública" y dictamen favorable sobre la\n emisión de bonos por US $ 145 millones, destinados a financiar\n parcialmente las necesidades del proyecto referido; \n\nQue mediante oficio No. DBCE-0280-2005 05 00609 de 16 de febrero\n del 2005, el Presidente del Directorio del Banco Central del\n Ecuador comunicó al Ministro de Economía y Finanzas\n que, el organismo de su Presidencia, en sesión celebrada\n el 16 de febrero del 2005, con sustento en los artículos\n 42 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco\n del Estado, 134 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control y 10, letra O de la Ley Orgánica\n de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,\n resolvió emitir dictamen favorable a las condiciones financieras\n de la emisión de bonos del Estado, por un monto de USD\n 145 millones, destinados al financiamiento parcial del Proyecto\n "Preservación de Capital vía Amortización\n de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducción\n de la Deuda del año 2005"; \n\nQue el Procurador General del Estado, emitió su dictamen\n favorable para la emisión de bonos por un monto de hasta\n US $ 145'000.000, para financiar el Proyecto de Inversión\n "Preservación de Capital vía amortización\n de la deuda Pública como parte del Plan de Reducción\n de la Deuda del año 2005", conforme se desprende\n del oficio No. 014950 de 22 de febrero del 2005; \n\nQue mediante memorando No. MEF-SCP-2005-058 de 24 de febrero\n del 2005, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas,\n la Subsecretaría de Crédito Público informa\n que para la emisión de bonos referida se cumplió\n con los requisitos establecidos por los artículos 10 de\n la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización\n y Transparencia Fiscal y 134 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, por lo que recomienda al Ministro de Economía\n y Finanzas emitir dictamen favorable a los términos y\n condiciones financieras de la operación indicada y que\n expida la resolución ministerial que apruebe la emisión; \n\nQue el Ministro de Economía y Finanzas, expidió\n la Resolución No. 009 de 1 de marzo del 2005, mediante\n la cual, por una parte, emitió dictamen favorable sobre\n los términos y condiciones financieras de la emisión\n de bonos del Estado por US $ 145 millones, destinados a financiar\n parcialmente el Proyecto de Inversión "Preservación\n de Capital vía Amortización de la deuda Pública\n como parte del Plan de Reducción de la Deuda del año\n 2005"; y, por otra, aprobó tal emisión; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confieren los artículos\n 171 numeral 18 de la Constitución Política de la\n República, 47 y 135 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas\n para que a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano,\n realice una emisión de bonos del Estado, correspondiente\n a endeudamiento público interno; por un monto de hasta\n ciento cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados\n Unidos de América (US $ 145'000.000), destinados a financiar\n parcialmente el Proyecto de Inversión "Preservación\n de Capital vía Amortización de la Deuda Pública\n como parte del Plan de Reducción de la Deuda Pública\n del 2005". \n\nArt. 2.- Los términos y características de los\n bonos que se autoriza emitir por el artículo precedente,\n serán los 'determinados en la Resolución No. 009,\n expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 1 de\n marzo del 2005. \n\nArt. 3.- El servicio de la deuda que se origine por la emisión\n de bonos del Estado que se autoriza por este decreto ejecutivo,\n lo realizará el Banco Central del Ecuador con aplicación\n a las partidas presupuestarias establecidas en el Presupuesto\n General del Estado para el año 2005, y las que se establecieren\n en lo posterior y hasta la extinción de las correspondientes\n obligaciones, en los presupuestos generales del Estado de los\n años subsiguientes. \n\nPara efectos de tal servicio, el Ministerio de Economía\n y Finanzas, de conformidad con el artículo 138 de la Ley\n Orgánica de Administración Financiera y Control,\n comprometerá en la respectiva escritura de emisión\n de bonos, los recursos que mantiene en sus cuentas en el Banco\n Central del Ecuador; institución que no necesitará\n orden especial ni transferencia alguna para retener, en las respectivas\n fechas de pago, las cantidades destinadas a la ^amortización\n e intereses de los bonos y efectuar los pagos correspondientes. \n\nArt. 4.- Otorgada la escritura pública de emisión\n de bonos respectiva, se procederá, a su registro de conformidad\n con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica\n de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal\n y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera\n y Control, luego de lo cual el Ministerio de Economía\n y Finanzas procederá a la negociación de los bonos\n de conformidad con la ley. \n\nArt. 5.- De la ejecución del presente decreto, que\n entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación\n en el Registro Oficial, encargúese el Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nDado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 3 de\n marzo del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbua, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de la\n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nArtículo único.- Delegar al Econ. Javier Game\n B., Subsecretario General de Economía de esta Secretaría\n de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria\n del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR, (CEL),\n a realizarse el día lunes 28 de febrero del 2005. \n\nComuníquese. \n\nQuito, 25 de febrero del 2005. \n\nf.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs copia.- Certifico. \n\nf.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General de Ministerio\n de Economía y Finanzas. \n\n3 de marzo del 2005. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA Acuerda: \n\nArtículo único.- Delegar al Ing. Mauricio Ullrich,\n Subsecretario de Presupuesto de esta Secretaría de Estado,\n para que me represente en la sesión de Directorio del\n Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día\n viernes 4 de marzo del 2005. \n\nComuníquese. \n\nQuito, 3 de marzo del 2005. \n\nf.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs copia.- Certifico. \n\nf.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General de Ministerio\n de Economía y Finanzas. \n\n3 de marzo del 2005. \n\n \n\nDr. Jaime Damerval Martínez Gladys EIjuri de Alvarez Considerando: \n\nQue el artículo 119 de la Constitución Política,\n publicada en el Registro Oficial 1 de 11 de agosto de 1998, manda\n que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias\n y los funcionarios públicos tendrán el deber de\n coordinar sus acciones para la consecución del bien común; \n\nQue las actividades tu © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |