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Martes, 06 de julio de 2004
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE\n JULIO DEL 2004 | \n
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DECRETOS: \n\n1809\n Autorízase\n el viaje y declárase en comisión de servicio en\n el exterior al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro\n de Educación y Cultura \n\n1810\n Confiérese\n la condecoración "Al Mérito Profesional"\n en el grado de "Caballero", al Teniente Coronel de\n Policía de E.M. licenciado Jaime Bastidas Vargas \n\n1811 Dase de baja de las filas de\n la institución policial al Teniente de Policía\n Luis Byron Pacheco Herrera \n\n1812 Asciéndese al grado\n de Capitán de Policía de Línea al Teniente\n de Policía de Línea Fausto Patricio Iñiguez\n Sotomayor. \n\n1813 Asciéndese al grado\n de Capitán de Policía de Sanidad al Teniente de\n Policía del Servicio de Sanidad doctor Wilson Rafael Cueva\n Arias. \n\n1814\n Confiérese\n la condecoración "Al Mérito Profesional"\n en el grado de "Caballero", al Teniente de Policía\n Augusto Giovanni Naranjo Rubio. \n\n1815 Confiérese la condecoración\n "Policía Nacional" de "Segunda Categoría",\n al Mayor de Policía S. doctor Sergio Humberto Tinoco Aguilar. \n\n1816 Autorízase el viaje\n de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio\n Exterior y del doctor Diego Ramírez, a Washington D.C. \n\n1817 Autorízase el viaje\n de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio\n Exterior a Miami-Florida. \n\nACUERDOS: \n\nMINISTERIO\n DE EDUCACIÓN: \n\n2452 Dispónese que los establecimientos educativos: escuelas fiscales Mercedes González,\n República de Panamá y Santur, continúen\n funcionando en el inmueble ubicado en la calle Guayaquil N9-29\n y Esmeraldas de la ciudad de Quito. \n\nMINISTERIO\n DE ECONOMÍA Y FINANZAS: \n\n153\n Delégase\n al economista Javier Game, Subsecretario General de Economía,\n para que represente al señor Ministro en la sesión\n del Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional.. \n\n155 Delégase al ingeniero\n Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación,\n para que represente al señor Ministro en la sesión\n de Directorio del Banco del Estado. \n\n156 Delégase al economista\n Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas, para que represente\n al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo\n Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA).. \n\n157 Delégase al doctor 'Luis\n Benalcázar, Subsecretario General Jurídico, para\n que represente al señor Ministro en la sesión de\n Directorio del Fondo de Solidaridad. \n\nSECRETARIA\n NACIONAL DEL DEPORTE: \n\n185 Expídese el Reglamento\n de delegación de firmas para documentos oficiales \n\nRESOLUCIONES: \n\nCONSEJO\n DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS - INGALA: \n\n010-CM3-IV-2004\n Expídese\n el Reglamento Orgánico Funcional por Procesos. \n\n011-CI-14-IV-2004 Reconócese la participación\n del Ministerio del Ambiente por haber asumido la representación\n del INEFAN, a través del Director del Servicio Parque\n Nacional Galápagos. \n\nFUNCIÓN\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios seguidos por las siguientes personas: \n\n227-2003 Vicente Leopoldo Patiño\n Jaramillo en contra de Julio Jorge Jaramillo Romero. \n\n238-2003 Rodrigo Neptalí Garcés\n Altamirano en contra de Mercedes Elena Altamirano Altamirano \n\n8-2004\n Reinerio Oswaldo\n Álvarez Galarza y otra en contra del doctor Guillermo\n Coloma Mora y otros. \n\n21-2004\n Hilda Enriqueta\n Romero Quinche y otra en contra de María Dolores Quinche\n Maldonado \n\nORDENANZA\n METROPOLITANA: \n\n0120\n Cantón\n Quito: Reformatoria del Capítulo IV Tara el control de\n la contaminación vehicular" del Título V del\n Libro II del Código Municipal. \n\nORDENANZA\n MUNICIPAL: \n\nCantón\n San José de Chimbo-Bolívar: De constitución de la Empresa Municipal\n de Agua Potable y Alcantarillado.\n | \n
\n \n\n \n\n Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 30 de junio\n del 2004, se realizará el Seminario de alto nivel sobre\n "FINANCIAMIENTO Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN\n EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE", organizada por la\n UNESCO y CEPAL, evento al cual ha sido invitado el doctor Roberto\n Passailaigue Baquerizo, en su calidad de Ministro de Educación\n y Cultura de nuestro país; \n\nQue el mencionado seminario se lo realiza como una de las\n actividades del seguimiento a los compromisos de educación\n para todos y de las metas del milenio, y la intensificación\n de la puesta en marcha del Proyecto Regional de Educación\n para América Latina y El Caribe, (PRELAC) al 2015; \n\nQue el evento tiene como propósito principal analizar\n y debatir alternativas para el financiamiento de la educación\n y las mejores prácticas de gestión, a fin de cumplir\n con los compromisos antes mencionados y asumidos por los países\n miembros de la UNESCO, entre ellos, el Ecuador; \n\nQue el referido seminario por estar catalogado como un foro\n intergubernamental más importante, ofrece la oportunidad\n de analizar los temas de mayor relevancia para el desarrollo\n económico y social de los países de la región,\n razón por la cual es necesario que el Ministro de Educación\n y Cultura, participe en el mismo; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 171,\n numeral 9 de la Constitución Política de la República, \n\nDecreta: \n\nArtículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en\n comisión de servicio al exterior con derecho a sueldo,\n al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación\n y Cultura para que asista al mencionado evento, del 28 de junio\n al 1 de julio del 2004. \n\nArtículo Segundo.- Los viáticos del 28 de junio\n al 1 de julio del 2004, así como, el pasaje aéreo\n en la ruta Guayaquil-San Juan de Puerto Rico-Quito, a favor del\n Ministro de Educación y Cultura, deben ser cubiertos con\n aplicación al Presupuesto Nacional. \n\nArtículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del titular\n de la Cartera de Educación y Cultura, le reemplazará\n en sus funciones el doctor Ivo Orellana Carrera, Subsecretario\n General Administrativo. \n\nArtículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registra Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de junio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2004-43 8-CsG-PN, dictada por el H.\n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de mayo\n del 2004; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado\n mediante oficio No 899-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitud\n del General de Distrito MSC. Marco Antonio Cuvero Vélez,\n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficio\n No 0503-DGP-PN de 2 de junio del 2004; \n\nDe conformidad con lo que disponen los Arts. 4 inciso primero\n y 17 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO\n PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO", al Teniente\n Coronel de Policía de E.M. Lic. Jaime Bastidas Vargas,\n por haber ejercido el profesorado por cuatro años acumulativos\n con un total de 240 horas de clases dictadas y obteniendo por\n parte del Consejo Directivo la calificación de sobresaliente. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la\n ciudad de Quito, a 28 de junio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2004-247-CS-PN, dictada por el H.\n Consejo Superior de la Policía Nacional de 11 de mayo\n del 2004; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado\n mediante oficio No 944-SPN de 15 de junio del 2004, previa solicitud\n del Comandante General de la Policía Nacional, con ofició\n No 0550-DGP-PN de 9 de junio del 2004; \n\nDe conformidad a lo dispuesto en los Arts. 65 y 66 literal\n b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Dar de baja de las filas de la institución\n policial, con fecha 28 de marzo del 2004, al Teniente de Policía\n Luis Byron Pacheco Herrera, por fallecimiento. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la\n ciudad de Quito, a 28 de junio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original." Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2004-277-CS-PN, dictada por el H.\n Consejo de Superior de la Policía Nacional de 20 de mayo\n del 2004; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado\n mediante oficio No 901-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitud\n del General de Distrito MSC. Marco Antonio Cuvero Vélez,\n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficio\n No 0510-DGP-PN de 3 de junio del 2004; \n\nDe conformidad con lo que disponen los Arts. 76 y 77 de la\n Ley Personal de la Policía Nacional y Art. 18 literal\n e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Ascender con fecha 30 de diciembre del 2002, al grado\n de Capitán de Policía de Línea al Teniente\n de Policía de Línea Fausto Patricio Iñiguez\n Sotomayor, perteneciente a la Quincuagésima Quinta Promoción\n de Oficiales de Línea. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la\n ciudad de Quito, a 28 de junio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2004-277-CS-PN, dicta por el H. Consejo\n Superior de la Policía Nacional de 20 de mayo del 2004; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado\n mediante oficio No 902-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitud\n del General de Distrito MSC. Marco Antonio Cuvero Vélez,\n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficio\n No 0510-DGP-PN de 3 de junio del 2004; \n\nDe conformidad con lo que disponen los Arts. 76 y 77 de la\n Ley de Personal de la Policía Nacional y Art. 18 literal\n e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Ascender con fecha 10 de mayo del 2001, al grado\n de Capitán de Policía de Sanidad al Teniente de\n Policía del Servicio de Sanidad Dr. Wilson Rafael Cueva\n Arias, perteneciente a la Novena Promoción de Oficiales\n del Servicio de Sanidad. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la\n ciudad de Quito, a 28 de junio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2004-226-CS-PN, dictada por el H.\n Consejo Superior de la Policía Nacional de 3 de mayo del\n 2004; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado\n mediante oficio No 900-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitud\n del General de Distrito MSC. Marco Antonio Cuvero Vélez,\n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficio\n No 0507-DGP-PN de 2 de junio del 2004; \n\nDe conformidad con lo que disponen los Arts. 4 y 17 reformado\n inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO\n PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO", al Teniente\n de Policía Augusto Giovanni Naranjo Rubio, por haber ejercido\n el profesorado en las escuelas de educación policial. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2004-440-CsG-PN, dictada por el H.\n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de\n mayo del 2004; \n\nEl pedido) del Ministro de Gobierno y Policía formulado\n mediante oficio No 896-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitud\n del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio\n No 0499-DGP-PN de 27 de mayo del 2004; \n\nDe conformidad con lo establecido en los Arts. 4 inciso primero,\n 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA\n NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORÍA" al Mayor\n de Policía S. Dr. Tinoco Aguilar Sergio Humberto. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la\n ciudad de Quito, a 28 de junio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No 1682 de 13 de mayo del\n presente año, se creó la Comisión de Defensa\n del Camarón Ecuatoriano; \n\nQue, se ha previsto realizar gestiones al más alto\n nivel político en Estados Unidos, en defensa del camarón\n ecuatoriano los días 28 y 29 de junio en Washington D.C.;\n y, Decreta: \n\nArtículo primero.- Autorizar el viaje de la Ministra\n de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca\n y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki y del Secretario\n Ejecutivo de la Comisión, Dr. Diego Ramírez, a\n Washington D.C. del 27 al 30 de junio del 2004, a fin de que\n realicen gestiones tendientes a la defensa del camarón\n ecuatoriano. \n\nArtículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajes,\n viáticos y más de la señora Ministra y el\n Secretario Ejecutivo de la comisión, estarán sujetos\n al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP. \n\nArtículo tercero.- Mientras dure la ausencia de la\n titular de ese Portafolio, se encarga el Despacho del Ministerio\n de Comercio Exterior, al Subsecretario de Industrialización,\n Dr. Xavier Abad Vicuña. Dado en el Palacio Nacional, a 28 de junio del 20&4. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico, \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue el Gobierno de la Florida, Jeb Bush, ha indicado su disposición\n de presidir una delegación con un grupo de empresarios\n a Ecuador y otros países andinos, la cual es necesario\n coordinar; \n\nQue es importante promover a nivel internacional la imagen\n del Ecuador y sus argumentos en las negociaciones comerciales,\n para lo cual se ha previsto la participación en el programa\n de Andrés Oppeheimer, con selecta audiencia internacional; \n\nQue Ecuador debe negociar con la Unión Europea las\n reformas al régimen de comercialización del banano,\n para lo cual es preciso contar con adecuada asesoría internacional\n y se ha previsto una reunión en Miami sobre este tema;\n y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral\n 9 de la Constitución Política de la República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Autorizar a la señora Ivonne\n Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad su viaje a Miami-Florida, del 1 al 4 de\n julio del 2004, a fin de mantener reuniones con autoridades de\n la Florida e inversionistas extranjeros, a participar en un programa\n de CNN en español y reunirse con expertos en comercio\n de bañarlo. \n\nArtículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajes\n aéreos, viáticos y más de la señora\n Ministra, estarán sujetos al presupuesto que para el efecto\n mantiene el MICIP. \n\nArtículo tercero.- Mientras dure la ausencia de la\n titular de ese Portafolio, se encarga el Despacho del Ministerio\n de Comercio Exterior al Subsecretario de Industrialización,\n Dr. Xavier Abad. \n\nArtículo cuarto.- De la ejecución del presente\n decreto que entrará en vigencia en la publicación\n del Registro Oficial, encárguese la Ministra de\n Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. \n\nDado en el Palacio Nacional, a 28 de junio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nEL MINISTRO DE EDUCACIÓN Considerando: \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No 723 de 2 de marzo del\n 2004, se dispone que el Centro Experimental No 1 "Eloy Alfaro"\n y la Escuela Fiscal Mixta "República de Panamá",\n continúen funcionando en las jornadas matutina y vespertina\n respectivamente, en el edificio ubicado en la calle Guayaquil\n N9-29 y Esmeraldas de esta ciudad de Quito; \n\nQue en el informe de investigación e inspección\n del local escolar de las calles Guayaquil N9-29 y Esmeraldas\n de la ciudad de Quito, presentado por el licenciado Oswaldo Osorio\n Yánez, Supervisor Provincial de Educación de Pichincha,\n recomienda que las tres escuelas deben continuar laborando en\n el edificio de la calle Guayaquil N9-29 y Esmeraldas: La Escuela\n Mercedes González, por la mañana; la Escuela Fiscal\n República de Panamá, por la tarde; y, la Escuela\n Santur, por la noche; \n\nQue del informe de investigación a que se hace referencia\n en el considerando anterior se desprende que el Centro Escolar\n No 1 "Eloy Alfaro", funciona en el inmueble ubicado\n en el Itchimbía, mismo que cuenta con dos locales con\n suficientes aulas para el número de alumnos que tiene\n y dos amplios patios de recreo; \n\nQue el Ministerio de Educación y Cultura es el organismo\n responsable del sistema educativo nacional y de adoptar medidas\n que propendan el eficiente aprovechamiento de sus recursos financieros\n y materiales; y, Acuerda: \n\nArt. 1.- Disponer que los establecimientos educativos: Escuela\n Fiscal Mercedes González; Escuela Fiscal Mixta República\n de Panamá; y, la Escuela Santur, continúen funcionando\n en el inmueble ubicado en la calle Guayaquil N9-29 y Esmeraldas\n de la ciudad de Quito, en las jornadas matutina, vespertina\n y nocturna respectivamente, para el desarrollo de sus actividades\n docentes y administrativas en beneficio de sus alumnos. \n\nArt. 2.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No\n 723 de 2 de marzo del 2004. \n\nArt. 3.- La Dirección Provincial de Educación\n y Cultura de Pichincha, se encargará de la administración\n de los locales del inmueble ubicado en las calles Guayaquil N9-29\n y Esmeraldas, de la ejecución del presente acuerdo que\n entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación\n y Cultura. \n\nAsesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copia\n es igual a su original.- Quito, 23 de junio del 2004.- f.) Ilegible. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la\n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nArtículo único.- Delegar al señor Econ.\n Javier Game, Subsecretario General de Economía de esta\n Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión\n del Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse\n el día martes 22 de junio del 2004. \n\nComuníquese.- Quito, 22 de junio del 2004. \n\nf.) Mauricio -Yépez Najas, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs copia certifico. \n\nf.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio\n de Economía y Finanzas.- 22 de junio del 2004. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la\n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nArtículo único.- Delegar al señor Ing.\n Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación\n de esta Secretaria de Estado, para que me represente en la sesión\n de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el día\n jueves 24 de junio del 2004. \n\nComuníquese.- Quito, 23 de junio del 2004. \n\nf.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs copia certifico. \n\nf.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio\n de Economía y Finanzas. \n\n24 de junio del 2004. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la\n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nArtículo único.- Delegar al señor Econ.\n Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría\n de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria\n del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), a realizarse\n el día viernes 25 de junio del 2004. \n\nComuníquese.- Quito, 24 de junio del 2004. \n\nf.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs copia certifico. \n\nf.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio\n de Economía y Finanzas. \n\n24 de junio del 2004. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la\n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nArtículo único.- Delegar al señor Dr.\n Luis Benalcázar, Subsecretario General Jurídico\n de esta Secretaría de Estado, para que me represente en\n la sesión de Directorio del Fondo de Solidaridad, a realizarse\n el día jueves 24 de junio del 2004. \n\nComuníquese.- Quito, 24 de junio del 2004. \n\nf.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs copia certifico. \n\nf.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio\n de Economía y Finanzas. \n\n24 de junio del 2004. \n\n \n\nEL SECRETARIO NACIONAL DEL DEPORTE, Considerando: \n\nQue, es necesario lograr oportunidad en la suscripción\n y trámite de los documentos y facilitar la gestión\n administrativa de esta Secretaría; y, \n\nEn uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 35 de la\n Ley de Modernización del Estado y los decretos ejecutivos\n números 066 y f22 promulgados en los registros oficiales\n Nos. 11 y 118 del 30 de enero y 4 de julio del 2003, respectivamente, \n\nAcuerda: \n\nExpedir el siguiente Reglamento de delegación de firmas\n para documentos oficiales de la Secretaría Nacional del\n Deporte, Educación Física y Recreación. \n\nArt. 1.- El Secretario Nacional." Serán firmados\n por el Secretario Nacional, los siguientes documentos: \n\na. Los dirigidos al Presidente y Vicepresidente de la República,\n presidentes del Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia,\n Tribunal de Garantías Constitucionales, Tribunal\n Supremo Electoral, Contralor General del Estado, Superintendente\n de Bancos, de Compañías y de Telecomunicaciones,\n presidentes de los tribunales Fiscal y de lo Contencioso Administrativo,\n ministros de Estado, diputados de la República, y, máximas\n autoridades de las entidades del sector público con ámbito\n de acción nacional; b. Los acuerdos que contengan normas\n y procedimientos internos sobre administración financiera\n y organización estructural y funcional de la institución; \n\nc. Los que se remitan a jefes de misiones diplomáticas,\n representantes de organismos internacionales y de entidades u\n organismos oficiales extranjeros, que no sean de trámite\n ordinario; \n\nd. Los convenios que celebre la Secretaría Nacional\n con entidades u organismos nacionales e internacionales; \n\ne. Los contratos que celebre la Secretaria Nacional; \n\nf. Las acciones de personal que correspondan a nombramientos,\n remoción y concesión de comisión de servicios\n de los servidores de la Secretaría Nacional; \n\ng. Los contratos de prestación de servicios que celebre\n la institución; \n\nh. Autorizaciones de salida al exterior de delegaciones deportivas\n ecuatorianas, de cualquier nivel o categoría; \n\ni. Acuerdos mediante los cuales se apruebe los estatutos de\n los clubes y más entidades deportivas, así como\n las resoluciones que estimare convenientes para el mejor desenvolvimiento\n del deporte nacional; y, \n\nj. Las autorizaciones para apertura y cierre de cuentas bancarias,\n así como de supresión o aumento de fondos rotativos\n y liquidaciones de viáticos en el país. \n\nArt. 2.- Subsecretario General del Deporte: Suscribirá\n los siguientes documentos: \n\na. Los que deban cursarse a subsecretarios, gobernadores,\n prefectos, alcaldes, así como a las máximas autoridades\n de las entidades del sector público, que no tengan ámbito\n de acción nacional, salvo los de trámite ordinario; \n\nb. Las acciones de personal relativas a ascensos y traslados,\n previa consulta al Secretario Nacional y las que le delegue el\n Secretario Nacional expresamente; \n\nc. Las comunicaciones que deban enviarse a los directivos,\n entidades deportivas de cualquier nivel o categoría; \n\nd. Los acuerdos protocolarios y de felicitación por\n actividades relevantes en beneficio del deporte nacional; \n\ne. Acciones de personal de sanción por amonestación\n o multa; y, \n\nf. Las demás que expresamente le delegue el Secretario\n Nacional. \n\nArt. 3.- Director de Gestión de Desarrollo Organizacional: \n\nSuscribirá los siguientes documentos: \n\na. Las comunicaciones con las cuales se solicite datos para\n elaborar las listas de proveedores; \n\nb. Los dirigidos a las compañías de seguros\n y que tengan relación con siniestros sobre los bienes\n de la Secretaría Nacional; \n\nc. Los oficios relacionados con el transporte institucional;\n e. Las actas de levantamiento de bienes de la institución; \n\nf. Las comunicaciones relacionadas con servicios generales;\n y, \n\ng. Las demás que expresamente le delegue el Secretario\n Nacional. \n\nArt. 4.- Director de Recursos Financieros: Debe suscribir: \n\na. Las comunicaciones relacionadas con la recaudación\n de ingreso y desembolsos de la Secretaría Nacional; \n\nb. Los que contengan información relacionada con la\n recaudación de ingresos, entrega de cheques y documentos\n relativos al flujo de caja y las demás que de acuerdo\n a su competencia le sean expresamente asignadas; y, \n\nc. Los comprobantes de ingresos y egresos de recursos financieros\n y los cheques para el pago de obligaciones. \n\nArt. 5.- Jefe de Gestión de Recursos Humanos: Debe\n suscribir los siguientes documentos: \n\na. Los oficios relacionados con la administración y\n control de persona de la institución, inclusive los que\n se refieran a la administración de seguros; \n\nb. Todos aquellos que de acuerdo a su competencia sean delegados\n expresamente por el Secretario Nacional; y, \n\nc. Las acciones de personal, previa a la firma del Secretario\n Nacional de Deportes. \n\nArt. 6.- Jefe de Imagen Corporativa: Suscribirá los\n siguientes documentos: \n\na. Los documentos para la formulación de programas\n sobre relaciones públicas, sociales, deportivas, de información\n y editorial, previa aprobación del Secretario Nacional. \n\nArt. 7.- Director de Planificación: Suscribirá\n los siguientes documentos: \n\na) Las comunicaciones solicitando la información\n relacionada con el plan operativo anual y de gestión de\n cada una de las unidades administrativas de la entidad; \n\nb) Las comunicaciones de coordinación con la actividad\n de control interno, para la preparación del plan anual\n de control de Auditoria Interna; \n\nc) Las comunicaciones de trámite ordinario dirigidas\n a las autoridades gubernamentales que se relacionen con la planificación,\n programación y presupuestación institucional; \n\nd) Las comunicaciones que contengan evaluaciones de las actividades\n relacionadas por las unidades de la institución; \n\ne) Comunicaciones para conocer necesidades de infraestructura\n para el desarrollo de la actividad física; \n\nf) Movimiento urgente de funcionarios fuera de la ciudad; \n\ng) Solicitudes de códigos en el Ministerio de Economía\n y Finanzas; \n\nh) Consultas a la Contraloría General del Estado; \n\ni) Comunicaciones a los asesores de la Presidencia de la República; \n\nj) Disposiciones o pedidos urgentes a los directores de área; \n\nk) Comunicaciones a la Secretaría de Planificación\n de la Presidencia de la República; \n\nl) Comunicaciones a la Dirección Ejecutiva del Frente\n Social; y, \n\nm) Las demás que expresamente le delegue el Secretario\n Nacional. \n\nArt. 8.- Director Jurídico: Le corresponde suscribir: \n\na) Los oficios que contengan absolución de consultas\n en materia jurídica que formulen los funcionarios de la\n Secretaría Nacional; \n\nb) Los escritos de inicio de acciones judiciales que se instauren\n en contra de la institución, así como los de contestación\n a las demandas contencioso administrativas de los funcionarios\n antes indicados; \n\nc) Las certificaciones y copias que corresponda otorgar por\n la institución de la documentación que emane de\n ella; \n\nd) Los oficios, absoluciones y demás documentos generados\n en la unidad, con excepción de acuerdos y aprobación\n de estatutos de las organizaciones deportivas; y, \n\ne) Las .demás que expresamente delegue el Secretario\n Nacional. \n\nDISPOSICIONES GENERALES \n\nArt. 9.- Quienes suscriban los documentos a que se refiere\n este reglamento, deberán hacer constar expresamente que\n lo hacen por el Secretario Nacional del Deporte, Educación\n Física y Recreación. \n\nArt. 10.- Cuando lo estime conveniente el Secretario Nacional,\n suscribirá los documentos materia de la delegación.\n \n\nArt. 11.- La Oficina de Documentación y Archivo actualizará\n el registro de firmas, de las personas a suscribir documentos\n oficiales. \n\nArt. 12.- En todo lo concerniente al trámite administrativo\n y de información, se observará lo determinado en\n la Ley de Modernización del Estado, Ley Orgánica\n de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones\n vigentes sobre la materia, en lo que fuere aplicable. \n\nArt. 13.- Las disposiciones del presente reglamento no excluyen\n el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos y más\n normatividad vigente que compete al ámbito de control\n institucional. \n\nArt. 14.- Se deroga todas las disposiciones internas que se\n opongan al cumplimiento de este reglamento. \n\nArt. 15.- El presente reglamento entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado, en el despacho del señor Secretario Nacional\n del Deporte, Educación Física y Recreación,\n en Quito, D.M., a 24 de junio del 2004. \n\nPublíquese- \n\nf.) Crnl. Luis F. Tapia Lombeyda, Secretario Nacional del\n Deporte, Educación Física y Recreación. \n\n \n\nEL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL Considerando: \n\nQue el Art. 124 inciso primero de la Constitución Política\n de la República del Ecuador, establece que la Administración\n Pública se organizará y desarrollará de\n manera descentralizada y desconcentrada; \n\nQue el Art. 239 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador establece que la provincia\n de Galápagos tendrá un régimen especial; \n\nQue son atribuciones legales de las instituciones del sector\n público y de sus funcionarios cumplir con las atribuciones\n que exclusivamente les designe la Constitución y en la\n ley de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 inc. 1°\n de la Constitución Política de la República\n del Ecuador; \n\nQue es competencia privativa del Consejo del INGALA aprobar\n el Reglamento Orgánico Funcional del INGALA de conformidad\n con lo prescrito en el Art. 6 numeral 5 de la Ley Orgánica\n de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo\n Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada en\n el Registro Oficial No. 278 del 8 de marzo de 1998; \n\nQue los retos que se ha plateado el INGALA requieren definir\n y delimitar, así como coordinar las actividades y funciones\n de la institución, y por consiguiente de cada una se sus\n áreas; \n\nQue el Art. 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría\n General del Estado, dentro de la parte pertinente dispone que\n para efectos del control interno se tomarán en cuenta\n las normas sobre las funciones incompatibles por lo que requerirá\n la realización del reglamento orgánico funcional\n el que será publicado en el Registro Oficial; \n\nQue el Consejo del INGALA, mediante Resolución No.\n 01-CI-2002, aprobó la nueva Estructura Organizacional\n del Instituto Nacional Galápagos -INGALA-; \n\nQue el Instituto Nacional Galápagos ha culminado el\n proceso de reestructuración, y mediante Resolución\n No. OSCIDI. 2003-004-A, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo\n Institucional ha emitido el dictamen favorable, al Estatuto Orgánico\n por Procesos del Instituto Nacional Galápagos-INGALA;\n y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere la ley, \n\nResuelve: \n\nExpedir el siguiente Reglamento orgánico funcional\n por procesos del Instituto Nacional Galápagos -INGALA-. \n\nTITULO I \n\nDE LA NATURALEZA, ÁMBITO, PRINCIPIOS, MISIÓN\n Y OBJETIVOS \n\nArt. 1. Naturaleza y ámbito.- El Instituto Nacional\n Galápagos -INGALA- es una entidad de derecho público,\n con personería jurídica, con capacidad jurídica\n para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonio\n y presupuesto propio, autonomía administrativa y financiera,\n adscrita a la Presidencia de la República, conforme lo\n establece el Art. 3 de la Ley Orgánica de Régimen\n Especial para la Conservación y Desarrollo .Sustentable\n de la Provincia de Galápagos, con sede en Puerto Baquerizo\n Moreno, cantón San Cristóbal, capital de la provincia\n de Galápagos, adscrito a la Presidencia de la República\n y con jurisdicción en Galápagos. \n\nEl Instituto Nacional Galápagos -INGALA- está\n conformado por el Consejo del INGALA y por la Secretaría\n Técnica, que es ejercida por la Gerencia y sus dependencias. \n\nArt. 2. Principios.- El INGALA se regirá por los siguientes\n principios: \n\nVOCACIÓN DE SERVICIO.- Personal con actitud proactiva\n en la prestación de los productos y servicios, mística\n de trabajo y comprometimiento institucional. ETICA.- Administración de los procesos organizacionales\n con transparencia, respeto, equidad y honestidad. \n\nLEALTAD.- Actuación con sentido de pertenencia y compromiso\n organizacional. \n\nRESPONSABILIDAD.- Cumplimiento de las actividades y tareas\n asignadas con profesionalismo y eficiencia. \n\nArt. 3. Misión.- El INGALA es el organismo rector de\n la planificación regional que establece políticas,\n coordina y gestiona acciones con los diferentes actores sociales,\n económicos, culturales y ambientales a nivel local, nacional\n e internacional, para el desarrollo humano sostenible y la conservación\n de los sistemas ecológicos de Galápagos. \n\nArt. 4. Objetivo.- Conservar la diversidad biológica\n de las islas Galápagos, desde una perspectiva integral\n y a largo plazo, conforme a un manejo integrado de los ecosistemas\n terrestres y marinos, mediante la participación equitativa\n de los beneficios sociales y económicos que ésta\n genera, como base fundamental del desarrollo sustentable de la\n provincia. \n\nTITULO II \n\nDEL SISTEMA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL \n\nArt. 5. Administración de procesos.- El Instituto Nacional\n Galápagos -INGALA-, ejercerá sus competencias y\n responsabilidades, a través de una gestión sistémica\n desconcentrada mediante la administración por procesos. \n\nArt. 6. Componentes. \n\nProcesos gobernantes. Todos éstos conforman el macroproceso gestión\n de la planificación regional. \n\nTITULO III \n\nDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA \n\nCAPITULO I \n\nDE LOS NIVELES JERÁRQUICOS \n\nArt. 7. Niveles administrativos.- La estructura orgánica\n del Instituto Nacional Galápagos, está conformado\n por los siguientes niveles: \n\na) Nivel Directivo; CAPITULO II \n\nPROCESOS GOBERNANTES \n\nArt. 8. Nivel Directivo.- Constituye un proceso gobernante\n y la jerarquía más alta de autoridad. Está\n constituido por el Consejo del INGALA. Le corresponde fijar y\n orientar la política, objetivos y estrategias de la entidad\n y vigilar su cumplimiento. El Pleno del Consejo del INGALA está\n integrado por los siguientes miembros o delegados: \n\n1. El. Gobernador de la provincia de Galápagos, quien\n lo presidirá. \n\n2. El Ministro de Ambiente. \n\n3. El Ministro de Economía y Finanzas. \n\n4. El Ministro de Defensa. \n\n5. El Ministro de Turismo. \n\n6. El Ministro de Industrias y Comercio Exterior. \n\n7. El Prefecto Provincial de Galápagos. \n\n8. El Alcalde de San Cristóbal. \n\n9. El Alcalde de Santa Cruz. \n\n10. El Alcalde de Isabela. \n\n11. El Presidente de la Cámara Provincia de Turismo\n de la provincia de Galápagos-CAPTURGAL. \n\n12. Un representante de las cooperativas de pescadores artesanales\n de la provincia de Galápagos. \n\n13. El Presidente del Comité Ecuatoriano para la Defensa\n de la Naturaleza y el Medio Ambiente -CEDENMA-. \n\n14. Un representante por los productores agropecuarios de\n la provincia de Galápagos, elegidos por las asociaciones\n de productores agropecuarios legalmente constituidas. \n\nLa Fundación Charles Darwin, participará en\n el Consejo del INGALA, con voz informativa. \n\nSin perjuicio a lo dispuesto en la Constitución Política,\n la Ley Orgánica de Régimen Especial y su reglamento\n general de aplicación le corresponde, especialmente conducir\n los siguientes procesos: \n\n1. Consejo del INGALA, con los procesos de: \n\n1.1. Direccionamiento estratégico para la conservación\n y desarrollo sustentable de Galápagos, con los siguientes\n subprocesos: \n\n1.1.1 Definir directrices para elaborar el Plan Regional de\n Galápagos. \n\n1.1.2 Aprobar documentos técnicos y administrativos. \n\n2. Comités especializados: \n\nDe acuerdo a lo señalado en el Art. 5 inc. 3° de\n la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación\n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,\n existen tres comités especializados asesores del Consejo\n del INGALA: \n\n1. El Comité de Coordinación Institucional. \n\n2. El Comité Técnico y de Planificación. \n\n3. El Comité de Calificación y Control de Residencia. \n\nSu conformación, características y responsabilidades,\n serán aquellas consignadas en el Reglamento de Aplicación\n a la Ley de Régimen Especial para la Conservación\n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. \n\nSon responsables del siguiente proceso: \n\n2.1 Apoyar la gestión del Consejo del INGALA, con los\n siguientes subprocesos: \n\n1.2.1 Facilitar la coordinación institucional. \n\n1.2.2 Facilitar la gestión de planificación\n regional. \n\n1.2.3 Facilitar el control de residencia. \n\nArt. 9. Nivel Ejecutivo.- Constituye un proceso gobernante\n y la jerarquía administrativa más alta de autoridad,\n responsable de establecer políticas internas administrativas,\n dirigir, organizar y controlar la gestión institucional.\n Ejecuta las políticas, estrategias, planes, programas,\n proyectos y decisiones aprobadas por el Consejo del INGALA. \n\nSon unidades dependientes de la Gerencia: Asesoría\n Jurídica, Desarrollo Organizacional, Gestión de\n Recursos Financieros, Gestión de la Planificación\n Regional; las delegaciones de Santa Cruz e Isabela, y; las coordinaciones\n de Quito y Guayaquil. \n\nSin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de\n Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo\n Sustentable de la Provincia de Galápagos y su reglamento\n general de aplicación, especialmente se encuentra conformado\n por: \n\n1. Gerencia, con el proceso: \n\n1.1. Gestión estratégica técnica y administrativa,\n con los siguientes subprocesos: \n\n1.1.1 Gestión estratégica administrativa. \n\n1.1.2 Gestión estratégica técnica. \n\nCAPITULO III \n\nPROCESOS HABILITANTES \n\nArt. 10. Nivel Asesor.- Constituyen procesos habilitantes\n y es instancia de consulta y consejo en la toma de decisiones,\n su función es prestar asesoría legal a todos los\n niveles de la organización, en asuntos relacionados con\n la entidad y de defender los derechos del INGALA, en acciones\n judiciales y administrativas de toda índole. Sus funciones\n son canalizadas a través de la máxima autoridad\n institucional. Depende jerárquicamente del Gerente. Este\n nivel se encuentra involucrado en: \n\n1 © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |