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Lunes, 19 de julio de 2004
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE\n JULIO DEL 2004 | \n
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EXTRACTOS: \n\n25-369 Proyecto de Ley Orgánica\n para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación.. \n\n25-370 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales. \n\n25-371 Proyecto de Ley de Donaciones\n Voluntarias con Participación en el Impuesto a la Renta\n para los Establecimientos Educativos Fiscales y Privados del\n País. \n\n25-372\n Proyecto de\n Ley de Fortalecimiento de la Educación Popular Permanente. \n\n25-373 Proyecto de Ley Reformatoria\n al artículo 183 de la Ley de Seguridad Social. \n\n25-374\n Proyecto de\n Ley Interpretativa del artículo 69-A de la Ley de Régimen\n Tributario Interno \n\n25-375 Proyecto de Ley de Expropiación\n a favor de la Ilustre Municipalidad del Cantón Quinindé,\n en beneficio de los Posesiónanos de los Predios de la\n Cooperativa "Nueva Concordia".. \n\n25-376 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley de caminos \n\n25-377\n Proyecto de\n Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para\n la Reconstrucción Vial de la Provincia del Cañar-CORVICA. \n\n25-378 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley de Cooperativas. \n\n25-379 Proyecto de Ley Reformatoria\n al Código Penal. \n\n25-380 Proyecto de Ley de Protección\n Ecológica y Ambiental en la Jurisdicción del Cantón\n Azogues, Provincia del Cañar. \n\nFUNCIÓN\n EJECUTIVA \n\nDECRETOS: \n\n1869\n Confiérese\n la condecoración "Cruz del Cincuentenario",\n a varios señores oficiales de la Policía Nacional. \n\n1874\n Acéptase\n la renuncia al señor Lionel Puetate Llerena. \n\n1875 Nómbrase al licenciado\n Bolívar Francisco Camilo Tapuy Cerda, para desempeñar\n las funciones de Gobernador de la Provincia de Napo. \n\n1876 Dase de baja de la Fuerza Aérea\n al Tnte. Pito. Ave. Freddy Alexander Toledo Villacís. \n\n1877\n Dase de baja\n de las Fuerzas Armadas al Subt. de C.B. Luis Javier Pérez\n Jácome \n\n1878 Autorízase el viaje\n y declárase en comisión de servicios en el exterior,\n al doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública. \n\n1879 Confiérese la condecoración\n de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado\n de Caballero, al Pabellón del Ministerio de Obras Públicas\n y Comunicaciones. \n\nACUERDOS: \n\nMINISTERIO\n DE ECONOMÍA Y FINANZAS: \n\n163\n Delégase\n al economista Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas,\n para que represente al señor Ministro en la sesión\n de Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV).. \n\n164 Delégase al ingeniero\n Manuel Aguilar Pesantes, para que represente al señor\n Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto\n Bolívar.. \n\n165\n Delégase\n al arquitecto Flavio Reinoso, para que represente al señor\n Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil. \n\n166 Delégase al doctor Daniel\n Álvarez Vásquez, para que represente al señor\n Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas. \n\n167 Delégase al economista\n Javier Carne, Subsecretario General de Economía, para\n que represente al señor Ministro en la sesión del\n Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional. \n\nMINISTERIO\n DE OBRAS PÚBLICAS: \n\n064 Refórmase el Estatuto\n y la Estructura orgánica por Procesos \n\nRESOLUCIONES; \n\nCORPORACIÓN\n ADUANERA ECUATORIANA: \n\nGuía\n Rápida de Trabajo,\n confirmación de matriz insumo producto importación\n temporal ferias internacionales (Régimen 24) \n\nGuía\n Rápida de Trabajo,\n exportación temporal con reimportación en el mismo\n estado (Régimen 50). \n\nGuía\n Rápida de Trabajo,\n confirmación de matriz insumo producto almacenes libres\n y especiales (Régimen 73). \n\nGuía\n Rápida de Trabajo,\n generación de matriz insumo producto para maquila (Régimen\n 74). \n\nCONSEJO\n DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES: \n\n262 Emítese dictamen favorable\n respecto a la modificación del arancel nacional de importaciones\n en las subpartidas y niveles tarifarios establecidos en el Anexo\n 1 y 2. \n\n263 Emítese dictamen favorable\n para el diferimiento arancelario de la nómina de veinte\n (20) subpartidas NANDINA (Decisión 507) en los niveles\n que se detallan para .cada una de estas subpartidas \n\nDIRECCIÓN\n GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL: \n\n279/04 Expídense varias directrices\n para la ejecución de inspecciones subacua a los buques\n e instalaciones de los terminales portuarios del país. \n\nFUNCIÓN\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: \n\n201-04 Fabio Hidrobo Báez por\n el delito de estafa tipificado en el Art. 563 del Código\n Penal \n\n202-04\n Mayra Alejandra\n Flor Vinueza por el delito de estafa tipificado en el Art. 563\n del Código Penal. \n\n203-04 Efraín Porfirio Sarango\n Ulloa por el delito de detención ilegal previsto y sancionado\n en el Art. 183 del Código Penal. \n\n205-04\n Colusorio propuesto\n Wilmer Franklin Guamán Bravo y otra en contra de William\n Edmundo Tollo Tupiza y otra.. \n\n206-04\n Winton Ortiz\n Barahona por el delito de violación a la menor Katty Rojas. \n\n207-04 Tania Balbina Mogro Giler por\n violación de domicilio. \n\n208-04\n Fausto Antonio\n Calderón Núñez por asalto y robo a la Empresa\n de Transporte, CITA. \n\nTRIBUNAL\n SUPREMO ELECTORAL RJE-PLE-TSE-7-6-7-2004 Refórmase el Reglamento\n para la administración del fondo rotativo y fondos a rendir\n cuentas del Tribunal Supremo Electoral, publicado en el Registro\n Oficial No 599 de 18 de junio del 200243 \n\nRJE-PLE-TSE-15-7-7-2004 Refórmase el Instructivo\n para la inscripción de directivas nacionales y provinciales\n de los partidos políticos y reserva de nombre, símbolo\n y asignación de número de los movimientos independientes,\n publicado en el Registro Oficial No 558 de 18 de abril del 2002. \n\nORDENANZAS\n MUNICIPALES: \n\nCantón\n Sigchos: Que\n establece las normas de control para tratamiento de residuos\n sólidos. \n\nCantón\n San Lorenzo del Pailón: Que\n cambia su denominación "Gobierno Municipal del Cantón\n San Lorenzo del Pailón". \n\nCantón\n San Felipe de Oña:\n Para el servicio de agua potable.\n | \n
\n \n\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGÁNICA PARA PREVENIR CÓDIGO: 25-369. \n\nAUSPICIO: H. RODRIGO GARCÍA BARBA. \n\nCOMISIÓN: DE DERECHOS HUMANOS. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nEl Estado Ecuatoriano establece como proyecto político\n nacional el fomentar la igualdad y unidad de los ecuatorianos,\n para lo cual determina como su más alto deber el respetar\n y hacer respetar los derechos humanos garantizados en el ordenamiento\n jurídico y preferentemente en la Constitución que\n lo rige (Art. 16), así como en los diversos tratados internacionales\n vigentes en el Ecuador. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nCon el propósito de reafirmar los principios de la\n igualdad de derechos que asiste a todos los seres humanos y por\n cuanto esa igualdad debe ser protegida como asunto de la máxima\n prioridad de cada Estado, el que tiene la obligación de\n adoptar medidas rápidas, decisivas y apropiadas para propender\n a la efectiva igualdad de las personas, se hace indispensable\n la expedición de este proyecto para prevenir y eliminar\n todas las formas de discriminación. \n\nCRITERIOS: \n\nEl Ecuador es diverso en su conformación social, rica\n en diversidad y en una pluralidad de manifestaciones culturales;\n sin embargo, debido a la discriminación, la diversidad\n se convierte en una amenaza a la estabilidad en lugar de constituir\n una fortaleza. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-370. COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, FECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nDesde la conformación de PETROECUADOR en 1989, se inició\n un proceso por debilitar la estructura estatal creada para desarrollar\n las actividades de exploración y explotación de\n hidrocarburos. La conformación de una matriz y varias\n filiales burocratizó a la nueva institución; se\n diluyeron sus responsabilidades y se permitió la conformación\n de un directorio político, sin mentalidad y mecanismos\n de acción empresarial que quedó sometida al vaivén\n de las presiones e intereses de las empresas, de los estudios\n jurídicos y de los líderes políticos con\n los que están relacionadas. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs necesario proponer dos reformas concretas a la Ley de PETROECUADOR\n para que se devuelva al ente estatal un porcentaje de inversión\n para el mantenimiento y ampliación de los campos petroleros\n y para asegurar que el incremento de su producción beneficie\n a todos los ecuatorianos y para que se puedan garantizar con\n fideicomisos las obligaciones que se emitan cuando se trate de\n inversiones realizadas por organismos multilaterales de crédito\n o por fondos de la seguridad social. \n\nCRITERIOS: \n\nHacia el futuro, se requiere urgentemente una nueva Ley de\n PETROECUADOR que la conforme como una empresa estatal auténtica,\n cuyo rendimiento, luego de la inversión, beneficie al\n Presupuesto General del Estado, puesto que uno de sus principales\n ingresos proviene de las actividades hidrocarburíferas. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE DONACIONES CÓDIGO: 25-371. \n\nAUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES \n\nCOMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL FECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nLas personas naturales y jurídicas pueden realizar\n aportes económicos para la dotación de infraestructura,\n mobiliaria y material didáctico del sector educativo,\n los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias\n en los términos que señala la ley, conforme lo\n establece el artículo 72 de la Constitución Política\n de la República. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEl espíritu del proyecto es el de facilitar que los\n recursos lleguen en forma oportuna a sus beneficiarios y qué\n se cuente con una ley que permita que los ciudadanos se constituyan\n donadores a favor de todas las instituciones educativas, garantizando\n la entrega inmediata a quienes lo reciban. \n\nCRITERIOS: \n\nEs deber de los poderes públicos propender al mejoramiento\n sistemático de la educación y atender los requerimientos\n de los establecimientos educativos. La Carta Política\n declara como derecho irrenunciable de las personas, la educación,\n actividad considerada como el área prioritaria de la inversión\n económica y pública para el desarrollo nacional. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE FORTALECIMIENTO DE CÓDIGO: 25-372. \n\nAUSPICIO: H. JORGE MONTERO COMISIÓN: DE, EDUCACIÓN.\n CULTURA FECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nLa educación popular permanente que integra a la educación\n compensatoria y a la no escolarizada en las áreas hispana\n e indígena intercultural bilingüe, es un componente\n del sistema educativo nacional orientado a la población\n marginada del país, que no puede acceder normalmente a\n la educación regular y escolarizada; y, ofrece a los ecuatorianos\n la oportunidad de formación y desarrollo educativo en\n cualquier época de su vida. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS. \n\nDada la importancia de este tipo de educación en el\n desarrollo socio-económico del país, merece mayor\n atención del Estado para promover y ampliar su difusión\n fortalecer y perfeccionar sus planes y programas de enseñanza-aprendizaje,\n y fundamentalmente para mejorar la calidad de su elemento docente\n a través de su profesionalización y capacitación\n permanente y sistemática. \n\nCRITERIOS: \n\nEs de estricta justicia reconocer la experiencia docente alcanzada\n por los educadores comunitarios y la abnegada labor que a través\n de los años han cumplido y cumplen en las áreas\n de la educación compensatoria y no escolarizada y en los\n demás centros y establecimientos de educación popular,\n cambiando el trato económico indigno y discriminatorio\n que hasta ahora se les ha dado, a fin de favorecer un desarrollo\n más sostenido en estas áreas educativas. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO: 25-373. \n\nAUSPICIO: H. KENNETH CARRERA COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA\n Y FECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nLa situación de los jubilados es preocupación\n nacional, dada la baja pensión jubilar que reciben la\n mayoría de ellos. Añádase a ello el hecho\n de que las prestaciones y servicios asistenciales que brinda\n la seguridad social, entre ellos el de salud son deficientes,\n teniendo el jubilado en muchas ocasiones que comprarse con sus\n propios recursos las medicinas. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs necesario reformar la Ley de Seguridad Social, para aliviar\n en parte la situación social y económica de los\n jubilados existentes en el país. Además, la Constitución\n Política de la República en su artículo\n 59, inciso sexto, dispone que las pensiones por jubilación\n deberán ajustarse anualmente según las disposiciones\n del fondo respectivo, el cual se capitalizará para garantizar\n una pensión acorde con las necesidades básicas\n de sustentación y costo de vida. \n\nCRITERIOS: \n\nEl jubilado, en vez de gozar de una vejez digna con medios\n económicos suficientes para satisfacer sus necesidades\n básicas, por el contrario sufre muchas vicisitudes físicas\n y emocionales que lo constituyen en una carga para su familia\n y para la sociedad. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "INTERPRETATIVA DEL CÓDIGO: 25-374. \n\nAUSPICIO: H.H. ERNESTO PAZMIÑO\n Y COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nEl artículo 69-A incorporado a la Ley de Régimen\n Tributario Interno por la Ley No 99-24, dispone la devolución\n del impuesto al valor agregado pagado en la adquisición\n de bienes empleados en la fabricación de bienes que se\n exporten, con el propósito de promover la exportación\n de bienes con mayor valor agregado nacional. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEn el caso del petróleo es necesario tener presente\n que este producto existe en el subsuelo y por lo tanto no es\n producido por la mano del hombre. Lo que se hace con este producto\n es extraerlo, mas no fabricarlo. En consecuencia, no es aplicable\n ni el espíritu ni la letra del Legislador cuando aprobó\n la disposición del artículo 69-A agregado a la\n Ley de Régimen Tributario Interno. \n\nCRITERIOS: \n\nAdemás, el artículo añadido a continuación\n del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario\n Interno, por la Ley No 99-41, publicada en el Suplemento del\n Registro Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, dice: "La\n actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas".\n Con esta disposición expresa queda fuera del llamado crédito\n tributario por exportación de bienes la actividad petrolera. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE EXPROPIACIÓN\n A AUSPICIO: H.H. FREDDY CRUZ, DENNY COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANO\n Y FECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nLa provincia de Esmeraldas, en su condición económica\n y social ha sido desatendida por parte de los gobiernos centrales,\n evitando que se integre al desarrollo nacional. \n\nUno de los sectores más deprimidos ha sido el de la\n vivienda, lo que ha ocasionado un déficit habitacional\n de considerable importancia especialmente en la zona rural. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEl déficit habitacional en el recinto La Concordia\n ha ocasionado un problema social que lleva más de dos\n décadas sin solución, por lo que es necesario legalizar\n la situación de los posesiónanos de predios de\n la Cooperativa "Nueva Concordia", al amparo de la disposición\n del artículo 33 de la Constitución Política\n que señala que las \n\ninstituciones del Estado, mediante el debido procedimiento\n y los plazos que señalan las normas procesales, podrán\n expropiar, previa justa valoración e indemnización,\n los bienes que pertenezcan al sector privado para fines de ORDEN\n SOCIAL. \n\nCRITERIOS: \n\nDebe ser política de Estado fomentar el acceso a la\n vivienda de los sectores más necesitados porque así\n lo garantiza el numeral 20 del articulo 23 de la Carta Fundamental:\n "derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación\n y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación,\n trabajo, empleo, recreación y sobre todo VIVIENDA". \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-376. \n\nAUSPICIO: EJECUTIVO-VIA ORDINARIA. \n\nCOMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nLa construcción, mejoramiento, conservación,\n mantenimiento, etc., de vías, en óptimas condiciones\n constituye objetivo primordial tanto a nivel interno, cuanto\n en lo que concierne al ámbito de la subregión andina,\n pues las normas que emanan de lo órganos legislativos\n del Acuerdo de Cartagena, obligan a sus países miembros\n contar con un sistema adecuado de carreteras, para el flujo normal\n de bienes y personas. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nPara lograr dichos objetivos, se vuelven imprescindibles las\n modificaciones de la Ley de Caminos en lo que atañe a\n las sanciones con multas a los usuarios de las vías que\n incumplan las normas técnicas vehiculares, generando el\n deterioro de carreteras, ya que no obstante las prescripciones\n sintéticas y precisas de la ley, en lo que se refiere\n a multas, apenas las prevé en un monto ínfimo de\n diez a cinco mil sucres, razón por la cual se producen\n frecuentes infracciones y el consecuente daño de los caminos\n públicos. \n\nCRITERIOS: \n\nEs necesario establecer normas adecuadas a la realidad nacional,\n que permitan sancionar con mayor rigor las infracciones, a fin\n de que se observen las disposiciones legales atinentes a la conservación\n vial. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE CREACIÓN DE\n LA CÓDIGO: 25-377. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA\n Y FECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nEl estancamiento en los más variados aspectos del quehacer\n económico y social en el que se desarrolla la provincia\n del Cañar, tiene como principal elemento la vialidad,\n siendo éste uno de los problemas más sentidos de\n la provincia, que se evidencia en el deficiente sistema de las\n carreteras, caminos y demás vías de comunicación,\n agravado por el permanente deterioro y la ausencia de obras de\n mantenimiento. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs necesario una acción del Estado debidamente normalizada\n en términos de tiempo, financiamiento, planificación,\n ejecución y administración. Además, el Estado\n tiene la obligación de proveer de protección a\n sus ciudadanos, protección que consiste en asegurar la\n provisión de servicios básicos, como es el caso\n de la vialidad, cuya ejecución permitirá originar\n más trabajo y producción, especialmente en las\n actividades que hacen uso intensivo de mano de obra. \n\nCRITERIOS: \n\nEn muchas administraciones ha habido la buena intención\n de ejecutar obras de mejoramiento vial; pero, casi siempre han\n caído en la defectuosa planificación carente de\n financiamiento, o cuando lograron la firma de contratos, éstos\n tuvieron manera de eludir responsabilidades mediante mañosos\n contratos complementarios y deshonestas ampliaciones de plazos\n que solo han servido para dejar las obras en malas condiciones\n o inconclusas. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-378. \n\nAUSPICIO: H. AUGUSTO GUERRERO. \n\nCOMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nPese a la disposición del artículo 35 de la\n Constitución Política del Estado que expresa "El\n trabajo es un derecho y un deber social", es lamentable\n observar que personas que han gozado de muy buena salud y que,\n por alguna razón han sufrido accidentes que las incapacitan\n físicamente, se les niegue sus derechos adquiridos. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs obligación del Estado ejecutar acciones tendientes\n a prevenir y atender los problemas de discapacidades y procurar\n la integración social de las personas con discapacidad.\n Estas personas no pueden ser discriminadas por su condición,\n deben ser respetados sus derechos adquiridos. \n\nCRITERIOS: \n\nLas cooperativas se regirán por los principios universales\n del cooperativismo, así, el principio a la indiscriminación\n y neutralidad políticas, religiosas y raciales. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO: 25-379. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nA partir de las reformas introducidas al Código Penal\n y publicadas en el Registro Oficial No 110 de 30 de junio del\n 2000, se establecen sanciones para aquellas personas que se dedican\n al tráfico ilegal de migrantes; se pretendió poner\n freno esta actividad que genera millones de dólares como\n "beneficios para los llamados coyoteros", pero ante\n la ineficacia de estas reformas, es necesario tipificar nuevas\n formas de tráfico ilegal de personas. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEl proyecto plantea que el delito de tráfico de personas\n sea sancionado con la pena de reclusión mayor de ocho\n a doce años, a más de que los bienes del agente\n activo del delito, sean confiscados y destinados en su valor\n a obras de beneficencia social de las jurisdicciones en las que\n se encuentren ubicados. \n\nCRITERIOS: \n\nLa migración se ha constituido en un acontecimiento\n social que ha traído entre otras consecuencias la desintegración\n familiar y la pérdida de valores culturales. A la par\n del crecimiento de este fenómeno de tipo social se ha\n dado nacimiento a nuevas formas delictivas, como es el tráfico\n de migrantes. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE "DE PROTECCIÓN ECOLÓ- CÓDIGO: 25-380. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO FECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: \n\nLa vida de los habitantes de la ciudad de Azogues, sus parroquias\n aledañas, especialmente Guapán y la mayoría\n de los cantones de la provincia del Cañar, así\n como las principales actividades productivas, por varias décadas,\n se han visto seriamente afectadas por los elementos contaminantes\n derivados de la actividad de la Empresa Industrias Guapán. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs de justicia y equidad que de las utilidades que genera\n la producción y venta del cemento de Industrias Guapán,\n una parte vaya en beneficio del Municipio dé Azogues y\n demás concejos municipales, así como del Consejo\n Provincial del Cañar, para a través de estos organismos\n planificar y ejecutar obras de protección ambiental en\n beneficio de la comunidad. \n\nCRITERIOS: \n\nPor varias ocasiones la comunidad del cantón Azogues\n ha solicitado a las entidades responsables una solución\n al problema de la contaminación ambiental generado por\n el proceso de industrialización del cemento, sin que se\n haya logrado ningún resultado positivo. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2004-603-CsG-PN de junio 30 del 2004,\n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado\n mediante oficio No 1017-SPN de julio 1 del 2004, previa solicitud\n del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,\n Comandante General de la Policía Nacional, con oficio\n No 0628-DGP-PN de junio 30 del 2004; \n\nDe conformidad con los Arts. 4 y 8 del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la Condecoración "CRUZ DEL CINCUENTENARIO",\n de los señores Cdte. Gral. Jorge Aníbal Narváez;\n Cdte. Gral. Jorge Humberto Castro Pavón (+); Cdte. Gral.\n Jaime Enrique Montenegro Tamayo; Gral. Jorge Washington del Pozo\n Pozo; Gral. Gustavo Enrique Carvajal Narváez; Subprefecto\n Hugo Ramiro Salazar Albán; Subprefecto Luis Eladio Guevara\n Pérez; Subprefecto Carlos Efraín Castro Sevilla;\n Inspector Luis Alejandro Chiriboga Barrera; Inspector Miguel\n Ángel Reyes Quintana; Subinspector Claudio Fabián\n Paredes; Subteniente Segundo Juan Peregrino Arévalo; Subteniente\n Luis Alejandro Cárdenas Coronel y Subteniente José\n Gonzalo Filiberto Avilés. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de julio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la renuncia presentada por el señor\n Lionel Puetate Llerena, al cargo de Gobernador de la provincia\n de Napo; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confieren los artículos\n 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo\n al señor Lionel Puetate Llerena, por los servicios prestados,\n en su calidad de Gobernador de la provincia de Napo. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos\n 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al licenciado Bolívar\n Francisco Camilo Tapuy Cerda, para desempeñar las funciones\n de Gobernador de la provincia de Napo. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Xavier Ledesma\n Ginatta, Secretario General de la Administración Pública. \n\n \n\nIng. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,\n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador en vigencia\n y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,\n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,\n literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase\n de baja de la Fuerza Aérea, con fecha 13 de junio del\n 2004, al señor 180292396-9 TNTE. PLTO. AVC. TOLEDO VILLACIS\n FREDDY ALEXANDER. \n\nArt. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,\n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 8 días del\n mes de julio del 2004. \n\nf.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nIng. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que\n le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante\n con el 179, numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley\n de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor\n Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo\n 87, literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en\n vigencia, dase de baja con fecha 23 de abril del 2004, al señor\n SUBT. DE C.B. 0502308737 PÉREZ JACOME LUIS JAVIER, quien\n a esa fecha acreditaba tres años, ocho meses, y veinte\n días, de servicio activo y efectivo dentro de la institución\n armada. \n\nArt. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional\n queda encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de julio del\n 2004. \n\nf.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que, los temas que serán tratados en este evento son\n de gran importancia política, económica, y social\n para el país; \n\nQue, en representación del Ministerio de Salud Pública\n del Estado Ecuatoriano, asistirá a dicho evento el señor\n doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública;\n y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,\n numeral 9 de la Constitución Política de la República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisión\n de servicio en el exterior, del 6 al 8 de julio al doctor Teófilo\n Lama Pico, Ministro de Salud Pública, para que participe\n en la Reunión Anual de Ministros de Salud de la Comunidad\n Andina que se realizará en Lima, Perú el 7 de julio\n del presente año. \n\nArt. 2.- Los gastos correspondientes a traslado y estadía,\n que demanden la participación en la reunión del\n señor Ministro de Salud Pública, serán de\n cargo del Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito\n Unanue y los gastos de representación del señor\n Ministro de Salud, se cargará a la partida presupuestaria\n respectiva vigente del Ministerio de Salud Pública. \n\nArt. 3.- Mientras dure la ausencia del titular del Ministerio\n de Salud Pública, encárguese esa Cartera de Estado\n al señor Subsecretario General de Salud, doctor Hugo Jurado\n Salazar. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito a, 8 de julio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones\n cumple 75 años de su creación, tiempo en el cual\n ha realizado un trabajo tesonero y sacrificado, encaminado al\n bienestar del pueblo ecuatoriano, apoyando decididamente con\n sus unidades operativas al desarrollo del país; \n\nQue el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones\n ha orientado su labor para construir la vialidad nacional como\n medio para la integración de los pueblos; \n\nQue es deber del Estado reconocer y exaltar el notable esfuerzo\n de instituciones que decidida y perseverantemente han colaborado,\n a través de sus importantes actividades, al progreso del\n Ecuador; y, \n\nEn virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del\n Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el\n Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,\n mediante el cual se reglamenta la concesión de la medalla\n de la Orden Nacional "Al Mérito" creada por\n ley de 8 de octubre de 1921. \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacional\n "Al Mérito" en el Grado de CABALLERO, al pabellón\n del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, \n\nArt. 2.- Encargar la ejecución del presente decreto,\n al señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en Quito, en el Palacio Nacional, a 8 de julio del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exteriores,\n encargado. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la\n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO ÚNICO.- Delegar al Señor Econ. Ramiro\n Galarza, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría\n de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio\n del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, (BEV), que se llevará\n a cabo el día viernes 2 de julio del 2004. \n\nComuníquese. \n\nQuito, 1 de julio del 2004. \n\nf.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria\n General del Ministerio de Economía y Finanzas." 6\n de julio del 2004. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: \n\nArtículo 1.- A partir de la presente fecha se deja\n sin efecto el Acuerdo Ministerial No 017, expedido el 31 de enero\n del 2003. \n\nArtículo 2.- Delegar al Ing. Manuel Aguilar Pesantes,\n para que me represente ante el Directorio de Autoridad Portuaria\n de Puerto Bolívar, quien deberá informar periódicamente\n sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de\n las reuniones. \n\nComuníquese. \n\nQuito, 1 de julio del 2004. \n\nf.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs copia.- Certifico. 2 de julio del 2004. \n\n© Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |