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Martes, 09 de marzo de 2004
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE MARZO DEL 2004 | \n
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DECRETOS: \n\n1368-B\n Concédese\n licencia a la doctora Katia Murrieta, Presidenta de la Comisión\n de Supervisión de Recuperación de Cartera. \n\n1398 Declárase en comisión\n de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilanda\n Duque, Ministro de Relaciones Exteriores. 1423 Nómbrase al doctor Galo\n Rene Pérez, representante del Presidente de la República\n ante la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones\n Cívicas de la Presidencia de la República. \n\n1425\n Acéptase\n la renuncia al ingeniero Jorge Patricio Repetto Carrillo y encárgase\n el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda al ingeniero Bruno\n Giuseepe Poggi Guillen. \n\nACUERDOS: \n\nMINISTERIO\n DE AGRICULTURA: \n\n052 Apruébase el Primer\n Reglamento Interno de la Comuna "San Rafael Alto",\n domiciliada en el cantón Patato, provincia del Tungurahua. \n\n053 Refórmase el Acuerdo\n Ministerial No 52 de 3 de abril del 2003 \n\n054\n Apruébase\n el estatuto y otórgase personería jurídica\n a la Asociación de Productores Orgánicos del Cantón\n Guaranda, Nuevos Surcos "ASAPROCGM, domiciliada en la provincia\n dé Bolívar \n\n055 Apruébase el estatuto\n y otórgase personería jurídica a la Asociación\n de Productores "El Cabeno", domiciliada en la parroquia\n de Puerto Libre, cantón Gonzalo Pizarra, provincia de\n Sucumbíos. \n\n056 Apruébase el estatuto\n y otórgase personería jurídica a la Corporación\n de Pequeños Trabajadores Agropecuarios de Rocafuerte "ÜPTARM,\n domiciliada en el cantón del mismo nombre, provincia de\n Manabí. \n\n057 Apruébase el estatuto\n y otórgase personería jurídica a la Asociación\n de Trabajadores Agrícolas "San Miguel de Moyabamba\n y Loma Gorda", domiciliada en la parroquia Cangahua, cantón\n Cayambe, provincia de Pichincha. \n\n058 Apruébase el estatuto\n y otórgase personería Jurídica a la Asociación\n de Pequeños Ganaderos "16 de Julio", domiciliada\n en la parroquia Junquillal, cantón Salitre, provincia\n del Guayas. \n\nMINISTERIO\n DP EDUCACIÓN: \n\n244\n Desígnase\n a la doctora Beatriz Caicedo, como delegada ante el SECAP. \n\n301 Desígnase al doctor\n Raúl Portilla, como delegado ante el Consejo de Administración\n de la Fundación Cultural La Condamine. \n\n332\n Deléganse\n atribuciones a la señora Subsecretaría de Cultura. \n\n386 Desígnase a los doctores\n Ivo Orellana Carrera y Freddy Chum Mendoza, como delegados ante\n la Comisión Ejecutiva para la Vivienda del Magisterio. \n\nMINISTERIO\n DE ECONOMÍA Y FINANZAS: \n\nDeléganse a varios\n funcionarios de esta Secretaría de Estado, para que representen\n al señor Ministro en las sesiones de diferentes instituciones: \n\n043\n Licenciado Carlos\n Vásconez, ante el Directorio del Banco del Estado. \n\n045 Economista Diego Mancheno Ponce,\n ante el Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR\n (CEL). \n\n046 Economista Diego Mancheno Ponce,\n ante el Consejo Nacional de Modernización del Estado,\n CONAM. \n\n052 Licenciado Carlos Vásconez,\n ante el Directorio del Banco del Estado. \n\n303 Licenciado Carlos Vásconez,\n ante el Directorio del Banco del Estado. \n\n314-A Economista Diego Mancheno Ponce,\n ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI). \n\n325 Ingeniero Vicente C. Páez,\n ante la H. Junta de Defensa Nacional. \n\n326\n Licenciado Jorge\n Arturo Recaído Y., ante el Directorio del Fondo de Solidaridad. \n\n327 Economista Diego Mancheno Ponce,\n ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional\n (CFN). \n\n328\n Señor\n Fernando Yépez Villacís, ante el Consejo Nacional\n de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM. \n\nMINISTERIO\n DE ENERGÍA Y MINAS: \n\n017 Refórmase el Reglamento\n Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas. \n\nMINISTERIO\n DE GOBIERNO: \n\n0010 Rectifícase la identificación\n numérica de la Comisaría Primera de la Mujer y\n la Familia del Cantón Puyo. \n\nRESOLUCIONES: \n\nCONSEJO\n NACIONAL DE VALORES: \n\nCNV-001-2004\n Expídese\n la tabla de contribuciones para el año 2004, que deben\n pagar los partícipes inscritos en el Registro del Mercado\n de Valores. \n\nSUPERINTENDENCIA\n DE BANCOS Y SEGUROS: \n\nCalifícanse a\n varias personas para que puedan ejercer el cargo de perito avaluador\n en las instituciones del sistema financiero, de bienes inmuebles\n en las sociedades financieras, de maquinaria, vehículos,\n mercaderías y .equipos industriales; y, en los bancos\n privados, que realizan intermediación financiera con el\n público que se encuentran bajo control de esta entidad: \n\nSBS-DN-2004-0107 Arquitecta Wilma Mercedes Crespo\n Jiménez. \n\nSBS-DN-2004-0108 Ingeniero civil Marco Bolívar\n Altamirano Villacreses. \n\nSBS-DN-2004-0109\n Ingeniera civil\n Isabel Cristina Paucar Urbina. \n\nSBS-DN-2004-0110 Señor Rodrigo Napoleón\n Pozo Peñafiel. \n\nSBS-DN-2004-0111 Ingeniero civil Francisco Xavier\n Toral Amador. \n\nSBS-DN-2004-0112 Ingeniera comercial Lilia Mercedes\n Moreno Ávila. \n\nSBS-DN-2004-0115 Ingeniero en control e instrumentación\n Hugo Quintana Jedermmann. \n\nSBS-DN-2004-0116\n Ingeniero civil\n Luis Alberto Campuzano Castro. \n\nSBS-DN-2004-0117\n Ingeniero civil\n Germán Danilo Rosero Vásconez. \n\nSBS-DN-2004-0120 Ingeniero civil Iván\n Patricio ROJBS Orozco \n\nFUNCIÓN\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: \n\n466-03 José Eudoro Chamba Chamba\n por el delito de homicidio simple en perjuicio de Juan Pay García. \n\n467-03\n Osear Geovanny\n Guzmán Peña por el delito tipificado y reprimido\n en el Art. 418 del Código Penal. \n\n468-03 Rubén Darío Cárdenas\n Herrera y otros por el delito de robo agravado, tipificado y\n reprimido en los artículos 550 y 552 del Código\n Penal. \n\n470-03 Gregorio Robinson Ávila\n Macías por el delito de robo en perjuicio de INEPACA S.A. \n\n472-03 Marisol del Rocío Naranjo\n Moposita por el delito tipificado y sancionado en el Art. 64\n de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. \n\n475-03\n Kléver\n Raúl Carvajal Castro y otro por el delito de lesiones\n tipificado y sancionado en el Art. 464 del Código Penal\n en perjuicio de Rosa Elena Gavilanes. \n\nORDENANZAS\n MUNICIPALES: \n\nCantón\n Mocache: Que\n expide el Reglamento reformado para el pago de los gastos de\n representación y residencia de los funcionarios municipales. \n\nCantón\n Jaramijó: Que\n expide el Instructivo general de aplicación de la Ordenanza\n para la prevención y control de la contaminación\n de desechos industriales, de producción y de servicios. \n\nCantón\n Samborondón: De\n constitución y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos..\n | \n
\n \n\n \n\n Lucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere\n el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política\n de la República, \n\nDecreta: \n\nARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la doctora Katia Murrieta,\n Presidenta de la Comisión de Supervisión de Recuperación\n de Cartera, licencia del 11 al 20 de febrero del presente año,\n á fin de que pueda ausentarse del país y atender\n asuntos de índole personal. \n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero del\n 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue el 17 de febrero del 2004, en la ciudad de Bogotá,\n Colombia se llevará a cabo la III Reunión de Alto\n Nivel Ecuatoriana - Colombiana; \n\nQue el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones\n Exteriores presidirá la delegación del Ecuador\n que participará en la III Reunión de Alto Nivel\n Ecuatoriana - Colombiana; y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo\n 171, incisos 9 y 12 de la Constitución Política\n de la República, \n\nDecreta: \n\nARTÍCULO PRIMERO.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilanda\n Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión\n de servicios con sueldo del 16 de al 18 de febrero del 2004,\n y reconocerle los gastos de representación, pasajes aéreos,\n así como tres días de viáticos. \n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos, viáticos,\n gastos de representación y otros relacionados con este\n desplazamiento, se aplicarán al presupuesto del Ministerio\n de Relaciones Exteriores. \n\nARTÍCULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministro\n de Relaciones Exteriores, se encarga dicha Cartera de Estado\n al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro de Relaciones\n Exteriores. \n\nARTÍCULO CUARTO.- De la ejecución del presente\n decreto se encargará .el señor Ministro de Relaciones\n Exteriores. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero del\n 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171 numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en\n comisión de servicios, en Santiago de Chile, del 9 al\n 12 de marzo del 2004, al señor Coronel Patricio Acosta\n Jara, Ministro de Bienestar Social, a fin de que participe en\n la Mesa Directiva del Comité Especial sobre Población\n y Desarrollo que tendrá lugar en esa ciudad, en la sede\n de la CEPAL. \n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos de ida\n y retorno, viáticos y gastos de representación\n del señor Ministro, se aplicarán al presupuesto\n del Ministerio de Bienestar Social. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del\n 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 1 del\n Decreto Ejecutivo 738 de 20 de agosto del 2003, publicado en\n el Registro Oficial No 157 de 28 de los mismos mes y año, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Nómbrase al Dr. Galo Rene Pérez, representante\n del Presidente de la República ante la Comisión\n Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencia\n de la República, quien la presidirá. \n\nArt. 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo No 1132 de 2\n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No 231\n de 12 de los mismos mes y año, mediante el cual se nombró\n al Dr. Jorge Marcos Pino, representante del Presidente de la\n República ante la referida comisión. \n\nArt. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a\n partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del\n 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General\n de la Administración Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la renuncia presentada por el ingeniero\n Jorge Patricio Repetto Carrillo, al cargo de Ministro de Desarrollo\n Urbano y Vivienda; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171 numeral 10 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nARTÍCULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia\n agradeciendo al ingeniero Jorge Patricio Repetto Carrillo, por\n los servicios prestados al país, desde las funciones que\n le fueron encomendadas. \n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular,\n se encarga el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, al\n ingeniero Bruno Giuseepe Poggi Guillen, Subsecretario de Desarrollo\n Organizacional. \n\nARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2004. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General\n de la Administración Pública (E). \n\n \n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA \n\nConsiderando: \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 5946 de 21 de marzo de\n 1966, el ex-Ministerio dé Previsión Social y Trabajo,\n otorgó personería jurídica a la Comuna "SAN\n RAFAEL ALTO", domiciliada en el cantón Patate, provincia\n del Tungurahua; \n\nQue en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo los\n días 20 y 22 de febrero del 2003, se conoció, discutió\n y aprobó el primer reglamento interno de la organización,\n resolviendo someterlo a consideración del Ministerio de\n Agricultura y Ganadería; \n\nQue el Director Provincial Agropecuario de Tungurahua, con\n oficio No. 180 DPA-TG de 4 de junio del 2003, emitió informe\n favorable; \n\nQue el Director Nacional de Desarrollo Campesino, con memorando\n No. 349 DDC/DGOC de 19 de junio del 2003, emitió informe\n favorable, para la aprobación del reglamento; \n\nQue el Director de Asesoría Jurídica de este\n Ministerio, informó sobre la legalidad del trámite;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176\n y 179, numeral 6 de la Constitución Política de\n la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.\n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas\n y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado\n en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el Primer Reglamento Interno de la Comuna\n "SAN RAFAEL ALTO", domiciliada en el cantón\n Patate, provincia del Tungurahua. \n\nArt. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registro\n General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretaría\n de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado. \n\nComuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a\n 4 febrero del 2004. \n\nf.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia\n del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión\n de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 19 de febrero del\n 2004. \n\n \n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA \n\nConsiderando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 225, publicado en el\n Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998, se expidió\n el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura\n y Ganadería; \n\nQue, con Acuerdo Ministerial No. 52 de 3 abril del 2003, se\n efectuaron varias reformas al citado reglamento orgánico\n funcional de esta Secretaría de Estado; \n\nQue, con oficio No. 23-CR-MAG de 29 de agosto del 2003, el\n Ing. Emilio Barriga, Presidente de la Comisión de Reingeniería\n por Procesos del MAG, ha informado que en la visita efectuada\n a la provincia de Napo, ha detectado una situación contraria\n a la que observó en la de Pastaza; esto es, que la primera\n cuenta con una infraestructura física y con personal que\n facilitarían suficiente apoyo para el funcionamiento de\n la Subsecretaría Regional de la Amazonía, trasladando\n la sede de la misma para que cumpla sus actividades en la ciudad\n de Tena, en reemplazo de la ciudad de El Puyo; \n\nQue, con oficios Nos. 104-SRA-MAG, 134-03-DPNA- MAG, 152-03-SRA-MAG\n y 225-SRA-03 de 10 de junio, 15 de septiembre, 27 de octubre\n y 21 de noviembre del 2003, remitidos por el señor Fabián\n Chicaiza Huaca, Subsecretario Regional de la Amazonía,\n a dos ex-titulares de este Portafolio y al actual señor\n Ministro, solicita se modifique el Acuerdo Ministerial No. 52\n de 3 de abril del 2003, para que conste la ciudad de Tena, capital\n de la provincia de Napo, como sede de la indicada Subsecretaría; \n\nQue, se ha trasladado a conocimiento del señor Secretario\n General de la Administración Pública las modificaciones\n introducidas en el Reglamento Orgánico Funcional del MAG\n y a introducirse en el Acuerdo Ministerial No. 52, citado; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral\n 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la\n República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- REFORMAR el Acuerdo Ministerial No. 52 de 3 de abril\n del 2003, en la siguiente forma: \n\nEn el Art. 3, en el texto sustituido del Art. 10 anterior,\n en donde dice: "tendrá su sede en la ciudad de Puyo",\n dirá: "tendrá su sede en la ciudad de Tena". \n\n- En la parte final del Art. 4, en donde dice: "Dirección\n Provincial Agropecuaria de Pastaza", dirá: "Dirección\n Provincial Agropecuaria de Napo". \n\n- En el Art. 5, en donde dice: "el señor Subsecretario\n General", dirá: "el señor Viceministro". \n\nArt. 2.- En todo lo demás, continúan vigentes\n las disposiciones del Acuerdo Ministerial No, 52 de 3 de abril\n de 2003, dictado por este Ministerio. \n\nArt. 3.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia\n a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de\n su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 febrero del 2004. \n\nf.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia\n del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión\n de Desarrollo Organizacional.-MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004. \n\n \n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA \n\nConsiderando: \n\nQue se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitos\n indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento\n de personería jurídica a la pre-Asociación\n de Productores Orgánicos del Cantón Guaranda NUEVOS\n SURCOS "ASAPROCGM, domiciliada en la provincia de Bolívar: \n\nQue el Director Provincial Agropecuario de Bolívar,\n con oficio No. 171 DC-DPA-BO de 11 de diciembre del 2003, emitió\n informe favorable; \n\nQue el Director para la Implementación de la Planificación\n del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado\n a Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 23 SIA/DIPA de 9\n de enero del 2004, emitió informe favorable: \n\nQue, el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,\n con memorando No. 59 SFA/DOA/MAG de 20 de enero del 2004, emitió\n informe favorable y calificó a los socios fundadores de\n la organización; \n\nQue el Director de Asesoría Jurídica de esta\n Cartera de listado informó sobre la legalidad del trámite;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confieren los artículos\n 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.\n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre del\n 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre\n del mismo año, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica\n a la Asociación de Productores Orgánicos del Cantón\n Guaranda, NUEVOS SURCOS "ASAPROCG", domiciliada en\n la provincia de Bolívar. \n\nArt. 2.- Calificar como socios fundadores de la organización\n a las siguientes personas: \n\nNo. NOMBRES No. CÉDULA \n\n1 Allauca Azogue Juan Manuel 020155487-0 Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General\n de Asociaciones que para el efecto, lleva la Subsecretaría\n de Fomento Agroproductivo de esta Secretaria de Estado. \n\nDado en Quito, a 6 febrero del 2004. \n\nf.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería." Es fiel\n copia del original." Lo certifico. \n\nf.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. \n\nMAG. Fecha: 19 de febrero del 2004. \n\n \n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA \n\nConsiderando: \n\nQue se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitos\n indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento\n de personería jurídica a la pre-Asociación\n de Productores "EL CABENO", domiciliada en la parroquia\n Puerto Libre, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos; \n\nQue el Director Provincial Agropecuario de Sucumbíos,\n con oficio s/n de 12 de enero del 2004, emitió informe\n favorable; \n\nQue el Director para la Implementación de la Planificación\n del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado\n a Cadenas Agroproductivas-DIPA, con memorando No. 66 SFA/DIPA/MAG\n de 21 de enero del 2004, emitió informe favorable, formulando\n observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto del\n estatuto al momento de su aprobación: \n\nQue el .Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,\n con memorando No. 76 SFA/DOA/MAG de 23 de enero del 2004, emitió\n informe favorable y calificó a los socios fundadores de\n la organización; \n\nQue el Director de Asesoría Jurídica de esta\n Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confieren los artículos\n 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.\n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre del\n 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre\n del mismo año, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el, estatuto y otorgar personería\n jurídica a la Asociación de Productores "EL\n CABENO", domiciliada la parroquia Puerto Libre, cantón\n Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, con la siguiente\n modificación: \n\n· En el Art. 23, el literal h) reemplácese por\n el siguiente: \n\n"El Presidente de la Asociación tiene la obligación\n de presentar anualmente un informe de actividades al Ministerio\n de Agricultura y Ganadería, Subsecretaría de Fomento\n Agroproductivo". \n\nArt. 2.- Calificar como socios fundadores de la organización\n a las siguientes personas: \n\nNo. NOMBRES No. CÉDULA \n\n1 Córdova Elsa Fanny 150042025-0 Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General\n de Asociaciones que para el efecto, lleva la Subsecretaría\n de Fomento Agroproductivo de esta Secretaria de Estado. \n\nDado en Quito, a 6 febrero del 2004. \n\nf.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia\n del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión\n de Desarrollo Organizacional.-MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004. \n\n \n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA \n\nConsiderando: \n\nQue se ha presentado en este Ministerio la documentación\n necesaria para la aprobación del estatuto y el otorgamiento\n de personería jurídica de la pre-Corporación\n de Pequeños Trabajadores Agropecuarios de Rocafuerte "UPTARM,\n domiciliada en el cantón del mismo nombre, provincia de\n Manabí: \n\nQue el Director para la Implementación de la Planificación\n del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado\n a Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 3 SFA/DIPA/MAG de\n 6 de enero del 2004, emitió informe favorable, formulando\n observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto del\n estatuto al momento de su aprobación; \n\nQue el Director de Asesoría Jurídica de este\n Ministerio ha informado sobre la legalidad del trámite:\n y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 176\n y 179, numeral 6 de la Constitución Política de\n la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.\n 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002,\n publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre\n del mismo año, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica\n a la Corporación de Pequeños Trabajadores Agropecuarios\n de Rocafuerte "UPTARM, domiciliada en el cantón del\n mismo nombre, provincia de Manabí, con la siguiente modificación: \n\n· En el Art. 28, inclúyase el literal f.) que\n dirá: "Informar anualmente a la Subsecretaría\n de Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería;\n sobre las actividades de la Corporación, que justifiquen\n la vida activa de la misma; así como el de actualizar\n los datos de: dirección de oficinas, teléfono,\n fax, correo electrónico que dispongan y nómina\n de los Directivos de la Organización". \n\nArt. 2.- Calificar como miembros fundadores de la organización\n a las siguientes personas: \n\nNo. NOMBRES No. CÉDULA \n\n1 Bazurto Ampuero Natividad del Jesús 130315934-5 Art. 3.- Tómese nota del particular en el Registro\n General de Fundaciones y Corporaciones que, para el efecto, lleva\n la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Cartera\n de Estado. \n\nDado en Quito, a 6 febrero del 2004. \n\nf.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería." Es fiel\n copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. \n\nMAG. Fecha: 19 de febrero del 2004. \n\n \n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA \n\nConsiderando: \n\nQue se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitos\n indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento\n de personería jurídica a la pre-Asociación\n de Trabajadores Agrícolas "SAN MIGUEL DE MOYABAMBA\n Y LOMA GORDA", domiciliada en la parroquia Cangahua, cantón\n Cayambe, provincia de Pichincha; \n\nQue el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, con\n memorandos Nos. 628 y 016 DPA-PCH-DT de 29 de septiembre del\n 2003 y 8 de enero del 2004, respectivamente, emitió informe\n favorable; \n\nQue el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,\n con memorando No. 199 SFA/DOA/MAG de 26 de noviembre del 2003,\n emitió informe favorable y calificó a los socios\n fundadores de la organización; \n\nQue el Director para la Implementación de la Planificación\n del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado\n a Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 107 SFA/SAI/MAG\n de 28 de enero del 2004, emitió informe favorable, formulando\n observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto del\n estatuto al momento de su aprobación; \n\nQue el Director de Asesoría Jurídica de esta\n Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confieren los artículos\n 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.\n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre del\n 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre\n del mismo año, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica\n a la Asociación de Trabajadores Agrícolas "SAN\n MIGUEL DE MOYABAMBA Y LOMA GORDAM, domiciliada en la parroquia\n Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, con\n las siguientes modificaciones: \n\n· En el Art. 2, el literal c) sustitúyase por\n el siguiente: \n\n"Capacitar a los socios en técnicas agropecuarias\n para mejorar la producción y productividad". \n\n· En el Art. 2, inclúyase el literal h) que\n dirá: "Promover el uso de recursos naturales, agua,\n suelo, vegetación con técnicas de manejo, recuperación\n y conservación que no afecten al medio ambiente". \n\n· En el Art. 22, el literal h) dirá: "Presentar\n informes anuales a la Asamblea General, los mismos que deberán\n ser remitidos a la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo\n del MAG". \n\nArt. 2.- Calificar como socios fundadores de la organización\n a las siguientes personas: \n\nNo. NOMBRES No. CÉDULA \n\n1 Acero Chiquimba Segundo Juan 170567258-0 12 Farinango Acero Rafael 171043906-6 Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General\n de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría\n de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado. \n\nDado en Quito, a 6 febrero del 2004. \n\nf.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia\n del original.- Lo certifico. \n\nf.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. \n\nMAG. Fecha: 19 de febrero del 2004. \n\n \n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA \n\nConsiderando: \n\nQue se ha presentado en esta Cartera de Estado los requisitos\n indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento\n de personería jurídica a la pre-Asociación\n de Pequeños Ganaderos "16 DE JULIO", domiciliada\n en la parroquia Junquillal, cantón Salitre, provincia\n del Guayas; \n\nQue el Director Provincial Agropecuario del Guayas, con oficio\n No. 432 DPAG de 7 de octubre del 2003, emitió informe\n favorable; \n\nQue el Subsecretario de Fomento Agroproductivo (E), con memorando\n No. 95 SFA/DÓA/MAG de 27 de octubre del 2003, emitió\n informe favorable y calificó a los socios fundadores de\n la organización; \n\nQue el Director para la Implementación de la Planificación\n del Desarrollo Agropecuario, Agro forestal y Agroindustrial Orientado\n a Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 278 DIPA de 8 de\n diciembre del 2003, emitió informe favorable, formulando\n observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto al\n momento de su aprobación; En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos\n 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.\n 1 y 10 Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre del 2002,\n publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre del\n mismo año, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica\n a la Asociación de Pequeños Ganaderos "16\n DE JULIO", domiciliada en la parroquia Junquillal, cantón\n Salitre, provincia del Guayas, con las siguientes modificaciones: \n\n· En el Art. 4, inclúyase el literal h) que\n dirá: "Realizar proyectos de producción ganadera\n que permitan explotar los recursos naturales, agua, suelo y vegetación,\n con técnicas de manejo y conservación que no alteren\n el medio ambienten. \n\n· En el Art. 25, inclúyase el literal e) que\n dirá: "El Presidente de la Asociación tiene\n la obligación de enviar a la Subsecretaría de Fomento\n agroproductivo, el informe anual de actividades y proyectos aprobados\n por la Asamblea General; además nómina de socios,\n directiva que preside, dirección domiciliaria y teléfono,\n que demuestre la vida activa de la misma". \n\nArt. 2.- Calificar como socios fundadores de la organización\n a las siguientes personas: \n\nNo. NOMBRES No. CÉDULA \n\n1 Adrián Cedeño Apolo Victoriano 090362787-5 Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General\n de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría\n de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado. \n\nDado en Quito, a 6 febrero del 2004. \n\nf.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia\n del original.-Lo certifico. \n\nf.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. \n\nMAG. Fecha: 19 de febrero del 2004. \n\n \n\nRoberto Passailaigue Baquerizo Considerando: \n\nQue es necesario designar un delegado ante el SECAP; \n\nQue es atribución del Ministro de Educación\n y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con\n eficiencia y eficacia; y, \n\nEn uso de sus atribuciones legales, \n\nArt. 1. Designar a la Dra. Beatriz Caicedo, como delegada\n ante el SECAP, quien será responsable por los actos de\n acción u omisión que realice en el cumplimiento\n del presente acuerdo ministerial. \n\nArt. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría\n generales del Estado, la presente delegación, para efectos\n de determinar los diferentes grados de responsabilidad. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial."\n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de enero\n del 2004. \n\nf.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación\n y Cultura. \n\n \n\nRoberto Passailaigue Baquerizo Considerando: \n\nQue es necesario designar un delegado ante el Consejo de Administración\n de la Fundación Cultural La Condamine; \n\nQue es atribución del Ministro © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |