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Miércoles, 09 de abril de 2003
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE ABRIL DEL 2003 | \n
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FUNCION\n EJECUTIVA \n\nDECRETOS: \n\n249\n Expídese\n el Reglamento de tasas por control sanitario y permisos de funcionamiento\n \n\n271 Expídense las normas\n para el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores\n y entidades del Estado que forman parte del Comité del\n A.L.C.A. y del Frente Externo \n\nACUERDO: \n\nMINISTERIO\n DE TRABAJO: \n\n0154 Expídese la Codificación\n al Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva \n\nRESOLUCIONES: \n\nCORPORACION\n ADUANERA ECUATORIANA: \n\n002 Consulta de aforo relativa\n al producto Manostato "Pressure Switch" y "Pumptrol" \n\n003 Consulta de aforo relativa\n al producto Máquina registradora para la facturación\n y venta de llamadas telefónicas \n\n0134 Déjase sin efecto la\n Resolución Administrativa Nº 463 del 18 de octubre\n de 2001, publicada en el Registro Oficial Nº 443 del 30\n de octubre de 2001 \n\nSUPERINTENDENCIA\n DE BANCOS Y SEGUROS: \n\nCalifícanse a\n varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditora\n interna peritos avaluadores de bienes muebles y auditor interno\n en bancos privados en las instituciones del sistema financiero\n que se encuentran bajo control: \n\nSBS-DN-2003-0182\n Ingeniero agrónomo\n Jorge Eduardo Narváez Moreno \n\nSBS-DN-2003-0183\n Tecnóloga\n pesquera Silvia Lo-rena Barros Espín \n\nSBS-DN-2003-0184 Ingeniero civil Galo Fernando\n Gallardo Carrillo \n\nSBS-DN-2003-0185 Doctor en medicina veterinaria\n Leonardo Vicente Alvarado Alvarado \n\nSBS-DN-2003-0186 Doctor en medicina veterinaria\n y zootecnia Manuel Ricardo Alvarado Verdugo \n\nSBS-DN-2003-0187 Doctor en medicina veterinaria\n y zootecnia Rodrigo Filoteo Delgado Chitacapa \n\nSBS-DN-2003-0I88 Ingeniero agrónomo Milton\n Silvio Paredes Amanche \n\nSBS-DN-2003-0191 Arquitecto Fernando Patricio\n Jácome Vallejos \n\nSBS-DN-2003-0196\n Licenciada Minan\n Graciela Fonseca Lugo \n\nFUNCION\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios seguidos por las siguientes personas: \n\n20-2003\n Angel Mesías\n Puma Shagui en contra de Importadora Terreros Serrano Cía.\n Ltda \n\n21-2003\n Segundo Aurelio\n Mejía Bermeo en contra de Tania Marlene Mejía Berrú\n y otros \n\nACUERDO\n DE CARTAGENA \n\nRESOLUCIONES: \n\n696\n Solicitud de\n la Empresa Indumaíz del Ecuador S.A., al amparo de la\n Decisión 283, para la aplicación de derechos anti-dumping\n provisionales a las importaciones andinas de sorbitol acuoso\n en solución al 70 por ciento, procedentes de la Empresa\n Roquette Fréres de Francia \n\n697\n Precios de Referencia\n del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena\n de marzo de 2003, correspondientes a la Circular Nº 191\n del 18 de febrero de 2003 \n\nORDENANZAS\n MUNICIPALES: \n\n- Cantón Guayaquil: Rectificatoria a la Ordenanza\n del avalúo quinquenal 2003-2007, de los predios urbanos\n y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales \n\n- Cantón Logroño: Que reglamenta el servicio\n de agua potable \n\n- Cantón Pastaza: Que establece la tasa para la\n licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos\n \n\n- Cantón Nobol: Reforma a la Ordenanza que regula\n el servicio del cementerio \n | \n
\n \n\n \n\n \n\n Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones\n y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada,\n reformada mediante Ley para la Promoción de la Inversión\n y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento\n del Registro Oficial Nº 144 de 18 de agosto de 2000, dispone\n en su artículo innumerado agredo a continuación\n del artículo 17 que "Las instituciones del Estado\n podrán establecer el pago de tasas por los servicios de\n control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u\n otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en\n los que incurrieren para este propósito"; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 811, publicado en el\n Suplemento del Registro Oficial Nº 173 de 20 de abril de\n 1999, se expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento\n de tasas por control sanitario y permisos de funcionamiento,\n expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 815, publicado en\n el Registro Oficial Nº 237 de 6 de mayo del mismo año;\n \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 3156, publicado en\n el Registro Oficial Nº 681 de 11 de octubre de 2002, se\n derogó el Decreto Ejecutivo Nº 811, publicado en\n el Suplemento del Registro Oficial Nº 173 de 20 de abril\n de 1999 que contenía el Reglamento de tasas por control\n sanitario; \n\nQue la derogatoria señalada en el párrafo precedente\n no se compadece con la realidad jurídica, por lo que es\n necesario volver a restablecer su vigencia con las mejoras introducidas\n para facilitar su aplicación; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,\n numeral 5 de la Constitución Política de la República, \n\n\n\n Decreta: \n\nEL SIGUIENTE REGLAMENTO DE TASA POR CONTROL SANITARIO Y PERMISOS\n DE FUNCIONAMIENTO. \n\nTITULO I \n\nDEL CONTROL SANITARIO Y PERMISO CAPITULO I \n\nDEL CONTROL SANITARIO \n\nArt. 1.- El control sanitario es el conjunto de actividades\n específicas que de conformidad con el Código de\n la Salud y más disposiciones legales y reglamentarias\n pertinentes está obligado a prestar el Ministerio de Salud\n Pública a través de sus dependencias y entidades\n competentes, con el propósito de controlar, vigilar y\n mejorar la salud individual y colectiva y el medio ambiente natural\n donde desarrolla sus actividades. \n\nArt. 2.- Son áreas objeto de control sanitario\n entre otras las siguientes: \n\na) Eliminación de excretas aguas servidas y aguas pluviales; \n\nb) Abastecimiento de agua para uso humano; \n\nc) Substancias tóxicas o peligrosas para la salud; \n\nd) Disposición e industrialización de basuras; \n\ne) Radiaciones ionizantes; \n\nf) Viviendas; \n\ng) Fauna nociva al hombre y transmisora de enfermedades; \n\nh) Control y vigilancia epidemiológica; Alimentos y\n bebidas; \n\ni) Alimentos y bebidas; \n\nj) Medicamentos cosméticos, productos higiénicos\n y perfumes; \n\nk) Plaguicidas; y, \n\nl) Polución y contaminación ambiental. \n\nArt. 3.- Son controles sanitarios comunes aplicables\n a los establecimientos determinados en este reglamento, los que\n se ejercen sobre: \n\na) Instalaciones de desagües domiciliados, alcantarillado\n central y pozos sépticos; \n\nb) Número y estado general de inodoros; \n\nc) Número y estado general de baños y lavabos; \n\nd) Pisos, cielos rasos, ventilación, iluminación,\n enlucido de muros interiores y exteriores; \n\ne) Recolección y depósito de basuras; \n\nf) Tenencia de animales domésticos; y, \n\ng) Fauna transmisora y nociva. \n\nEstos controles se realizarán tantas veces cuantas\n sean necesarias ajuicio de la autoridad de salud y con un mínimo\n de tres visitas al año en cada uno de los establecimientos. \n\nArt. 4.- Son controles sanitarios específicos\n los que se ejercen sobre: \n\na) Producción, procesamiento, importación, almace-namiento,\n transporte, distribución y expendio de los siguientes\n productos: \n\n- Alimentos. \n\n- Bebidas. \n\n- Medicamentos. \n\n- Drogas. \n\n- Dispositivos médicos y biológicos. \n\n- Cosméticos. \n\n- Artículos higiénicos y perfumes. \n\n- Plaguicidas. \n\n- Productos naturales procesados. \n\nEn estos casos, el control sanitario se realizará respecto\n a las condiciones higiénicas y técnico-sanitarias\n siguientes: \n\n- Física del local. \n\n- Materias primas. \n\n- Productos en proceso y terminados. \n\n- Instalaciones, equipos y maquinarias. \n\n- Personal. \n\na) Ubicación, construcción, instalación\n y funcionamiento de establecimientos farmacéuticos; \n\nb) Ubicación, construcción, instalación\n y funcionamiento de establecimientos industriales de alimentos\n y plaguicidas; \n\nc) Ubicación, construcción, instalación\n y funcionamiento de establecimientos de atención médica; \n\nd) Instalación y funcionamiento de clínicas\n veterinarias; \n\ne) Eliminación de residuos y desechos de plantas industriales; \n\nf) Ubicación, construcción, instalación\n y funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios;\n y, \n\ng) Radiaciones ionizantes. \n\nEstos controles se realizarán por inspección\n periódica y con la práctica de exámenes\n específicos determinados por las autoridades de salud,\n según la necesidad. \n\nArt. 5.- El organismo encargado del control sanitario\n es el Ministerio de Salud Pública, a través de\n sus diferentes instancias de gestión y previa delegación\n a las municipalidades del país, a través de sus\n diferentes departamentos técnicos que la ordenanza lo\n especifique. \n\n\n\n CAPITULO II \n\nDE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO \n\nArt. 6.- Permiso de funcionamiento es el documento\n expedido por la autoridad de salud competente al establecimiento\n que cumple con buenas condiciones técnicas sanitarias\n e higiénicas y con buenas prácticas de manufactura\n según el tipo de establecimientos, de acuerdo a las disposiciones\n establecidas en la Legislación Sanitaria Ecuatoriana. \n\nArt. 7.- El permiso de funcionamiento contendrá: \n\n- Código y número del permiso de funcionamiento. \n\n- Nombre o razón social del establecimiento. \n\n- Nombre del propietario o representante legal; \n\n- No. RUC. \n\n- No. cédula de ciudadanía. \n\n- Ubicación del establecimiento. \n\n- Tipo de establecimiento y actividad. \n\n- Categoría. \n\n- Fecha de expedición y vencimiento. \n\n- Firmas y sellos de las autoridades correspondientes. \n\nTITULO II \n\nDE LAS TASAS POR PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO \n\nCAPITULO UNICO \n\nArt. 8.- Para la concesión de los permisos sanitarios\n de funcionamiento regulados por el Código de la Salud,\n los interesados satisfarán las tasas fijadas en este reglamento.\n Por su parte la autoridad de salud competente está obligada\n a prestar el respectivo servicio de control sanitario. \n\nArt. 9.- El valor establecido en este reglamento por\n concepto de tasas por permiso sanitario de funcionamiento se\n fijará en salarios mínimos vitales generales. \n\nCódigo Concepto Valor (en SMV) 2.0 \n\n2.1 2.5 3.0 \n\n3.1 4.0 \n\n\n\n 4.1 5.0 \n\n5.1 6.0 \n\n\n\n 6.1 7.0 \n\n\n\n \n\n 8.0 \n\n\n\n \n\n 9.0 \n\n10.0 \n\n\n\n \n\n 10.1 Baños y balnearios privados de servicio, públicos: \n\nPiscinas Gimnasios: \n\nLujo Centros de cosmetología y estética femenina: \n\nLujo Centros de reducción de peso: \n\nLujo Industrias que. eliminen residuos por alcantarillado público: \n\nIndustrias Empresas dedicadas al exterminio o control de plagas o\n vectores de enfermedades. \n\nEmpresas que importan y comercializan plaguicidas y/o productos\n químicos. \n\nProductos veterinarios. \n\nProstíbulo., casas de cita o casas de tolerancia.,\n cualquiera que sea el nombre que ostente: \n\nLujo \n\n 10 \n\n5 15 10 10 10 20 3 \n\n10 \n\n10 \n\n100 Código Concepto Valor (en SMV) 11.0 \n\n\n\n 11.1 \n\n11.1.1 11.2 \n\n11.2.1 11-3 \n\n11.3.1 11.4 \n\n11.4.1 \n\n 11.5 \n\n11.5.1 11.6 \n\n11.7 \n\n11.7.1 \n\n 11.8 \n\n11.9 \n\n11.10 \n\n11.11 \n\n11.12 \n\n\n\n 11.12.1 \n\n11.12.2 Segunda Establecimientos de salud privados: \n\nLaboratorios de diagnóstico: \n\nRayos X ultrasonido Clínicas: \n\nDe más de 30 camas Hospitales: \n\nDe más de 30 camas Institutos médicos: \n\nDemás de 30 camas Centros médicos. \n\nDe cuatro o más especialidades Dispensarios médico \n\nConsultorios médicos: \n\nGeneral \n\n Servicios de rehabilitación. \n\nConsultorios odontológicos. \n\nConsultorios obstétricos. \n\nConsultorios psicológicos. \n\nEstablecimiento, de optometría y Centro y taller de optometría (combinado) 5 1 \n\n20 30 30 \n\n \n\n 6 1 \n\n\n\n \n\n 1 3 \n\n1 \n\n1 \n\n1 \n\n\n\n \n\n \n\n \n\n 6 \n\n \n\n Código Concepto Valor (en SMV) \n\n11.12.3 11.13 \n\n\n\n 11.14 \n\n12.0 \n\n12.1 \n\n12.1.1 \n\n \n\n \n\n 12.2 \n\n\n\n 12.1.1 12.3 \n\n12.3.1 12.4 \n\n12.4.1 12.5 \n\n12.6 \n\n12.6.1 \n\n \n\n 12.7 \n\n12.7.1 \n\n12.8 \n\n13.0 \n\n\n\n 13.1 \n\n 13.3 Taller de óptica Empresas de servicio de medicina prepagada. \n\nPoliclínicos. \n\nEstablecimientos Farmacéuticos \n\nLaboratorios farmacéuticos: \n\nIndustria Laboratorios de cosméticos-productos higiénicos: \n\nIndustria Laboratorios dentales: \n\nIndustria Laboratorios veterinarios: \n\nIndustria Casas de representación. \n\nDroguerías/distribuidoras \n\nDistribuidoras de medicamentos \n\n Farmacias: \n\nBoticas populares \n\nBotiquines. \n\nEstablecimientos de productos naturales: \n\nLaboratorios de producción Establecimientos de venta 4 \n\n 50 \n\n10 \n\n\n\n \n\n \n\n \n\n 30 \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n 30 \n\n \n\n 12 \n\n \n\n 20 10 \n\n\n\n \n\n 10 5 \n\n3 \n\n2 \n\n1 \n\n\n\n \n\n \n\n 15 \n\n6 \n\n3 \n\n \n\n Código Concepto Valor (en SMV) \n\n14.0 \n\n\n\n 14.1 15.0 \n\n16.0 \n\n\n\n 16.1 \n\n16.1.1 16.2 \n\n16.2.1 17.0 \n\n\n\n 17.1 \n\n17.1.1 \n\n17.1.1.1 17.1.2 \n\n17.1.2.1 17.1.3 \n\n17.2 \n\n17.3 \n\n17.3.1 17.4 \n\n17.5 \n\n17.5.1 17.6 \n\n17.7 \n\n17.7.1 Establecimientos de atención veterinaria \n\nClínicas veterinarias Ingenios, azucareros \n\nPlantas procesadoras de alimentos y bebidas. \n\nPlantas procesadora, de alimentos: \n\nIndustria Plantas procesadoras de bebidas: \n\nIndustria Establecimientos comerciales y de servicio. \n\nServicios funerarios: \n\nCementerios: \n\nLujo Salas de velaciones y funerarias: \n\nLujo Crematorios \n\nSupermercado \n\nMitro ejercido \n\nPrimera Delicatessen. \n\nLicorería \n\nPrimera Camales. \n\nFrigoríficos: \n\nPrimera \n\n \n\n Código Concepto Valor (en SMV) \n\n17.7.2 \n\n17.8 \n\n17.9 \n\n17.10 \n\n17.10.1 17.11 \n\n17.11.1 17.12 \n\n17.12.1 17.13 \n\n17.13.1 17.14 \n\n17.15 \n\n17.15.1 17.16 \n\n17.16.1 17.17 \n\n17.17.1 17.18 \n\n17.18.1 Pescadería. \n\nTercena y carnicería. \n\nConsignaciones y bodegas: \n\nPrimera Tienda de abarrotes o abacerías: \n\nTienda de abarrotes o abacerías Ira. Tienda de abarrotes\n o abacerías 2da. \n\nMolinos: \n\nPrimera Panaderías: \n\nPrimera Depósitos de cenizas y bebidas. \n\nRestaurantes: \n\nLujo Bar-restaurante \n\nLujo Boite (grill) restaurante: \n\nLujo Cafeterías: \n\nLujo 2 \n\n2 \n\n\n\n \n\n 5 \n\n \n\n 2 \n\n \n\n 10 \n\n \n\n 10 10 \n\n\n\n \n\n 50 \n\n \n\n 50 \n\n \n\n 50 \n\n \n\n 10 \n\n \n\n Código Concepto Valor (en SMV) \n\n17.19 \n\n17.19.1 17.20 \n\n17.20.1 17.21 \n\n17.21.1 17.22 \n\n17.22.1 17.23 \n\n17.23.1 17.24 \n\n\n\n 17.24.1 17.25 \n\n17.25.1 17.25.4 \n\n17.25.5 \n\n17.25.6 \n\n17.25.7 \n\n17.25.8 \n\n17.25.9 \n\n17.26 \n\n17.26.1 17.27 \n\n17.27.1 Heladerías \n\nPrimera Fuentes de soda: \n\nPrimera Soda-Bar: \n\nPrimera Cantinas: \n\nCantinas de 1ra. Pícantería: \n\nPicanterías de 1ra. Casas de banquetes y centros de convenciones \n\nPrimera Hoteles: \n\nLujo (5 estrellas) más de 300 comas Hoteles-apartamentos \n\nLujo Residencias: \n\nLujo \n\n4 \n\n \n\n 4 \n\n \n\n 4 \n\n \n\n 5 \n\n \n\n 5 \n\n \n\n \n\n 10 \n\n \n\n 150 50 \n\n25 \n\n15 \n\n10 \n\n8 \n\n5 \n\n \n\n 100 \n\n \n\n 30 \n\n \n\n Código Concepto Valor (en SMV) \n\n17.27.2 17.28 \n\n17.28.1 17.29 \n\n17.29.1 17.30 \n\n17.30.1 17.31 \n\n17.31.1 17.32 \n\n17.32.1 17.33 \n\n17.33.1 17.34 \n\n17.34.1 17.35 \n\n17.35.1 Suites: \n\nLujo Hosterías: \n\nLujo Refugios y cabañas: \n\nLujo Moteles y hostales: \n\nLujo de más de 30 camas Pensiones: \n\nDe más de 20 camas Salones de belleza: \n\nLujo Peluquerías: \n\nLujo Plantas de lavandería y tintorería: \n\nPlantas de lavandería y tintorería \n\n \n\n 60 \n\n \n\n 50 \n\n \n\n 25 \n\n \n\n 70 \n\n \n\n \n\n Código Concepto Valor (en SMV) \n\n17.36 \n\n\n\n 17.36.1 \n\n17.36.1.1 17.36.2 \n\n17.36.2.1 \n\n 17.36.3 \n\n17.36.3.1 17.36.4 \n\n17.36.4.1 17.36.5 \n\n17.36.6 \n\n17.36.6.1 17.36.7 \n\n17.36.7.1 \n\n 17.37 \n\n17.38 \n\n17.39 \n\n\n\n \n\n 17.39.1 17.40 \n\n\n\n 17.40.1 17.41 \n\n17.41.1 Plazas de toros: \n\nPrimera Salas de cine: \n\nPrimera (en capitales de provincias) \n\n Salas múltiples: \n\nPrimera Discotecas y peñas: \n\nLujo Casinos. \n\nSalones de billares: \n\nPrimera Salones de juegos electrónicos: \n\nPrimera \n\n Casas cunas - guarderías. \n\nAsilos - hogar de ancianos. \n\nEstaciones de servicios para vehículos (expendio\n de combustibles, lubricantes): \n\nPrimera Estaciones de envasamiento y comercialización de\n gas: \n\nEnvasadoras Granja agropecuaria: \n\nPrimera \n\n \n\n \n\n 50 \n\n \n\n 10 \n\n \n\n 10 \n\n \n\n 50 100 \n\n\n\n \n\n 10 \n\n \n\n 10 \n\n 2 \n\n1 \n\n\n\n \n\n \n\n \n\n 15 \n\n \n\n \n\n 10 \n\n \n\n 7 \n\n \n\n Código Concepto Valor (en SMV) 17.42.1 17.43 \n\n17.43.1 17.44 \n\n17.44.1 17.43 \n\n17.43.1 18.0 \n\n18.1 19.0 \n\n19.1 20.0 \n\n20.1 21.0 Hatos lecheros: \n\nDemás de l00 cabezas Plantel avícola \n\nPrimera Procesadora de aves: \n\nPrimera Distribuidora de alimentos: \n\nMayoristas Procesadora de cuarzo: \n\nMolinos de cuarzo Aserraderos: \n\nPrimera Curtiembres: \n\nIndustrias Locales de venta de ropa usada. \n\n10 \n\n \n\n 10 \n\n \n\n 7 \n\n \n\n 10 \n\n \n\n 1 \n\n \n\n 5 \n\n \n\n 10 10 \n\nArt. 10.- Se establece la tasa siguiente sobre el valor de\n la obra: \n\na) Urbanización y lotización 1/1000 SMV Los presupuestos referenciales sobre el valor de la obra se\n calcularán de conformidad con los precios establecidos\n por las cámaras de la construcción, a la fecha\n del trámite. \n\nLa autoridad de salud provincial otorgará el permiso\n previo y aprobará los planos sanitarios respectivos de\n la obra. \n\nArt. 11.- Las categorías industria, pequeña\n industria y artesanía, en este reglamento se ajustarán\n en las definiciones de sus correspondientes normas legales. \n\nTITULO III \n\nREVISION, RECAUDACION Y PAGO \n\nArt. 12.- El valor recaudado por concepto de las tasas\n establecidas en el presente reglamento, se destinará al\n mejoramiento de las actividades de salud en la respectiva provincia.\n Su utilización se establecerá mediante acuerdo\n ministerial. \n\nLos fondos recaudados por el concepto de tasas, estarán\n sujetas a las auditorias correspondientes establecidas por ley.\n \n\nArt. 13.- Las autoridades competentes de salud, otorgarán\n las autorizaciones o permisos sanitarios de funcionamiento en\n las direcciones provinciales de salud de la jurisdicción\n correspondiente. \n\nArt. 14.- Los permisos de funcionamiento se renovarán\n anualmente, durante los primeros 90 días de cada año,\n previo el pago de la tasa correspondiente. \n\nArt. 15.- La autoridad de salud coordinará con\n los municipios y delegará actividades de control sanitario,\n siempre que los municipios dispongan de los recursos e infraestructura\n necesaria para el cumplimiento de estas actividades. \n\nLos montos recaudados por concepto de las delegaciones a las\n municipalidades serán establecidos en los respectivos\n convenios. \n\nLos municipios, en la ejecución de las actividades\n de control sanitario se sujetarán y cumplirán las\n normas establecidas en el Código de la Salud, reglamentos\n y más disposiciones que dictare la autoridad de salud. \n\n\n\n DISPOSICIONES GENERALES \n\nArt. 16.- En las direcciones provinciales de salud, se establecerán\n comisiones de supervisión e inspección para los\n establecimientos de salud, establecimientos de salud privados,\n establecimientos farmacéuticos (Código 11.00 al\n 12.00), y procesadoras de alimentos (Código 16.0). \n\nArt. 17.- A los funcionarios que fueren designados\n para constituir las comisiones establecidas en el artículo\n presente les está terminantemente prohibido realizar actividades\n de control en forma individual, así como, actuar sin autorización\n de la autoridad competente y sin las credenciales respectivas\n emitidas por el Ministerio de Salud Pública. \n\nArt. 18.- Los propietarios de los establecimientos\n sujetos a control sanitario, señalados en este reglamento,\n denunciarán ante el Director General de Salud cualquier\n irregularidad o infracción al Código de la Salud\n y a los respectivos reglamentos. \n\nArt. 19.- De conformidad con lo que dispone el Código\n de la Salud y el Art. 164 de la Ley de Régimen Municipal,\n el Ministerio de Salud Pública, mediante acuerdo ministerial\n podrá delegar a una o más municipalidades la prestación\n de los servicios a los que se refiere el presente reglamento.\n \n\nEn lo demás, las delegaciones vigentes en esta materia\n se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Salud\n y a las disposiciones de este reglamento, para cuyo efecto las\n autoridades competentes del Gobierno Central y de las municipalidades\n dictarán los nuevos ordenamientos jurídicos pertinentes\n sobre la materia. \n\nArt. 20.- En el plazo de 90 días a partir de\n la aprobación del Reglamento de tasas de control sanitario\n y permisos de funcionamiento, el Ministerio de Salud Pública\n expedirá el manual operativo, para la aplicación\n del presente reglamento. \n\nArt. 21.- A partir de la expedición del manual\n operativo para aplicación del Reglamento de tasas por\n control sanitario y permiso de funcionamiento, se otorga un plazo\n de 120 días para que los establecimientos se acojan a\n la denominación y requisitos establecidos en este reglamento.\n \n\nArt. 22.- De la ejecución del presente decreto\n ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha\n de su publicación en el Registro Oficial, encárgase\n al Ministro de Salud Pública. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo de 2003. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Francisco Andino, Ministro de Salud Pública. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando:\n \n\nQue, el artículo 171, numeral 12 de la Constitución\n Política de la República señala entre otras\n cosas, que serán atribuciones y deberes del Presidente\n de la República definir la política exterior y\n dirigir las relaciones internacionales; \n\nQue, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio\n Exterior señala que el Ministro Secretario de Estado de\n Relaciones Exteriores le corresponde colaborar directamente con\n el Jefe de Estado en la formulación de la política\n internacional y ejecutarla; \n\nQue, para el cumplimiento de las funciones establecidas por\n la Constitución Política de la República\n y las leyes pertinentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores\n debe realizar recepciones propias del ceremonial público\n y de protocolo del Estado; \n\nQue, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores\n y de las entidades del Estado que forman parte del Comité\n Nacional de A.L.C.A. y el Frente Externo deben trasladarse permanentemente\n fuera del país; \n\nQue, los sectores públicos y privados de la economía\n deben aunar esfuerzos para alcanzar un crecimiento económico\n sostenible acorde con los más altos intereses del país;\n y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo\n 171, numerales 5 y 9 de la Constitución Política\n de la República, \n\nDecreta: \n\nNormas para el funcionamiento del Ministerio de Relaciones\n Exteriores y entidades del Estado que forman parte del Comité\n del A.L.C.A. y del Frente Externo. \n\nArt. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones del presente\n decreto son de aplicación obligatoria para el .Ministerio\n de Relaciones Exteriores y para las entidades del Estado que\n forman parte del Comité Nacional del A.L.C.A. y del Frente\n Externo. \n\nArt. 2.- VIAJES AL EXTERIOR.- Se autorizan los viajes al exterior\n que efectúen los funcionarios de las entidades del Estado\n que forman parte del Comité Nacional del A.L.C.A. relacionados\n con el proceso negociador del Area de Libre Comercio de las Américas. \n\nEn el caso de otros desplazamientos oficiales que efectúen\n al exterior o en el exterior los funcionarios del servicio exterior\n ecuatoriano, los viáticos, pasajes y demás gastos\n deben ser autorizados por el Ministro o Viceministro de Relaciones\n Exteriores y siempre serán en clase económica. \n\nLos demás casos que ameriten un desplazamiento de funcionarios\n al exterior de entidades que integran el Frente Externo, deberán\n ser calificados expresamente de necesarios por el Ministro o\n el Viceministro de Relaciones Exteriores. \n\nArt. 3.- REMUNERACIONES.- Las remuneraciones de los funcionarios\n del servicio exterior y de otras entidades estatales que presten\n funciones en las misiones diplomáticas y oficinas consulares,\n se sujetarán a las disposiciones establecidas en el Art.\n 19 de la Ley de Regulación Económica y Control\n de Gasto Público. \n\nArt. 4.- CEREMONIAL PUBLICO Y PROTOCOLO.- El Ministerio de\n Relaciones Exteriores, para el fiel cumplimiento de sus fines,\n podrá realizar recepciones propias del ceremonial público\n y de protocolo del Estado. \n\nARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreto,\n que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,\n encárguense a los señores ministros de Economía\n y Finanzas y de Relaciones Exteriores. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de abril de 2003.\n \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Ab. Carlos Díaz Guzmán Considerando: \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 122, publicado en el\n Registro Oficial Nº 273 de 23 de febrero de 2001, se expidió\n el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva\n de esta Cartera de Estado; \n\nQue posteriormente, se expidieron las reformas al citado reglamento\n según Acuerdo Ministerial No. 170, publicado en Registro\n Oficial 579 de 20 de mayo de 2002; \n\nQue es importante impulsar la descentralización administrativa\n reforzando las áreas jurídicas internas, y modernizando\n la integración de los juzgados de coactiva; y, \n\nEn uso de las atribuciones constantes en el artículo\n 179, numeral 6 de la Constitución Política del\n Estado, \n\nAcuerda: \n\nExpedir la siguiente: "CODIFICACION AL REGLAMENTO\n PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA DEL MINISTERIO\n DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS". \n\nArt. 1.- La jurisdicción coactiva señalada por\n la ley al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, se aplicará\n para la recaudación de las multas impuestas por las direcciones\n regionales e inspecciones provinciales del trabajo del país. \n\nLa recaudación judicial de la coactiva, será\n ejercida por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, a través\n de la Dirección Técnica de Asesoría Jurídica\n y los departamentos legales a nivel nacional. \n\nArt. 2.- El Director Técnico de Asesoría Jurídica\n o los abogados que realicen las funciones de asesores legales\n en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, tendrán\n la calidad de jueces de coactiva, y ejercerán su jurisdicción\n y competencia en el mismo ámbito territorial que los directores\n regionales del trabajo. \n\nPara tener la calidad de Juez de Coactiva, se requiere ser\n doctor en jurisprudencia o abogado, y tener por lo menos cinco\n años en el ejercicio de la profesión. \n\nArt. 3.- Para efectos de la coactiva, los directores regionales,\n los subdirectores o los inspectores del trabajo, emitirán\n directamente las órdenes de cobro y las enviarán\n a los funcionarios facultados para ejercerla, quienes iniciarán\n sin más trámite los juicios respectivos, de conformidad\n con las normas del Código de Procedimiento Civil. \n\nToda orden de cobro, será expedida por las autoridades\n anotadas, o sus delegados. Dicha orden se considerará\n como suficiente título de crédito. \n\nRecibidos los títulos de crédito, los funcionarios\n facultados para ejercer la coactiva, emitirán el auto\n de pago, concediéndole al deudor 3 días para que\n cumpla o proponga las excepciones de que se crea asistido. \n\nArt. 4.- El depósito de los valores se realizará\n en una cuenta especial que se abrirá a nombre del Juzgado\n en el Banco Nacional de Fomento, y cuyos titulares serán\n el Juez y Secretario del mismo. \n\nLos valores recaudados por la vía coactiva en concepto\n de multas, serán entregados al Secretario del Juzgado,\n quien los remitirá dentro de un término máximo\n de 48 horas a la cuenta del Juzgado. \n\nArt. 5.- A efectos de lograr la modernización en recaudaciones,\n se permite el depósito directo en las cuentas bancarias\n de cada Juzgado, de los valores a entregarse por parte de los\n coactivados; para cuyo efecto se remitirá comprobante\n del depósito a conocimiento del Juzgado. \n\nTodo depósito deberá incluir la totalidad de\n los valores constantes en el auto de pago y su liquidación.\n Si el depósito fuese insuficiente se continuará\n la coactiva sobre el saldo. \n\nArt. 6.- A fin de cumplir con el mandato del Art. 631 del\n Código del Trabajo, se considera como destino de las multas\n el impulsar el funcionamiento de dichos juzgados a nivel nacional,\n y los proyectos que legalmente se aprueben por parte del Ministerio\n de Trabajo y Recursos Humanos, en beneficio de empleadores y\n trabajadores. \n\nPreviamente se deducirán los rubros correspondientes\n a intereses, honorarios y costas procesales. \n\nArt. 7.- Iniciado el proceso coactivo, al dictarse el auto\n de pago, el Juez de Coactiva, ordenará que el deudor cancele\n el capital, los intereses, la mora, el valor de las citaciones,\n los honorarios, las costas procesales, peritajes y los demás\n rubros establecidos en la ley. \n\nEl auto de pago irá firmado por el Juez de Coactiva,\n el Secretario y el abogado externo del Juzgado. \n\nArt. 8.- En cada razón de citación se hará\n constar el lugar, nombre de la persona que recibe el auto de\n pago, la fecha y la hora, así como el nombre del citador\n y su firma. \n\nEn caso de no ser la citación en persona, se seguirán\n para el efecto, las reglas del Código de Procedimiento\n Civil. \n\nArt. 9.- Todos los juzgados, se integrarán con el siguiente\n personal: a) Juez de Coactiva; b) Secretario; c) Depositario\n Judicial; d) Alguacil; e) Abogados; f.) Citadores; y, g) Amanuenses.\n \n\nLas personas detalladas en los literales b), c), d), e), f.)\n y g), podrán ser contratados por el Juez de Coactiva,\n mediante la celebración de convenios de prestación\n de servicios civiles. La suscripción de los respectivos\n contratos no generará relación de dependencia con\n la institución. \n\nTodo el personal de los juzgados de coactiva estará\n sujeto a las normas detalladas en este reglamento, y su pago\n se financiará con los recursos recaudados. \n\nArt. 10.- Se permite además que el manejo presupuestario\n se ejecute en base a un programa anual de inversió © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |