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Miércoles, 30 de abril de 2003
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE ABRIL DEL 2003 | \n
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FUNCION\n LEGISLATIVA \n\nEXTRACTO: \n\n24-050 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley de Control Cívico de la Corrupción \n\n24-051 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley\n N0 075 de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado\n de Manta, promulgada en el Registro Oficial 594 del 21 de diciembre\n de 1994 \n\n24-052 Proyecto de Ley para la exoneración\n del pago de impuestos prediales, agua potable y energía\n eléctrica a los establecimientos educativos públicos \n\n24-053\n Proyecto\n de Ley Reformatoria a la Ley de Producción, Importación,\n Comercializa-ción y Expendio de Medicamentos Genéricos\n de Uso Humano \n\nFUNCION\n EJECUTIVA \n\nDECRETO: \n\n3533 Autorízase al Ministro de Economía\n y Finanzas, para que realice una emisión de bonos del\n Estado por un monto de hasta seis millones de dólares\n de los Estados Unidos de América (USS 6'000.000), que\n se destinarán a financiar parcialmente la ejecución\n de obras en la carretera hacia Cumbayá: construcción\n del Túnel Sur en el kilómetro 1.5 de la Vía\n Interoceánica \n\nACUERDOS: \n\nMINISTERIO\n DEL AMBIENTE: \n\n047 Declárase como "Refugio de\n Vida Silvestre al Ecosistema de Manglar del Estuario del Río\n Muisne" \n\nMINISTERIO\n DE TRABAJO: \n\n0160 Derógase el "Reglamento\n para la distribución del 15% de las utilidades correspondientes\n a los trabajadores", expedido mediante Acuerdo Ministerial\n N0 000158 de 7 de abril de 2003, publicado en el Registro Oficial\n N0 062 del 15 de abril de 2003 \n\nFUNCION\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios seguidos por las siguientes personas: \n\n14-2003 Doctor Manuel Campoverde Vanegas\n en contra de Margarita Gómez \n\n16-2003\n José\n Mendieta Espinosa en contra de Santos Córdova Loyola \n\n18-2003 María Luisa Guanoluisa Pila en\n contra de Rosario Pila viuda de Guanoluisa y otros \n\n19-2003\n Eduardo\n Intriago Dillon y otros en contra del Juez de Coactivas de la\n Corporación Financiera Nacional \n\n20-2003 Gladys Marlene Durand Moreira y otros\n en contra de Alexandra Isabel Durand Moreira y otras \n\n21-2003 César Quinchuela Martínez\n en contra de Elsa Inca Falconí \n\nSALA\n DE LO CONTENCIOSO 04 Abogada Marcia Montalvo León en\n contra del Presidente de la Corte Nacional de Menores \n\n06 Rodrigo Bermeo Rosales en contra de Bustamante\n & Bustamante y otra \n\n07 Ricardo Zapater Tapia en contra del IESS \n\n14\n Luis Armendáriz\n Quintana en contra del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones\n \n\n19\n Tito Ochoa\n Hermida en contra del Director Ejecutivo del CREA \n\n22 Carlos Orlando García Párraga\n en contra de la Comisión de Tránsito del Guayas\n \n\n23\n Presidente\n del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay en contra de la Municipalidad\n de Cuenca \n\n26 Luis Elías Loor Vera en contra\n del Banco Nacional de Fomento \n\n27 Wilson González Flores en contra\n del IESS-R3 \n\n180\n Mérida\n Velepucha Barzallo en contra del IESS \n\n430\n Jorge Morales\n y otros en contra del Subsecretario Jurídico del Ministerio\n de Economía y Finanzas \n\nORDENANZA\n MUNICIPAL: \n\n003-2003 Cantón Riobamba: Para el cobro\n de tributos por construcción especial de mejoras \n | \n
\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE CONTROL CIVICO DE LA\n CORRUPCION". \n\nCODIGO: 24-050. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa República del Ecuador, como Estado soberano e independiente\n ha declarado la lucha contra la corrupción, como "Política\n de Estado". \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs necesario fortalecer a las instituciones cuyas finalidades\n son la lucha contra el cáncer de la corrupción\n y la difusión, rescate de valores y principios necesarios\n para el desarrollo nacional. La Constitución Política\n manifiesta que el Ecuador mantendrá una administración\n descentralizada y libre de corrupción. \n\nCRITERIOS: \n\nEs necesario para una correcta política de lucha contra\n la corrupción, que las instituciones encargadas de esa\n tarea cubran el territorio nacional de tal forma que los ciudadanos\n puedan fácilmente acceder a ella. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE:\n "REFORMATORIA A LA LEY No. 075 DE CREACION DE LA EMPRESA\n DE AGUA POTA-BLE Y ALCANTARILLADO DE MANTA, PROMULGADA EN EL\n REGISTRO OFICIAL 594 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1994". \n\nCODIGO:\n 24-051. \n\nAUSPICIO:\n H. RAUL PALADINES BASURTO. \n\nCOMISION:\n DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACIÓN Y REGIMEN SECCIONAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nDesde su creación la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado\n de Manta ha realizado un buen trabajo para el cumplimiento de\n sus objetivos, pero la independencia de su acción con\n la que desarrolla la Municipalidad genera problemas de descoordinación\n que significan mayores costos y menos eficiencia en el servicio. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs necesaria una coordinación permanente entre la empresa\n y el Municipio de Manta, que permita viabilizar los programas\n de trabajo en beneficio de la comunidad, lo que se facilitará\n si el representante de la Municipalidad preside la E.A.P.A.M. \n\nCRITERIOS: \n\nLa Municipalidad de Manta, en los últimos años\n ha emprendido en consistentes programas de crecimiento planificado\n de la urbe y de corrección urbana que incluyen todos los\n servicios para la población. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE:\n "PARA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS PREDIALES,\n AGUA POTABLE Y ENERGIA ELECTRICA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS\n PUBLICOS". \n\nCODIGO:\n 24-052. \n\nAUSPICIO:\n H. KENNETH CARRERA. \n\nCOMISION:\n DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEn la actualidad las instituciones educativas públicas\n tienen un presupuesto que no alcanza para cubrir sus necesidades\n mínimas, y por tal motivo tales instituciones solicitan\n a los padres de familia valores bajo el término de "autogestión",\n que deben ser pagados al matricular a los alumnos en perjuicio\n de la economía familiar. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEl monto que alcanza el pago de los servicios básicos\n y el impuesto predial, para las instituciones educativas que\n tienen local propio, cada vez se eleva más por las continuas\n alzas, afectando significativamente sus presupuestos, repercutiendo\n en desmedro de los estudiantes. Por estas consideraciones, es\n necesario establecer la exoneración a favor de todas las\n escuelas y colegios fiscales y municipales del país. \n\nCRITERIOS: \n\nExiste la preocupación de que muchas instituciones\n educativas públicas que desarrollan sus actividades nocturnas,\n se han visto obligadas a suspender sus labores por el corte de\n los servicios, al encontrarse impagos los mismos. \n\nf) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE:\n "REFORMATORIA A LA LEY DE PRODUCCION, IMPORTA-ClON, COMERCIALIZACION\n Y EXPENDIO DE MEDICA-MENTOS GENERICOS DE USO HUMANO". \n\nCODIGO:\n 24-053. \n\nAUSPICIO:\n H. ALFONSO HARB VITERI. \n\nCOMISION:\n DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa ley fue creada para permitir a los ciudadanos adquirir\n medicamentos de calidad y a precios justos, para lo cual obliga\n a los profesionales médicos recetar al paciente medicamentos\n genéricos para su consumo. El objetivo de esta norma debe\n ser un ahorro significativo, comparado con el precio que debe\n pagar por la compra de medicamentos de marca. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs necesario y urgente expedir una ley reformatoria que imponga\n la sanción adecuada a aquel profesional que incumpla la\n norma legal irrespetando a sus pacientes y burlándose\n de la misma. \n\nCRITERIOS: \n\nSi bien se busca proteger a los pacientes del posible abuso\n en la fijación de los precios de los medicamentos de marca\n con la obligación del médico de recetar medicamentos\n genéricos, dicha norma no sería completa si tales\n profesionales la incumplen sin que exista una verdadera y drástica\n sanción por tal incumplimiento. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n Gustavo Noboa Bejarano Considerando: \n\nQue mediante oficio No. 595-EMOP-Q de 6 de septiembre de 2002,\n la Empresa Metropolitana de Obras Públicas del Municipio\n de Quito, remite al Ministerio de Economía y Finanzas\n el estudio referente al Programa Vial del Distrito Metropolitano\n de Quito, documentación a través de la cual se\n ha determinado que el deslizamiento producido en febrero de 1998,\n a la altura del km. 1 de la vía Interoceánica,\n afectó la estabilidad de la calzada, situación\n que ha obligado a realizar varios trabajos de reconstrucción,\n no obstante lo cual, se han presentado fisuras en la calzada\n antigua de la vía y desprendimiento de bloques del talud\n inferior, por lo que el tráfico vehicular por dicha vía\n ha sido suspendido en el tramo comprendido entre la plaza de\n San Martín y el intercambiador de tránsito localizado\n en el cruce de la avenida Simón Bolívar; \n\nQue el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sobre\n la base de los estudios realizados, ha determinado la necesidad\n de construir dos túneles (Norte y Sur) en el km 1.5 de\n la vía Interoceánica, con el objeto de dar solución\n a los problemas presentados por la suspensión del tráfico\n vehicular en la vía indicada, de acuerdo con la información\n enviada por la Unidad Ejecutora del aludido Distrito Metropolitano; \n\nQue el costo total de los mencionados túneles asciende\n a US$ 42'000.000 aproximadamente, de los cuales US$ 18'380.000\n corresponde al túnel Sur; y la diferencia de US$ 23'620.000\n corresponde al túnel Norte; \n\nQue la Oficina de Planificación de la Presidencia de\n la República del Ecuador, mediante oficio No. ODEPLAN-O\n - 2002-1172 de 25 de noviembre de 2002, emitió dictamen\n favorable para la emisión de bonos por US$ 6'000.000,\n destinados a financiar parcialmente el costo del túnel\n Sur en el km. 1.5 de la vía Interoceánica \n\nQue mediante oficio No. DBCE-1577-2002 02 03503 de 27 de noviembre\n de 2002, dirigido por el Presidente del Directorio del Banco\n Central del Ecuador al Ministro de Economía y Finanzas,\n comunicó que el organismo que preside, en sesión\n celebrada el 27 de noviembre de 2002, resolvió emitir\n dictamen favorable bajo las condiciones especificadas en el oficio\n referido; \n\nQue el Procurador General del Estado, a través del\n oficio No. 27052 de 29 de noviembre de 2002, comunicó\n al Ministro de Economía y Finanzas que emitió dictamen\n favorable para la emisión de bonos antes referidos; \n\nQue mediante memorando No. 261-SIP-2002-7094 de 29 de noviembre\n de 2002, el Subsecretario de Inversión Pública\n del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad\n con lo que dispone la letra a) del artículo 10 de la Ley\n Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia\n Fiscal, emite la calificación económica y social\n para el "Programa de Construcción del túnel\n sur de la Vía Interoceánica - Primera Fase",\n a ser financiado parcialmente con la emisión de bonos\n del Estado por US$ 6 millones; \n\nQue mediante memorando No. SCP-COF-2002-0518 de 3 de diciembre\n de 2002, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas,\n el Subsecretario de Crédito Público informa que\n para la emisión de bonos referida se han cumplido con\n los requisitos establecidos tanto en la Ley Orgánica de\n Administración Financiera y Control como en la Ley de\n Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,\n por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzas\n emitir dictamen favorable a los términos y condiciones\n financieras de la emisión, así como la continuación\n del trámite legal correspondiente; \n\nQue el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedido\n la Resolución No. SCP-2002-I 10 de 30 de diciembre de\n 2002, por la que emite dictamen favorable respecto de los términos\n y condiciones de la emisión referida; y, aprueba tal emisión;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confieren los artículos\n 171, numeral 18 de la Constitución Política de\n la República, 47 y 135 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas,\n para que a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano,\n realice una emisión de bonos del Estado por un monto de\n hasta seis millones de dólares de los Estados Unidos de\n América (US$ 6'000.000) que se destinarán a financiar\n parcialmente la ejecución de obras en la carretera hacia\n Cumbayá: construcción del túnel Sur en el\n kilómetro 1.5 de la vía Interoceánica. \n\nArt. 2.- Los bonos que se autoriza emitir por el artículo\n precedente tendrán las siguientes características: \n\nMONTO: US$ 6'000.000. \n\nDESTINO: Financiar parcialmente la ejecución\n de obras en la carretera hacia Cumbayá: construcción\n del túnel Sur en el kilómetro 1.5 de la vía\n Interoceánica. \n\nTASA DE INTERES: Seis por ciento (6%) anual. \n\nPLAZO: Cinco años. \n\nCALCULO DE Para el cálculo de intereses FORMA DE PAGO: Capital e intereses en forma semestral. \n\nSERIES, CANTIDADES, Primera cuota: pagadera a los 6 meses, contados a partir de\n la fecha de emisi6n: \n\nSerie Cantidad Numeración Valor c/bono Total Segunda cuota: pagadera a los 12 meses, contados a partir\n de la fecha de emisi6n: \n\nB1 10 022/031 10.000 100.000 Tercera cuota: pagadera a los 18 meses, contados a partir\n de la fecha de emisi6n: \n\nC1 10 043/052 10.000 100.000 Cuarta cu6ta: pagadera a los 24 meses, contados a partir de\n la fecha de emisi6n: \n\nDI 10 064/073 10.000 100.000 Quinta cuota: pagadera a los 30 meses, contados a partir de\n la fecha de emisi6n: \n\nE1 10 085/094 [email protected] 100.000 Sexta cuota: pagadera a los 36 meses, contados a partir de\n la fecha de emisi6n: \n\nSerie Cantidad Numeraci6n Valor c/bono Total Séptima cuota: pagadera a los 42 meses, contados a\n partir de la fecha de emisi6n: \n\nGI 10 [email protected]/136 10.000 100.000 Octava cuota: pagadera a los 48 meses, contados a partir de\n la fecha de emisi6n: \n\nHI 10 148/157 10.000 100.000 Novena cuota: pagadera a los 54 meses, contados a partir de\n la fecha de emisi6n: \n\nI1 10 169/178 10.000 100.000 Décima cuota: pagadera a los 60 meses, contados a partir\n de la fecha de emisi6n: \n\nJ1 10 190/199 10.000 100,000 TOTAL 6'000.000 \n\nArt. 3.- El servicio de amortización, intereses y más\n costos de la emisión de bonos del Estado, lo realizará\n el Banco Central del Ecuador con aplicación a las partidas\n respectivas del Presupuesto General del Estado, Sector Deuda\n Pública Interna para el año 2003 y subsiguientes,\n para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas señalará\n las partidas en los presupuestos correspondientes. Para efectos\n del servicio indicado, dicho Ministerio conforme lo determina\n el artículo 138 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, comprometerá en la respectiva escritura\n de emisión de bonos, los recursos que fueren necesarios\n de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional. \n\nArt. 4.- Otorgada la escritura pública de emisión\n de bonos respectiva se procederá a su registro, de conformidad\n con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica\n de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal\n y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera\n y \n\n \n\n Control, luego de lo cual, el Ministerio de Economía\n y Finanzas procederá a la negociación de los bonos\n en conformidad con la ley. \n\nArt. 5.- De la ejecución del presente decreto, que\n entrará en vigencia a partir de su publicación\n en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nDado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito a 6 de enero\n de 2003. \n\nf.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n \n\n \n\n EL MINISTRO DEL AMBIENTE \n\nConsiderando: \n\nQue, de acuerdo a lo prevista en los artículos 3, numeral\n 3 y 86, numeral 3 de la Constitución Política de\n la República del Ecuador, es deber del Estado, la defensa\n del patrimonio natural del país, así como es de\n interés público que el Sistema Nacional de Areas\n Naturales Protegidas garantice la conservación de la biodiversidad\n y el mantenimiento de los servicios ecológicos; \n\nQue, el Ministerio del Ambiente del Ecuador, es la autoridad\n competente para la administración y manejo del Sistema\n Nacional de Areas Protegidas; \n\nQue, el Art. 86 de la Constitución Política\n del Estado, declara de interés público la preservación\n del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas,\n la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético\n del país; \n\nQue, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69, segundo\n inciso de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales\n y Vida Silvestre y el Art. 198 de su reglamento, establece la\n competencia de esta Cartera de Estado para la declaratoria de\n áreas naturales previo informe de la dependencia respectiva,\n sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo\n y su financiamiento; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 073 del 14 de noviembre\n de 2001, la titular de esta Cartera de Estado delegó competencias\n a los directores regionales forestales, entre las cuales está\n la de emitir informes técnicos previos y necesarios para\n la declaratoria de áreas naturales protegidas; \n\nQue, mediante oficio s/n de 2 de enero de 2003 los representantes\n de FUNDECOL, solicitaron a la Ministra del Ambiente se incorpore\n al Sistema Nacional de Areas Protegidas 3.173 has del Ecosistema\n de Manglar del Estuario del Río Muisne en el Sistema Bunche\n Cojimíes, y remiten a demás estudio de alternativas\n de manejo del estuario y el mapa levantado con sus respectivas\n coordenadas geográficas; \n\nQue, mediante oficio No. 001 de 2 de enero de 2003, el responsable\n de la Oficina Técnica de Muisne remite a la señora\n Ministra del Ambiente algunas recomendaciones sobre el tema de\n la declaratoria de refugio de vida silvestre; \n\nQue, mediante oficio No. 002 de 7 de enero de 2003, remitido\n a la señora Ministra del Ambiente, el Director Regional\n do Esmeraldas, emite informe favorable sobre la revisión\n y declaratoria del refugio de vida silvestre de acuerdo con el\n Proyecto de Estudio de Manglares del Río Muisne entre\n el Sistema Buache-Cojimíes presentado por FUNDECOL; \n\nQue, mediante memorando 56859 DBAP/MA de 8 de enero de 2003,\n el Director de Biodiversidad y Areas Protegidas remite a la Ministra\n del Ambiente el informe referido en el considerando anterior\n para la declaratoria de la nueva área protegida y sugiere\n la elaboración del correspondiente acuerdo ministerial; \n\nQue, en sumilla inserta en el memorando 56859, la señora\n Ministra dispone la elaboración del correspondiente acuerdo; \n\nQue, mediante memorando 57723 de 10 de febrero de 2003, el\n Subsecretario de Capital Natural remite al Director de Asesoría\n Jurídica la documentación relacionada con la declaratoria\n del Refugio de Vida Silvestre Manglares Río Muisne, manifiesta\n que no existen inconvenientes y solícita la elaboración\n del correspondiente acuerdo ministerial; \n\nQue, mediante memorando DAJ-MA No. 58389 de 5 de marzo de\n 2003, el Director de Asesoría Jurídica, solicitó\n al Centro de Información Ambiental, información\n referente al levantamiento realizado en la zona de manglares\n no intervenidos, el mismo que fue contestado mediante memorando\n No. 58682 de 19 de marzo del mismo año, documento que\n se anexa al presente acuerdo y es parte constitutiva del mismo;\n y, \n\nEn uso de sus atribuciones constitucionales y legales, \n\n\n\n Acuerda: \n\nArt. 1.- Declarar como "Refugio de Vida Silvestre\n al Ecosistema de Manglar del Estuario del Río Muisne"\n en una extensión de 3.173 has. de manglar no intervenido\n que pasarán a ser parte del Sistema Nacional de Arcas\n Protegidas y que se ubica en las coordenadas, contenidas en el\n documento adjunto. \n\nArt. 2.- En consideración del Art. anterior,\n se prohíbe el desarrollo de cualquier actividad que no\n sea permitida en la Ley Forestal y de Conservación de\n Areas Naturales y Vida Silvestre, su reglamento y las relativas\n con los fines que se establezcan en el Plan de Manejo. \n\nArt. 3.- El Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre\n del Ecosistema de Manglar del Estuario del Río Muisne\n será elaborado en forma conjunta por la Unidad de Conservación\n y Vigilancia de los Recursos Costeros y el Programa de Manejo\n de bis Recursos Costeros, quienes podrán trabajar con\n la participación de ONG'S, dentro de un plazo de 180 días\n contados a partir de la presente fecha y será presentado\n para la aprobación de la máxima autoridad. \n\nArt. 4.- Inscríbase el presente acuerdo ministerial\n en el Registro Forestal y remítase copia del presente\n al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario,\n al Director del Distrito Regional de Esmeraldas, al Gobernador\n de la provincia de Esmeraldas, al Alcalde de Muisne y al Registrador\n de la Propiedad del cantón. \n\nArt. 5.- El presente acuerdo ministerial, entrará\n en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de\n la ejecución del mismo encárguese al Director de\n Biodiversidad y Areas Protegidas y al Director Regional de Esmeraldas. \n\nPublíquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de\n Quito, a los 28 días del mes de marzo de 2003. \n\nf.) Lic. Edgar Isch, Ministro del Ambiente. \n\nANEXO \n\nCOORDENADAS DE LOS 25 CUERPOS DE AREAS PUNTOS COORDENADAS CUERPO NRO. 01 \n\nNro. Puntos NORTE ESTE \n\n1 \n\n \n\n Nro. Puntos NORTE ESTE \n\n32 \n\n \n\n Nro. Puntos NORTE ESTE \n\n97 \n\n \n\n PUNTOS COORDENADAS CUERPO NRO. 02 \n\nNro. Puntos NORTE ESTE \n\n1 \n\n \n\n Nro. Puntos NORTE ESTE \n\n62 PUNTOS COORDENADAS CUERPO NRO. 03 \n\nNro. Puntos NORTE ESTE \n\n1 \n\n \n\n Nro. Puntos NORTE ESTE \n\n37 \n\n \n\n \n\n Nro. Puntos NORTE ESTE \n\n102 PUNTOS COORDENADAS CUERPO NRO. 04 \n\nNro. Puntos NORTE ESTE \n\n1 \n\n \n\n Nro. Puntos NORTE ESTE \n\n34 © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq
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