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Miércoles, 16 de abril de 2003
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE ABRIL DEL 2003 | \n
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FUNCION\n EJECUTIVA \n\nACUERDOS: \n\nMINISTERIO\n DE AGRICULTURA: \n\n042 Establécense los requisitos generales\n para la conservación y el empaque o embalaje de las manzanas\n en estado fresco para la comercialización tanto interna\n como externa del producto \n\nMINISTERIO\n DE ECONOMIA Y FINANZAS: \n\n108 Expídese el Reglamento\n interno de contrataciones para la adquisición de bienes\n muebles, ejecución de obras y prestación de servicios \n\nMINISTERIO\n DE ENERGIA Y MINAS: \n\n024 Desígnase al señor\n ingeniero Remigio Maldonado Palacios, Subsecretario de Electrificación,\n como Coordinador Nacional del Ecuador ante la Organización\n Latinoamericana de Energía, OLADE \n\nRESOLUCION: \n\nINSTITUTO\n ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: \n\nC.D.001 Apruébase el formato de receta\n adjunto para pacientes ambulatorios de las unidades médicas\n del IESS \n\nFUNCION\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones: \n\n45-2003 Juan Manuel Paguay Méndez\n en contra de Miguel Angel Vaca \n\n46-2003 Armando Antonio Peñafiel\n Navarrete en contra del Banco Central del Ecuador \n\n47-2003 María Delia López\n Guaño y otros en contra de María Carlota López\n Guaño y otros \n\n48-2003 PREGALUSA, Predial Galusa S.A.\n en contra de Pedro Martínez Evans \n\n49-2003 Luis Fernando García\n Pérez en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito\n "Santiago de Guayaquil" Cía. Ltda \n\n50-2003 Compañía Inmobiliaria\n Urbana González S.A. INURBANA en contra de la Asociación\n Amigos de Francia y otros \n\n51-2003\n Banco del Austro\n S.A. sucursal Azogues en contra de María Mercedes Campoverde\n Rodríguez y otros \n\n52-2003 Félix Cristóbal\n Claudett García en contra de Raúl Norberto Brito\n Medina \n\n53-2003 Luz Luzmila Jácome Jarrín\n en contra de Mariana Montero Vargas \n\n54-2003 Delia Isabel Cadena Oyola en\n contra de Elsy Margarita Cadena Oyola y otros \n\n56-2003 Jorge Jarrín Ochoa en\n contra de Juan Nicolás Chuñir y otra \n\n57-2003 Galo Ernesto Benavides Montenegro\n en contra de Livia Janeth Guevara Ruiz \n\n58-2003 Maclovia Pardo Rueda en contra\n de lo herederos presuntos y desconocidos de Francisco Carrión\n Apolo y otro \n\nACUERDO\n DE CARTAGENA \n\nDECISIONES: \n\n537 Presupuesto de la Secretaría\n General pan el año 2003 \n\n538 Presupuesto del Tribunal de\n Justicia de la Comunidad Andina para el año 2003 \n\n539\n Mesa Andina\n de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa\n de los Derechos del Consumidor \n\n540 Difusión de los logros\n y avances de la Comunidad Andina en la Unión Europea \n\n541 Lineamientos del Plan Andino\n de Salud en Fronteras \n\n542 Negociaciones para la suscripción\n del nuevo Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación\n entre la Comunidad Andina y la Unión Europea \n\nTRIBUNAL\n CONSTITUCIONAL \n\nRESOLUCIONES: \n\n0008-2002-CI Comunicase al Congreso Nacional, la total\n pertinencia de que nuestro país apruebe el "Protocolo\n Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño,\n la Prostitución Infantil y la Utilización de niños\n en la pornografía", adoptado por la Asamblea General\n de las Naciones Unidas, el 25 de mayo de 2000 y suscrito por\n el Ecuador el 6 de septiembre de 2002 \n\n031-2002-HC Niégase por improcedente,\n el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor\n Pascual René Narváez Paz \n\n660-2002-RA Deséchase por improcedente\n la acción planteada y dispónese el archivo de la\n causa \n\n675-2002-RA Confirmase la resolución\n pronunciada por el Juez Primero de lo Civil de Sucumbios que\n deniega el recurso de amparo constitucional planteado por Luis\n Amable Flores López \n\n002-2003-CI Emítese dictamen favorable\n previo a la aprobación del Convenio de Estocolmo sobre\n Contaminantes Orgánicos Persistentes \n\n0006-2003-HC Niégase, por improcedente,\n el recurso planteado por Julio Heriberto Molina Vera \n\nORDENANZAS\n MUNICIPALES: \n\nCantón\n Santa Elena:\n Reforma a la Ordenanza del avalúo de los predios rústicos\n para el quinquenio 2003-2007 \n\nCantón\n Quijos: Que\n reglamenta la determinación, recaudación, administración\n y control del impuesto a los espectáculos públicos\n | \n
\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y Considerando: \n\nQue es deber del Estado, velar por la salud del pueblo ecuatoriano,\n garantizando de esta manera un normal desarrollo de sus actividades\n diarias y la provisión de productos agrícolas necesarios\n para complementar la dieta alimenticia; \n\nQue es compromiso del Estado evitar en el futuro la dependencia\n de los alimentos de otros países; \n\nQue es deber del Estado Ecuatoriano, establecer mecanismos\n claros y transparentes que favorezcan el libre mercado y la comercialización\n en términos adecuados; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le competen, \n\nAcuerda: \n\nEstablecer los siguientes requisitos generales para la conservación\n y el empaque o embalaje de las manzanas en estado fresco para\n la comercialización tanto interna como externa del producto. \n\nCONSERVACION \n\nArtículo 1.- Las empresas que se dediquen a la comercialización\n de las manzanas deberán tener una infraestructura de frío\n que garantice su conservación y mantenimiento de su calidad.\n El tamaño de esta infraestructura deberá ser de\n acuerdo a la dimensión de sus necesidades de acopio. \n\nREGISTROS \n\nArtículo 2.- Las empresas o personas naturales que\n se dedican a la comercialización de las manzanas en estado\n fresco, deberán presentar al Ministerio de Agricultura\n y Ganadería, las debidas referencias del nombre del Gerente\n o representante, su dirección domiciliaria, teléfono\n fax y/o dirección de correo electrónico. \n\nArtículo 3.- Las empresas comercializadoras de manzanas\n en estado fresco, deberán presentar al Ministerio de Agricultura\n y Ganadería, información sobre su capacidad de\n almacenamiento de frío instalada y utilizada. \n\nEMPAQUE O EMBALAJE \n\nArtículo 4.-El empaque debe estar completamente limpio,\n y en caso de utilizar cartón, éste debe ser nuevo. \n\nArtículo 5.- El empaque debe ser construido con materiales\n reciclables o reutilizables, sin componentes que contaminen el\n medio ambiente. \n\nArtículo 6.- El empaque debe estar libre de cualquier\n material extraño ajeno al producto o al sistema de empaque. \n\nArtículo 7.- El empaque debe resistir la manipulación\n y las condiciones de almacenamiento y transporte. \n\nArtículo 8.- El empaque debe tener orificios que permitan\n la ventilación del producto. \n\nArtículo 9.- Los orificios del empaque no deben presentar\n aristas que puedan causar daño al producto. \n\nArtículo 10.- Si se utilizan impermeabilizantes, éstos\n deben ser los autorizados por el país de destino o los\n aceptados por el Códex Alimentarius. \n\nArtículo 11.- Se deben emplear "separadores o\n bandejas" para evitar el roce de las manzanas o el daño\n mecánico. Las bandejas, pueden ser fabricadas en cartón\n moldeado, plástico reformado o papel nuevo (pulpa mecánica\n virgen), no se permite el uso de papel periódico impreso\n ni de material vegetal como separadores. \n\nArtículo 12.- Para la identificación o el marcado\n del producto, es permitido el empleo de papel, sellos con las\n especificaciones comerciales siempre y cuando en la impresión\n o los sellos se hayan utilizado tintas y pegantes no tóxicos.\n \n\nArtículo 13.- En cada caja se deben empacar manzanas\n del mismo grado de madurez, variedad, calidad y tamaño. \n\nArtículo 14.- En cada caja se pueden colocar varias\n capas de manzanas, dependiendo de la variedad, el tamaño\n y .el grado de madurez. \n\nArtículo 15.- Las manzanas deben ser empacadas de tal\n manera que la tapa de la caja no esté en contacto directo\n con alguna de las frutas. \n\nREQUISITOS ESPECIFICOS \n\nArtículo 16.- Las manzanas se deberán comercializar\n en cajas de cartón y de madera.- Las dimensiones que debe\n cumplir el empaque así como el peso se especifica de la\n siguiente manera: \n\n Origen del Producto \n\n Material de empaque Internacional y nacional Cartón 50.1 x 30.5 x 29.0\n 20 19 ESTIBAS O PALETAS \n\nArtículo 17.- Las estibas o paletas pueden ser de madera,\n cartón (corrugado o prensado) o plástico y deberán\n ser usadas de acuerdo con el medio de transporte que se vaya\n a utilizar. \n\nLas dimensiones de las estibas más utilizadas son: \n\n- Estiba o paleta americana: 12 1.9 cm. 101.6 cm. \n\n- Estiba o paleta europea para transporte aéreo: 120.0\n cm. x 80.0 cm. \n\n- Estiba o paleta europea para transporte marítimo:\n 120.0 cm. x 100.0. \n\nEl apilamiento o arrume debe tener una altura que garantice\n la adecuada circulación del aire máximo 205.0 cm.\n para el transporte marítimo y máximo 250.0 cm.\n para el transporte aéreo. \n\nLas cajas se apilarán en columnas, protegiéndolas\n con esquineros de cartón. Se podrán además\n envolver con una película plástica perforada, que\n debería estar impreso con el nombre de la empresa y el\n símbolo de la identificación del plástico\n utilizado. Luego a todo esto se sujetará con zunchos de\n polipropileno que preferiblemente lleven escrito el nombre de\n la empresa. \n\nROTULADO \n\nArtículo 18.- Cada empaque debe llevar la siguiente\n información en tinta indeleble y sobre uno de los la dos\n cortos de la caja. - Marca. \n\n- Calidad. \n\n- Origen del producto. \n\n- Peso neto. \n\n- Identificación del importador (nombre o razón\n social. dirección, teléfono). \n\n- Identificación del exportador (nombre o razón\n social, dirección, teléfono). \n\n- Fecha de empacado. \n\n- Nombre de la especie. \n\n- Nombre de la variedad. \n\n- Embalado por. \n\n- Calibre. \n\nArtículo 19.- El presente acuerdo entrará en\n vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio\n de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días\n del mes de febrero de 2003. \n\nf.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia\n del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-\n MAG. Fecha: 21 de marzo de 2003. \n\n \n\n \n\n EL MINISTRO DE ECONOMIA Considerando: \n\nQue de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del\n Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contratación\n Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 de 22\n de febrero de 2001, la adquisición de bienes muebles,\n la ejecución de obra y la prestación de servicios\n no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía\n sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente\n 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente\n ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientos\n precontractuales previstos en la Codificación de la Ley\n de Contratación Pública, pero para celebrar los\n contratos respectivos se observarán las normas reglamentarias\n pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de los\n organismos contratantes; \n\nQue el Art. 59 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, dispone que cada entidad organismo del\n sector público determinará, por reglamento interno\n los funcionarios ordenadores de gastos y pagos; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que te confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nEXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONES\n PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION\n DE SERVICIOS. \n\nArt. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Se sujetan a las normas\n establecidas en el presente reglamento, toda adquisición\n de bienes muebles, ejecución de obras y la prestación\n de servicios no regulados por la Ley de Consultaría, que\n realice el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya cuantía\n sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente\n 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente\n ejercicio económico. \n\nTITULO I \n\nDE LOS PROCEDIMIENTOS DE Art. 2.- La adquisición de bienes muebles, ejecución\n de obras y prestación de servicios, a las que se aplica\n el presente reglamento se someterán a los siguientes procedimientos,\n de conformidad a la cuantía del correspondiente presupuesto\n referencial: \n\n v NORMAS PARA LA ADQUISICION DIRECTA \n\nTipo de adquisición Contrato Selección Adjudicación\n Pago \n\nAdquisición de bienes muebles NO 3 Cotizaciones Orden\n de Compra Pago contra factura Para la determinación de la cuantía de la contratación\n a realizarse no se considerará dentro del presupuesto\n referencial el impuesto al valor agregado IVA. \n\nCAPITULO I \n\nDEL CONCURSO PRIVADO \n\nArt. 3.- DEL COMITE DE CONCURSO PRIVADO.- El procedimiento\n de Concurso Privado, estará a cargo del Comité\n de Concurso Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\nArt. 4.- INTEGRACION.- El Comité de Concurso\n Privado se integrará de la siguiente manera: \n\na) El Subsecretario Administrativo, quien lo presidirá; \n\nb) El Subsecretario General Jurídico o su delegado;\n y, \n\nc) El titular de la unidad administrativa que solicita la\n adquisición o su delegado. \n\nPodrán asistir con voz pero sin voto el o los funcionarios\n cuyas funciones se encuentren vinculadas con el objeto de la\n adquisición. \n\nActuará como Secretario del comité, con voz\n informante pero sin derecho a voto, el funcionario que para este\n efecto designe el comité. \n\nEl comité en su funcionamiento, se regulará\n por las disposiciones establecidas en los artículos 47\n a 52 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva. \n\nArt. 5.- PROCEDIMIENTO.- El proceso precontractual\n para el Concurso Privado, será el siguiente: \n\nUna vez que cuente con la certificación de la existencia\n de los recursos financieros necesarios el Subsecretario Administrativo,\n dispondrá a la Coordinación de Recursos Materiales\n y Servicios de Seguridad, la elaboración de los documentos\n precontractuales. \n\nArt. 6.- CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES.-\n Los documentos precontractuales contendrán: \n\na. Carta de invitación, que contendrá el objeto\n de la contratación, la forma de pago, plazo de ejecución\n del contrato, la indicación del lugar en que deberán\n entregarse las propuestas, la indicación del día\n y hora en que se recibirán las ofertas, el señalamiento\n de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres; \n\nb. Especificaciones técnicas del bien u obra; o, los\n términos de referencia del servicio a adquirirse; y, \n\nc. Formularios. \n\nArt. 7.- APROBACION DE DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES.-\n El Comité de Concurso Privado, una vez recibidos los documentos\n precontractuales, procederá a su aprobación o devolución\n para que se realicen los cambios necesarios. \n\nArt. 8.- PUBLICACION DEL REQUERIMIENTO.- El Comité\n de Concurso Privado dispondrá la realización de\n al menos una publicación por la prensa y en la página\n WEB del Ministerio, de un extracto del requerimiento institucional,\n la misma que contendrá: \n\na) El detalle de la obra, bien o servicio a adquirirse; \n\nb) El presupuesto referencial y la indicación de la\n partida presupuestaria con la que se realizará el pago; \n\nc) Las indicaciones de fecha, hora y lugar para la entrega\n de las ofertas; \n\nd) El valor de los derechos de participación en el\n concurso, será el equivalente al uno por mil (0.1%) del\n presupuesto referencial y servirá para la recuperación\n de los costos del aviso de prensa del que trata este artículo;\n y, \n\ne) La dirección electrónica de la página\n WEB del Ministerio en donde encontrar información adicional. \n\nArt. 9.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.- Las propuestas\n contendrán: \n\na) La propuesta en el formulario preparado por el Ministerio;\n y, \n\nb) Original de la garantía de seriedad de la propuesta\n por el valor equivalente al 2% del monto de la oferta. \n\nLas propuestas se entregarán directamente al Secretario\n del comité, quien conferirá el respectivo recibo\n anotando la fecha y hora de recepción. \n\nArt. 10.- EVALUACION Y ADJUDICACION DE OFERTAS.- El\n comité analizará y evaluará las propuestas\n presentadas, y adjudicará el contrato conforme las normas\n establecidas en este reglamento. \n\nCAPITULO II \n\nDE LA SELECCION DE OFERTAS \n\nArt. 11.- RESPONSABLE.- Compete al Subsecretario Administrativo\n la tramitación del procedimiento de selección de\n ofertas hasta la adjudicación. \n\nArt. 12.- PROCEDIMIENTO.- Una vez que cuente con la\n certificación de la existencia de los recursos financieros\n necesarios el Subsecretario Administrativo, dispondrá\n a la coordinación de recursos materiales y servicios de\n seguridad, la invitación a los posibles proveedores de\n la obra, bien o servicio. \n\nArt. 13.- CONTENIDO DE LA INVITACION.- La invitación\n contendrá el objeto de la contratación, la forma\n de pago, plazo de ejecución del contrato, la indicación\n del lugar en que deberán entregarse las ofertas; las especificaciones\n técnicas del bien u obra; o, los términos de referencia\n del servicio a adquirirse y los formularios aplicables al caso. \n\nArt. 14.- APROBACION DE LA INVITACION.- Una vez recibido\n el modelo de invitación, el Subsecretario Administrativo,\n lo aprobará o lo devolverá para que se realicen\n los cambios necesarios. \n\nArt. 15.- SELECCION DE OFERTAS.- El Subsecretario Administrativo\n dispondrá que la invitación sea participada a por\n lo menos tres, de entre los proveedores registrados. \n\nEn caso de que no existan proveedores registrados para la\n obra, bien o servicio a adquirirse, el Subsecretario Administrativo\n solicitará a las distintas cámaras de la producción,\n nombres de entre sus afiliados \n\nArt. 16.- CONTENIDO DE LA OFERTA.- Las ofertas contendrán: \n\na) La propuesta en el formulario preparado por el Ministerio;\n y, \n\nb) Original de la garantía de seriedad de la propuesta\n por el valor equivalente al 2% del monto de la oferta. \n\nLas propuestas se entregarán directamente al Coordinador\n de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, quien conferirá\n el respectivo recibo anotando la fecha y hora de recepción. \n\nArt. 17.- EVALUACION Y ADJUDICACION DE PROPUESTAS.-\n El Subsecretario Administrativo evaluará las propuestas\n presentadas, y adjudicará el contrato conforme las normas\n establecidas en este reglamento. \n\n\n\n CAPITULO III \n\nDE LA ADQUISICION DIRECTA \n\nArt. 18.- PROCEDIMIENTO.- Compete al Coordinador de\n Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, la tramitación\n del procedimiento de adquisición directa, hasta la adjudicación. \n\nPara la selección de la adjudicataria, se deberán\n solicitar por lo menos tres pro-formas, preferentemente de entre\n los que constan en el Registro de Proveedores o de cualquier\n otra fuente. \n\nPara las adquisiciones sujetas al procedimiento de adquisición\n directa, no se requiere certificación presupuestaria previa,\n sino que será suficiente la anotación respecto\n de la existencia de fondos que haga el Coordinador Financiero\n Institucional en la orden de compra, la misma que deberá\n constar en el formulario correspondiente. \n\nEl Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad,\n dejará constancia expresa de la oferta seleccionada. \n\nLos pagos por adquisición de obras, bienes y servicios,\n adquiridos mediante este procedimiento, se realizarán\n únicamente contra entrega de los mismos. \n\n\n\n TITULO III \n\nDISPOSICIONES GENERALES \n\nArt. 19.- REQUERIMIENTO DE ADQUISICION.- Los requerimientos\n de adquisición de bienes muebles, la ejecución\n de una obra, la prestación de servicios, no regulados\n por la Ley de Consultaría, según la cuantía\n de la obra, bien o servicio a contratarse, deberán constar\n en solicitud escrita, firmada por el titular de cada Subsecretaría,\n dirigida a la Subsecretaria Administrativa. \n\nLa solicitud deberá contener las razones que motivan\n dicho requerimiento y las características, especificaciones\n y condiciones que debe reunir el bien, la obra o el servicio\n a contratarse. \n\nRecibida la solicitud, el Subsecretario Administrativo, determinará\n el procedimiento para la adquisición, con arreglo a las\n disposiciones de este reglamento. \n\nArt. 20.- CERTIFICACION DE EXISTENCIA DE RECURSOS.-\n El Subsecretario Administrativo, solicitará a la Coordinación\n Financiera Institucional, emita la respectiva certificación\n de fondos para contraer la obligación, de acuerdo con\n el presupuesto referencial, e indicará el número\n de la partida presupuestaria a la cual se aplicará el\n egreso. Exceptuase de esta disposición exclusivamente\n a las adquisiciones sometidas al proceso de adquisición\n directa, que se tramitarán con arreglo a lo dispuesto\n en el Art. 18 del este reglamento. \n\nArt. 21.- ELABORACION DE BASES O TERMINOS DE REFERENCIA.-\n Para la elaboración de los documentos precontractuales,\n términos de referencia o invitaciones, la coordinación\n de recursos materiales y servicios de seguridad podrá\n solicitar la asesoría de las áreas técnicas\n y/o jurídica de esta Cartera de Estado, o de los diferentes\n colegios profesionales de la localidad. \n\nArt. 22.- REQUISITOS LEGALES PARA LA SUSCRIPCION DE\n CONTRATOS.- Para la suscripción de contratos, deberá\n contarse en original o copias certificadas con la siguiente documentación: \n\n1. Certificado de no constar en el Registro de Contratistas\n Incumplidos con el Estado, expedido por la Contraloría\n General del Estado. \n\n2. Registro único de contribuyentes - RUC. \n\n3. Certificado de contribuyente especial, silo tuviere. \n\n4. Una garantía equivalente al 2% del valor de la oferta,\n en una de las formas previstas en este reglamento. \n\n5. Copia de la cédula de identidad de la persona que\n va a suscribir el contrato. \n\n6. Para el caso de personas jurídicas: \n\n6.1 Certificado de existencia legal, expedido por la Superintendencia\n de Compañías o la entidad de control, respectiva,\n para el caso de personas jurídicas constituidas en el\n Ecuador, o del Cónsul del Ecuador, basado en pronunciamiento\n de la autoridad competente del país en el que tenga su\n domicilio principal la empresa extranjera oferente, sobre la\n existencia legal y la capacidad para contratar en el Ecuador\n de ésta. \n\n6.2 Copia del nombramiento del representante legal o poder\n notarial de designación de apoderado en el Ecuador, debidamente\n legal izado inscrito. \n\n7. Para el caso de personas naturales, en los casos de ejecución\n de obras o prestación de servicios profesionales, copia\n del título profesional. \n\nArt. 23.- ANALISIS DE OFERTAS.- El análisis\n de las ofertas lo realizará directamente el encargado\n de la adjudicación del contrato. \n\nEn caso de que por razones vinculadas a la especialización\n de conocimientos, extensión de la oferta o complejidad\n del análisis, el Comité de Concurso Privado o el\n Subsecretario Administrativo según el caso, requieran\n de colaboración para realizar este análisis, podrán\n solicitar a los titulares de las diferentes áreas técnicas\n y/o jurídica de esta Cartera de Estado, dispongan la elaboración\n de informes y cuadros comparativos de ofertas, en su respectiva\n área de compe-tencia. Los informes, se limitarán\n al análisis de las ofertas presentadas, sin establecer\n valoraciones o calificaciones. \n\nArt. 24.- DE LA ADJUDICACION.- Los funcionarios competentes\n de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 de este\n reglamento, adjudicarán el contrato, a aquella oferta\n que cumpliendo con todos los requerimientos y especificaciones\n establecidos como mínimos en los documentos precontractuales,\n términos de referencia o invitaciones, sea evaluada como\n la más baja. \n\nDe este hecho se dejará constancia expresa en la correspondiente\n acta, que deberá ser suscrita por los responsables de\n la adjudicación. \n\nEste hecho se hará conocer al adjudicatario a efectos\n de que suscriba el contrato. \n\nArt. 25.- DEL CONTRATO.- En los casos en que conforme\n a las disposiciones de este reglamento, se requiere de la suscripción\n de contratos, notificada que sea la adjudicación, el Subsecretario\n Administrativo, solicitará a la Subsecretaria General\n Jurídica que elabore el corres-pondiente contrato, para\n lo cual adjuntará la documentación señalada\n en el Artículo 22 de este reglamento, conjuntamente con\n el respectivo expediente del proceso. \n\nSe celebrarán mediante instrumento público,\n únicamente aquellos contratos, sometidos al procedimiento\n de Concurso Privado establecido en este reglamento, los demás\n contratos, se celebrarán en instrumento privado. \n\nArt. 26.- REGISTRO DE CONTRATOS Y ADQUISICIONES.- La\n Subsecretaria Administrativa, bajo su responsabilidad, organizará\n y llevará un registro, en el que se inscriban todos los\n contratos suscritos y todas las adquisiciones directas de bienes\n realizadas por la entidad. \n\nArt. 27.- DE LAS GARANTIAS.- Para la suscripción\n de los contratos a los que se refiere este reglamento se requerirá\n del o la contratista, la presentación de las siguientes\n garantías: \n\n1. Una garantía equivalente al 5% del valor total del\n contrato, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones\n del contratista. No se requerirá esta garantía\n en el caso de pago contra entrega de bienes o si la forma de\n pago establece que el pago se realizará por obras y servicios\n devengados y recibidos a satisfacción de este Ministerio.\n \n\n2. En los casos en que conforme a este reglamento, se admite\n la entrega de anticipos, una garantía equivalente al 100%\n del valor de los mismos. \n\n3. En el caso de adquisición de bienes, una garantía\n técnica en los términos del Art. 70 de la Ley de\n Contratación Pública, codificada. \n\nEl Subsecretario Administrativo, verificará el cumplimiento\n de las obligaciones establecidas en este artículo, previo\n la suscripción del contrato. \n\nArt. 28.- FORMAS DE GARANTIA.- El Ministerio de Economía\n y Finanzas, en sus procedimientos contractuales, sometidos a\n este reglamento, admitirá únicamente las formas\n de garantía establecidas en los literales a) y b) del\n Art. 73 de la Codificación de la Ley de Contratación\n Pública. \n\nAdicionalmente, las garantías que se presenten a este\n Ministerio, obligatoriamente deberán ser renovables de\n forma automática. \n\nArt. 29.- CUSTODIA Y REGISTRO DE GARANTIAS.- -La Coordinación\n Financiera Institucional mantendrá el registro y custodia\n de las garantías otorgadas en los contratos, y será\n responsable de que los contratistas mantengan vigentes las garantías\n en los términos de los respectivos contratos hasta su\n devolución. \n\nLa Coordinación Financiera Institucional, estará\n obligada a notificar a los contratistas, el vencimiento de garantías,\n con por lo menos diez días de anticipación, a efectos\n de que procedan a su renovación. \n\nEn caso de falta de renovación, la Coordinación\n Financiera Institucional, deberá notificar este hecho\n al Subsecretario Administrativo, con por lo menos cinco días\n antes de su expiración, sin perjuicio de la condición\n de renovación automática, notificado el Subsecretario\n Administrativo, estará obligado a requerir de inmediato\n la ejecución de las garantías. \n\nArt. 30.- CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONTRATO.- Corresponde\n a la Subsecretaria Administrativa, organizar y realizar el control\n y la fiscalización de la ejecución de los contratos\n suscritos por este Ministerio; para este efecto, podrá\n requerir, la asistencia de las otras unidades de este Portafolio. \n\nEl control y la fiscalización comprenden, la verificación\n del fiel cumplimiento de las obligaciones de los contratistas,\n y la adopción de las medidas para remediar el o los incumplimientos\n o la imposición de sanciones legales o contractuales,\n según el caso. \n\nArt. 31.- DIFUSION PUBLICA.- Tanto el registro de contratos\n y adquisiciones directas, como los contratos firmados por el\n Ministerio de Economía y Finanzas, se harán públicos\n en la página WEB de este Ministerio. \n\nArt. 32.- DE LA ENTREGA RECEPCION.- Corresponde a la\n Subsecretaria Administrativa recibir las obras bienes, o servicios,\n correspondientes a los contratos suscritos por este Ministerio;\n para este efecto, podrá requerir, la asistencia de las\n otras unidades de este Portafolio. \n\nEn caso de existir disconformidad entre las obras, bienes\n y servicios que entrega el contratista y aquellos establecidos\n en el contrato, deberán dejar constancia de esta inconformidad\n en el acta correspondiente. \n\nLos funcionarios delegados para recibir las obras, bienes,\n o servicios, correspondientes a los contratos suscritos por este\n Ministerio, deberán acreditar esa delegación mediante\n documento suscrito por autoridad competente, copia del cual deberá\n adjuntarse al acta como documento habilitante de la misma. \n\nLos funcionarios que intervengan en estas diligencias, serán\n personal y pecuniariamente responsables de sus actuaciones. \n\nArt. 33.- DEL PAGO,- El Coordinador Financiero Institucional\n del Ministerio de Economía y Finanzas, es el funcionario\n responsable de la ejecución de pagos, y en su función,\n deberá cumplir con las obligaciones que para el caso establecen\n la ley y las normas técnicas de control. \n\nArt. 34.- EXCEPCIONES.- Podrán adjudicarse y contratarse\n en forma directa en los siguientes casos: \n\n1. La adquisición de bienes muebles, ejecución\n de obras y prestación de servicios, cuyo procedimiento\n contractual hubiese sido declarado desierto. \n\nEl procedimiento contractual podrá declararse desierto,\n exclusivamente en los casos establecidos en el Art. 29 de la\n Ley de Contratación Pública, codificada. \n\n2. Los de adquisición de repuestos o accesorios originales\n que se requieren para el mantenimiento de equipos y vehículos,\n a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a proveedores\n autorizados por el fabricante. \n\n3. Los de adquisición de bienes respecto a los cuales\n se Comprobare que son únicos en el mercado, que tienen\n un solo proveedor o que implican la utilización de patentes\n o marcas exclusivas y que no admiten alternativas de solución. \n\nCompete a los responsables de la adjudicación, según\n lo establecido en el Art. 2 de este reglamento, calificar las\n causales establecidas en este artículo, mediante resolución\n motivada. \n\nPara este efecto, requerirán el informe técnico\n pertinente al área técnica del Ministerio, vinculada\n al objeto de la contratación. \n\nArt. 35.- OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO\n DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Los funcionarios a quienes se les delega\n la facultad de contratar, presentarán trimestralmente\n un informe al Ministro de Economía y Finanzas, sobre el\n cumplimiento de esta delegación. \n\nTodos los servidores de este Ministerio como parte de su función\n están obligados a colaborar con los comités, comisiones\n y en asesoría cuando fueren requeridos. \n\nArt. 36.- PROHIBICION DE RECIBIR BIENES, OBRAS Y SERVICIOS.-\n Se prohíbe expresamente a todos los funcionarios del Ministerio\n de Economía y Finanzas recibir de terceros: bienes, obras\n y servicios sin que exista un contrato previo. Exceptuase de\n esta disposición al Coordinador de Recursos Materiales\n y Servicios de Seguridad, exclusivamente respecto de los bienes\n adquiridos mediante el procedimiento de adquisición directa. \n\nArt. 37.- PROHIBICION DE CONTRAER OBLIGACIONES Y COMPROMISOS.-\n Ningún funcionario o empleado, podrá contraer compromisos\n o celebrar contratos en ninguna forma, a nombre del Ministerio\n de Economía y Finanzas, sin que tenga la autorización\n expresa para hacerlo. \n\nArt. 38.- OTRAS NORMAS APLICABLES.- En todo aquello\n que no se encuentre expresamente previsto en este reglamento,\n serán aplicables las disposiciones de la Codificación\n de la Ley de Contratación Pública y su reglamento\n de aplicación, así como las normas del Reglamento\n General de Bienes del Sector Público y del Estatuto del\n Régimen Jurídico Administrativo de la Función\n Ejecutiva. \n\nArt. 39.- REFORMAS Y DEROGATORIAS.- Quedan derogadas\n las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan\n al presente reglamento, y expresamente se derogan los acuerdos\n ministeriales Nos. 105 y 306, publicados en los registros oficiales\n Nos. 321 y 467 de 8 de mayo y 4 de diciembre del 2001, respectivamente. \n\nDISPOSICION TRANSITORIA.- PROCESOS EN TRAMITE.- Los\n procesos de adquisición de obras bienes y servicios que\n a la fecha de expedición de este reglamento se encuentren\n en trámite, se sustanciarán hasta su culminación,\n con arreglo a las disposiciones vigentes a la fecha de su iniciación;\n excepto en lo relacionado con la formalización de la adquisición,\n la que se regulará conforme a las disposiciones del presente\n reglamento. \n\nDISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente\n acuerdo que regirá a partir de su publicación en\n el Registro Oficial, encárguese el Subsecretario Administrativo. \n\nComuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito\n Metropolitano de Quito, a 7 de abril del 2003. \n\nf.) Econ. Mauricio Pozo, Ministro de Economía y Finanzas. \n\nEs copia.- Certifico. \n\nf.) Julio César Moscoso 5., Secretario General del\n Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n \n\n \n\n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS \n\nConsiderando: \n\nQue esta Secretaria de Estado ejerce la representación\n oficial de la República del Ecuador ante la Organización\n Latinoamericana de Energía (OLADE); \n\nQue en cumplimiento de la Decisión XVI/D/I 56, adoptada\n en la XVI Reunión de Ministros de OLADE, realizada en\n Montevideo, Uruguay, el 12 y 13 de diciembre de 1985, el Ministro\n de Energía y Minas dictó el reglamento que rige\n las actividades del Coordinador Nacional del Ecuador ante OLADE\n mediante Acuerdo Ministerial No. 903 de 24 de marzo de 1986,\n reformado con Acuerdo Ministerial No. 1431 de 7 de septiembre\n de 1987; \n\nQue el artículo 55 del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,\n establece la delegación de atribuciones en autoridades\n u órganos de inferior jerarquía, excepto las que\n se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación\n será publicada en el Registro Oficial; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo\n 179, numeral 6 de la Constitución Política de la\n República del Ecuador, referente a la expedición\n de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial,\n los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva\n y en concordancia con el reglamento antes citado, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Designar al señor ingeniero Remigio Maldonado\n Palacios, Subsecretario de Electrificación de esta Secretaria\n de Estado, como Coordinador Nacional del Ecuador ante la Organización\n Latinoamericana de Energía, OLADE. \n\nArt. 2.- El señor coordinador designado informará\n a este despacho sobre las resoluciones adoptadas y las actividades\n cumplidas en OLADE. \n\nArt. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 091 de 17 de noviembre\n de 2000. \n\nComuníquese y publíquese. \n\nDado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 8 de\n abril de 2003. \n\nf.) Carlos Arboleda Heredia. \n\nMinisterio de Energía y Minas. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nQuito, a 9 de abril de 2003. \n\nf.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación. \n\n \n\n \n\n EL CONSEJO DIRECTIVO DEL Considerando: \n\nQue mediante Resolución Nº C.I.024, publicada\n en el Registro Oficial Nº 219 de 21 de junio de 1999, la\n Comisión Interventora expidió el Reglamento para\n la Prescripción Farmacológica del Instituto Ecuatoriano\n de Seguridad Social; \n\nQue en el Art. 9 de dicho reglamento se dispuso que el formato\n de receta que constaba como anexo 1 del mismo, sólo será\n modificado por resolución del órgano de gobierno\n del IESS; \n\nQue mediante oficio 4100101-611 de 1 de abril de 2003, la\n Dirección Nacional Médico Social solicita la modificación\n del formato de receta para adecuarlo al nuevo Sistema de Información\n Estadística preparado por la Subdirección de Aseguramiento\n y Control de Prestaciones, como requisito indispensable para\n obtener algunos indicadores de gestión de las unidades\n médicas del IESS; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27, letra\n f.) de la Ley de Seguridad Social, \n\nResuelve: \n\nArt. UNICO.- Apruébase el formato de receta\n adjunto para pacientes ambulatorios de las unidades médicas\n del IESS, en reemplazo del que constaba como anexo 1 de la Resolución\n Nº C.I.024. \n\n\n\n DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará\n en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Publíquese\n en el Registro Oficial. \n\nComuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de\n abril de 2003. \n\nf.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,\n Consejo Directivo. \n\nf.) Bruno Frixone Franco, representante empleadores. \n\nf.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, representante asegurados. \n\nf.) Ec. Patricio Llerena Torres, Secretario, Consejo Directivo \n\n(Anexo 16ABT3) \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico: Consejo Directivo,\n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricio\n Arias Lara, Prosecretario.- 3 de abril de 2003. \n\nCertifico que esta es fiel copia auténtica del original.-\n f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS. \n\n\n\n \n\n JUICIO ORDINARIO \n\nACTOR: Juan Manuel Paguay Méndez. \n\nDEMANDADO:\n Miguel Angel Vaca. \n\nCORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 20 de febrero de 2003; a las\n 10h50. \n\nVISTOS (172-2002): Juan Manuel Paguay Méndez dice que\n es propietario de un lote de terreno ubicado en la ciudad de\n Nueva Loja, que tiene una superficie de cuatrocientos veintiséis\n metros cuadrados y se halla comprendido dentro de los linderos\n que enuncia. Añade que Miguel Angel Vaca ha ingresado\n a dicha propiedad y ha construido una mediagua "sin tecnicismo\n ni planificación de ninguna clase, esto es cuatro cuartos\n no uniformes y que dos de ellos los tiene ya arrendados y otros\n dos los ocupa el accionado; y, pese a que he tratado de llegar\n a un acuerdo no ha sido posible conciliar, razón por lo\n que desde hace © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |