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Lunes, 14 de abril de 2003
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE ABRIL DEL 2003 | \n
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FUNCION\n LEGISLATIVA \n\nEXTRACTOS: \n\n24-040 Proyecto de Ley Interpretativa\n del Artículo 33 del Código de Ejecución\n de Penas y Rehabilitación Social \n\n24-041 Proyecto de Ley Reformatoria a la Disposición\n Transitoria Cuarta de la Ley de Seguridad Social, publicada en\n el Registro Oficial No 465 de 30 de noviembre de 2001 \n\n24-042 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley\n de Educación Superior \n\nFUNCION\n EJECUTIVA \n\nDECRETO: \n\n286 Designase a varios ciudadanos\n como delegados principales y suplentes del señor Presidente\n de la República ante el Directorio de (CORPECUADOR) delegación\n Caluma \n\nRESOLUCION: \n\nCORPORACION\n ADUANERA ECUATORIANA: \n\n1-2003-R5\n Apruébase\n el formato electrónico para la transmisión de datos\n del certificado de inspección \n\nFUNCION\n JUDICIAL: \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones: \n\n19-2003\n Banco del Pichincha\n C.A. en contra de Kahil Morán Fuad y otra \n\n20-2003 Santos Rigoberto Vera Cedeño de\n Carlos Humberto Garcés Velásquez \n\n21-2003 Nelly Esperanza Rentería en contra\n de Daniel Salomón Quezada Riera y otra \n\n22-2003\n Fulco Amable\n Sánchez Juárez y otra en contra de Santuario Sánchez\n Orellana y otra \n\n23-2003\n Imbaseguridad\n Cía. Ltda. en contra de EMELNORTE S.A \n\n24-2003 Arquitecto Máximo Augusto Reyes\n Rodríguez en contra del Municipio del Cantón Espíndola \n\n25-2003 Florentino Pintado Ortiz en contra de\n José Hipólito Camacho Acaro y otra \n\n26-2003 Tarsicio Hernando García Calvachi\n en contra de Carmita de los Angeles Bustos Acosta \n\nACUERDO\n DE CARTAGENA \n\nRESOLUCIONES: \n\n706\n Precios\n de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la\n primera quincena de abril de 2003, correspondientes a la Circular\n Nº 193 del 18 de marzo de 2003 \n\n707 Solicitud de la República de Venezuela\n para prorrogar la autorización concedida para el diferimiento\n del Arancel Externo Común a productos del sector de la\n confección, por razones de emergencia nacional \n\n708 Delegación de funciones \n\nAVISOS\n JUDICIALES \n\n-\n Juicio de expropiación\n seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Chone en\n contra de Flor María Rivera Solórzano y otros (1ra.\n publicación) \n\n-\n Muerte presunta de\n César Benjamín Berzosa Cárdenas (1ra. publicación) \n\n-\n Muerte presunta\n del señor José Neptalí Malacatus Calva (2da.\n publicación) \n\n-\n Muerte presunta\n del señor Angel Alberto Costales Morales (2da. publicación) \n\n-\n Juicio de expropiación\n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en contra de\n los herederos desconocidos o presuntos de Gregorio Demetrio Lituma\n Cruz (3ra.publicación) \n\n-\n Juicio de expropiación\n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en contra de\n los herederos presuntos y desconocidos del señor Sergio\n Morales Cruz y otras (3ra. publicación) \n\n-\n Muerte presunta del\n señor Manuel Eduardo Oña Rojas (3ra. publicación)\n | \n
\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "INTERPRETATIVA DEL ARTICULO\n 33 DEL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL". \n\nCODIGO: 24-040. \n\nAUSPICIO: H.\n MARIA AUGUSTA RIVAS. \n\nINGRESO: 01-04-2003. \n\nCOMISION: DE\n ESPECIALIZADA PER-MANENTE DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE ENVIO A FUNDAMENTOS \n\nEntre los diversos atributos inherentes a la persona, que\n le permitan poder desarrollarse plenamente y con dignidad, se\n encuentra la libertad, la misma que, como derecho constitucional\n conforme a lo previsto, entre otros, en los artículos\n 16, 17, 18, 23 numeral 4 y 24 numeral 2 de la Constitución\n Política, el Estado se encuentra obligado a respetar y\n precautelar. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEl Procurador General del Estado, mediante oficio No. 24291\n de 30 de mayo de 2002 considera que, con motivo de las reformas\n introducidas al artículo 33 del código en mención,\n se ha producido un problema de oscuridad en la ley, que toma\n necesaria la interpretación de la misma, pues no solo\n se trata de considerar su inteligencia y, considera que el tratamiento\n a otorgarse a la expedición de la ley interpretativa requerida\n para solucionar tan delicado tema debe ser prioritario y urgente. \n\nCRITERIOS: \n\nEl artículo 7 del Código Civil determina que\n la ley no tiene el carácter de retroactiva, así\n como la regla II del mismo, que trata sobre la ejecución\n de las leyes, establece que los derechos concedidos bajo una\n condición, que según la nueva ley deban considerarse\n fallidos si no se realizan dentro de cierto plazo, subsistirán\n durante el tiempo señalado en la ley precedente. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA\n A LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL,\n PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 465 DE 30 DE NOVIEMBRE DEL\n 2001". \n\nCODIGO: 24-041.\n \n\nAUSPICIO: H.\n CARLOS GONZALEZ. \n\nINGRESO: 28-03-2003. \n\nCOMISION: DE\n GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa disposición transitoria cuarta dispone que los afiliados\n que deseen acogerse a los beneficios de la jubilación\n especial o reducida, deben reunir los requisitos de edad, tiempo\n de aportaciones y estar cesantes 180 días consecutivos\n para adquirir este derecho en los términos y condiciones\n de la Ley del Seguro General Obligatorio anterior. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEsta disposición causa graves perjuicios a muchos afiliados\n que renunciaron a sus puestos de trabajo para cumplir con el\n período de cesantía, requisito indispensable para\n causar este derecho y que es necesario velar por los derechos\n de muchos afiliados que han sido perjudicados con la nueva Ley\n de Seguridad Social, al presentar la solicitud para obtener este\n derecho hasta el 29 de mayo de 2002. \n\nCRITERIOS: \n\nLa Constitución en el numeral 3 de su artículo\n 23, garantiza la igualdad ante la ley, es decir que todas las\n personas serán consideradas iguales y gozarán de\n los mismos derechos, libertades y oportunidades. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE:\n "REFORMATORIA A LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR". \n\nCODIGO:\n 24-042. \n\nAUSPICIO:\n H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR. \n\nINGRESO:\n 31-03-2003. \n\nCOMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEl artículo 15 de la Ley de Educación Superior,\n señala que el Presidente del Consejo Nacional de Educación\n Superior es una entidad autónoma, de derecho público,\n con personería jurídica propia integrada por nueve\n miembros. Dada la altísima responsabilidad y compleja\n tarea del CONESUP, sus decisiones pueden generar divergencias\n que muchas veces termina ventilándose en las instancias\n judiciales ordinarias. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nSe toma sumamente imperioso que se dote de Fuero de Corte\n Suprema al Presidente del CONESUP, permitiendo al citado funcionario\n ejercer su cargo sin exponerse al juzgamiento de jueces de primer\n nivel, lo cual resulta jerárquicamente incompatible con\n la investidura del Presidente del CONESUP. \n\nCRITERIOS: \n\nEs preciso mencionar que al Presidente del CONESUP le corresponde\n controlar el desmedido y desordenado crecimiento de universidades,\n que en muchos de los casos no cumplen con los requerimientos\n y requisitos básicos que exige la ley. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n \n\n Lucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la atribución\n que le confiere la letra a) del artículo 3 de la Ley de\n Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción\n de la Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR), \n\nDecreta: \n\nARTICULO UNICO.- Designase a los siguientes ciudadanos como\n delegados principales y suplentes del Presidente de la República\n en el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción\n de la Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),\n delegación CALUMA: \n\nPRINCIPALES: \n\n\n\n · Señor Lenín Oswaldo Gavilanes Asanza,\n quien lo presidirá. \n\n· Señor Raúl Arregui Arregui. \n\n· Doctor Wilson Yunda Vega. \n\n\n\n SUPLENTES: \n\n\n\n · Señor Max Alberto Chango Vinueza. \n\n· Doctora Ingrid Marisol Fierro Bravo. \n\n· Señor Carlos Rolando Serrano Purcachi. \n\nDado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de abril de 2003. \n\n\n\n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original. \n\nLo certifico. \n\n\n\n f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n \n\n EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION Considerando: \n\nQue es indispensable establecer un mecanismo que permita regular\n eficazmente las operaciones aduaneras, mediante la optimización\n de procedimientos, que agiliten los trámites aduaneros; \n\nQue la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE ha creado\n un sistema de interconexión electrónica, para facilitar\n esta transmisión de datos a los operadores de comercio\n exterior; \n\nQue es necesario describir los pasos a seguir para realizar\n la transmisión electrónica, mediante un operador\n de correo seguro de los datos del certificado de inspección,\n a través del Sistema Interactivo de Comercio Exterior\n de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, (CAE); \n\nQue de conformidad con el Art. 109 Nº 7 de la Ley Orgánica\n de Aduanas, corresponde al Directorio de la Corporación\n Aduanera Ecuatoriana resolver sobre la aplicación de aspectos\n técnicos o de procedimiento administrativo no previstos\n en la ley o en sus reglamentos; \n\nQue la Gerencia General ha propuesto el establecimiento de\n un nuevo formato electrónico de transmisión de\n datos del certificado de inspección; y, \n\nEn uso de las facultades que le confiere la ley, \n\nResuelve: \n\nPRIMERO.- Aprobar el formato electrónico para la transmisión\n de datos del certificado de inspección, que consta en\n el anexo. \n\nSEGUNDO.- Fijar un plazo de 6 semanas, a partir de la notificación\n a las empresas verificadoras, para la implementación y\n aplicación del mismo. \n\nTERCERO.- Que a través de la Gerencia General, se establezca\n el mecanismo necesario a fin de eliminar el formato físico\n actual, en el mismo plazo fijado en el artículo segundo\n que antecede. \n\nCUARTO.- Disponer la publicación de la presente resolución\n en el Registro Oficial. \n\nDado y firmado en Guayaquil, a los nueve días del mes\n de enero de dos mil tres. \n\nf.) Econ. Elsa Romo-Leroux de Mena. \n\nf.) Ing. Diego Terán Dammer. \n\nf.) Ing. Femando Cremieux Bloise. \n\nf.) Dr. Roberto Illingworth Cabanilla. \n\nf.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General\n -Secretario del Directorio. \n\nGUIA PARA OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR \n\nTRANSMISION DE DATOS DEL CERTIFICADO DE INSPECCION \n\nEnero 2003 \n\nHOJA DE RESUMEN \n\nDescripción del documento: Objetivo: Elaboración: Revisión: Aprobación: -INDICE- \n\nOBJETIVO \n\nALCANCE \n\nCONSIDERACIONES GENERALES \n\nMARCO LEGAL \n\nINSTRUCTIVO \n\nCONSIDERACIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LOS DATOS \n\n\n\n ANEXO 1: DATOS GENERALES DEL CERTIFICADO DE INSPECCION - CINHDRO1 \n\n\n\n ANEXO 2: DATOS DE SERIES O SUBPARTIDAS NACIONALES - CINDETO2 \n\n\n\n ANEXO 3: DATOS DE FACTURAS CINHDRO1 \n\nANEXO 4: DATOS GENERALES DOCUMENTOS DE TRANSPORTE - CINHDRO2. \n\nANEXO 5: DATOS DE CONTENEDORES E ITEMS -CINDETO3 \n\n\n\n ANEXO 6: DATOS GENERALES DE DOCUMENTOS ASOCIADOS - CINDOCAS \n\nANEXO 7: FORMATO DE DATOS DE CONTROL DE ENVIOS ENVCTROL \n\nANEXO 8: FORMATO DE CONTROL DE RESPUESTA DE LA CAE - RESCTROL \n\nANEXO 9: DATOS DE DETALLE DE LAS INCIDENCIAS DETECTADAS EN\n LA VALIDACION (RESMENSJ) \n\n\n\n ANEXO 10: DATOS PARA LA CERTIFICACION DE LA ACEPTACION DEL\n MENSAJE (RESACEPT) \n\n \n\n OBJETIVO \n\nEl objetivo de esta guía es describir los pasos a seguir\n por los usuarios para realizar la transmisión electrónica\n de los datos del certificado de inspección a la Corporación\n Aduanera Ecuatoriana, (CAE). \n\nALCANCE \n\nEsta guía está dirigida a las empresas verificadoras. \n\nCONSIDERACIONES GENERALES \n\n1. El certificado de inspección en origen es el documento\n que emite la empresa verificadora en el lugar de origen de la\n mercancía, en el que certifica la veracidad y legalidad\n de los documentos que recibe del exportador con los que sustentará\n la certificación. \n\n2. La comunicación entre la empresa verificadora y\n la Corporación Aduanera Ecuatoriana, (CAE), se realizará\n mediante un proveedor del servicio de correo electrónico\n sobre internet categorizado como "Correo Seguro", a\n través de mensajes de datos. \n\n3. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE ha creado\n un sistema de interconexión electrónica, con la\n documentación adecuada para facilitar a los operadores\n de comercio exterior la preparación de los archivos de\n datos que contendrá el informe periódico de otras\n salidas aquí detallado. \n\n4. Los mensajes de datos serán transmitidos con código\n de usuario y clave de acceso. \n\n5. El código de usuario y clave de acceso asignado\n al almacén temporal o depósito, constituirá\n información personal e intransferible. Será entregado\n en sobre cerrado al operador. Se asignará un código\n y clave por cada operador autorizado. \n\n6. La CAE recibe el mensaje de datos enviado por el almacén\n en formato de datos nacional CINDAT. \n\nLa CAE efectuará él proceso de validación\n y notificará los resultados a la verificadora, mediante\n el formato nacional CARRES indicando la aceptación o rechazo\n del mensaje de datos anterior. Si el resultado es conforme, la\n CAE acepta la transmisión de datos del certificado de\n inspección, y quedan archivados en base de datos para\n la validación de los demás datos. \n\n7. La transmisión de estos datos se realizará\n a través del formato nacional CARDAT (CI7NDAT) preestablecido\n y definido por la CAE. \n\n8. Se han definido tres tipos de envío (01 Cancelación;\n 09 Envío original; 21 Corrección; o, 53 Transmisión\n de prueba), cada envío puede contener los siguientes formatos: \n\n· CINHDR01: Datos generales del certificado de inspección,\n (Anexo 1). \n\n· CINDET02: Datos de series o subpartidas nacionales,\n (Anexo 2). \n\n· CINDET01: Datos de facturas, (Anexo 3). \n\n \n\n · CINHDR02: Datos generales del documento de transporte,\n (Anexo 4). \n\n· CINDET03: Datos de contenedores e ítems de\n carga suelta, (Anexo 5). \n\n· CINDOCAS: Datos generales de documentos asociados,\n (Anexo 6), este archivo es opcional, si existiese información\n de documentos asociados, deben enviar este archivo. \n\n· ENVCTROL: Datos de control del envío, (Anexo\n 7). \n\nEn los siguientes archivos: \n\n· CINHDR101 TXT 9. El certificado de inspección se considerará\n transmitido cuando se remita por vía electrónica\n en forma correcta la totalidad de los datos que lo conforman. \n\n10. El mensaje de datos CINDAT, recibido por la CAE, será\n procesado para comprobar la validez de su contenido. Toda validación\n a formatos nacionales, tendrá tres fases: \n\nFase 1: "Validación del "Mensaje de\n Datos": Se considera válido un mensaje de datos si: \n\n· La casilla electrónica del remitente ("From")\n ha sido inscrita en la CAE. \n\n· El cuerpo del mensaje cuenta con un archivo adjunto\n ("Attached File"). \n\n· El nombre y extensión (CINDAT.ZIP) del archivo\n adjunto cumple con las especificaciones. \n\nFase 2: "Validación del "archivo adjunto":\n Se considera válido el archivo contenido en un mensaje\n de datos si: \n\n· El desempaquetado ("Pkunzip") concluye\n satisfactoriamente. \n\n· Los archivos exigibles están presentes (con\n la extensión TXT). \n\nFase 3: "Validación de los elementos de\n datos": Se consideran válidos los elementos de datos\n si corresponden a: \n\n· Fechas, valores o cantidades aceptables. \n\n· Códigos existentes en el catálogo aduanero. \n\n· Comprobaciones aritméticas (sumatorias, porcentajes,\n conversiones). \n\n \n\n 11. En caso de rechazo, se precisarán los hallazgos\n para facilitar la corrección de los errores y acelerar\n el posterior reenvío. \n\n12. El archivo será comprimido con el programa - producto\n PKZIP versión 4 o superior, o el WINZIP versión\n 7 o superior. El nombre del archivo resultante "Comprimido"\n que enviará la empresa verificadora será CINDAT.ZIP. \n\n13. La respuesta de la CAE a los mensajes enviados por verificadora,\n se efectuará utilizando los siguientes formatos: \n\n· RESCTROL: Formato maestro CINRES, (Anexo 8). \n\n· RESMENSJ: Detalle de incidencias en la validación,\n (Anexo 9). \n\n· RESACEPT: Datos para certificación de aceptación\n del mensaje, (Anexo 10). \n\nEn los archivos: \n\n· RESCTROL.TXT \n\n· RESMENSJ.TXT \n\n· RESACEPT.TXT \n\nEstos archivos serán comprimidos con los programas\n PKZIP o WINZIP. El nombre del archivo resultante "Comprimido"\n será CINRES.ZIP. \n\n14. Plazos para transmisión del certificado de inspección: \n\n· Las empresas verificadoras emitirán el certificado\n de inspección dentro del término de cinco días\n hábiles contados a partir de la fecha de recepción\n de los documentos finales y una vez concluida la verificación. \n\n15. El sistema no aceptará envíos, variaciones\n ni correcciones cuando: \n\n· Ya exista una declaración aduanera asociada\n al certificado de inspección. \n\n16. El sistema aceptará que se use un certificado de\n inspección en varias declaraciones aduaneras mientras\n exista saldo en el C.I. \n\nMARCO LEGAL \n\n\n\n a) Ley Orgánica de Aduanas L.99 - PCL. R.O. 359, publicada\n el 13 de julio de 1998; \n\nb) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas\n DE-726. RO. 158, publicado el 7 de septiembre de 2000; \n\nc) Acuerdo de Normas de Valor del GATT, adoptado por la OMC,\n publicado en RO. 396 del 10 de marzo de 1994; \n\nd) Ley de Comercio Exterior e Inversiones, LEXI; \n\n \n\n e) Normas y procedimientos a seguirse para contrarrestar los\n efectos negativos provocados por las prácticas desleales\n de comercio; y, \n\nf.) Resolución 14-2001-Rl, l4-2001-R2 y la 2-2002-Rl. \n\nINSTRUCTIVO \n\nEmpresa verificadora \n\n1. Luego de emitir el certificado de inspección, prepare\n la información en formato CINDAT. \n\nENVIO DE DATOS A LA CAE \n\nEmpresa verificadora \n\n2. Establezca la conexión con el Operador de Correo\n Seguro. \n\n3. Envíe a la casilla electrónica de la CAE,\n previamente asignada, el archivo CINDAT.ZIP preparado con la\n información correspondiente al informe de mercancía\n con plazo de permanencia en Bodega vencido para carga aérea. \n\nRECEPCION DEL MENSAJE DE LA CAE \n\nAlmacén o depósito \n\n4. Recibe de la CAE el archivo CARRES.ZIP, que contiene el\n mensaje de respuesta a su transmisión y proceda a traducir\n estos datos a los formatos internos del sistema de su empresa. \n\n4.1. En caso derechazo: \n\n4.1.1. Determine cuáles son las causas de los errores,\n descritos en la respuesta a los mensajes, correspondientes a\n los datos del archivo (CINDAT.ZIP) enviado a la CAE. \n\n4.1.2. Efectúe las correcciones necesarias de los datos\n de su sistema sobre la base del detalle de incidencias. Regrese\n al paso 5. \n\n4.2. En caso de aceptación, por haber recibido la certificación\n digital del mensaje, realice el seguimiento del trámite\n en proceso. \n\nCONSIDERACIONES GENERALES PARA EL LONGITUD Y TIPO DEL CAMPO: \n\nCARACTER (e) Es un campo de caracteres de longitud\n variable, con una extensión máxima de "e"\n caracteres alfanuméricos. \n\nEn los campos alfanuméricos, que corresponden a datos\n de alguna tabla de códigos, las letras deben ser ingresadas\n en MAYUSCULAS. \n\nNUMERICO (n) Es un campo numérico con una longitud\n total de "n" dígitos enteros. \n\n \n\n NUMERICO (n, m) Es un campo numérico con una\n longitud total de "o" caracteres, que está compuesto\n de enteros, el punto decimal físico y los decimales representados\n por "m". \n\nEjemplo: NUMERICO (10,2) es un campo numérico de 7\n enteros, el punto decimal y 2 decimales. \n\nPara registrar la cantidad de 4.387,45 se puede llenar así\n 0004387.45 o así 4387.45. \n\nPara registrar la cantidad de 25.789 se puede llenar así\n 25789.00 o así 25789. \n\nEn un campo numérico con decimales, si no existe el\n punto decimal físico el valor será tomado como\n entero. \n\nFECHAS Se ingresan en el formato YYYYMMDD. \n\n· YYYY = 4 dígitos: El año de la fecha. \n\n· MM = 2 dígitos: El mes del año de la\n fecha. \n\n· DD 2 dígitos: El día del mes de la\n fecha. \n\nHORA Se ingresa en el formato HH:MM:SS. \n\n· HH = 2 dígitos: Corresponden a la hora en\n formato de 24 horas. \n\n· MM = 2 dígitos: Corresponden a los minutos\n pueden ser del 00 al 59. \n\n· SS = 2 dígitos: Corresponden a los segundos\n pueden ser del 00 al 59. \n\nEs necesario incluir los dos puntos (:) en las posiciones\n indicadas. \n\nLLENADO DE LOS CAMPOS \n\nM = Indica que el dato es mandatorio u obligatorio en el envío\n del mensaje. \n\nC = Indica que el llenado del dato está condicionado\n a la existencia de una cierta situación, en cuyo caso\n se convierte en mandatorio. \n\nNo significa que sea optativo su llenado por decisión\n del Operador de Comercio Exterior. \n\nN/A = Dato no aplica, en el campo respectivo obligatoriamente\n se presentan los separadores. \n\n\n\n CONVENCION DE COLORES: \n\n· Campo que no puede ser modificado (Ingresado en una\n instancia anterior y/o por otro OCE). \n\n· Campo que puede ser modificado en el envío\n de este informe (Información nueva o distinta). \n\n· Campo que no aplica para este informe (N/A). \n\n \n\n REFERENCIAS: \n\n\n\n Ref. 1: Consulte en la página WEB de la CAE\n en el menú "DOWNLOADS" la opción "Consulta\n Base de Datos de Catálogos de Transacciones, Marcas y\n Otros". Para mayor información de como realizar la\n consulta refiéranse al instructivo de sistemas "Consulta\n de Catálogo de Transacciones, Marcas y Otros". \n\n\n\n \n\n Ref. 2: Consulte en la página WEB de la CAE,\n en el menú "DOWNLOADS" la opción "Consulta\n Base de Datos de Catálogo de Códigos de Comercio\n Exterior". Para mayor información de cómo\n realizar la consulta refiéranse al instructivo de sistemas\n "Consulta de Catálogo de Códigos. \n\n \n\n Ref. 3: Consulte en la página WEB de la CAE,\n en el menú "PROCESO DE TRAMITE DOCUMENTARlO"\n la opción "Consulta Base de Datos de Tipo de Cambio\n por fecha". Para mayor información de cómo\n realizar la consulta refiérase al instructivo de sistemas\n "Consulta Tipos de Cambio por fecha". \n\nRef. 4: Consulte la "Guía para Entrega\n de la DAU-e impresa y documentos de acompañamiento" \n\nRef. 5: Consulte en la página WEB de la CAE,\n la opción "Arancel Integrado" en el menor general.\n Para mayor información de cómo realizar la consulta,\n refiérase al instructivo de sistemas "Consulta de\n Aranceles". \n\nPara ingresar a las opciones de consulta en la página\n WEB de la CAE, siga los pasos descritos en el Instructivo de\n Uso de Sistemas "Acceso a la página WEB de la CAE". \n\n\n\n ANEXO 1 \n\n\n\n DATOS GENERALES DEL CERTIFICADO DE INSPECCION CINHDR01 \n\nORD. 1 SIGL-VERIF CARÁCTER(1) SIGLA IDENTIFICADORA DE LA\n VERIFICADORA M \n\n \n\n ORD. 37 TIPO-ENVIO CARÁCTER(2) TIPO DE ENVIO ORD. 01: SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA \n\n\n\n Siglas que identifican a las empresas verificadoras. \n\nValidación: Que la sigla esté registrada\n en la siguiente tabla de la CAE: \n\nCODIGO SIGLAS EMPRESA \n\n ORD. 02: NUMERO IDENTIFICADOR DE LA VERIFICADORA \n\nCódigo que identifica a la empresa verificadora. \n\nValidación: Que el código esté\n registrado en la tabla anterior. \n\nORD. 03: CODIGO PAIS DE PROCEDENCIA \n\nIdentifica el país de donde proceden las mercancías. \n\nFuente de información: Documento de embarque. \n\nORD. 04: AÑO DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION \n\nAño de expedición del certificado de inspección. \n\nFuente de información: Certificado de inspección. \n\n\n\n ORD. 05: NUMERO SECUENCIAL DEL CERTIFICADO DE INSPECCION \n\nNúmero del certificado de inspección emitido\n por la empresa verificadora. \n\nFuente de información: Certificado de inspección. Número secuencial asignado por la empresa verificadora. \n\nFuente de información: Certificado de inspección. \n\nORD. 07: DIGITO VERIFICADOR \n\nEs el último dígito del número del certificado\n de inspección. \n\nFuente de información: Certificado de inspección. \n\nORD. 08: TIPO DE DOCUMENTO EMITIDO \n\nCódigo que identifica si el documento que emite la\n empresa verificadora. \n\nFuente de información: Empresa verificadora. \n\nValidación: Que el código esté registrado\n en la siguiente tabla de la CAE: \n\nCODIGO: TIPO DE DOCUMENTO EMITIDO ORD. 09: NUMERO DE ORDEN DEL CERTIFICADO DE INSPECCION \n\nNúmero asignado por la empresa verificadora. Este campo\n no puede repetirse. \n\nORD. 10: CODIGO DEL TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION\n DEL IMPORTADOR \n\nEs un código que representa al documento de identificación\n que usa el importador en la declaración. \n\nValidación: Que el código que se use pertenezca\n a la siguiente tabla: \n\n01 RUC. \n\n \n\n ORD. 11: NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION \n\nNúmero del documento de identificación según\n el tipo de documento del Ord. 10. \n\nValidación: Que el número de identificación\n del importador exista en la tabla del SRI. \n\nORD. 12: NOMBRE DEL IMPORTADOR \n\nNombre o razón social del importador o consignatario\n de las mercancías. \n\nFuente de información: El importador o consignatario. \n\nValidación: Que el nombre del importador exista\n en la tabla del SRI. \n\nORD. 13: DIRECCION DEL IMPORTADOR \n\nDirección del domicilio comercial del importador o\n consignatario de las mercancías. \n\nFuente de información: El importador o consignatario. \n\nORD. 14: E-MAIL DEL IMPORTADOR \n\nDirección e-mail del importador. \n\nFuente de información: El importador o consignatario. \n\nORD. 15: TELEFONO DEL IMPORTADOR \n\nTeléfono del importador. \n\nFuente de información: El importador o consignatario. \n\nORD. 16: FAX DEL IMPORTADOR \n\nFax del importador. \n\nFuente de información: El importador o consignatario. \n\nORD. 17: NOMBRE DEL EXPORTADOR/ REMITENTE \n\nNombre o razón social del exportador/remitente. \n\nFuente de información: El importador o consignatario. \n\nORD. 18: DIRECCION DEL EXPORTADOR/ REMITENTE \n\nDirección del domicilio comercial del exportador/remitente. \n\nFuente de información: El importador o consignatario. \n\nORD. 19: E-MAIL DEL EXPORTADOR/REMITENTE \n\nDirección e-mail exportador/remitente. \n\nFuente de información: El importador o consignatario. \n\nORD. 20: TELEFONO DEL EXPORTADOR/ REMITENTE \n\nTeléfono del exportador/remitente. \n\n \n\n Fuente de información: El importador o consignatario. \n\nORD. 21: FAX DEL EXPORTADOR/REMITENTE \n\nFax del exportador/remitente. \n\nFuente de información: El importador o consignatario. \n\nORD. 22: PAIS DE PROCEDENCIA DE LA MERCANCIA \n\nEste campo registrará el país de donde proceden\n las mercancías. \n\nDebe ser igual al país de procedencia (campo No. 3)\n usando los códigos 150 3166-A2. \n\nLos códigos de países registrados en la CAE\n pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de países,\n tal como se indica en la Ref. 2. \n\nFuente de información: Empresa verificadora. \n\nValidación: Que el código del país\n usado esté registrado en las tablas de la CAE. \n\nORD. 23: TIPO DE CARGA \n\nEste campo representa el tipo de carga. \n\nFuente de información: Documento de transporte. \n\nValidación: Que el código de tipo de\n carga usado exista en la siguiente tabla: \n\n1 Carga general. ORD. 24: TOTAL PESO NETO \n\nSe transcribe del documento de transporte, se refiere al peso\n neto de la mercadería, debe estar expresada en kilos.\n En el caso que el peso no esté dado en kilos, es responsabilidad\n de la verificadora realizar la conversión. Deberá\n ser consignada por la empresa verificadora de manera obligatoria\n en las cargas al granel o en aquellas cuya medida de peso sea\n determinante para la fijación del valor de las mercancías. \n\nFuente de información: Importador. \n\nORD. 25: TOTAL PESO BRUTO \n\nSe transcribe del documento de transpone, se refiere al peso\n bruto de la mercancía, debe estar expresada en kilos.\n En el caso que el peso no esté dado en kilos, es responsabilidad\n de la verificadora realizar la conversión. Deberá\n ser consignado por la empresa verificadora de manera obligatoria\n en las cargas al granel o en aquellas cuyas medidas de peso sea\n determinante para la fijación del valor de las mercancías. \n\n\n\n Fuente de información: Importador. \n\nORD. 26: VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS COMERCIALES \n\nRegistre el valor total de las facturas comerciales en dólares.\n Si la moneda de transacción es diferente de dólar,\n la conversión a la moneda dólar será a la\n fecha de emisión del certificado. \n\n \n\n Fuente de información: Facturas comerciales. \n\nValidación: Que sea mayor o igual a cero y que\n sea igual a la sumatoria de las facturas del CINDET01 (Campo\n 17). \n\n\n\n ORD. 27: VALOR FOB EN DOLARES DEL CERTIFICADO DE INSPECCION \n\nRegistre el valor FOB certificado en dólares por la\n empresa verificadora. Si la moneda de transacción es diferente\n de dólar, la conversión a la moneda dólar\n será a la fecha de emisión del certificado. \n\nFuente de información: Valor determinado por\n la empresa verificadora. \n\nValidación: Que sea igual a la sumatoria del\n valor FOB de los ítems. \n\nORD. 28: CODIGO DE MONEDA \n\nSe registra la moneda con la cual se realizó la transacción.\n Esta puede ser conocida mediante la consulta de la tabla de monedas,\n según se indica en la Ref. 2. \n\nFuente de información: Factura comercial. \n\nORD. 29: TIPO DE CAMBIO \n\nSe registra el tipo de cambio o factor de conversión\n de la moneda de transacción al dólar de Estados\n Unidos de América. El tipo de cambio es a la fecha de\n emisión del certificado. El tipo de cambio puede ser conocido\n mediante la consulta de tipos de cambio por fecha, según\n se indica en la Ref. 3. \n\nORD. 30: OBSERVACIONES \n\nContendrá todo aquello que se considere útil\n para la interpretación o aclaración de los datos\n que se registran en el documento, es de uso exclusivo de la empresa\n verificadora. \n\nFuente de información: Resultado de la inspección. \n\n\n\n ORD. 31: PAIS DE INSPECCION DE LA MERCANCIA \n\nEs el país donde se inspecciona la mercancía. \n\nLos códigos de países registrados en la CAE\n pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de países,\n tal como se indica en la Ref. 2. \n\nFuente de información: Empresa verificadora. \n\nValidación: Que el código de país\n usado esté registrado en las tablas de la CAE. \n\n\n\n ORD. 32: FECHA DE INSPECCION DE LA MERCANCIA \n\nFecha en que concluye la inspección de la mercancía\n (formato yyyymmdd). \n\nFuente de información: Empresa verificadora. \n\n \n\n ORD. 33: FECHA DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION \n\nFecha de expedición del certificado de inspección\n (formato yyyymmdd). \n\nFuente de información: Certificado de inspección. \n\nORD. 34: CANTIDAD DE ITEMS \n\nCantidad de ítems del archivo CINDET02. \n\nFuente de información: Factura o resultado de\n la inspección. \n\nORD. 35: CANTIDAD DE CONTENEDORES \n\nTotal de contenedores donde están todas las mercancías. \n\nFuente de información: Resultado de la inspección. \n\nORD. 36: CANTIDAD FACTURAS COMERCIALES \n\nTotal de facturas comerciales que amparan las mercancías\n a importar. \n\nFuente de información: Facturas comerciales. \n\nORD. 37: TIPO DE ENVIO \n\nLos códigos son los siguientes; \n\n01 Cancelación: Cuando se anula un envío\n anterior. \n\n09 Envío original: Cuando se envía por\n primera vez el certificado de inspección. \n\n21 Reemplazo de detalle: Cuando se desea reemplazar\n datos enviados inicialmente. \n\n53 Transmisión de prueba: Cuando se realiza\n durante el período de prueba del sistema. \n\nValidación: Que el código de envío\n exista en la tabla anterior. \n\nORD. 38: CERTIFICADO CON AJUSTE \n\nIndica el criterio de la empresa verificadora cuando considere\n que las facturas o documentos de transacción están\n subvaluados o sobrevaluados. \n\nLos códigos son los siguientes: \n\n0 Sin ajuste. Validación: Que el código del certificado\n con ajuste exista en la tabla anterior. \n\nORD. 39: CODIGO DE LA VIA DE TRANSPORTE \n\nRepresenta al medio utilizado para transportar la carga desde\n el puerto de embarque hasta el de destino. \n\nFuente de información: Documento de transporte. \n\n \n\n Validación: Que el código usado pertenezca\n a la tabla siguiente: \n\n\n\n 1 Marítimo. \n\n ORD. 40: LUGAR DE INSPECCION DE LA MERCANCIA \n\n\n\n Registrar el lugar donde se inspecciona la mercancía. \n\nFuente de información: Derivado de la inspección. \n\n\n\n Validación: Que el código usado pertenezca\n a la siguiente tabla: \n\n\n\n 1 Bodega. ORD. 41: FECHA DE REQUERIMIENTO DEL EXPORTADOR/REMITENTE \n\nFecha última en la que el exportador solicita la inspección\n de la mercancía (formato yyyymmdd). \n\n\n\n Fuente de información: Exportador/remitente. \n\n\n\n ORD. 42: FECHA DE ENTREGA DOCUMENTOS FINALES \n\n\n\n Fecha en la que la verificadora recibe los documentos por\n parte del importador o exportador (formato yyyymmdd). \n\nFuente de información: Exportador/remitente. \n\n\n\n ORD. 43: TECNICA DE INSPECCION \n\n\n\n Representa a la técnica que se usó para determinar\n la calidad, cantidad, peso y naturaleza de las mercancías. \n\n\n\n Fuente de información: Verificadora. \n\nValidación: Que el código exista en la\n siguiente tabla: \n\n \n\n TECNICA DE INSPECCION ORD. 44: METODO DE VALORACION OMC \n\nRepresenta al método que se usó para valorar\n las mercancías. \n\nValidación: Que el código exista en la\n siguiente tabla: \n\nMETODO DE VALORACION ORD. 45: VALOR FLETE \n\nValor total del flete desde el puerto de embarque hasta el\n puerto de destino representado en dólares. \n\nSi el flete ha sido contratado en otra moneda, haga la conversión\n a dólares y registre el resultado en este campo. Fuente\n de Información: Documento de transporte. \n\nORD. 46: VALOR SEGURO \n\nRepresenta el valor total cancelado por el concepto del seguro\n de transporte que el importador pagará por el traslado\n de su mercancía desde origen hasta destino, deberá\n expresarse en dólares de los Estados Unidos de América. \n\nFuente de información: Póliza de seguro. \n\nORD. 47: CODIGO DE SEGURO \n\nRepresenta la clase de información que está\n consignando la empresa verificadora. \n\nFuente de información: Póliza de seguro. \n\nValidación: Que el código exista en la\n siguiente tabla: \n\nCODIGO DE SEGURO ORD. 48: TERMINO DE ENTREGA \n\nEste campo registrará el término de entrega\n o incoterm de la transacción. Es un campo obligatorio\n y solo se podrán usar los términos de entrega que\n se encuentran en la tabla siguiente: \n\nValidación: Que el código exista en la\n siguiente tabla: \n\nINCOTERM \n\n \n\n CIF Costo, seguro y flete \n\n \n\n DEQ Franco sobre muelle (derechos pagados) DATOS DE SERIES O SUBPARTIDAS NACIONALES - CINDET02 \n\nORD. 1 SIGL-VERIF CARACTER(1) SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA\n M © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |