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Viernes, 10 de enero de 2003
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE ENERO DEL 2003 | \n
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\n \n \n\n FUNCION\n EJECUTIVA \n\nACUERDOS: \n\nMINISTERIO\n DE TRABAJO: \n\n0237\n Expídese\n el "Arancel de Honorarios para los Ingenieros Civiles del\n Ecuador" \n\nMINISTERIOS\n DE TRABAJO Y 0219-B Créase oficialmente\n un espacio de concertación denominado "Mesa 'Políticas\n de Empleo y Género"' \n\nRESOLUCIONES: \n\nCORPORACION\n ADUANERA ECUATORIANA: \n\n0652 Dispónese. que los concesionarios\n de las bodegas de almacén temporal deberán almacenar\n las mercancías al memento de su ingreso al país \n\n0656 Autorizase a la Empresa Transportadora\n Azuaya de Carga Transazuaya Cía. Ltda. como operador autorizado\n para realizar tránsito nacional en la jurisdicción\n territorial de las aduanas del Ecuador \n\nJUNTA\n BANCARIA: \n\nJB-2002-510 Reforma a la norma de peritos avaluadores \n\nJB-2002-511 Reforma a la norma de causales de liquidación \n\nJB-2002-516\n Norma para la\n constitución de buró de información crediticia \n\nJB-2002-517 Reforma a la norma de central\n de riesgos \n\nFUNCION\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios seguidos por las siguientes personas: \n\n245-2002 José María Castillo\n Pereira en contra de Héctor Angel Jaramillo Galarza \n\n246-2002 Dalmacio Pracedes Balladares Concha en\n contra de Clara Gerardina Serrano Ajila \n\n247-2002 Luis Enrique Yépez Moreira en contra\n de "SAVIR" Inmobiliaria Mercantil Constructora S.A \n\n248-2002 Jaime Fernando Molestina González\n Rubio en contra del Banco del Pacífico S.A \n\n249-2002 Edgar Iván Guarderas Revelo y otros\n en contra de Raúl Salazar Sarzosa y otra \n\n250-2002\n Doctor Pablo\n Eduardo Rendón Tello en contra de Leonidas Maigualca Singaña\n y otra \n\n251-2002 Luis Orlando Ríos en contra de\n Santos Celestino Suárez Campoverde y otros. \n\n252-2002\n Yajaira Ortiz\n Llumiquinga en contra de Héctor Hernán Ruscos Riascos. \n\nACUERDO\n DE CARTAGENA \n\nRESOLUCIONES: \n\n669 Precios de Referencia del Sistema Andino\n de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de\n 2002, Correspondientes a la Circular N0 184 del 4 de noviembre\n de 2002. \n\n670 Por la cual se requiere la modificación\n parcial de la Resolución de Emergencia N0 01213 del Instituto\n Colombiano Agrope-cuario (ICA) que suspende durante tres meses\n la expedición de Documentos Zoosanitarios para Importación\n de pollitos de un día, aves adultas, demás especies\n susceptibles y sus productos, que representen riesgo de transmisión\n del virus d e la influenza aviar, provenientes de Chile \n\n671 Solicitud de aplicación de medidas\n correctivas por parte del Gobierno de Colombia a las importaciones\n d e productos clasificados en las subpartidas arancelarias NANDINA\n 1507.90.00, 1512.19.00 y 1517.90.00, originarias de Países\n Miembros de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el artículo\n 109 del Acuerdo de Cartagena \n\nORDENANZA\n MUNICIPAL: \n\n- Gobierno Municipal del Cantón\n Sucúa: Reformatoria\n a la Ordenanza sustitutiva que establece las tasas por servicio\n de rastro\n | \n
\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n Ab. Martín Insua Chang Considerando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial N0 134 de fecha 15 de mayo\n de 1986, publicado en el Registro Oficial N0 459 de 17 de junio\n de 1986, se emitió el denominado: "Arancel para los\n Ingenieros Civiles del Ecuador"; \n\nQue, mediante oficio N0 CICE-AJ-125-01 de 7 de mayo de 2001,\n el Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador- CICE, ha presentado\n a consideración de este Ministerio, el proyecto de actualización\n del arancel de honorarios para ese grupo de profesionales; \n\nQue, la Unidad Técnica en Materia Salarial ha emitido\n su informe final sobre dicho proyecto de arancel, mismo se halla\n contenido en el memorando N0 078-UTMS-2002 de fecha 26 de noviembre\n de 2002; \n\nQue, la Dirección Técnica de Asesoría\n Jurídica ha emitido su informe legal mediante memorando\n N0 321-DAJ-2002 de fecha 28 de noviembre de 2002; y, \n\nEn uso de las atribuciones constantes en el Art. 14 la Ley\n de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, publicada\n en el Registro Oficial N0 590 de 30 de septiembre de 1983, y\n en el Art. 56 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional\n de la Ingeniería Civil, y su reforma, \n\nAcuerda: \n\nExpedir el siguiente: "ARANCEL DE HONORARIOS PARA LOS\n INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR". \n\nCAPITULO I \n\nINTRODUCCION \n\nArt. 1.- El presente arancel de honorarios regirá\n para los ingenieros civiles del Ecuador, en el Sector privado. \n\nArt. 2.- Para evaluar el monto de honorarios a recibir\n por los servicios profesionales del ingeniero civil, se usarán\n las siguientes modalidades de cálculo: \n\n· Costo más honorario. Art. 3.- Las obras de ingeniería civil, se clasifican\n en cuatro categorías, a cada una de las cuales corresponde\n diverso grado de complejidad, creciente de 1 a 4. El detalle\n de estas categorías por especialidad o actividad de la\n profesión se encuentra en el instructivo del arancel. \n\nCAPITULO II \n\nMODALIDADES DE CALCULO \n\nArt. 4.- COSTO MAS HONORARIO: \n\na. Este método se utilizará únicamente\n cuando el trabajo por realizar haya sido razonablemente definido\n y no se esperan variaciones sustanciales en los términos\n de referencia, en la magnitud del trabajo, ni en el tiempo de\n ejecución; y, \n\nb. Esta modalidad se usará de preferencia para estudios\n de diseño, de construcción, fiscalización\n y trabajos similares, para su evaluación se hará\n una estimación total de los costos directos e indirectos\n del trabajo; agregándole una cantidad fija por concepto\n de honorarios del ingeniero. En este método los honorarios\n del ingeniero dependerán de su experiencia y capacidad,\n del monto, complejidad, duración del estudio y categoría\n de la obra. Este honorario no será menor que el 15% de\n la suma de los costos directos e indirectos del trabajo. \n\nArt. 5.- COSTOS POR FACTORES: \n\na. Este sistema se utilizará cuando no sea posible\n determinar con precisión los términos de referencia,\n la magnitud del trabajo o el tiempo de ejecución, debido\n a la naturaleza o complejidad de los trabajos de ingeniería\n que se contraten, como son: estudios preliminares, estudios de\n factibilidad, entre otros. \n\nEl procedimiento de "Costos por Factores", consiste\n en determinar los honorarios del personal técnico y de\n apoyo, que intervienen en la ejecución del trabajo incrementándolos\n por un porcentaje o factor acordado entre el contratante y el\n ingeniero, que le permita a este último cubrir los costos\n indirectos y honorarios del contrato. (Factores ay b en la fórmula); \n\nb. Los costos directos distintos de los sueldos que perciban,\n serán reembolsados por el contratante, incrementados por\n un porcentaje o factor por concepto de administración\n y financiamiento, hasta que se produzca el reembolso, (Factor\n f en la fórmula); y, \n\nc. El costo total del trabajo se calculará de acuerdo\n a la siguiente fórmula: \n\nFórmula 1.0: \n\nEn donde: \n\nCT = Costo total del trabajo. \n\nSM = Sumatoria de todos los sueldos del personal asignado\n al proyecto, incluyendo sus cargas sociales, las remuneraciones,\n bonificaciones adicionales de ley y otras negociadas en el contrato. \n\na = Fracción correspondiente a honorarios. Este valor\n variará según la categoría de la obra, las\n características del trabajo y el tiempo de duración\n del proyecto, y será 0.15 como mínimo. \n\nb = Fracción que cubre todos los costos indirectos\n del contrato, deberá ser justificada y aceptada para su\n implementación. El valor de b puede tener variaciones\n significativas dependiendo del tipo de trabajo, su ubicación\n geográfica y en ningún caso será menor a\n 0.20. \n\nCD = Cualquier otro costo directo diferente de sueldos. \n\nf = Factor de multiplicación que cubre la administración\n y el financiamiento de los egresos producidos hasta su reembolso.\n Este valor deberá justificarse y aceptarse por las partes\n y no será menor que 1.50. \n\nArt. 6.- PORCENTAJE DEL MONTO DE LA CONSTRUCCION: \n\na. La modalidad de "Porcentaje del Monto de Construcción",\n consiste en calcular los honorarios del ingeniero como un porcentaje\n del costo de la obra. Los porcentajes para estimar los honorarios\n variarán de acuerdo a lo expuesto en el Gráfico\n I, que consta al final del articulado, en función de la\n categoría de la obra y de la actividad a desarrollarse; \n\nb. Para el caso de obras cuyo monto sea superior o inferior\n al rango cubierto en el Gráfico I, se empleará\n cualquier otra modalidad de cálculo de honorarios; o se\n tomarán los porcentajes límites inferior o superior\n de las curvas según el c. Esta modalidad se aplica de preferencia para trabajos de\n administración, fiscalización o dirección\n técnica, y para definir los montos de estudios de factibilidad\n y diseño. \n\n\n\n Art. 7.- FORMULAS POLINÓMICAS Y REAJUSTE DE\n PRECIOS: \n\na. Este método se lo emplea básicamente para\n determinar los costos de los ensayos de mecánica de suelos\n y los trabajos relacionados a levantamientos topográficos; \n\nb. Para ser empleado, se requiere realizar el estudio de cada\n actividad, determinar los componentes importantes y definir su\n porcentaje de influencia, obtenidos los coeficientes de las fórmulas\n polinómicas, luego se determinan parámetros iniciales\n de cálculo. \n\nEstos datos se encuentran tabulados para los campos mencionados\n al final del documento. Por ejemplo, en la determinación\n del contenido de agua de una muestra, se establece un coeficiente\n P1 igual a 0.6726, que indica el porcentaje correspondiente a\n la mano de obra en esta actividad y el P2 de 0.3274 que indica\n el porcentaje de influencia del equipo, la suma de los dos es\n igual a la unidad, por lo que se demuestra que los dos son parciales\n o componentes de un total; y, \n\ne. Este método es aplicable a cualquier actividad de\n la ingeniería civil, cada profesional debe en base a su\n experiencia elaborar las tablas de coeficientes, escogiendo los\n componentes importantes para cada actividad, pueden ser: mano\n de obra, equipos, transportes, software, entre otros. \n\nArt. 8.- COSTOS FIJOS ACTUALIZADOS POR LA INFLACION: \n\na. Este método se aplica básicamente para las\n actividades de elaboración de presupuestos, precios unitarios,\n fórmulas polinórnicas, reajustes de precios de\n obras y de consultoría, para diseños definitivos\n estructurales de edificaciones, donde se pueda determinar con\n facilidad los metros cuadrados de la estructura que va a ser\n analizada y diseñada; \n\nb. Para su aplicación, se ha determinado, en base a\n trabajos reales y criterios de profesionales e instituciones\n especializadas en estas actividades, valores reales fijos en\n dólares que se cobraban en el año 2000, estos valores\n mínimos se deberán reajustar aplicando el Índice\n de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, publicado por el NEC,\n a enero de cada año; y, \n\nc. Los valores iniciales a ser considerados son los siguientes: \n\n- Para elaboración de presupuestos y precios unitarios,\n un dólar por cada rubro, los rubros repetidos, tendrán\n un valor del 35% del valor inicial. \n\n- El presupuesto, será valorado solo en el caso de\n realizar los respectivos cubicajes de cantidades de cada rubro,\n el valor es 3 veces mayor por cada rubro cuantificado. \n\n- Si el ingeniero civil se obliga a realizar la programación\n de la obra, se considerarán los siguientes valores; si\n la programación responde solo al diagrama de barras Gantt,\n se cobrará un 15% adicional al valor de presupuesto y\n precios unitarios; en el caso, que la programación requiera\n del desarrollo de la ruta crítica, el valor adicional\n al cobrado por el presupuesto será del 50%, y si se requiere\n adicionalmente a lo anterior, programaciones y optimización\n de recursos en obra, se incrementará el valor en un 80%. \n\n- Por la elaboración de fórmulas polinómicas\n de construcción, se cobrará por cada rubro analizado\n 0.50 dólares. \n\n- Los reajustes de precios, se valorarán por cada planilla\n elaborada, a un valor de 20 dólares cada una. \n\nTodos los valores mencionados son valores mínimos,\n éstos pueden incrementarse, en razón de las dificultades\n del trabajo, la responsabilidad y los montos de estudio. \n\nPara diseños definitivos estructurales se considerará\n un valor mínimo de 1.30 dólares por cada metro\n cuadrado de construcción. En todo caso, el valor resultante\n no podrá ser menor a los establecidos en las otras modalidades\n de cálculo de honorarios para estas actividades. Se establecen\n cuatro categorías de dificultad en razón de los\n rubros á analizarse. \n\n\n\n 8.1 FACTORES DE MAYORACION POR CATEGORIAS: \n\nPara estas actividades se deberá considerar la categoría\n de la obra a analizarse, y aplicar los siguientes factores de\n Incrementos: \n\nCATEGORIA I 1.0 Los trabajos de presupuestos y precios unitarios, deben incluir:\n el desarrollo de la información en los formatos que el\n cliente requiera, el estudio particular de los rendimientos para\n cada rubro, las cantidades reales de materiales a emplearse,\n los equipos necesarios, la hoja de resumen o de presupuesto.\n En caso de realizar la cuantificación de los rubros, se\n elaborarán memorias de cálculo y anexos gráficos\n para cada rubro. Los trabajos de programaciones deben emplear\n algún método matemático estandarizado,.\n y emitirse los reportes que requiera el cliente, además,\n se entregará la lista con los resúmenes de materiales,\n mano de obra y equipo con las cantidades totales previstas. \n\n\n\n CAPITULO III \n\nArt. 9.- VIATICOS: \n\nEl ingeniero civil, que por razones de su trabajo, deba salir\n de su lugar habitual de residencia, tiene derecho a percibir\n viáticos o reintegro de gastos, valores que se determinarán\n de común acuerdo entre las partes. \n\n\n\n CAPITULO IV \n\nTRABAJOS DE CONSULTORIA \n\nArt. 10.- DE LOS ESTUDIOS: \n\na. Para determinar los costos de Estudios de Prefactibilidad\n y Factibilidad se usará preferentemente la modalidad \n "Costos por Factores"; \n\nb. En la elaboración de documentos precontractuales\n para contratación de obras o estudios, sobre el diseño\n de construcción se usará preferentemente la modalidad\n "Costo más Honorario"; y, \n\nc. Es opcional el uso de la modalidad: "Porcentaje del\n Monto de Construcción", en este monto no se incluyen\n los estudios básicos, y comprende las etapas de Factibilidad\n o Preliminar, y de Diseño Definitivo. \n\nEl fraccionamiento correspondiente a una sola etapa será: \n\n- Estudios de factibilidad: 25% Art. 11.- DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA, ADMINISTRACION\n DE OBRAS Y FISCALIZACIÓN: \n\na. Pera determinar los honorarios por "Dirección\n Técnica, Administración y Fiscalización"\n pueden usarse las modalidades de: \n\nCostos por factores; b. Cuando fuere aplicable la modalidad de "Porcentaje\n del Monto de Construcción", el honorario se calculará\n multiplicando el porcentaje obtenido en el Gráfico I,\n y sobre la curva "Dirección Técnica y Administración\n Tipo I" por los factores siguientes: \n\nTRABAJO FACTOR \n\nDirección Técnica y Administración Tipo\n I 1.00 La definición y clasificación de Tipo I Tipo\n II, para la Dirección Técnica y Administración\n se encuentran detalladas en el Instructivo del Arancel; y, \n\nc. De acuerdo a la categoría de la obra los honorarios\n para Dirección Técnica, Administración y\n Fiscalización de Obras se incrementarán multiplicándolos\n por los siguientes factores mínimos: \n\nCATEGORIA FACTOR \n\nI 1.00 Estos factores mínimos podrán incrementarse\n en función de las características del trabajo contratado.\n El honorario así calculado no cubre los costos de estudios,\n ensayos para el control de calidad de la obra y otros trabajos\n o costos directos similares que serán determinados separadamente. \n\nArt. 12.- TIEMPO LIMITADO Y CONSAGRADO: \n\na. Tiempo limitado es el que dedica el ingeniero al servicio\n profesional por trabajos de corta duración, con un máximo\n de 30 días calendario; en jornadas de 8 horas diarias. \n\nLos honorarios mínimos por "Tiempo Limitado"\n se establecerán de acuerdo a la categoría del profesional\n y a la dificultad del trabajo y no serán menores que el\n 20% del sueldo referencial acordado por las partes por cada día\n efectivo de trabajo; y, \n\nb. Se entiende por "Tiempo Consagrado", al lapso\n que el ingeniero dedica a la ejecución de trabajos de\n duración superior a 30 días, o ejecutados en forma\n intermitente. Se utiliza también para trabajos de larga\n duración, cuando no es posible conocer por anticipado\n la magnitud del trabajo contratado, independientemente del tipo\n de estudio de que se trate. \n\nEl honorario mensual mínimo por tiempo consagrado será\n 3.0 veces el sueldo referencial acordado por las partes. \n\nArt. 13.- DE LAS CONSULTAS E INSPECCIONES: \n\na. Los honorarios causados por consulta en la oficina profesional\n del ingeniero se calcularán a razón del 6% del\n sueldo referencial acordado por las partes, por cada hora de\n trabajo. \n\nLos honorarios por consulta fuera de la oficina profesional\n del ingeniero, serán los señalados en el párrafo\n anterior incrementados en un 30%; \n\nb. Los honorarios por inspecciones se cobrarán de acuerdo\n al tiempo empleado en la inspección y el informe, a razón\n del 6% del sueldo referencial acordado por las partes, por cada\n hora de trabajo; y, \n\nc. Si las consultas o inspecciones obligan al ingeniero a\n viajar fuera de la ciudad de su residencia, los honorarios por\n estas labores se cobrarán por la modalidad de tiempo consagrado\n o tiempo limitado. \n\nArt. 14.- DE LOS PERITAJES, ARBITRAJES Y AVALUOS: \n\na. Los honorarios por peritajes y arbitrajes, se establecerán\n como un porcentaje del costo de la obra que motiva esta labor,\n de la siguiente forma: \n\n- Pera peritaje, el 0.55% del valor de la obra b. Los honorarios por avalúos se fijarán como\n un porcentaje del valor de la obra materia del avalúo,\n de la siguiente forma: \n\n- Avalúos estimativos, el 0.40% del valor Las definiciones de los avalúos se encuentran detalladas\n en el instructivo del arancel; \n\nc. En caso que los honorarios por peritajes, arbitrajes y\n avalúos así calculados, sean excesivamente altos\n comparándolos con los obtenidos usando otras modalidades\n de este arancel, se empleará la modalidad de "Costos\n por Factores" y se tomará para la fórmula\n 01, los siguientes factores: \n\nd. Los honorarios causados por peritajes y avalúos\n establecidos en el presente capítulo, no incluyen los\n honorarios provenientes de la realización de estudios\n básicos; en el caso de que fuere necesario ejecutarlos,\n se calcularán por separado, conforme a las disposiciones\n pertinentes de este arancel. CAPITULO V \n\nCOSTOS Y HONORARIOS DE Art. 15.- HIDRAULICA: \n\na. Los valores a cobrar por estudios o variantes, así\n como los trabajos que se realicen en la etapa de construcción,\n se estimarán por cualquiera de las modalidades de este\n arancel. Cuando fuere aplicable la modalidad "Porcentaje\n del Monto de Construcción", deberá entenderse\n sólo el valor de la obra hidráulica; \n\nb. En los valores así determinados no se incluyen los\n estudios básicos, los cuales se estimarán respetando\n lo establecido en este arancel; y, \n\nc. En estudios y proyectos hidráulicos, cuyos honorarios\n han sido calculados mediante la modalidad del "Porcentaje\n del Monto de Construcción", se tomará en cuenta,\n que en este costo se incluyen los trabajos de presupuestación,\n determinación de cantidades de cada rubro, precios unitarios\n y programación de las obras. Para diseños hidráulicos\n en edificaciones se deberá considerar el 80% del valor\n que resulta del gráfico I. \n\n\n\n Art. 16.- SANITARIA: \n\na. Para el cálculo de los valores a cobrar en obras\n y proyectos sanitarios, en la fase de estudios de prefactibilidad,\n en los cuales no es posible fijar con precisión las labores\n por realizar, se usará la modalidad de "Costos por\n Factores". \n\nPara fijar los valores mínimos que percibirá\n el ingeniero por estudios preliminares y definitivos de obras\n sanitarias, se usará cualquiera de las modalidades establecidas\n en este arancel; y, \n\nb. Para el cálculo de los honorarios por supervisión\n técnica de la construcción, incluidos los reportes\n de eficiencia y operación, se usará preferentemente\n la modalidad "Porcentaje del Monto de Construcción";\n para diseños sanitarios de edificaciones se considerará\n el 80% del valor del Gráfico I, se puede emplear también\n el método de "Honorarios por Tiempo Consagrado". \n\n\n\n Art. 17.- MECANICA DE SUELOS, MATERIALES Y GEOTECNIA:\n \n\na. Las modalidades de cálculo de honorarios por las\n labores de esta especialidad, se regirán por las reglas\n generales establecidas en el presente arancel. \n\nCuando sea aplicable la modalidad de "Porcentaje del\n Monto de Construcción", se empleará el costo\n de construcción de la parte de la estructura directamente\n relacionada con el estudio; y, \n\nb. Los ensayos de laboratorio de mecánica de sueldos\n y afines se refieren a muestras entregadas en el laboratorio.\n Estos ensayos y los trabajos de perforación para investigación\n de suelos se cobrarán de acuerdo al valor calculado por\n la fórmula y coeficientes que se indican en la tabla I,\n al final del articulado. \n\nArt. 18.- CALCULO ESTRUCTURAL: \n\na. Para determinar el honorario por cálculo estructural\n de las obras o edificaciones en las que la estructura representa\n la mayor parte del valor de la obra civil, (obras tipo A), excepto\n bodegas y edificios industriales, se empleará cualquiera\n de las modalidades establecidas en este arancel. En los casos\n que sea aplicable y se use la modalidad de "Porcentaje del\n Monto de Construcción" de la estructura, se tomará\n un porcentaje equivalente al 80% de los valores obtenidos en\n las curvas del Gráfico I y de acuerdo a la categoría\n de la obra. (Ver tabla II). En este valor se incluyen los costos\n de las actividades de presupuestación, precios unitarios\n y programación de obra: \n\nb. Para determinar los honorarios por cálculo estructural\n en las obras o edificaciones en las que la estructura representa\n un valor menor o igual al 50% del total, y en bodegas y edificios\n industriales (obras tipo 13), se utilizará el método\n de porcentajes en base del costo total de construcción\n de la obra, (ver tabla II). \n\nPara cualquiera de los dos tipos de obras (A y 13), se deberán\n considerar los siguientes porcentajes, los cuales se utilizarán\n para establecer los honorarios mínimos del trabajo del\n proyecto estructural: \n\n\n\n CATEGORIA % \n\nI 1.80 Para el cálculo del costo de construcción de\n la obra total, se establecerá el presupuesto estimado\n en base a precios unitarios en caso de existir, o a costos de\n trabajos similares, este valor será acordado entre las\n partes; \n\nc. El honorario así calculado se incrementará\n cuando se efectúen ampliaciones en estructuras ya calculadas.\n Estos cambios no deberán significar la completa anulación\n de los cálculos efectuados; de lo contrario, obligará\n a la renegociación del precio estipulado; \n\nd. En el caso que el ingeniero, además de la ejecución\n del proyecto estructural se obligue a suministrar el presupuesto\n de la construcción de la estructura, precios unitarios\n o programaciones, estos trabajos se calcularán en base\n a lo dispuesto en el arancel para estas actividades; \n\ne. El monto de honorarios del anteproyecto estructural será\n equivalente al 20% del valor del proyecto estructural, en caso\n de que sea solicitado de manera aislada, o que, del anteproyecto\n no resulte la elaboración del proyecto. En caso de realizar\n el proyecto no se cobrará éste valor; \n\nf. Los honorarios para la supervisión en obra del proyecto\n estructural serán del 40% adicionales sobre lo indicado\n en el Art. 18. En el caso de obras realizadas fuera del lugar\n de residencia del ingeniero, se añadirán a estos\n honorarios los gastos de viaje y viáticos convenidos por\n las partes. Estos gastos no incluyen control de calidad de la\n obra; \n\ng. Los honorarios por el control de calidad de la obra se\n pactarán entre el ingeniero y el contratante, de acuerdo\n a las condiciones de la obra, en cada caso particular; \n\nh. En caso de usarse estrictamente el mismo proyecto estructural\n en la construcción de las obras, el ingeniero autorizará\n su uso expresamente cobrando al efecto los siguientes porcentajes\n calculados sobre los honorarios correspondientes a la primera\n estructura proyectada: \n\na) Para la primera repetición: 50% i. En los programas masivos de vivienda de interés\n social realizados o calificados como tales por el Ministerio\n de Desarrollo Urbano y Vivienda, o entidades similares, los honorarios\n de los profesionales por cálculos estructurales se fijarán\n considerando únicamente el valor de la unidad de construcción,\n sin que haya derecho a cantidad alguna por el uso repetido del\n proyecto o estudio contratado. \n\nArt. 19.- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO: \n\na. Los servicios relacionados con el levantamiento topográfico\n están detallados en el instructivo de este arancel; \n\nb. El costo de los trabajos descritos para topografía\n se calculará con el siguiente procedimiento: \n\n1) Se establece el precio básico, de acuerdo a la fórmula\n y los factores que se indican en la tabla III. \n\n2) Se multiplicará el precio básico así\n calculado por los factores que constan en las tablas IV y V,\n en función de las variables ahí mencionadas; \n\nc. Los precios así calculados rigen para condiciones\n favorables de trabajo. Cuando las condiciones sean adversas tales\n como poca visibilidad, neblina, agentes atmosféricos adversos,\n suelos pantanosos, climas insalubres, entre otros, los valores\n se incrementarán por mutuo acuerdo entre las partes; \n\nd. Los valores así calculados corresponden a terrenos\n libres de vegetación y con acceso vehicular. Cuando sea\n necesario el desbroce y no haya acceso vehicular; los precios\n se incrementarán aplicando la siguiente fórmula: \n\nFórmula 02: \n\nEl coeficiente C1 variará entre 1.0 para terrenos sin\n vegetación o con pastos o sembríos bajos; hasta\n 2.0 para terrenos con vegetación tupida o difícil. \n\nEl coeficiente C2 variará de acuerdo a la distancia\n al sitio de los trabajos de la siguiente forma: \n\n- C2 = 1.0 Para el centro de operaciones del trabajo. e. El costo de campamentos, pontones y cualquier otro, será\n reembolsado por el contratante, incrementado por un factor que\n cobra la administración y el financiamiento del egreso\n hasta su reembolso; y, \n\nf. Para establecer el precio de levantamientos por métodos\n de aerofotogrametría, se usará cualquiera de las\n modalidades de este arancel, tomando en cuenta los siguientes\n factores: \n\n- Materiales fotográficos. TABLA N0 1 \n\nPRECIOS UNITARIOS PARA TRABAJOS DE MECANICA DE SUELOS \n\nP r= Po x (P1 x B1 + P2 x C1 D1 +\n P3 x C1 E1) Pr = Precio unitario actualizado. 1) SUELOS \n\n01 Contenido de agua 1.1 0.6726 0.3274 0.00 2) AGREGADOS \n\n01 Granulometría de áridos 10.8 0.5672 0.4328\n 0.00 3) ASFALTOS \n\n01 Peladura 3.0 0.8665 0.1335 0.00 4) PERFORACIONES \n\n01 Movilización a la zona de trabajo Nota 2 \n\nITEM DESCRIPCION Po 02 Movilización a cada sondeo Nota 2 Nota 1. Los ensayos de densidad de campo para suelos\n de subrasante se cobrarán de acuerdo al valor calculado\n por la fórmula y los coeficientes que se indican en la\n tabla l. EI ensayo en materiales de base, sub - base o similares\n tendrán un incremento del 20% en su costo. Las tarifas\n se refieren al ensayo: en si debiendo cobrarse además\n los costos de movilizaci6n, tiempo de espera y excavaci6n, si\n hubiere lugar a ello. \n\nNota 2. Variable de acuerdo al sitio. \n\nNota 3. Los precios unitarios calculados según\n lo indicado son válidos hasta 10.0 metros de profundidad;\n en caso de profundidades mayores, se incrementarán las\n tarifas, según el cuadro que sigue: \n\nEntre 10.0 y20.0 metros 10% de incremento \n\n TABLA II \n\nRESUMEN DE HONORARIOS PARA PROYECTOS ESTRUCTURALES EN BASE\n A CATEGORIA I II III IV Nota: Obras tipo "13", son aquellas cuya\n estructura representa el 50% o menos del costo total de la obra\n y bodegas o edificios industriales. Si el ingeniero estructural\n se obliga a entregar el estudio de costos y programación,\n estos trabajos deberán ser valorados separadamente en\n base a lo dispuesto en el arancel para estas actividades. \n\nObras tipo 'A", son aquellas en las que la estructura\n cuesta más del 50% del costo total de la obra exceptuando\n bodegas y edificios industriales. En este valor se incluye el\n estudio de costos y programaciones. \n\nTABLA III \n\nCOSTOS PARA TRABAJOS TOPOGRAFICOS \n\nCb = Po x (P1 x B1 + P2 x C1 D1 +\n P3 x E1) Cb = Costo básico. TIPO DE dólares P1 \n\nUSA P2 P3 TABLA IV \n\nFACTORES DE MULTIPLICACION PARA Tipo de \n\n \n\n Tipo de \n\n LL = Terreno llano, hasta el 20% de pendiente transversal\n general. \n\n TABLA V \n\n\n\n TRABAJOS DE REPLANTEO TIPO DE \n\nTERRENO NUMERO Nota: Para valores de longitud comprendidos entre\n loas límites se interpolará entre los límites\n de valores que da la tabla. \n\nLL = Terreno llano, hasta el 20% de pendiente transversal GRAFICO I ACTUALIZACION CAPITULO VI \n\nDISPOSICIONES GENERALES \n\nArt. 20.- Se establecen períodos de revisión\n del presente arancel, cada año, a partir de su promulgación\n en el Registro Oficial. \n\nArt. 21.- En los costos mínimos establecidos\n en este arancel no se consideran los tributos, retenciones e\n impuestos. \n\nArt. 22.- Las definiciones de términos utilizados\n en el presente arancel serán las indicadas en el Acuerdo\n Ministerial N0 0560 de 21 de abril de 1978, publicado en el Registro\n Oficial N0 587 de mayo 16 de 1978. \n\nArt. 23.- El presente acuerdo entrará en vigencia\n a partir de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, a 30 de diciembre de 2002. \n\nf.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos\n Humanos. \n\n\n\n \n\n \n\n Ab. Martín Insua Chang Sra. Rocío Vásquez Considerando: \n\nQue la crisis económica que afecta al Ecuador desde\n hace dos décadas ha incrementado los niveles de pobreza,\n inequidad y discriminación, afectando el ejercicio pleno\n de los derechos humanos, particularmente de los derechos económicos\n y sociales de mujeres y hombres; \n\nQue la pobreza afecta de manera diferenciada a mujeres y hombres,\n situación que se evidencia en el incremento de las tasas\n de desempleo femenino, el aumento de la brecha salarial entre\n mujeres y hombres, el limitado acceso de las mujeres a programas\n de capacitación en ramas no tradicionales y las condiciones\n precarias de trabajo de las mujeres en diferentes sectores de\n la economía; \n\nQue es fundamental apoyar aquellos sectores, tales como el\n turismo, en los que las mujeres tienen una alta participación\n en el mercado laboral y por lo tanto representa una oportunidad\n para las mujeres y sus familias que permite mejorar el nivel\n de ingresos y por lo tanto su calidad de vida; \n\nQue el proceso de construcción y afirmación\n de los derechos humanos es responsabilidad de todos los actores\n sociales, y por lo tanto es un proceso que debe ser asumido colectivamente,\n a través de espacios de trabajo intersectorial; \n\nQue la construcción de políticas públicas\n orientadas a lograr la igualdad de oportunidades es un proceso\n en el que deben confluir los esfuerzos de diferentes actores,\n del ámbito público y del ámbito privado,\n de manera que dichas propuestas de política constituyan\n alternativas basada en el consenso; \n\nQue el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, en su calidad\n cíe organismo adscrito a la Presidencia de la República,\n tiene como mandato constitucional instituciona-lizar el enfoque\n de género en las políticas públicas; \n\nQue la Comisión Interministerial de Empleo, a través\n del Comité Técnico Asesor de Empleo, tiene como\n objetivo la ejecución del "Plan Nacional de Empleo\n y Desarrollo Loca] 2001-2006" con la finalidad de construir\n una política de Estado para la generación y mejoramiento\n del empleo en el largo plazo, así como mejorar la calidad\n de vida de todos los ecuatorianos y ecuatorianas de una manera\n sustentable, disminuyendo los niveles de desocupación\n y optimizando las condiciones de trabajo e ingresos de la población\n ocupada y subocupada. Igualmente plantea que el ingreso de la\n mujer al mercado laboral sea en condiciones justas y con equidad\n con respecto a los hombres; así como que los salarios\n sean justos, sin discriminación de sexo, raza, estado\n civil y/o edad; \n\nQue el CONAMU y el Comité Técnico Asesor de\n Empleo han logrado convocar a diferentes actores de los ámbitos\n público y privado para constituir la Mesa "Políticas\n de Empleo y Género",, cuyo objetivo central es contribuir\n a la incorporación del enfoque de equidad de género\n en las políticas de empleo que llevan adelante las instituciones\n del sector estatal; \n\nQue el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador faculta a los ministros de\n Estado a expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera\n la gestión ministerial; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que se hallan investidos, \n\nAcuerdan: \n\nCrear oficialmente un espacio de concertación denominado\n "Mesa 'Políticas de Empleo y Género"',\n conformado por instituciones del sector público, organizaciones\n del sector privado y agencias de cooperación internacional,\n liderado por el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU y el\n Comité Técnico Asesor de la Comisión Interministerial\n de Empleo. El rol y objetivos de la Mesa están establecidos\n en la propuesta técnica, cuya síntesis se incorpora\n como parte de este acuerdo. \n\nEl presente acuerdo entrará en vigencia a partir de\n la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,\n a 13 de noviembre de 2002. \n\nf.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos\n Humanos. \n\nf.) Sra. Rocío Vásquez, Ministra de Turismo. \n\nPROPUESTA TECNICA Objetivo General \n\nPromover la equidad de género a través de la\n constitución de un espacio técnico-político\n que incida en políticas públicas de empleo, en\n el que participen instituciones del Estado involucradas en el\n sector y organizaciones de la sociedad civil. \n\nObjetivos Específicos \n\n1. Incidir y negociar a nivel político, local,, regional\n y nacional, a fin de incorporar en las agendas el enfoque de\n género, para mejorar las condiciones de empleo. \n\n2. Formular propuestas técnico-políticas que\n posibiliten la transversalización del enfoque de género. \n\n3. Sensibilizar a decisores y operadores de políticas\n públicas sobre la importancia de lograr la equidad de\n género. \n\n4. Visibilizar el impacto diferenciado de las políticas\n económicas y de empleo, nacionales e internacionales,\n en la vida de mujeres y hombres. \n\n5. Promover la difusión de los derechos económicos\n y laborales de las mujeres y exigir su cumplimiento. \n\n6. Dar seguimiento a la aplicación de las propuestas\n y cumplimiento de los compromisos. \n\nRol de la Mesa \n\nLa Mesa Políticas de Empleo y Género constituye\n un espacio de trabajo interinstitucional con carácter\n técnico-político, cuyo rol se centra en cuatro\n ámbitos: \n\n1. El primer ámbito se refiere a la capacidad de formular\n en forma participativa y a través de consensos-propuestas\n técnico-políticas orientadas a incorporar el enfoque\n de géne © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |