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Martes, 03 de septiembre de 2002
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002 | \n
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\n \n FUNCION\n LEGISLATIVA \n EXTRACTOS: \n \n 23-888 Proyecto de Ley de Comunas. \n \n FUNCION\n EJECUTIVA \n DECRETO: \n \n 3052 Dispónese que\n cese la facultad de la Corporación Financiera Nacional\n de recibir certificados de depósitos reprogramados v certificados\n de pasivos garantizados o no por la Agencia de Garantía\n de Depósitos. \n \n ACUERDOS: \n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL: \n \n 1002 Apruébase el Manual\n y las Normas Técnicas establecidos por In \n Dirección Nacional de Gerontología para el \n funcionamiento de los centros y residencias gerontológicas\n\n 1167 Expidese el Reglamento de\n contratación para la adquisición de bienes, ejecución\n de obras y prestación de servicios no regulados por la\n Ley de Consultoría. 0727\n Dispónese\n que los contribuyentes, cuyo domicilio fiscal esté establecido\n en la provincia de Esmeraldas y cuyo noveno dígito de \n su RUC sea 4, 7 ó 0, podrán presentar sus anexos\n de retención de impuesto a la renta en las oficinas del\n SRI en Esmeraldas. SBS-DN-2002-0578\n Señor\n Raúl Alfredo Enderica Negrete. \n\nSBS-DN-2002-0579\n Señor\n Pablo Ruben Olaha Zapata. \n\nSBS-DN-2002-0596\n Señor\n Arturo Loayza Astudillo. \n\nSBS-DN-2002-0597 Señorita Isabel Cristina\n Paucar Urbina. \n\nSBS-DN-2002-0598 Señor José Antonio\n Morán Centeno. \n\nSBS-DN-2002-0599\n Señor\n Marco Bolívar Altamirano Villacreses. \n\nSBS-DN-2002-0600 Señor Juan Antonio\n Arévalo Zambrano. \n\nSBS-DN-2002-0601 Señor Edwin Patricio\n Sigcha Ramírez . \n\nSBS-DN-2002-0602\n Compañía \n Placege Cia Ltda \n\nSBS-DN-2002-0603 Señor Iván Patricio\n Rojas Orozco \n\nSBS-DN-2002-0604 Señor Germán\n Danilo Rosero Vásconez. 198-02\n Contra Roberto\n lsidoro Y ánez por lesiones. \n\n199-02\n Contra Norma\n Edith Remache Pilco y otro por Iesiones. \n\n201-02Contra José Miguel Morocho\n Morocho por lesiones. \n\n202-02 Contra Manuel Patricio Paredes\n Orozco por lesiones a Carlos Larrea lzurieta. \n\n206-02Contra Luis Fernando\n Sarchi Sarchi por estafa a Maria Brito Zúñiga. \n\n207-02Contra Gustavo Villareal por\n Iesiones al director Germán Augusto Dávila\n Maldonado. \n\n208-02Contra Marco Enrique Déleg\n Cedillo por usura en perjuicio de Yolanda Azucena Muñoz\n Serrano. \n\n209-02Contra Stalin Vinicio Carrera\n Franco por Iesiones al director Rolando Rodrigo Camacho Castillo. \n\n210-02 Contra Rodolfo Javier Jacho\n Lazo por delito de proxenetismo. | \n
\n \n\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "LEY DE COMUNAS" FUNDAMENTOS: \n\nLa Constitución Política vigente establece que\n la economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá\n con la concurrencia y la coexistencia de los sectores público\n y privado. Las empresas económicas podrán ser privadas,\n públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión\n y que el Estado promoverá su desarrollo. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nLa Ley de Organización y Régimen de Comunas\n y el Estatuto Jurídico de las Comunas Campesinas, vigente\n desde el año de 1937 y reformada el año de 1976,\n requiere de una reforma acorde con la realidad actual del País,\n que se inscriba dentro del marco de la nueva Constitución. \n\nCRITERIOS: \n\nLa mayoría de la población ecuatoriana se encuentra\n inmersa en situaciones de marginalidad y es deber inexorable\n del Estado buscar la solución a estos problemas, adoptando\n políticas de gestión y desarrollo para las comunidades. \n\nf.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n Gustavo Noboa Bejarano Considerando: \n\nQue mediante decretos ejecutivos Nos. 1492 y 75, publicados\n en los registros oficiales Nos. 320 y 19 de 17 de noviembre de\n 1999 y 17 de febrero de l 2000, respectivamente, se dispuso que\n los certificados de depósitos reprogramados y certificados\n de pasivos garantizados debían ser obligatoriamente recibidos\n por la Corporación Financiera Nacional; \n\nQue mediante Resolución No. SBS-2002-0065 de 29 de\n enero del 2002, la Superintendencia de Bancos, como autoridad\n de control, aprobó el Plan de Regularización de\n la Corporación Financiera Nacional, en el que dispone\n una serie de acciones para fortalecer la actividad de la Corporación\n con el propósito de servir mejor a la reactivación\n del aparato productivo del país y para superar los problemas\n de liquidez de la misma; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 2408, publicado en el Suplemento\n del Registro Oficial No. 527 de 5 de marzo del 2002, el Gobierno\n Nacional consideró prioritario apoyar el fortalecimiento\n institucional y financiero de la Corporación Financiera\n Nacional, afirmando su papel de institución financiera\n del desarrollo económico del país, así como\n de organismo que impulsa el crédito para reactivar el\n sistema productivo del país, por lo cual es necesario\n dejar sin efecto la facultad señalada en el primer considerando\n de este decreto, y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art.\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República del Ecuador y el Art. 91 del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Disponer que a partir de la vigencia de este decreto,\n cese la facultad de la Corporación Financiera Nacional\n de recibir certificados de depósitos reprogramados y certificados\n de pasivos garantizados o no por la Agencia de Garantía\n de Depósitos prevista en los decretos ejecutivos No. 1492,\n publicado en el Registro Oficial No. 320 del 17 de noviembre\n de 199 y No. 75, publicado en el Registro Oficial No. 19 dé\n 17 de febrero del 2000. \n\nArt. 2.- La Corporación Financiera Nacional podrá\n endosar bajo la modalidad "no a la orden" al Ministerio\n de Economía y Finanzas, los Certificados de Depósitos\n Reprogramados (CDR'S) o Certificados de Pasivos Garantizados\n (CPG'S), quedando expresamente prohibido que dicha Cartera de\n Estado los vuelva a endosar o negociar y deberá mantenerlos\n en custodia hasta que se liquiden las obligaciones de la Agencia\n de Garantía de Depósitos con dicho Ministerio. \n\nArt. 3.- De la ejecución del presente decreto, que\n entrará en vigencia a partir de su publicación\n en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a agosto 29 del 2002. \n\nf) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la\n República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Ernesto Pazmiño Granizo Considerando: \n\nQue el envejecimiento es un fenómeno universal que\n afecta a todas las personas, familias, comunidades y sociedades;\n es parte del curso de la vida por lo cual requiere un enfoque\n intergeneracional orientado a la búsqueda del bienestar\n a lo largo del ciclo vital; \n\nQue el envejecimiento de la población es un fenómeno\n global que requiere de la adopción de medidas internacionales,\n nacionales, regionales y locales; \n\nQue las personas de edad deberán poder disfrutar de\n sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan\n en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento,\n con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad,\n así como debe respetarse su derecho a adoptar decisiones\n sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida; \n\nQue las personas de edad deberán tener la posibilidad\n de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias\n personales y a sus capacidades en continuo cambio; \n\nQue las personas de edad deberán poder disfrutar de\n los cuidados y la protección, de la familia y la comunidad\n de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad; \n\nQue las personas de edad deberán tener acceso a servicios\n de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar\n un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional,\n así como a prevenir o retrasar la aparición de\n la enfermedad; \n\nQue las personas de edad deberán tener acceso a servicios\n sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles\n de autonomía, protección y cuidado; \n\nQue las personas de edad deberán tener acceso a medios\n apropiados de atención institucional que les proporcionen\n protección, rehabilitación y estimulo social y\n mental en un entorno humano y seguro; \n\nQue el Plan de Acción Internacional sobre envejecimiento\n señala que se deberá asegurar, según corresponda,\n condiciones que permitan a las familias y a comunidades proporcionar\n cuidados y protección a las personas a medida que envejecen; \n\nQue el Plan de Acción Internacional acordado en la\n Segunda Asamblea Mundial de Envejecimiento señala que; \n\n· Se deberá eliminar todas las formas de abandono,\n abuso y violencia contra las personas de edad. \n\n· Se deberá asegurar la igualdad entre los géneros\n en los sistemas de protección social como son los hogares\n y centros de atención a los/las adultos/as mayores. \n\nQue los principios de las Naciones Unidas señala que\n las personas- de edad deberán poder vivir con dignidad\n y seguridad y verse libres de explotaciones y malos tratos físicos\n o mentales; \n\nQue la Constitución Política de la República\n del Ecuador en el Art. 3, núm. 2, establece que constituye\n un deber primordial del Estado el asegurar la vigencia de los\n derechos humanos, en concordancia con el cual en el núm.\n 7 del Art. 23 de la Carta Magna señala el derecho de los\n ciudadanos a recibir servicios públicos y privados de\n óptima calidad, y, en el Art. 47 del mismo cuerpo constitucional,\n se determina que tanto en el ámbito público como\n privado recibirán atención prioritaria, preferente\n y especializada, los niños y adolescentes, las mujeres\n embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen\n de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las\n de la tercera edad; \n\nQue el Art. 10, letra k de la Ley del Anciano, determina que\n corresponde a la Dirección Nacional de Gerontología,\n DlNAGER, calificar y otorgar los respectivos permisos de operación\n a las entidades públicas y privadas que brinden atención\n a los ancianos; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1669 de 3 de marzo de 1986,\n publicado en el RO. No. 392 de 11 de marzo de 1986, se expidió\n el Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Atención\n Gerontológico, en el cual se establece la obligación\n de los mismos de inscribirse en la Dirección Nacional\n de Gerontología, los requisitos mínimos que deben\n observar y cumplir, la obligación de presentar informes\n semestrales, así como la facultad del Ministerio de inspeccionar\n a aquellos; \n\nQue el crecimiento de la población mayor y la situación\n del adulto mayor en el Ecuador requiere de cambios de actitudes,\n en las políticas nacionales e internacionales y en las\n prácticas comunitarias, empresariales y de otras organizaciones,\n de tal manera que permitan que se desarrolle todo el potencial\n de las personas mayores en el Siglo XXI; \n\nQue uno de los objetivos primordiales de la política\n social en relación a vejez y envejecimiento del Ministerio\n de Bienestar Social es el de favorecer la permanencia de los\n ancianos en su ambiente de vida, durante el mayor tiempo posible,\n a través de diferentes apoyos; \n\nQue resulta imprescindible la necesidad de que los hogares\n o residencias, y centros gerontológicos públicos\n o privados, permitan al adulto/a mayor que lo solicite una permanencia\n segura y confortable, con el completo respeto de sus derechos\n y su dignidad; \n\nQue el Acuerdo 00681 señala en el Art. 4 que los permisos\n de funcionamiento son obligatorios y se otorgará sobre\n la base de parámetros establecidos en los manuales de\n funcionamiento estipulados por la Dirección Nacional de\n Gerontología \n\nQue mediante memorando No. 360 DNAGER-02 se remite por parte\n de la Dirección Nacional de Gerontología para conocimiento\n y aprobación de los principios, Normas Técnicas\n y Manual de Funcionamiento de los Centros Gerontológicos\n públicos y privados; y, \n\nEn ejercicio de las facultades que se halle investido, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO ÚNICO \n\nAprobar los principios, el Manual y las Normas Técnicas\n establecidos por la Dirección Nacional de Gerontología\n para el funcionamiento de los centros y residencias gerontológicas,\n los cuales se incorporan como parte de este acuerdo. \n\nDe la ejecución del presente acuerdo encárguese\n a la Dirección Nacional de Gerontología, Dirección\n Financiera, Dirección de Recursos Humanos. \n\nEl presente acuerdo entrará en vigencia a partir de\n la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en la - ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,\n a 21 de junio del 2002. \n\nf.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Bienestar\n Social (E). \n\nMinisterio de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. \n\n30 julio del 2002. \n\nMINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nDIRECCIÓN NACIONAL DE GERONTOLOGÍA \n\n"PRINCIPIOS, MANUAL Y NORMAS TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO\n DE LOS CENTROS GERONTOLOGICOS DE ATENCIÓN PÚBLICOS\n Y PRIVADOS PARA LOS/LAS ADULTOS/AS MAYORES DEL ECUADOR". \n\nÍNDICE \n\nPresentación \n\nCAPITULO 1 \n\nEstablecimiento de los principios de funcionamiento de los\n centros gerontológicos \n\nCAPITULO II \n\nNormas para el otorgamiento de permisos de funcionamiento\n de los centros gerontológicos. \n\n2.1. Normas de detección del abuso y/o negligencia\n institucional del adulto/a mayor \n\n2.1.1 Abandono institucional 2.2. Habilitación y funcionamiento de los centros gerontológicos \n\n2.2.1 Centros del día o residencias para adultos/as\n mayores autónomos/as \n\n2.2.2 Centros del día o residencias para adultos/as\n mayores dependientes \n\n2.3 Especificaciones técnicas para el funcionamiento\n de los centros gerontológicos \n\nEspecificación Técnica No. 1 .- Arquitectónicas CAPITULO IV \n\nRequisitos para obtener los permisos de funcionamiento de\n los centros gerontológicos. \n\n4.1 Plano del local PRESENTACIÓN \n\nEl perfil que caracteriza al grupo de población anciana\n que vive en la actualidad en un centro residencial es cada vez\n más variado en diferentes necesidades tanto físicas,\n como psíquicas y sociales, lo que se traduce en las personas\n encargadas de su cuidado y atención en un quehacer diario\n no pocas veces difícil. \n\nLos cambios que deben darse al interior de estos centros para\n mejorar la calidad de atención de los/las mayores, obligan\n cada día a ser más profesionalizados y especializados,\n y que prevé la necesidad de dotarlos de nuevos modelos\n de gestión, gestión basada en la calidad, en donde\n se reconozcan las necesidades particulares e individuales de\n cada adulto/a mayor en donde se tendrá en cuenta la promoción\n de la autonomía y la ciudadanía, la participación\n en el propio cuidado, la capacidad de elección y la dignidad. \n\nCada centro debe tener una misión y visión institucional\n que permita establecer planes y programas de atención\n diferenciados según el grupo de adultos/as mayores a ser\n atendidos (demencias, autónomos, crónicos, paliativos,\n etc.); lo que permitirá contar con todos los implementos\n arquitectónicos, técnicos y humanos que logren\n una óptima atención sea en los servicias públicos\n o privados. \n\nLa atención además requiere de un análisis\n al ingreso y un plan individualizado de cuidados, un seguimiento\n y reevaluación a través de la utilización\n de instrumentos que permitan la correcta ubicación y atención\n de la persona mayor en el centro residencial. \n\nEl presente manual define procedimientos técnicos dé\n atención e infraestructura en base a los cuales se puede\n obtener el permiso de operación en el Ministerio de Bienestar\n Social - Dirección Nacional de Gerontología, como\n lo establece la Ley del Anciano vigente. \n\nCAPITULO I \n\nESTABLECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS\n CENTROS GERONTOLOGICOS \n\nEl envejecimiento es un fenómeno universal que afecta\n a todas las personas, familias, comunidades y sociedades; es\n parte del curso de la vida por lo cual requiere un enfoque intergeneracional\n orientado a la búsqueda del bienestar a lo largo del ciclo\n vital. \n\nEl envejecimiento de la población es un fenómeno\n global que requiere la adopción de medidas internacionales,\n nacionales, regionales y locales. \n\nEl Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento\n de Naciones Unidas (1982) es el primer referente de carácter\n internacional que afronta el reto del envejecimiento de forma\n específica. \n\nProgresivamente, aumenta el debate público y político\n sobre vejez y envejecimiento. En 1991 las Naciones Unidas adopta\n los principios a favor de las personas mayores que guardan relación\n con: la independencia, participación, autorrealización,\n dignidad; con relación a los centros de atención\n de los adultos/as mayores expresa: \n\n· Las personas de edad deberán poder disfrutar\n de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan\n en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento,\n con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad,\n así como debe respetarse su derecho a adoptar decisiones\n sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida. \n\n· Las personas de edad deberán tener la posibilidad\n de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias\n personales y a sus capacidades en continuo cambio. \n\n· Las personas de edad deberán tener acceso\n a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores\n niveles de autonomía, protección y cuidado. \n\n· Las personas de edad deberán poder vivir con\n dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y malos\n tratos físicos o mentales. \n\n- Las personas de edad deberán tener acceso a medios\n apropiados de atención institucional que les proporcionen\n protección. rehabilitación y estímulo social.\n y mental en un entorno humano y seguro. \n\n· Las personas de edad deberán poder disfrutar\n de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad\n de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad \n\nEl Plan de Acción Internacional aprobado en la Segunda\n Asamblea Mundial de Envejecimiento señalan que: \n\n· Se deberá asegurar, según corresponda,\n condiciones que permitan a las familias y a comunidades proporcionar\n cuidados y protección a las personas a medida que envejecen. \n\n· Se deberá eliminar todas las formas de abandono,\n abuso y violencia contra las personas de edad. \n\n· Se debe asegurar la igualdad entre los géneros\n en los sistemas de protección social como son los hogares\n y centros de atención a los/las adultos/as mayores. \n\nLa Constitución Política de la República\n del Ecuador en el Art. 3. núm. 2, establece que constituye\n un deber primordial del Estado el asegurar la vigencia de los\n derechos humanos, en concordancia con el cual en el núm.\n 7 del Art. 23 de la Carta Magna señala el derecho de los\n ciudadanos a recibir servicios públicos y privados de\n óptima calidad, y, en el Art. 47 del mismo cuerpo constitucional,\n se determina que tanto en el ámbito público como\n privado .recibirán atención prioritaria, preferente\n y especializada, los niños y adolescentes, las mujeres\n embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen\n de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las\n de la tercera edad. \n\nEl Art. 10, letra k de la Ley del Anciano, determina que corresponde\n a la Dirección Nacional de Gerontología, DINAGER,\n calificar y otorgar los respectivos permisos de operación\n a las entidades públicas y privadas que brinden atención\n a los ancianos. \n\nMediante Decreto Ejecutivo. No. 1669 de 3 de marzo de 1986,\n publicado en el RO. No. 392 de 11 de marzo de 1986, se expidió\n el Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Atención\n Gerontológico, en el cual se establece la obligación\n de los mismos de inscribirse en la Dirección Nacional\n de Gerontología, los requisitos mínimos que deben\n observar y cumplir, la obligación de presentar informes\n semestrales, así como la facultad del Ministerio de inspeccionar\n a aquellos. \n\nEl crecimiento de la población mayor y la situación\n del adulto mayor en el Ecuador requiere de cambios de actitudes,\n en las políticas nacionales e internacionales y en las\n prácticas comunitarias, empresariales y de otras organizaciones,\n de tal manera que permitan que se desarrolle todo el potencial\n de las personas mayores en el Siglo XXI. \n\nUno de los objetivos primordiales de la política social\n en relación a vejez y envejecimiento del Ministerio de\n Bienestar Social es el de favorecer la permanencia de los ancianos\n en su ambiente de vida, durante el mayor tiempo posible, a través\n de diferentes apoyos. \n\nSin embargo, resulta imprescindible la necesidad de que los\n hogares o residencias y los centros gerontológicos públicos\n o privados, permitan al adulto/a mayor que lo solicite una permanencia\n segura y confortable, con el completo respeto de sus derechos\n y su dignidad. \n\nEl actual concepto que tenemos de hogar de ancianos es definido\n básicamente como una situación custodial, dedicada\n casi exclusivamente al cuidado básico de los ancianos\n evidentemente impulsado en su mayoría por un sistema social\n económicamente precario Y por un concepto asistencialísta. \n\nEste cuidado básico debería constituirse en\n un plan de actuación global que incorpore la evaluación\n integral del adulto mayor, la educación sanitaria, el\n trabajo y ocupación del ocio, atención sanitaria,\n detección de discapacidades y minusvalías, etc. \n\nEstos hogares o residencias de cuidado permanente o ambulatorio\n tienen que ser fortalecidas no solo en la dimensión arquitectónica\n y de equipamiento. sino también en el ámbito de\n especialización de personal y de funcionamiento adecuado;\n más aún cuando el verdadero crecimiento demográfico\n está a punto de afectar a los países en vías\n de desarrollo, cuyas poblaciones envejecerán rápidamente\n en la primera multad del Siglo XXI. \n\nSe espera que para la población adulta mayor en América\n Launa, entre los años 2000 y 2025, la proporción\n de las personas mayores de 6(1 altos virtualmente se duplicará,\n llegando a representar el '14% del total de la población. \n\nSegún datos estadísticos y demográficos\n sobre la población ecuatoriana, en la composición\n del grupo de mayores de 60 años constituye un 7.11% de\n la población ecuatoriana, con una preponderancia de las\n mujeres de un 4.4% sobre los hombres, un aumento importante de\n la longevidad, suelen vivir en compañía del cónyuge\n o solas, en su domicilio o en instituciones. \n\nEn el 2002 existen 904.761 adultos mayores, de los cuales\n 432.580 son varones y 472. 180 son mujeres. \n\nAproximadamente solo 4.591 adultos/as mayores viven en hogares\n de ancianos, quienes con un limitado poder adquisitivo, sufren\n enfermedades crónicas que poco a poco van limitando su\n autonomía. Precisamente por estas características,\n las personas ancianas suelen ser más vulnerables y están\n más fácilmente predispuestas a necesitar atención\n de distintos profesionales y a diferentes niveles. \n\nLa situación del adulto mayor en el Ecuador1 es precaria\n y existe ausencia de políticas sociales de vejez y envejecimiento\n y una débil normativa secundaria que permita regular el\n quehacer gerontológióo en el país, por lo\n que el 28 de marzo del 2002 se suscribe el Acuerdo Ministerial\n No. 00681 que expide el Reglamento para el otorgamiento de permisos\n de funcionamiento de centros de atención a los/as adultos/as\n mayores por parte del sector público y privado, que tiene\n por objetivo garantizar los derechos constitucionales y legales\n de los/las adultos/as mayores de al menos sesenta y cinco años\n de edad institucionalizados en el ámbito nacional; Reglamento\n que regula las obligaciones de los centros, los requisitos de\n funcionamiento para obtener el permiso obligatorio de funcionamiento\n y las sanciones por el funcionamiento inadecuado de los centros\n (negligencia, abuso, incumplimiento de normas sanitarias, etc.). \n\nEste reglamento es parte de un Sistema de Otorgamiento de\n loe Permisos de Funcionamiento de los Centros de Atención\n Gerontológico y Geriátrica que tiene por objetivo\n realizar un monitoreo eficaz de la actividad gerontológica\n en el país con el afán de mejorar la calidad de\n vida de los y las adultos y adultas mayores institucionalizados. \n\nEl Acuerdo 00681 señala en el Art. 4 que los permisos\n de funcionamiento son obligatorios y se otorgará sobre\n la base de parámetros establecidos en los manuales de\n funcionamiento estipulados por la Dirección Nacional de\n Gerontología. \n\nEl presente Manual de Funcionamiento de los Centros Gerontológicos\n establece parámetros técnicos básicos de\n funcionamiento de los centros gerontológicos públicos\n y privados a nivel nacional. \n\nLos permisos de funcionamiento de los centros de atención\n gerontológica tienen un carácter de anual y son\n el único requisito que acredita a un centro de este tipo\n a funcionar de manera legal. Además acreditado el centro\n para el funcionamiento, la institución será incorporada\n en el Registro Nacional de Permisos de Funcionamiento de la Dirección\n Nacional de Gerontología del Ministerio de Bienestar Social. \n\n1 Situación del adulto mayor en el Ecuador. Director\n Nacional de Gerontología MBS. Quito 2002. \n\nPara emitir el permiso de funcionamiento de los centros de\n atención gerontológica y geriátrica de manera\n general ha de evaluar: \n\n· Niveles de calidad de la estructura (disponibilidad\n de metros cuadrados por cada residente, accesibilidad y calidad\n de los servicios higiénicos, presencia de zonas verdes,\n espacios para actividades deportivas, apertura hacia el territorio\n circundante...). \n\n· Niveles de calidad del personal (cantidad de encargados\n por cantidad de residentes, presencia de operadores de distintas\n profesiones para atender a las distintas exigencias...). \n\n· El control a fin de garantizar la integridad de los\n adultos/as mayores, de acuerdo a las sanciones previstas en el\n Acuerdo 00681 de los centros de atención gerontológica\n se sujeta a los informes médicos psicológico o\n psiquiátrico legales, preferentemente emitidos por el\n Servicio Médico Legal de la Policía, designados\n por parte de los comisarios nacionales de policía o las\n autoridades competentes. \n\n· La exigencia de que en todo centro, residencia u\n hogar se constituya un Comité de Participación\n integrado por miembros elegidos por los residentes con cadencia\n plurienal, para expresar sus orientaciones acerca de la organización\n de la vida diaria de la residencia: horario de comidas, de visitas,\n de salidas..., definición de CAPITULO II \n\nNORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO\n DE LOS CENTROS GERONTOLOGICOS \n\nComo lo establece la Ley del Anciano, la Dirección\n Nacional de Gerontología otorga los respectivos permisos\n de operación a entidades públicas y privadas, con\n el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales\n y legales de los/as adultos/as mayores que se encuentran en establecimientos\n que brindan atención gerontológica. \n\nEl Art. 3 del Reglamento para el otorgamiento de permisos\n de funcionamiento de los centros de atención a los/las\n adultos/as mayores, señala que previo a la obtención\n de los permisos animales posterior a la inscripción en\n el Registro Nacional de Centros de Atención al Adulto\n Mayor, se requerirá el informe favorable de la Dirección\n Nacional de Gerontología. \n\nEste informe se realizará analizando la documentación\n respectiva y la evaluación y seguimiento del funcionamiento\n de las instituciones públicas y privadas que brindan atención\n gerontológica a los adultos/as mayores. \n\nLos centros gerontológicos obtendrán el respectivo\n permiso. cuando del análisis técnico se concluya\n que la calidad de las prestaciones para los adultos/as mayores\n en los centros c residencias son adecuadas sobre todo en relación\n a: \n\n· Los aspectos referidos a la conducción técnica\n administrativa y a su responsabilidad legal, a cuyo fin, ir dirección\n de la institución deberá proveer Ir documentación\n que lo-certifique. · La dotación de personal y la existencia\n de equipos profesionales suficientes, idóneos y capacitados. \n\n· La calidad y la cantidad de la alimentación\n ofrecida al residente con certificación profesional. \n\n· La calidad de los medicamentos. \n\n· La metodología prevista por la estadía\n permanente o ambulatoria ante situaciones de urgencias, y/o derivaciones\n de residentes a centros asistenciales. \n\n· Los aspectos clínicos, psicológicos,\n sociales, de enfermería ~ nutricional. \n\n· Las actividades de rehabilitación en los\n aspectos físicos, psíquicos y sociales. \n\n· Las normas de bioseguridad e higiene, la forma\n de desplazamiento de los residentes, accesos y circulaciones\n que permitan su desplazamiento, tanto de los autoválidos\n como de los semidependiente y dependientes. \n\n· El estado y, funcionamiento de las instalaciones,\n las dimensiones y áreas de los ambientes y su relación\n con 'la cantidad de plazas. estado de conservación del\n edificio y del equipamiento. \n\n· Evaluación que se regirá a las especificaciones\n técnicas aplicables a los/las mayores adultos/as autónomos\n o dependientes. \n\n2.1. NORMAS DE DETECCIÓN DEL ABUSO Y/O NEGLIGENCIA\n INSTITUCIONAL DEL ADULTO/A MAYOR \n\nEvita, los abusos implica garantizar y hacer efectivos los\n derechos humanos inalienables de adultos/as mayores y romper\n una realidad que han vivido los adultos/as mayores de una manera\n silenciosa. \n\nEl maltrato implica aquellas situaciones no accidentales en\n las cuales un adulto/a mayor sufre daños físicos,\n privación de atención a sus necesidades básicas\n o daño psíquico como resultado de un acto o una\n omisión por parte de quienes deben brindarle cuidado. \n\nEl informe sobre maltrato de las personas de edad2 de las\n Naciones Unidas señala como malos tratos a los/las adultos/as\n mayores, entre otros, los siguientes: físicos, emocionales,\n explotación, deserción y/o abandono de la responsabilidad\n de cuidar. violencia intra familiar, ahuso de medicamentos. \n\nEn el caso de las instituciones de atención al adulto/a\n mayor el abuso y/o negligencia puede encontrarse comprometida\n bajo las siguientes conductas: \n\n2 Elaborado por la Comisión de Desarrollo Social previo\n a la Segunda Asamblea de Envejecimiento. \n\n2.1.1 ABANDONO INSTITUCIONAL \n\nEs considerado como el incumplimiento de los deberes u obligaciones\n que tiene el cuidador hacia el adulto/a mayor. \n\nEl mayor riesgo de los malos tratos se produce hacia los pacientes\n que más carga de trabajo generan, esto es cuanto menos\n autónomos son hay mayor riesgo de malos tratos. Sin embargo\n el maltrato contra los mayores adopta muchas formas - físicas,\n psicológicas, emocionales, financieras, sexuales y materiales. \n\nEl abandono puede ser: \n\n· "Abandono activo" cuando existe la intencionalidad\n de no brindar mm atención adecuada o al adulto/a mayor. \n\n· "Abandono pasivo" cuando existe incapacidad\n o irresponsabilidad por parte del cuidador al brindar servicios\n esenciales para el cuidado de el/la adulto/a mayor. \n\nExiste "un cuidado inadecuado del adulto/a mayor"\n lo que no permite que se preserve su bienestar físico\n emocional y social óptimo. \n\nEntre los factores de riesgo para el abuso o negligencia institucional\n del adulto/a mayor se observan: \n\n· Deterioro cognitivo. Los profesionales de servicios sociales deben poner en conocimiento\n de las autoridades respectivas dichos casos para aplicar los\n procedimientos establecidos en el Acuerdo 00681 y en el presente\n documento \n\n2.1.2 VIOLENCIA FÍSICA \n\nConstituyen actos de violencia que pueden producir dolor,\n daño, deterioro o enfermedad, tales como: \n\n· Empujar, golpear, abofetear o pellizcar. Los signos de violencia físico incluyen: \n\n· Hematomas, equimosis, escoriasis, laceraciones, fracturas,\n quemaduras, marcas, etc. 2.1.3 VIOLENCIA SEXUAL \n\nConstituye cualquier forma de contacto, acoso o intimidación\n y/o cualquier forma de contacto, acoso o intimidación\n exhibición con intención sexual, sin el consentimiento\n de el/la adulto/a mayor o cuan do la persona es incapaz de dar\n su consentimiento. · Enfermedades de transmisión sexual (incIuyendo\n VIH/SIDA) o infecciones genitales no explicadas. \n\n2.1.4 NEGLIGENCIA FÍSICA \n\nEstá caracterizada por la incapacidad o irresponsabilidad\n de los cuidadores para proporcionar la atención, bienes\n y servicios para evitar daños. \n\nEntre otros pueden ser: \n\n· No aplicación de cuidados sanitarios, incluyendo\n las comidas o la hidratación adecuada, terapia física\n e higiene. \n\n· No proporcionar ayudas físicas tales como:\n auditivas o prótesis. \n\n· No proporcionar, eliminar o mantener medidas de seguridad. \n\n2.1.5 VIOLENCIA PSICOLÓGICA \n\nSon acciones u omisiones que ocasionan inestabilidad y perturban\n la salud mental del adulto/a mayor. Estos son: \n\n· Actos u omisiones conseguidos a través de\n coacción, intimidación. \n\n· Amenazas (abandono, expulsión de la institución,\n castigo o privación). \n\n· Aislamiento de la familia, amigos o actividades cuando\n no sea por prescripción médica. \n\n· Atentar contra la intimidad. \n\n2.1.6 NEGLIGENCIA PSICOLÓGICA \n\nEs el no proporcionar estímulos psicosociales a un\n adulto/a mayor sobre todo en caso de las personas dependientes.\n Y pueden ser: \n\n· Abandonar al adulto/a mayor por largos períodos\n de tiempo. \n\n· Ignorar al adulto/a mayor. \n\n· No proporcionarle compañía adecuada. \n\n· No proporcionarle información (por Ej., acerca\n de los cambios de ruuna o noticias). \n\n2.1.7 VIOLENCIA ECONÓMICA O MATERIAL \n\nEs el mal uso de los ingresos, recursos o bienes de una persona\n mayor o asignados a ella por parte del personal cuidador. \n\n· Ocultar o quitar bienes materiales o posesiones. \n\n· Obligar a la persona mayor a que suscriba documentos,\n contratos, asigne poderes, etc. Sin su plena voluntad o coaccionando\n la misma. \n\n2.1.8 NEGLIGENCIA ECONÓMICA \n\nEs no utilizar los fondos disponibles o recursos necesarios\n para mantener o restaurar la salud y el bienestar de la persona\n adulta mayor. \n\nSe puede considerar como negligencia económica: \n\n· Cuando la persona mayor recibe cuidados subóptimos\n a pesar de que el centro cuenta con la infraestructura y el personal\n adecuado. \n\n· Discriminación o aislamiento. institucional\n por falta de recursos económicos adecuados. \n\nPara el otorgamiento de permisos de funcionamiento de los\n centros gerontológicos además se observará\n lo siguiente: \n\n2.2 HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS GERONTOLOGICOS \n\nLas instituciones que atienden a los/las adultos/as mayores\n pueden ser de dos tipos: \n\na) Centros del día.- son instituciones que atienden\n con un horario limitado que suele extenderse desde la mañana\n hasta última hora de la tarde y de lunes a viernes. Es\n decir los adultos/as mayores se reintegran en la noche y el fin\n de semana al ámbito familiar o comunitario; y, \n\nb) Residencias u hogares (asilos).- Las residencias son instituciones\n que ofertan una atención integral continuada de 24 horas/día\n y generalmente son para estancias prolongadas. \n\nEstos centros o residencias pueden atender a adultos/as mayores: \n\n- AUTÓNOMOS: Son aquellas personas que pueden realizar\n las actividades de la vida diaria sin el apoyo de personal permanente. \n\n- DEPENDIENTES: Son aquellas personas que por razones ligadas\n a la falta o pérdida de capacidad física, psíquica\n o intelectual, tienen necesidad de una asistencia y/o ayuda importante\n para la realización de las actividades de la vida diaria,\n que requieren atención social y sanitaria. \n\nLos centros y residencias . tendrán especificaciones\n arquitectónicas, técnicas y de personal de acuerdo\n a los requerimientos de los adultos/as mayores autónomos\n o dependientes. \n\nLas modalidades de atención gerontológica para\n los/las adultos/as mayores son: \n\n2.2.1 CENTROS DEL DIA Y RESIDENCIAS PARA ADULTOS/AS MAYORES\n AUTONOMOS/AS \n\n2.2.1.1 Los centros de día para personas autoválidas.-\n Son instituciones que atienden a adultos/as mayores que pueden\n realizar actividades de la vida diaria sin apoyo de. personal\n permanente dentro de una franja horaria determinada. \n\nEstán desunados al alojamiento, alimentación\n y desarrollo de actividades de prevención y recreación\n con un control médico periódico. Tienen como objetivo incentivar, mantener o recuperar habilidades\n físicas, psíquicas o sociales de acuerdo a la edad. \n\n2.2.1.2 Les hogares/residencias para personas autónomas\n o autoválidas.- Son establecimientos con idénticas\n características que las definidas en el numeral 2.2.1.1,\n con la diferencia de que contemplan una estadía permanente. \n\n2.2.2 CENTROS DEL DIA O RESIDENCIAS PARA ADULTOS/AS MAYORES\n DEPENDIENTES \n\nBrindan asistencia a personas dependientes que no pueden valerse\n por si mismas por falta o pérdida de capacidad física,\n psíquica o intelectual que tienen necesidad de una asistencia\n y/o ayuda importante para la realización de las actividades\n de la vida diaria, que requieren atención social y sanitaria. \n\nLas residencias o centros del día para adultos/as mayores\n pueden ser: \n\n2.2.2.1 Centros del día desunados a atender adultos/as\n mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que\n tengan dificultades de integración social con otras personas;\n y que no requieren internación en un centro de salud,'\n con estadía dentro de una franja horaria determinada. \n\n2.2.2.2 Residencia para atender a mayores adultos/as. con\n trastorno de conducta o padecimientos mentales con dificultades\n de integración social con otras personas, y que no requieren\n internación en un entro de salud. \n\n2.2.2.3 Residencia para adultos/as mayores que requieran cuidados\n especiales por presentar discapacidad y/o invalidez.- Son centros\n que brindan atención socio sanitaria suponen un recurso\n intermedio entre la hospitalización y la atención\n domiciliaria. \n\nLa residencia también involucra la recuperación\n en situaciones agudas y reagudización de procesos médicos\n crónicos. \n\nLas instituciones podrán ser habilitadas para prestaciones\n uní modales o poli modales debiendo al efecto mantener\n áreas y programas diferenciados conforme se establece\n anteriormente, y al efecto la planta física de cada una\n de las áreas será habilitada en los inmuebles. \n\nLos establecimientos que brindan prestaciones poli modales\n de las clasificaciones 2.1 y 2.2 deben constituir una unidad\n independiente de uso exclusivo dentro del establecimiento, totalmente\n diferenciado del resto, pudiendo sólo compartir servicios\n de infraestructura: cocina, mantenimiento, dependencias del personal,\n lavadero y administración. \n\nEn toda la documentación oficial de los centros de\n atención gerontológica debe figurar la clasificación\n otorgada por la autoridad de aplicación y deben exhibir\n en lugar visible el certificado de habilitación. \n\n2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO\n DE LOS CENTROS GERONTOLOGICOS \n\nESPECIFICACIÓN TÉCNICA No. 1.- ARQUITECTÓNICAS \n\nTodos los centros gerontológicos dispondrá del\n nivel adecuado de iluminación y ventilación natural,\n pisos antideslizantes y fácilmente lavables, eliminación\n de barreras arquitectónicas, desniveles con rampas, colocación\n de puntos de apoyo, (pasamanos, barras a los dos lados de la\n batería sanitaria) se eliminará alfombras o materiales\n que estén adheridos al suelo. \n\na) CENTROS DE DIA PARA ADULTOS MAYORES AUTO VALIDOS \n\nEl centro dispondrá de una configuración espacial\n estructurada, como mínimo, con las siguientes zonas diferenciadas,\n que corresponderán, respectivamente a: \n\nAdministración y recepción. \n\n2.- Estancia y tratamientos, en las cuales se ubicará\n zonas para fisioterapia y rehabilitación, medicina, psicología,\n trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y recreativa,\n área cultural polivalente y otros de esta índole, \n\n3.- Servicios que comprende las áreas de: comedor de\n usuarios, cocina, bodega, lavandería. \n\n4.- Área de reposo. \n\n5.- Área de servicios generales. \n\nb) HOGARES/RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS/OS MAYORES AUTONOMOS/AS \n\nEl centro dispondrá de una configuración espacial\n estructurada, como mínimo, con las siguientes zonas diferenciadas,\n que corresponderán, respectivamente a: \n\nAdministración y recepción. \n\n2.- Estancia y tratamientos, en las cuales se ubicará\n zonas para fisioterapia y rehabilitación, medicina, psicología,\n trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y recreativa,\n y otros de esta índole. \n\n3.- Servicios que comprende las áreas de: comedor de\n usuarios, cocina, bodega, lavandería. \n\n4.- Área cultural polivalente. \n\n5.- Área de reposo. \n\n6.- Área de servicios generales. \n\nc) CENTRO DE DIA PARA ATENCIÓN DE TR © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |