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Miércoles, 10 de octubre de 2001
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE OCTUBRE DEL 2001 | \n
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\n FUNCION \n EJECUTIVA\n\n DECRETO: | \n
\n \n\n \n\n Gustavo Noboa\n Bejarano Considerando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo\n No. 668 de 9 de agosto del 2000, publicado en el Registro Oficial\n No. 143 de 17 de agosto del 2000. se autorizó al Ministro\n de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante\n delegación, a nombre de la República del Ecuador,\n suscriba con el Banco Mundial en calidad de prestamista, un contrato\n de préstamo por el monto de hasta US$ 10'000.000, a fin\n de que los respectivos recursos sean destinados a financiar el\n "Proyecto de Asistencia Técnica al Sector Financiero"; \n\nQue el 26 de octubre del 2000,\n la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción\n y Fomento celebraron el contrato de préstamo antes mencionado; \n\nQue la Procuraduría General\n del Estado, a través del oficio No. 19451 de 31 de agosto\n del 2001, emitió dictamen favorable a las enmiendas al\n convenio de préstamo No. 4567, celebrado entre la República\n del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción\n y Fomento el 26 de octubre del 2000; \n\nQue el Presidente del Directorio\n del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-1893-2000-2001-01-02812\n de 12 de septiembre del 2001, comunicó que el organismo\n de su presidencia, en sesión de 12 de septiembre del 2001,\n resolvió emitir dictamen modificatorio favorable pera\n que en el contrato de préstamo No. 4567 antes especificado,\n se efectúen las enmiendas sometidas a su consideración \n\nQue el señor Ministro\n de Economía y Finanzas, en uso de sus atribuciones, expidió\n la Resolución No. 098 SEP-2001 de 25 de septiembre del\n 2001; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que\n le confiere él articulo 171 numeral 18 de la Constitución\n Política de la República y los artículos\n 47 y 127 de Ley Orgánica de Administración Financiera\n y Control, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Autorizar al Ministro\n de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante\n delegación, a nombre y en representación de la\n República del Ecuador, suscriba con el Banco Internacional\n de Reconstrucción y Fomento un convenio para efectuar\n enmiendas al convenio de préstamo No. 4567, celebrado\n entre la República del Ecuador y el Banco Internacional\n de Reconstrucción y Fomento, (Banco Mundial), el 26 de\n octubre del 2000. \n\nArt. 2.- Los términos\n y condiciones del convenio que se autoriza celebrar en conformidad\n con el artículo 1, serán exclusivamente las del\n proyecto de convenio que han merecido los dictámenes favorables\n del Procurador General del Estado y del Directorio del Banco\n Central del Ecuador, especificados en los considerandos tercero\n y cuarto de este decreto. \n\nArt. 3.- Salvo las modificaciones\n que se autorizan realizar en virtud de este decreto, las demás\n estipulaciones del convenio de préstamo -No. 4567, celebrado\n entre la República del Ecuador y el Banco Internacional\n de Reconstrucción y Fomento el 26 de octubre del 2000,\n se mantendrán vigentes e inalterables, con pleno valor\n y vigor. \n\nArt. 4.- De la ejecución\n del presente decreto que entrará en vigencia a partir\n de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,\n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. \n\nDado en el Palacio Nacional de\n Gobierno, en Quito a 1 de octubre del 2001. \n\nf.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf) Jorge Gallardo, Ministro de\n Economía y Finanzas. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Marcelo Santos Vera, Secretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Lourdes Luque\n de Jaramillo \n\nMINISTRA DEL\n AMBIENTE \n\nConsiderando: \n\nQue en el marco del proceso de\n modernización administrativa del Estado, se viene aplicando\n los nuevos sistemas de organización por procesos y de\n desarrollo de recursos humanos en las entidades del sector público,\n conforme a las políticas públicas establecidas\n por la OSCIDI; \n\nQue el 19 de febrero del 2001,\n se firmó el Convenio de Asistencia Técnica entre\n la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional -OSCIDI-\n y el Ministerio del Ambiente; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial\n No. 006 del 23 de mayo del 2001, publicado en el Registro Oficial\n No. 345 del 12 de junio del 2001. se expidió la Estructura\n Orgánica del Ministerio del Ambiente, previo el dictamen\n favorable de la OSCIDI, mediante la Resolución No. 039\n del 22 de mayo del 2001; \n\nQue mediante Resolución\n No. 054 del 31 de julio del 2001, la Oficina de Servicio Civil\n y Desarrollo Institucional -OSCIDI- emitió dictamen favorable\n al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Ambiente;\n y, \n\nEn uso de sus facultades constitucionales\n y legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Expedir el Estatuto\n Orgánico por Procesos del Ministerio del Ambiente que\n se adjunta, y que constituye parte de este acuerdo. \n\nArt. 2.- El Estatuto Orgánico\n expedido mediante el presente acuerdo ministerial, entrará\n en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su\n publicación en el Registro Oficial. \n\nArt. 3.- De la ejecución\n del presente acuerdo ministerial, encárguese a los subsecretarios\n y directores del Ministerio del Ambiente. \n\nDado en la ciudad de Quito, el\n 16 de agosto del 2001.-Comuníquese y cúmplase. \n\nf.) Lourdes Luque de Jaramillo,\n Ministra del Ambiente. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n RELACIONES EXTERIORES \n\nConsiderando: \n\nQue, mediante leyes números\n 95 y 112 de 31 de julio de 1990 y 24 de enero de 1991, publicadas\n en los Registros Oficiales números 501 y 612 de agosto\n 16 de 1990 y enero 28 de 1991, se expidieron la Ley de Contratación\n Pública y la Ley Reformatoria a la Ley de Contratación\n Pública; \n\nQue, con Decreto número\n 2392 de abril 26 de 1991, publicado en el Suplemento del Registro\n oficial número 673 de 29 de los mismos mes y año\n se expidió el Reglamento General de la Ley de Contratación\n Pública; \n\nQue, se ha emitido la Ley 99-24,\n para la Reforma a las Finanzas Públicas, publicada en\n el Suplemento del Registro Oficial número 181 de 30 de\n abril de 1999; \n\nQue, con Decreto número\n 1011, publicado en el Registro Oficial número 222 de 29\n de junio de 1999, se emite el Reglamento de Facturación; \n\nQue, mediante Ley número\n 2000-4 de 29 de febrero del 2000, publicada en el Suplemento\n del Registro Oficial número 34 de 13 de marzo del mismo\n año, se expidió la Ley para la Transformación\n Económica del Ecuador; \n\nQue, la Ley Orgánica de\n Administración Financiera y Control en su artículo\n 9 dispone que cada entidad u organismo del sector público\n deberá diseñar y establecer procedimientos de administración\n financiera acorde a sus necesidades particulares; \n\nQue, es necesario actualizar\n los procedimientos a los que deben someterse la adquisición\n de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios;\n y, \n\nEn ejercicio de sus facultades\n legales, \n\nAcuerda: \n\nExpedir el Reglamento interno\n de adquisición de bienes, ejecución de obras y\n prestación de servicios. \n\nArticulo 1.- ÁMBITO: Se\n sujetarán a este reglamento las adquisiciones de bienes,\n ejecución de obras y prestación de servicios que\n realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera directa\n o a través de contrato, cuyos montos sean inferiores al\n valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el\n monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente\n ejercicio económico y que no sean regulados por la Ley\n de Consultoría o leyes especiales que los releve de la\n jurisdicción de la Ley de Contratación Pública. \n\nArtículo 2.- AUTORIZACIONES:\n Las adquisiciones de bienes, ejecución de obras y prestación\n de servicios determinados en el artículo 1 de este reglamento,\n serán resueltas y autorizadas de conformidad con los siguientes\n niveles: \n\na) Comité de Contrataciones:\n Cuando la cuantía sobrepase el valor que resulte de multiplicar\n el coefi-ciente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial\n del Estado del correspondiente ejercicio económico; \n\nb) Comité de Concurso\n Privado de Precios: Cuando las cuantías sobrepasen el\n valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00001 y sean\n inferiores al valor que resulte de multiplicar el coeficiente\n 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente\n ejercicio económico; \n\nc) Subsecretario Administrativo:\n Cuando las cuantías sobrepasen el valor que resulte de\n multiplicar el coeficiente 0.000005 y sean inferiores al valor\n que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00001 por el monto\n del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio\n económico; y, \n\nd) Director General de Servicios\n Administrativos: Cuando la cuantía no sobrepase el valor\n que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000005 por el monto\n del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio\n económico. \n\nEn el caso de ejecución\n de obras se estará a lo dispuesto en el artículo\n 5 de este reglamento. \n\nLa autorización de pagos\n para la adquisición de bienes, ejecución de obras\n y prestación de servicios será de competencia del\n Director General Financiero. \n\nArtículo 3.- MODALIDAD\n DE CONTRATACIÓN: Las adquisiciones de bienes, ejecución\n de obras y prestación de servicios estarán sujetas\n a las disposiciones del presente reglamento, según las\n siguientes modalidades: \n\na) La adquisición de bienes,\n suministros, materiales y prestación de servicios, cuyos\n montos sean autorizados por el Director General de Servicios\n Administrativos y el pago sen contra entrega, no requerirán\n de la suscripción de un contrato; \n\nb) Para la ejecución de\n obras, independientemente de su cuantía deberá\n firmarse un contrato; y, \n\nc) Las adquisiciones de bienes,\n ejecuciones de obras y prestación de servicios que requieran\n de anticipo o cuyos montos sean autorizados por el Subsecretario\n Administrativo se perfeccionarán bajo la modalidad de\n contrato escrito. \n\nArticulo 4.- PROCEDIMIENTOS:\n Las adquisiciones de bienes, ejecución de obras y prestación\n de servicios determinados en el artículo 1 de este reglamento,\n se sujetarán a los siguientes procedimientos: \n\na) SOLICITUD: Cualquier unidad\n administrativa del Ministerio que requiera la adquisición\n de bienes, la ejecución de una obra o la prestación\n de un servicio, presentará por escrito el pedido a la\n Subsecretaria Administrativa o a la Dirección General\n de Servicios Administrativos. \n\nSe exceptúa de esta disposición\n a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de\n Relaciones Exteriores, en lo referente a servicios y recepciones\n oficiales, por cuanto dispone de una reglamentación específica. \n\nCuando la solicitud se trate\n de la provisión de suministros y materiales, el Director\n General de Servicios Administrativos la remitirá al Departamento\n de Almacén y Bodega a fin de que atienda a las unidades\n administrativas solicitantes de conformidad con las existencias;\n en caso de no disponer de los suministros o materiales requeridos,\n esta dependencia notificará inmediatamente al Departamento\n de Servicios Generales para que proceda al abastecimiento según\n los trámites legales correspondientes. \n\nEl Director del Departamento\n de Almacén y Bodega deberá mantener existencias\n mínimas de suministros y materiales. Para el efecto periódicamente\n elaborará una solicitud de requerimientos dirigida al\n Director General de Servicios Administrativos; \n\nb) CERTIFICACIÓN DE FONDOS:\n Al inicio de cada año fiscal, la Dirección General\n de Servicios Administrativos solicitará por escrito a\n la Dirección General Financiera una certificación\n de la existencia de recursos económicos en las partidas\n de servicios, suministros y bienes. Dicha unidad administrativa\n contestará de igual forma sobre las disponibilidades presupuestarias\n en los mencionados rubros, documento que permitirá iniciar\n las actividades administrativo - financieras de la Cancillería. \n\nUna vez establecida la necesidad\n de contratar servicios adquirir suministros y bienes, según\n el caso, el Subsecretario Administrativo o el Director General\n de Servicios Administrativos instruirán al Departamento\n de Servicios Generales a fin de que sobre la base de un presupuesto\n referencial y utilizando el formulario Infor-me para Contraer\n Compromisos y Obligaciones" lo envíe a la Dirección\n General Financiera para que certifique la existencia de recursos\n económicos suficientes. \n\nDe existir los, recursos económicos,\n autorizarán la adquisición o contratación,\n de acuerdo a la capacidad especificada en él articulo\n 2 de este reglamento y se enviará la documentación\n al Departamento de Servicios Generales, para el trámite\n de adquisición; caso contrario se negará la solicitud, \n\nc) DE LAS OBLIGACIONES Para contraer\n compromisos y obligaciones en la adquisición de bienes,\n ejecución de obras y prestación de servicios se\n adoptará el siguiente procedimiento: \n\nPara las adquisiciones de bienes,\n ejecución de obras y prestación de servicios cuyos\n montos no rebasen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente\n 0.0000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del\n correspondiente ejercicio económico, se podrá contraer\n compromisos u obligaciones con el respaldo de una oferta. \n\n2.- En los casos de las adquisiciones\n de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios\n cuyos montos superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente\n 0.0000002 y no sobrepase el valor que resulte de multiplicar\n el coeficiente 0.000001 por el monto del presupuesto inicial\n del Estado del correspondiente ejercicio económico se\n podrá contraer compromisos u obligaciones con el respaldo\n de dos ofertas. \n\n3.- En los casos de las adquisiciones\n de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios\n cuyos montos superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente\n 0.000001 y no sobrepase el valor que resulte de multiplicar el\n coeficiente 0.00001 por el monto del presupuesto inicial del\n Estado del correspondiente ejercicio económico se podrá\n contraer compromisos u obligaciones con el respaldo de tres ofertas; \n\nd) DE LAS OFERTAS: Recibida la\n documentación en el Departamento de Servicios Generales,\n éste solicitará en el plazo máximo de cinco\n días, las cotizaciones, de conformidad con lo determinado\n en los puntos 1, 2 y 3 del numeral c) del presente cuerpo legal,\n de los posibles oferentes de acuerdo con el Registro de Proveedores\n y en casos excepcionales, que se cuente con personas naturales\n o jurídicas como únicos distribuidores autorizados\n de casas productoras, se podrá extender las invitaciones\n sin perjuicio de que consten o no en el Registro de Proveedores. \n\nPara la adquisición de\n bienes, suministros y materiales, previa a la invitación\n a los proveedores se elaborará las bases correspondientes,\n las mismas que deberán ser estándares y de fácil\n entendimiento, a fin de que facilite la participación\n en iguales condiciones y permita determinar con claridad sobre\n la oferta más conveniente. Las bases deberán contener\n las características básicas, sin necesidad de marca,\n solo para casos estrictamente necesarios, a fin de tener un conocimiento\n suficiente sobre las ofertas del mercado en general; \n\ne) DE LA ADJUDICACIÓN:\n Las cotizaciones se recibirán en sobre cerrado y se pondrán\n en conocimiento y consideración de las instancias de autorización\n correspondientes señaladas en el artículo 2 del\n presente reglamento. Cada instancia adjudicará al proponente\n que hubiera presentado la oferta más conveniente a los\n intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores. \n\nDe considerarlo necesario las\n instancias antes indicadas instruirán al Director del\n Departamento de Servicios Generales, la elaboración del\n cuadro comparativo de precios, cantidades, plazos, etc., antes\n de proceder a la adjudicación, para sobre esta base adoptar\n las decisiones más adecuadas en beneficio de la entidad. \n\nEl cuadro comparativo será\n firmado por la instancia competente, según los niveles\n de autorización dispuestos en el articulo 2 del presente\n reglamento; una copia fotostática se remitirá al\n Director del Departamento de Almacén y Bodega a fin de\n que tenga pleno conocimiento de la adquisición. \n\nUna vez efectuada la adjudicación\n por la instancia correspondiente, el Director del Departamento\n de Servicios Generales notificará a la persona natural\n o jurídica sobre la resolución de la entidad; \n\nf) DE LA CONTRATACIÓN:\n La documentación referente a las adjudicaciones efectuadas\n por las instancias descritas en el citado articulo 2 y en el\n caso de ejecución de obras que sean autorizadas por el\n Director General de Servicios Administrativos, será remitida\n a la Asesoría Jurídica para la elaboración\n del contrato correspondiente, para lo cual se tendrá presente\n lo especificado en él articulo 88 del Reglamento General\n a la Ley de Contratación Pública. Además\n se requerirá a las empresas adjudicatarias las garantías\n en forma previa a la suscripción del contrato; \n\ng) DEL REGISTRO Y CONTROL: Cuando\n se trate de adquisiciones de activos fijos, el Director del Departamento\n de Almacén y Bodega dispondrá que el Aren de Control\n de Activos realice el ingreso a su inventario en el formulario\n de "Nota de Ingreso de Activos Fijos". \n\nCuando se trate de adquisiciones\n de suministros y materiales el Director del Departamento de Almacén\n y Bodega dispondrá que el Aren de Control de Suministros\n y Materiales previa verificación de que se recibe exactamente\n lo adjudicado, proceda a registrar en el formulario de "Nota\n de Ingreso de Suministros y Materiales"; y, una vez concluido\n el proceso notificará al Director General de Servicios\n Administrativos para que, a su vez, solicite a la Dirección\n General Financiera proceder al pago; y, \n\nh) DEL PAGO: En la adquisición\n de bienes o prestación de servicios autorizados por el\n Director General de Servicios Administrativos se procederá\n de conformidad a lo determinado en el artículo 2 del presente\n reglamento. La documentación completa y habilitaste que\n evidencie todo el proceso seguido se entregará a la Dirección\n General Financiera para que se proceda al pago. \n\nEn la adquisición de bienes\n o prestación de servicios realizados a través de\n la suscripción de un contrato, al término del plazo\n estipulado se reunirán las partes contratantes para formalizar\n la entrega mediante la suscripción de la correspondiente\n acta de entrega -recepción, en estricto apego a lo dispuesto\n en los capítulos y XI de la Ley de Contratación\n Pública y del Reglamento General a la Ley de Contratación\n Pública, en su orden. \n\nArtículo 5.- DE LA EJECUCIÓN\n DE OBRAS: Para la ejecución de obras se deberá\n contar con un informe previo sobre factibilidad elaborado por\n el Asesor de Obras y contará con la autorización\n expresa del Subsecretario Administrativo. \n\nEl Asesor de Obras elaborará\n un presupuesto referencial que lo remitirá al Departamento\n de Servicios Generales para que sobre la base del mismo se proceda\n con el trámite de la certificación de fondos en\n el formulario "Informe para Contraer Compromisos y Obligaciones". \n\nEl Asesor de Obras elaborará\n las bases contentivas de la información básica\n y concreto, que posibilite a los oferentes participar en igualdad\n de condiciones, facilite la comparación de las ofertas\n y permita optar por la que más convenga a los intereses\n de la institución. \n\nCon toda esta información\n el Director General de Servicios Administrativos solicitará\n las correspondientes cotizaciones a por lo menos tres oferentes. \n\nLas ofertas se recibirán\n en sobre cerrado, para impedir conocer su contenido y serán\n abiertas de acuerdo a las instancias previstas en el artículo\n 2 de este reglamento, una hora después de la fecha y hora\n establecida como limite para su presentación. \n\nLa adjudicación la realizará\n el Subsecretario Administrativo y/o el Presidente del respectivo\n comité, previo el informe técnico de un profesional\n de la rama o de los colegios profesionales respectivos. \n\nArticulo 6.- CONTROL Y SUPERVISIÓN:\n El control y supervisión de la obra le corresponderá\n a la Dirección General de Servicios Administrativos a\n través del Asesor de Obras, salvo en los casos en que\n a criterio de la entidad se tenga que contratar los servicios\n de fiscalización. \n\nLas planillas de avance de obras\n o liquidaciones parciales serán analizadas por el Asesor\n de Obras y/o el Fiscalizador y sobre su informe, la Dirección\n General de Servicios Administrativos requerirá a la Dirección\n General Financiera los pagos que correspondan. \n\nUna vez que el contratista notifique\n la terminación de los trabajos contratados, la Comisión\n de Recepción de Obras se reunirá para recibir las\n mismas, mediante un acta de entrega - recepción, según\n las condiciones establecidas en la Ley de Contratación\n Pública y en el respectivo contrato. Dicha acta se remitirá\n a la Dirección General de Servicios Administrativos para\n que se solicite a la Dirección General Financiera efectuar\n el pago correspondiente. \n\nArticulo 7.- PROHIBICIÓN\n DE SUBDIVIDIR CONTRATOS: El objeto de la contratación\n o ejecución de un proyecto, no podrá ser subdividido\n en cuantías menores, en forma que, mediante la celebración\n de más de un contrato, se eludan o se pretendan eludir\n los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación\n Pública y su Reglamento General. \n\nArtículo 8.- VIGENCIA:\n Este reglamento entrará en vigencia a partir de la presente\n fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro\n Oficial.. \n\nArticulo 9.- DEROGATORIA: Derógase\n el Acuerdo Ministerial N0 000038 emitido el 30 de enero de 1992. \n\nComuníquese: \n\nDictado en la ciudad Distrito\n Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de noviembre\n del 2000. \n\nf) Gonzalo Salvador Holguín,\n Ministro de Relaciones Exteriores (E). \n\n\n\n \n\n LOS MINISTROS\n DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DEL AMBIENTE, DE DESARROLLO\n URBANO Y VIVIENDA, DE ENERGÍA Y MINAS, DE COMERCIO EXTERIOR,\n INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA, DE SALUD PUBLICA Y DE TURISMO \n\nConsiderando: \n\nQue el artículo 23, numeral\n 6 de la Constitución Política de la República\n del Ecuador, preceptúa que el Estado reconoce y garantiza\n a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente\n equilibrado y libre de contaminación, y, señala\n que la ley establecerá las restricciones al ejercicio\n de determinados derechos y libertades para proteger el medio\n ambiente; \n\nQue él articulo 179, numeral\n 6 ibídem, dispone que a los ministros de Estado les corresponde\n expedir los acuerdos que requiera la gestión ministerial; \n\nQue el artículo 16, inciso\n segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, expresa que los ministros de\n Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos\n inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización\n alguna del Presidente de la República, salvo los casos\n expresamente señalados en leyes especiales; \n\nQue el artículo 2 de la\n Ley de Gestión Ambiental, establece que la gestión\n ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,\n cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización\n de desechos, utilización de tecnologías alternativas\n ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prácticas\n tradicionales; \n\nQue el artículo 10 de\n la Ley de Gestión Ambiental, dispone que las instituciones\n del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema\n Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, el cual\n constituye el mecanismo de coordinación transectorial,\n integración y cooperación entre los distintos ámbitos\n de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; \n\nQue es necesaria la creación\n de un organismo ejecutor de todo tipo de acciones tendientes\n a buscar acuerdos entre los diversos actores de la gestión\n de residuos en el Ecuador, permitiendo así fortalecer\n la acción del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión\n Ambiental; \n\nQue la Ley de Prevención\n y Control de la Contaminación Ambiental, tiene como finalidades\n la conservación, el mejoramiento y la restauración\n del ambiente; \n\nQue tales finalidades se ven\n afectadas por una gestión inadecuada de los residuos que\n generan peligros a la salud y el ambiente; \n\nQue el problema principal del\n sector es el inadecuado manejo de los residuos en el Ecuador,\n entendiéndose dentro de ésto, a la gestión,\n operación y sostenibilidad de los mismos; \n\nQue la existencia de un sistema\n normativo disperso y complejo ocasiona confusión en el\n ámbito y competencia de las distintas entidades involucradas\n en el manejo del sector, \n\nQue si bien existen disposiciones\n de diversa índole y jerarquía jurídica que\n pueden ser aplicadas, e instituciones que en el nivel nacional,\n provincial y local ejercen sus competencias; subsiste aún\n la imposibilidad de una gestión concertada en tanto no\n se dan los espacios de diálogo entre ellas, y menos aún\n con los amplios sectores de la población que deberían\n tener un rol y acción muy relevante; \n\nQue es necesario considerar a\n la gestión de residuos no solo como un servicio sino también\n como una variable propia del campo económico y manejarlo\n como una ventaja competitiva que puede generar efectos multiplicadores\n de trabajo; y, \n\nEn ejercicio de las facultades\n conferidas por el articulo 179, numeral 6 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador, en concordancia\n con él articulo 16, segundo inciso del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerdan: \n\nCREAR EL COMITÉ DE COORDINACIÓN\n Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN\n DE RESIDUOS. \n\nArt. 1 Créase el Comité\n de Coordinación y Cooperación Interinstitucional\n para la Gestión de Residuos. Dicho comité tiene\n competencia nacional y será el ejecutor de todo tipo de\n acciones tendientes a buscar acuerdos entre los diversos actores\n de la gestión de residuos en el Ecuador, que permitan\n mejorar las capacidades de gestión, optimizar los recursos\n y capacidades instaladas y viabilizar acciones efectivas y coordinadas\n dentro del sector. \n\nArt. 2. Forman parte integrante\n del Comité de Coordinación y Cooperación\n Interinstitucional para la gestión de residuos: \n\na) El Ministerio de Agricultura\n y Ganadería; \n\nb) El Ministerio del Ambiente; \n\nc) El Ministerio de Desarrollo\n Urbano y Vivienda; \n\nd) El Ministerio de Energía\n y Minas; \n\ne) El Ministerio de Comercio\n Exterior, Industrialización y Pesca; \n\n1) El Ministerio de Salud Pública; \n\ng) El Ministerio de Turismo; \n\nh) La Asociación de Municipalidades\n del Ecuador; e, Art. 3. Atribuciones.- Son atribuciones\n del Comité de Coordinación y Cooperación\n Interinstitucional las siguientes: \n\n1 Armonizar los roles y las competencias\n de las instituciones del Estado en la Gestión de Residuos. \n\n2. Promover el reordenamiento\n jurídico. \n\n3. Evaluar a nivel macro las\n políticas sectoriales. \n\n4. Priorizar los temas de acción\n y los recursos que guardan relación con el tema de residuos\n en el Ecuador. \n\n5. Coordinar la participación\n de instancias similares de otros ámbitos, niveles o sectores,\n en tanto sen preciso que se relacionen con el sector de los residuos. \n\n6. Monitorear los proyectos sectoriales\n referentes a la gestión de residuos que se encuentren\n en marcha. \n\n7. Desarrollar medidas o acciones\n orientadas a controlar los aspectos negativos de la gestión\n de residuos en el Ecuador. \n\n8. Actuar coordinadamente frente\n a situaciones de emergencia. \n\n\n\n 9. Estructurar un Plan Básico\n Anual, estableciendo metas, responsabilidades y compromisos tendientes\n a obtener un adecuado manejo de residuos en el Ecuador. \n\n10. Reglamentar su operatividad\n con el fin de lograr un funcionamiento adecuado. \n\nArt. 4. Instancias.- La acción\n del Comité de Coordinación y Cooperación\n Interinstitucional para la Gestión de Residuos se enmarca\n en las siguientes instancias: \n\na) Política.- Que involucra\n la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores\n de los procesos según las disposiciones legales correspondientes;\n y, DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-\n El Comité de Coordinación y Cooperación\n Interinstitucional para la Gestión de Residuos en el Ecuador,\n tendrá un plazo de tres meses luego de su conformación,\n para elaborar el reglamento del que trata el numeral 10 del articulo\n 3 del presente acuerdo interministerial. \n\nDISPOSICIÓN FINAL- El\n presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de\n su expedición, independientemente de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nComuníquese y publíquese.-\n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de agosto del 2001. \n\nf) Galo Plaza Pallares, Ministro\n de Agricultura y Ganadería. \n\nf) Lourdes Luque de Jaramillo,\n Ministra del Ambiente. \n\nf) Nelson Murgueytio Peñaherrera,\n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. \n\nf) Samia Peñaherrera Solah,\n Ministra de Energía y Minas, f.) Richard Moss, Ministro de\n Comercio Exterior, Industrialización y Pesca. \n\nf) Patricio Jamriska, Ministro\n de Salud Pública. \n\nf) Rocío Vázquez,\n Ministra de Turismo. \n\nComo testigo de honor: \n\nf.) José Bolívar\n Castillo, Presidente de la Asociación de Municipalidades\n del Ecuador. \n\nf.) Montgomery Sánchez,\n Presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador. \n\nf.) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente\n de la República del Ecuador. \n\nMinisterio de Desarrollo Urbano\n y Vivienda. \n\nCertifico que este documento\n es fiel copia del original. \n\nf.) Cecilia Morales de Vega,\n Secretaria General. \n\n25 de septiembre del 2001. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMÍA Y FINANZAS \n\nConsiderando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial\n No. 012 CG, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 20 de\n abril de 1993, se expidió el Reglamento para la Enajenación\n de Activos Improductivos de las Entidades y Organismos del Sector\n Público, determinados en los artículos 2 de la\n Ley de Presupuestos del Sector Público y 303 de la Ley\n Orgánica de Administración Financiera y Control; \n\nQue, el Ministerio de Economía\n y Finanzas, es propietario de los pisos Nos. 9 y 10, cuatro parqueaderos\n y una bodega, ubicados en las calles Pedro Icaza 435 entre Chimborazo\n y Córdova edificio Condominios Atahualpa de la ciudad\n de Guayaquil; \n\nQue, en la actualidad el bien\n inmueble, no es aprovechado en el desarrollo de las funciones\n y necesidades de este Portafolio, encontrándose en franco\n deterioro y en condiciones inhabitables cuya adecuación\n demanda un costo elevado, según consta en el informe del\n Departamento de Construcciones de la institución y los\n precios referenciales del boletín de la Cámara\n de la Construcción de la ciudad de Guayaquil; y, \n\nEn ejercicio de las facultades\n concedidas por el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.\n 012 CG de 7 de abril de 1993, \n\nResuelve: \n\nArt. 1.- Declarar activo improductivo\n los pisos Nos. 9 y 10, del bien inmueble ubicado en las calles\n Pedro Icaza 435 entre Chimborazo y Córdova en la ciudad\n de Guayaquil, con un área de 439.75 m2 por cada piso,\n cuatro parqueaderos signados con los números 1, 2, 8 y\n 9 con una área de l8m2 cada uno y la bodega No. 2 cuya\n área es de 50 m2, en razón de que los mismos no\n son utilizados para el desarrollo y las necesidades de este Portafolio. \n\nArt. 2.- Solicitar al Ministerio\n de Desarrollo Urbano y Vivienda, realice el avalúo del\n referido inmueble, para lo cual se proporcionará las facilidades\n del caso. \n\nArt. 3.- Disponer la venta del\n referido inmueble con sujeción a los procedimientos determinados\n en el Reglamento para la Enajenación de Activos Improductivos. \n\nComuníquese, en Quito,\n 26 de septiembre del 2001. \n\nf) Jorge Gallardo, Ministro de\n Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n26 de septiembre del 2001. \n\n\n\n \n\n EL CONSEJO NACIONAL\n DE VALORES \n\nConsiderando: \n\nQue el numeral cuarto del artículo\n 9 de la Ley de Mercado de Valores, faculta al Consejo Nacional\n de Valores, a expedir las normas complementarias y las resoluciones\n administrativas de carácter general necesarias para la\n aplicación de la citada ley; \n\nQue con fecha 18 de julio del\n 2001, el C.N.V. expidió el Reglamento para las operaciones\n del reporto bursátil, mediante Resolución No. CNV-011-2001,\n publicada en el Registro Oficial N0 388 de 13 de agosto del 2001; \n\nQue el Consejo Nacional de Valores,\n considera necesario reformar el citado reglamento; y, \n\nEn ejercicio de sus facultades\n legales y reglamentarias, \n\nResuelve: \n\nREFORMAR EL REGLAMENTO PARA LAS\n OPERACIONES DEL REPORTO BURSÁTIL, EXPEDIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN\n No. CNV-011-2001, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N 388 DE 13\n DE AGOSTO DEL 2001, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. \n\nEl cuarto considerando dirá: \n\nQue, entre las disposiciones,\n del artículo 37 de la Ley de Mercado de Valores se regula,\n que las operaciones de reporto que realicen las entidades y organismos\n del sector público, que excedan mensualmente del valor\n equivalente a mil unidades de valor constante, deberán\n realizarse a través de los sistemas de negociación\n bursátiles interconectados entre las bolsas de valores\n establecidas en el país cuando estas operaciones sean\n implementadas por las bolsas de valores. \n\nAgréguese un quinto considerando\n que dice: \n\nQue al amparo del artículo\n 87 de la Ley de Mercado de Valores, el Consejo Nacional de Valores\n está fac
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