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Lunes, 17 de septiembre de 2001
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE SEPTIEMBRE DEL 2001 | \n
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FUNCION\n EJECUTIVA FUNCION\n JUDICIAL TRIBUNAL\n CONSTITUCIONAL \n\nRESOLUCIONES: | \n
\n \n\n\n \n\n EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA \n\nConsiderando: \n\nQue con Decreto Ejecutivo N0 939, publicado en el Registro\n Oficial N0 233, de 15 de julio de 1993, se expidió el\n Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola; \n\nQue el citado reglamento en el Art. 15 establece la obligatoriedad\n de publicar en el Registro Oficial los plaguicidas que se encuentren\n inscritos en el Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería,\n para que éstos puedan ser comercializados libremente; \n\nQue con memorando N0 708 - SESA de 25 de julio del 2001, el\n Director General del SESA, solicite expedir el presente Acuerdo\n Ministerial en el que se publiquen los plaguicidas y productos\n afines de uso agrícola registrados en el Servicio Ecuatoriano\n de Sanidad Agropecuaria, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto\n en la disposición reglamentaria citada; y, \n\nEn ejercicio de la facultad conferida en el Art. 179, numeral\n 6 de la Constitución Política del Ecuador, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO. - Disponer la publicación de la lista\n de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, registrados\n hasta junio del 2001, en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,\n SESA, según el documento que se adjunte y forma parte\n de este acuerdo. \n\nComuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a\n 29 agosto del 2001. \n\nf) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería. \n\nEs fiel copia del original. - Lo certifico. \n\nf) Director Administrativo Financiero, MAG. \n\nFecha: 3 de septiembre del 2001. \n\n(Anexo 17SET1) \n\n\n\n \n\n Master Pablo Romero Quezada Considerando: \n\nQue, el artículo 53 de la Constitución Política\n del Estado dispone que el Estado establecerá medidas que\n garanticen a las personas con discapacidad, la utilización\n de bienes y servicios especialmente en las áreas de Salud,\n Educación, Inserción Laboral y Recreación; \n\nQue, el artículo 225 de la Constitución Política\n de la República, dispone que el Estado desconcentrará\n su gestión delegando atribuciones a los funcionarios del\n régimen seccional dependiente, impulsando el desarrollo\n armónico del país, el fortalecimiento de la participación\n ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución\n de los ingresos públicos y de la riqueza; \n\nQue, la Dirección de Discapacidades es la instancia\n técnico operativa del Ministerio de Bienestar Social,\n encargada de aplicar y ejecutar proyectos y programas en beneficio\n del sector discapacitado del país: \n\nQue, el Reglamento a la Ley de Discapacidades, establece como\n competencia del Ministerio de Bienestar Social el establecimiento\n de un régimen de Seguridad Social que brinde apoyo económico\n a las personas con discapacidad; \n\nQue, de conformidad con el literal a) del artículo\n 2 del Acuerdo Ministerial 0001 - N de 15 de febrero del 2000,\n el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor\n Subsecretario General de Bienestar Social la suscripción\n a nombre del Ministro, los actos, convenios. o contratos en materias\n relacionadas con las actividades a su cargo: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial N0 1667 de 30 de noviembre\n del 2001, se crean direcciones provinciales de Bienestar Social\n en todas las provincias del país, a las que se debe dotar\n de los recursos económicos indispensables para el desarrollo\n social de las provincias de su competencia; \n\nQue, mediante memorando N0 148 - DINADIS - 200 1 de 2 de mayo\n del 2001 el Dr. Víctor Romero Aguayo, Director de Discapacidades,\n solicitó la introducción de modificaciones al instructivo\n de becas para discapacitados, para distribuir de una manera justa\n y equitativa los recursos de este programa entre todas las provincias\n del país; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial N0 0127, de junio 29 de\n 2000, se establece el Programa de Becas para personas con discapacidad:\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales que le confieren los\n artículos 8 y 59 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control y el artículo 16 del Estatuto de\n Administrativo de la Función Ejecutiva. \n\nAcuerda: \n\nArt. 1. - Reformar el Acuerdo Ministerial N0 0727 de 29 de\n junio del 2000 en los siguientes términos: \n\nTITULO I \n\nCREACION Y FINANCIAMIENTO \n\nArt. 1. - El costo de las becas para discapacitados a nivel\n nacional se financia con cargo a la partida presupuestaria "Becas\n para Minusválidos" del Presupuesto General del Estado\n correspondiente a la Dirección de Discapacidades del Ministerio\n de Bienestar Social y será distribuido entre estudiantes\n discapacitados de escasos recursos económicos al tenor\n del presente instructivo. \n\nArt. 2. - El presente instructivo desconcentra la cobertura\n geográfica del programa "Becas para Discapacitados",\n en las áreas de su competencia de las subsecretarías\n regionales de Bienestar Social y las direcciones provinciales\n de Bienestar Social. \n\nArt. 3. - El fondo de becas para discapacitados beneficiará\n a estudiantes con una o más deficiencias físicas,\n mentales, y/o sensoriales congénitas o adquiridas previsiblemente\n de carácter permanente, se ven restringidos en su capacidad\n en una o varias áreas para realizar una actividad dentro\n del margen que se considera normal, en el desempeño de\n sus funciones o actividades habituales. \n\nArt. 4. - El valor anual de cada beca para discapacitados\n a nivel nacional será de 60 dólares de los Estados\n Unidos de Norte América. \n\nArt. 5. - El número de estudiantes discapacitados amparados\n por este fondo a nivel nacional será el que resulte de\n dividir la totalidad de la partida presupuestada "Becas\n para Minusválidos" para el valor anual de cada beca\n establecido en el artículo anterior. \n\nTITULO II \n\nCOBERTURA \n\nArt. 6. - El Ministerio de Bienestar Social entregará\n asignaciones económicas en calidad de becas a estudiantes\n discapacitados de escasos recursos económicos para estudios\n en los niveles preprimario, educación básica, secundaria,\n superior, de formación profesional, preparación\n artesanal o rehabilitación en instituciones de educación\n especial por un valor anual de 60 dólares de los Estados\n Unidos de Norte América. \n\nArt. 7. - Los beneficiarios pueden asistir a establecimientos\n públicos, privados o fisco misionales. \n\nDISTRIBUCION Y DEPOSITO \n\nArt. 8. - Serán responsables del manejo del fondo de\n becas para discapacitados, la Dirección de Discapacidades,\n las subsecretarias regionales de Bienestar Social, las direcciones\n provinciales de Bienestar Social, en sus áreas de competencia,\n para lo cual conformarán las comisiones de becas para\n discapacitados al tenor del presente instructivo. \n\nArt. 9. - El monto de la partida presupuestaria anualmente\n asignado para la partida presupuestaria denominada "Becas\n para Minusválidos", se distribuirá de la siguiente\n manera: \n\nLa tercera parte del valor de la partida presupuestaria, será\n dividido en tres partes iguales que serán asignadas a\n la Dirección de Discapacidades y las subsecretarias regionales\n de Bienestar Social del Austro y del Litoral. \n\nLas dos terceras partes restantes, serán divididas\n para las direcciones provinciales de Bienestar Social en partes\n exactamente iguales. \n\nArt. 10. - La responsabilidad por la correcta distribución\n y manejo de los recursos económicos asignados en virtud\n del presente instrumento será exclusivamente de los funcionarios\n de las comisiones de becas, que para el efecto se estructurarán\n en cada provincia. \n\nArt. 11. - La Dirección Financiera del Ministerio de\n Bienestar Social, depositará anualmente en cuentas de\n ahorro o corrientes que para el efecto señalen las subsecretarias\n de Bienestar Social respectivamente, el valor que les corresponda\n de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9, la asignación\n correspondiente a la Dirección de Discapacidades se manejará\n a través de la Dirección Financiera y su Pagaduría. \n\nPara el efecto la Dirección de Discapacidades remitirá\n a la Dirección Financiera, el correspondiente desglose\n de los bancos, número de cuenta y valor a ser asignado\n a cada una de las subsecretarias regionales y direcciones provinciales. \n\nArt. 12. - La Dirección Financiera, las subsecretarías\n regionales y las direcciones provinciales de Bienestar Social,\n a través de sus pagadurías, extenderán cheques\n personales a nombre de los representantes de los beneficiarios\n de las becas de acuerdo a las nóminas que para el efecto\n serán remitidas por las comisiones de becas hasta el 30\n de noviembre de cada año. \n\nTITULO III \n\nREQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LAS BECAS \n\nArt. 13. - Los fondos de becas atenderán las necesidades\n del becario (útiles, textos, pasajes, cuotas, medicinas,\n terapias) sobre lo cual los representantes de los beneficiarios\n presentarán la respectiva documentación justificativa\n de gasto. \n\nArt. 14. - Para la concesión de becas los representantes\n de los aspirantes a beneficiarios presentarán la siguiente\n documentación: \n\na) Solicitud de beca; \n\nb) Partida de nacimiento; \n\nc) Copia de la cédula de ciudadanía del representante; \n\nd) Copia del carnet de discapacidades otorgado por el CONADIS; \n\ne) Certificado de matrícula; \n\nf) Promoción de estudios del año anterior: \n\ng) Certificado de asistencia a clases actualizado; \n\nh) Copia certificada de la última evaluación\n académica cualitativa o cuantitativa; e, \n\ni) Dos fotos tamaño carnet. \n\nArt. 15.- Previo a la concesión de la beca, se requiere\n un informe social, el mismo que será elaborado por la\n Trabajadora Social de la Comisión de Becas para Discapacitados,\n a quien se le faculta si el caso lo requiere para avalar el Informe\n Social presentado por la institución a la que asista el\n beneficiario. \n\nEn las direcciones provinciales de Bienestar Social que no\n cuente con el recurso de Trabajadora Social, se podrá\n aceptar los informes sociales elaborados por trabajadoras sociales\n de instituciones públicas o privadas, en base al Código\n de Etica Profesional. \n\nArt. 16. - Las comisiones de becas para discapacitados estarán\n conformadas de la siguiente manera: \n\na) En la Dirección de Discapacidades: \n\n- Trabajadora Social, que efectuará y avalará\n los informes sociales. \n\n- Analista Financiero que verificará y reportará\n los justificativos de gasto conforme las normas tributarias vigentes. \n\n- Jefe del Departamento de Programación y Operación\n diseñará los cuadros de seguimiento académico\n y archivará los expedientes; \n\nb) En las subsecretarias regionales de Bienestar Social del\n Austro y del Litoral; \n\n- El Coordinador del Area de Discapacidades respectivo que\n la presidirá. \n\n- Analista Financiero, que verificará y reportará\n los justificativos de gasto, conforme a las normas tributarias\n vigentes. \n\n- Trabajadora Social que efectuará o avalará\n los informes sociales. \n\n- El Jefe del Departamento de Programación, que diseñará\n los cuadros de seguimiento académico y archivará\n los expedientes; y, \n\nc) En las direcciones provinciales de Bienestar Social. \n\nLas comisiones de becas para discapacitados estarán\n conformadas por el personal que el Director Provincial de Bienestar\n Social designe. \n\nArt. 17. - Cada uno de los miembros de las comisiones de becas\n para discapacitados será responsable por la información\n que se proporcione en el área de su competencia para la\n utilización del fondo. \n\nArt. 18. - Son funciones de las comisiones de becas: \n\n- Seleccionar a los becarios observando el cumplimiento de\n los requisitos señalados en los artículos 14 y\n 15 del presente instructivo. \n\n- Enviar a la Dirección Financiera los informes, y\n listados de los aspirantes seleccionados, para la emisión\n de los cheques a nombre de los representantes de los beneficiarios. \n\n- Archivar los expedientes de todos los beneficiarios y realizar\n el seguimiento académico en el centro educativo al que\n concurra en los parámetros de aprovechamiento, conducta\n y asistencia. \n\n- Velar por el correcto manejo de los fondos asignados para\n el Programa de Becas y reportar los justificativos presentados\n por los representantes de los beneficiarios a la Dirección\n Financiera. \n\n- Resolver cualquier otro aspecto que no se halle contemplado\n en el presente instructivo. \n\nArt. 19. - Las becas concedidas con sujeción al presente\n instructivo, tendrán un año de validez y no se\n interrumpirán durante este lapso, mientras el becario\n cumpla los requisitos pertinentes. \n\nArt. 20. - Para beneficiarse del Programa de Becas para Discapacitados,\n el aspirante deberá tener un promedio de calificaciones\n de buena, cuando asista a Centro de Educación Especial,\n se aceptarán como referencias las evaluaciones cualitativas\n emitidas por el centro. \n\nArt. 21. - En caso de terminación de la beca, por cualquier\n causa establecida en este instructivo, la comisión está\n facultada a sustituir al becario, solicitar la anulación\n de su cheque y sustituirlo inmediatamente por un nuevo beneficiario\n para la emisión de un nuevo cheque. \n\nTITULO IV \n\nCAUSA Y TERMINACION DE LAS BECAS \n\nArt. 22. - Son causas para la terminación de las becas: \n\na) La adulteración de cualquiera de los requisitos\n establecidos en el artículo 14; \n\nb) Retiro voluntario del becario del centro educativo; \n\nc) Inasistencia injustificada del becario al centro educativo\n por más de 30 días; \n\nd) Pérdida de año del becario; \n\ne) Promedio de rendimiento académico equivalente a\n regular \n\nf) Fallecimiento del becario; y' \n\ng) Injustificación de los fondos entregados por parte\n del representante del becario. \n\nArt. 23. - Para la renovación de la beca será\n necesario el informe de la comisión de becas, en el que\n debe constar la evaluación de aprovechamiento, asistencia,\n conducta, el monto del valor justificado por el representante\n legal y la actualización de los requisitos establecidos\n en el Art. 14 en lo que fuere pertinente. \n\nArt. 2. - Derógase el Acuerdo Ministerial N0 0727 de\n 29 de junio del 2000. \n\nArt. 3. - El presente acuerdo entrará en vigencia a\n partir de la fecha de promulgación en el Registro Oficial. \n\nComuníquese. - Dado en el despacho del señor\n Subsecretario General de Bienestar Social en el Distrito Metropolitano\n de Quito, a 6 septiembre del 2001. \n\nf.) M. A. E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de\n Bienestar Social. \n\nMinisterio de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original. - Lo certifico. \n\nf.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. \n\n6 de septiembre del 2001. \n\n\n\n N0 362\n - 12 - CONATEL - 2001 \n\nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES\n CONATEL \n\nConsiderando: \n\nQue mediante Ley N0 94 del 4 de agosto de 1995, promulgada\n en el Registro Oficial N0 770 del 30 de agosto del mismo año,\n fue dictada la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones,\n mediante la cual se crea el Consejo Nacional de Telecomunicaciones\n CONATEL, \n\nQue mediante Resolución N° 296 - 15 - CONATEL -\n 98, el CONATEL expidió el Reglamento para Provisión\n de Segmento Espacial; \n\nQue es necesario actualizar los aspectos relacionados con\n la regulación para la provisión de segmento espacial; \n\nQue es necesaria la provisión de segmento espacial,\n para el desarrollo de las actividades de telecomunicaciones,\n de conformidad a los tratados internacionales; \n\nQue el Ecuador es Miembro de la Unión Internacional\n de Telecomunicaciones y ha suscrito y ratificado la Constitución\n y Convenio, que son de cumplimiento obligatorio para el país;\n y, \n\nEn uso de las atribuciones legales que le confiere el innumerado\n tercero del artículo 10 de la Ley Reformatoria a la Ley\n Especial de Telecomunicaciones, \n\nResuelve: \n\nExpedir la siguiente reforma y codificación al "REGLAMENTO\n PARA LA PROVISIÓN DE SEGMENTO ESPACIAL DE SISTEMAS DE\n SATELITES GEOESTACIONARIOS" \n\nCAPITULO I \n\nASPECTOS GENERALES \n\nArtículo 1: Objeto CAPITULO II \n\nPROCEDIMIENTOS \n\nArtículo 4: Permiso CAPITULO III \n\nCONDICIONES Y RESPONSABILIDADES \n\nArtículo 14: Condiciones de calidad de los sistemas\n de satélites CAPITULO IV \n\nNOTIFICACION E INSCRIPCION ANTE LA UIT DE REDES SATELITALES\n POR PARTE DEL ESTADO ECUATORIANO \n\nArtículo 18: Notificación y registro ante la\n UIT CAPITULO V \n\nDE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS \n\nArtículo 20: Tarifa por permiso de provisión\n de segmento espacial GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES \n\nDISPOSICIONES FINALES \n\nCAPITULO I \n\nASPECTOS GENERALES \n\nARTICULO 1. - Objeto: El presente reglamento tiene por objeto\n regular y establecer los requisitos y procedimientos para la\n provisión de segmento espacial de sistemas de satélites\n geoestacionarios, que servirán para facilitar servicios\n de telecomunicaciones en el país o en conexión\n con el exterior. \n\nARTICULO 2. - Campo de aplicación: Los procedimientos\n y requisitos señalados en este reglamento son aplicables\n a todos los sistemas de satélites geoestacionarios. Para\n la aplicación del presente reglamento son válidos\n los términos y definiciones que constan en la Ley Especial\n de Teleco-municaciones reformada, en el Reglamento General a\n la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones,\n en el Reglamento de Radiocomunicaciones, en este reglamento y\n en las definiciones establecidas por la UIT. \n\nARTICULO 3. - Proveedor de segmento espacial: Se entiende\n por proveedor de segmento espacial, toda persona natural o jurídica\n facultada por la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, para\n suministrar el segmento espacial de uno o más sistemas\n de satélites geoestacionarios, para su propio uso o para\n suministrarlo a terceras personas, con sujeción a las\n normas que establece el presente reglamento. \n\nCAPITULO II \n\nPROCEDIMIENTOS \n\nARTICULO 4. - Permiso: La Secretaria Nacional de Telecomunicaciones,\n previa resolución del CONATEL y el cumplimiento de los\n requisitos establecidos en el presente reglamento, podrá\n otorgar el permiso para que se pueda proveer segmento espacial\n de un sistema de satélites geoestacionarios a usuarios\n que operen legalmente en el territorio nacional. \n\nEn el mencionado permiso deberán establecerse las condiciones\n técnicas, operativas, jurídicas y económicas\n para la utilización de tales recursos en la prestación\n de servicios y en la realización de actividades de telecomunicaciones\n en el país o en conexión con el exterior. \n\nARTICULO 5. - Alcance del permiso: El permiso, aprobado por\n el CONATEL, habilita a su titular a comercializar su segmento\n espacial en el país. \n\nEl permiso para provisión de segmento espacial no involucra\n la concesión o permiso para prestar servicios de telecomunicaciones\n en el país o en conexión con el exterior, ni para\n instalar u operar redes de telecomunicaciones. \n\nCorresponde a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,\n previa resolución del CONATEL, expedir tales concesiones\n o permisos por actos administrativos distintos, cumpliendo con\n lo establecido en los reglamentos y normas que regulan estas\n materias. \n\nEl uso del segmento espacial por parte de cualquier red esta\n sujeto al cumplimiento del Reglamento General a la Ley de Telecomunicaciones\n reformada, y a los reglamentos y normas expedidos por el CONATEL. \n\nCorresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPTEL),\n previa autorización del Consejo Nacional de Radio y Televisión\n (CONARTEL), suscribir los contratos de concesión para\n explotar los servicios de radiodifusión relacionados con\n las comunicaciones sonoras unilaterales y los servicios de televisión\n relacionados con las comunicaciones visuales y sonoras unilaterales,\n dirigidos al público en general, de conformidad con la\n Ley de Radiodifusión y Televisión. \n\nARTICULO 6. - Acceso prioritario al segmento espacial: La\n fuerza pública y demás organismos de segundad del\n Estado tendrán acceso prioritario al segmento espacial,\n por parte de los proveedores de estos recursos. \n\nARTICULO 7. - Solicitud: Los interesados en proveer segmento\n espacial en el Ecuador, deberán presentar a la Secretaria,\n Nacional de Telecomunicaciones una solicitud acompañada\n de los siguientes documentos: \n\na) Certificación de que el solicitante actúa\n como titular del sistema de satélites o bajo su delegación,\n representación u otro titulo idóneo; \n\nb) Documentación de la existencia y representación\n legal de la persona jurídica domiciliada en el país\n que representa al titular del sistema de satélites; \n\nc) Documentos expedidos por las entidades competentes en donde\n conste el estado de cumplimiento y avance de los procedimientos\n determinados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT,\n y disposiciones conexas, para cada una de las redes de satélite\n del sistema de satélites geoestacionarios; \n\nd) Documentos que acrediten la capacidad técnica, operativa,\n jurídica y económica de la persona solicitante; \n\ne) Documentos en donde se incluyan las características\n técnicas operativas, jurídicas y económicas,\n que el solicitante propone para el suministro del segmento espacial\n en el país; \n\nf) Declaración del solicitante de que en caso de obtener\n el permiso, garantiza un trato no discriminatorio a los usuarios; \n\ng) Declaración del solicitante de que, en caso de obtener\n el permiso entregará trimestralmente a la Secretaría\n Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones,\n información sobre cada una de las nuevas activaciones\n y actualizaciones (en caso de cambios) de acceso al segmento\n espacial otorgados y el valor de la lasa del Segmento Espacial\n (TSE) que cobra a cada uno de estos Usuarios; \n\nh) Parámetros de calidad de servicio aplicables a la\n provisión de segmento espacial; e, \n\ni) Declaración del solicitante de que en caso de obtener\n el permiso, entregará trimestralmente a la Superintendencia\n de Telecomunicaciones el grado de cumplimiento de los parámetros\n de calidad. \n\nARTICULO 8. - Plazo: El permiso será por quince (15)\n años renovables, previo informe favorable de la SUPTEL. \n\nARTICULO 9. - Registro de proveedores de segmento espacial:\n La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones llevará\n un registro actualizado de los proveedores de segmento espacial\n habilitados para operar en el país y de las condiciones\n por las cuales se otorgó el permiso. \n\nARTICULO 10. - Caducidad: El permiso otorgado y el registro\n realizado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones\n para un sistema de satélites geoestacionarios quedarán\n insubsistentes si dentro de un periodo de cuatro años,\n el sistema no ha entrado en operación. \n\nARTICULO 11. - Sistemas satelitales andinos: Los sistemas\n satelitales andinos se regirán por las normas comunitarias\n expedidas en el marco del Acuerdo de Cartagena. \n\nARTICULO 12. - Reciprocidad: El permiso que haya sido otorgado\n sobre un acuerdo de reciprocidad, se cancelará inmediatamente\n en caso de que la Administración responsable del registro\n del sistema satelital en la UIT no ofrezca reciprocidad en la\n prestación de servicios al gobierno nacional, de acuerdo\n a los principios de reciprocidad adoptados por la República\n del Ecuador. \n\nARTICULO 13. - Inscripción de organizaciones intergubernamentales:\n Las organizaciones internacionales de telecomunicaciones por\n satélite de carácter intergubernamental, tienen\n la calidad de proveedores de segmento espacial. Para efectos\n de su registro como tales, deberán remitir a la Secretaria\n Nacional de Telecomunicaciones aquellos documentos que se solicitan\n en el artículo 7 literal e, del presente reglamento y\n que no están consignados en los acuerdos operativos correspondientes.\n Serán válidos los acuerdos y acuerdos operativos,\n cuando cl Ecuador sea Parte o Signatario o exista un instrumento\n legal aplicable a una comunidad de países de la que el\n Ecuador sea Parte. \n\nEn el caso de que una organización internacional de\n carácter intergubernamental que provee segmento espacial\n sea privatizada en parte o totalmente o que su capital social\n deje de cumplir los requisitos establecidos por una Comunidad\n de Países, en la que el Ecuador sea Parte, la nueva entidad\n estará sujeta a los mismos procedimientos establecidos\n para los demás operadores privados que proveen segmento\n espacial en el país. \n\nCAPITULO III \n\nCONDICIONES Y RESPONSABILIDADES \n\nARTICULO 14. - Condiciones de calidad de los sistemas de satélites:\n La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, previo el\n otorgamiento del permiso, realizará los estudios técnicos\n correspondientes con el fin de verificar que los sistemas de\n satélites que se utilicen para proveer segmento espacial\n en el país garanticen condiciones de calidad y confiabilidad\n adecuadas, para lo cual tendrá en cuenta entre otros,\n los siguientes aspectos: \n\na) Características técnicas y operativas, bandas\n de frecuencias y área de cobertura del satélite; \n\nb) Disponibilidad del segmento espacial mínima de un\n 99.99% anual, desde la iniciación de la etapa operacional\n de cada satélite asociado al sistema de satélites\n y durante su vida útil; \n\nc) Continuidad del suministro del segmento espacial por un\n término no inferior al consignado en la resolución\n mediante la cual se otorga el permiso; y, \n\nd) Cumplimiento de los requisitos, procedimientos y recomendaciones\n de la UIT, particularmente los establecidos en su Reglamento\n de Radiocomu-nicaciones y los que resulten de los convenios y\n tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado\n Ecuatoriano. \n\nARTICULO 15. - Responsabilidad de los proveedores: Sin perjuicio\n de las leyes y normas que en la República del Ecuador\n rigen la materia, las relaciones contractuales entre los proveedores\n de segmento espacial y sus usuarios se regirán en lo general\n por el presente reglamento y en lo particular por los contratos\n que firma el proveedor con dichos usuarios, esto es, con las\n entidades debidamente autorizados para prestar servicios o para\n operar redes de telecomunicaciones en el país. \n\nRespecto de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones y\n la Superintendencia de Telecomunicaciones, el proveedor será\n responsable por las interferencias perjudiciales causadas a sistemas\n o redes debidamente registradas en el Ecuador. Para todos los\n efectos relativos al tratamiento de interferencias perjudiciales,\n la . Secretaria Nacional de Telecomunicaciones seguirá\n los procedimientos establecidos por la UIT. \n\nEl proveedor de segmento espacial deberá operar de\n acuerdo con las regulaciones de Radiocomunicaciones de la UIT\n para evitar interferencias perjudiciales. \n\nEl proveedor de segmento espacial será también\n responsable ante la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,\n del cumplimiento de las normas nacionales relacionadas con el\n establecimiento y operación de sistemas de satélites\n y con la utilización del espectro radioeléctrico\n asociado; asimismo será responsable del cumplimiento de\n las normas y recomendaciones internacionales pertinentes. En\n especial deberá cumplir lo siguiente: \n\n1. Permitir el acceso, en las frecuencias asociadas al segmento\n espacial, únicamente a personas debidamente autorizadas\n por el CONATEL para prestar servicios o para operar redes privadas\n de telecomunicaciones. \n\n2. Informar trimestralmente a la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones\n y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre cada una\n de las nuevas activaciones y actualizaciones (en caso de cambios)\n de acceso al segmento espacial otorgados, incluyendo las características\n de los enlaces satelitales y el valor de la tasa de segmento\n espacial que factura a cada uno de estos usuarios. \n\nEstas condiciones deben quedar establecidas en los permisos\n correspondientes. \n\nARTICULO 16. - Notificación de la Superintendencia\n de Telecomunicaciones: La Superintendencia de Telecomunicaciones\n notificará a cualquier usuario de un segmento espacial,\n cuando su sistema que utiliza tal segmento, cause interferencia\n perjudicial a otros sistemas o redes debidamente registradas. \n\nEn estos casos el proveedor de segmento espacial deberá\n suspender en forma inmediata el acceso de estos usuarios a su\n segmento espacial, sin perjuicio de que pueda proponer soluciones\n alternativas que eliminen dichas interferencias. \n\nARTICULO 17. - Contratación del segmento espacial:\n Las personas autorizadas para prestar servicios o para operar\n redes privadas de telecomunicaciones podrán contratar\n la provisión de segmento espacial con cualesquiera de\n los proveedores registrados en la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones. \n\nLos contratos o acuerdos que celebre 'el proveedor de segmento\n espacial en el Ecuador con sus usuarios, deberán contener\n cláusulas en las cuales se estipule que su utilización\n está sujeta al pleno cumplimiento de las condiciones y\n requisitos establecidos en los instrumentos jurídicos\n por los cuales el CONATEL otorgue el permiso para operar redes\n privadas de telecomunicaciones o la concesión para prestar\n servicios de telecomunicaciones en el país o en conexión\n con el exterior. De igual manera, deben incluir el compromiso\n de los usuarios o concesionarios que vayan a utilizar el segmento\n espacial, de cumplir con las normas regulatorias nacionales e\n internacionales que sean pertinentes. \n\nCAPITULO IV \n\nNOTIFICACION Y REGISTRO ANTE LA UIT DE REDES SATELITALES POR\n PARTE DEL ESTADO ECUATORIANO \n\nARTICULO 18. - Notificación y registro ante la UIT:\n El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, podrá llevar\n a cabo a nombre del Estado Ecuatoriano los procedimientos conducentes\n a la notificación y registro ante la UIT de una red o\n sistema de satélites, siempre y cuando dicha red o sistemas\n de satélites esté de conformidad con la actividad\n o servicio autorizado y con los requisitos, parámetros\n y procedimientos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones\n de la UIT. \n\nARTICULO 19. - Requisitos que deben cumplir las redes o los\n sistemas de satélites a ser notificados por el Estado\n Ecuatoriano. - El CONATEL podrá iniciar los procedimientos\n conducentes a la notificación de redes o sistemas de satélite,\n si la empresa solicitante cumple con los siguientes requisitos: \n\na) Estar constituida bajo las leyes ecuatorianas y tener domicilio\n en el Ecuador, \n\nb) Anexar a su solicitud, el proyecto técnico y el\n estudio económico necesario para demostrar la viabilidad\n del proyecto; \n\nc) Proporcionar capacidad satelital, máximo a precio\n de costo, para tele - educación, tele - medicina y otros\n servicios de carácter social definidos por el CONATEL;\n y, \n\nd) Cubrir los costos de los estudios y aquellos que demanden\n los trámites de inscripción en la UIT. \n\nCAPITULO V \n\nDE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS \n\nARTICULO 20. - Tarifa por permiso de provisión de segmento\n espacial: El permiso que otorgue la Secretaría Nacional\n de Telecomunicaciones para actuar como proveedor de segmento\n espacial, para un sistema de satélites que no haya sido\n registrado por el CONATEL en la UIT, ocasionará el pago\n de derechos correspondiente al 0.5% anual sobre la facturación\n total del proveedor en el Ecuador. \n\nEn cualquier otro caso, el CONATEL determinará el monto\n de los derechos correspondientes. \n\nARTICULO 21. - Tarifas por uso de frecuencias: Las tarifas\n por el uso de las frecuencias en territorio ecuatoriano serán\n pagadas por los usuarios del segmento espacial, conforme al Reglamento\n General de Tarifas. \n\nARTICULO 22. - El presente reglamento reforma y codifica y\n para el efecto deroga al "Reglamento para la provisión\n de segmento espacial", emitido mediante Resolución\n 296 - 15 - CONATEL - 98 de 21 de mayo de 1998 y publicado en\n el Registro Oficial No. 353 de 3 de julio de 1998 y prevalecerá\n sobre cualquier otra norma de igual o menor jerarquía\n relativa al registro y permiso para la operación de sistemas\n de satélites geoestacionarios en el Ecuador. \n\nDISPOSICION FINAL \n\n1.- Los proveedores de segmento espacial que operan en el\n país que suscribieron contratos de permiso con la Secretaría\n Nacional de Telecomunicaciones, antes de la entrada en vigencia\n de este reglamento, podrán adecuar sus contratos o convenios\n a las disposiciones del presente reglamento. \n\nEl presente reglamento, entrará en vigencia a partir\n de su publicación en el Registro Oficial. \n\nGLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES \n\nCONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones \n\nSEGMENTO ESPACIAL: Designa los elementos del satélite\n geoestacionario que permiten la recepción y transmisión\n de las señales. \n\nSATELITE GEOSINCRONICO: Satélite de la tierra cuyo\n período de revolución es igual al periodo de rotación\n de la tierra alrededor de su eje. \n\nSATELITE GEOESTACIONARIO: Satélite geosincrónico\n cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano\n ecuatorial de la tierra y que por consiguiente, está fijo\n con respecto a la tierra. \n\nSISTEMA ESPACIAL Cualquier conjunto coordinado de estaciones\n terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que utilicen\n la radiocomunicación espacial para determinados fines. \n\nSISTEMA DE SATELITES: Sistema espacial que comprende uno o\n varios satélites artificiales de la tierra. \n\nRED DE SATELITE: Sistema de satélites o parte de un\n sistema de satélites que consta de un solo satélite\n y las estaciones terrenas asociadas. \n\nTASA DEL SEGMENTO ESPACIAL (TSE): Valor que paga el usuario\n al Proveedor de Segmento Espacial por la capacidad satelital\n que utiliza. \n\nDado en Quito, 29 de agosto del 2001. \n\nf) Ing. José Pileggi Véliz, Presidente del CONATEL. \n\nf) Lcdo. José Gallegos Acosta, Secretario Ad - hoc. \n\n\n\n \n\n Alejandro Maldonado García Considerando: \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 84 de\n la Codificación de la Ley General de Instituciones del\n Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos\n calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; \n\nQue en el Subtitulo III "Auditorias", del Título\n VIII "De la contabilidad, información y publicidad"\n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia\n de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II\n "Normas para la calificación de los auditores internos\n de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de\n Bancos"; \n\nQue el señor Santiago Cueva Moya, ha presentado la\n solicitud y documentación respectivas para su calificación\n como auditor interno, el que reúne los requisitos exigidos\n en las normas reglamentarias pertinentes; \n\nQue con memorando N0 IT - DEP - 2001 - 0384 de 25 de junio\n del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta\n Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de\n la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques\n protestados el señor Santiago Cueva Moya, no ha sido reportado\n con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; \n\nQue con memorando N0 DN - 2001 - 522 de 30 de agosto del 2001,\n la Dirección de Normatividad, presentó el informe\n favorable para la calificación del señor Santiago\n Cueva Moya; y, \n\nEn uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente\n de Bancos, mediante Resolución ADM - -2001 - 5628 de 27\n de agosto del 2001, \n\nResuelve: \n\nARTICULO 1. - Calificar al señor Santiago Cueva Moya,\n portador de la cédula de ciudadanía N0 180277775\n - 3, para que pueda ejercer el cargo de auditor interno en las\n cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación\n financiera con el público y que se encuentra bajo el control\n de esta Superintendencia. \n\nARTICULO 2. - Disponer que se incluya la presente resolución\n en el registro de auditores internos y se comunique del particular\n a la Superintendencia de Compañías. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.\n - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,\n a los cuatro días del mes de septiembre del año\n dos mil uno. \n\nf) Ing. Alejandro Maldonado García, Intendente Nacional\n de Supervisión de Instituciones Financieras. \n\nLo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro\n días del mes de septiembre del año dos mil uno. \n\nf) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.\n Superintendencia de Bancos. \n\nCertifico que es fiel copia del original. \n\nf.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General. \n\n6 septiembre del 2001. \n\n\n\n \n\n Alejandro Maldonado García Considerando: \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 84 de\n la Codificación de la Ley General de Instituciones del\n Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos\n calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; \n\nQue en el Subtítulo III "Auditorias", del\n Título VIII "De la contabilidad, información\n y publicidad" de la Codificación de Resoluciones\n de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta\n el Capítulo II "Normas para la calificación\n de los auditores internos de las entidades sujetas al control\n de la Superintendencia de Bancos"; \n\nQue la señorita Gloria Ximena Cordero Tulmo, ha presentado\n a solicitud y documentación respectivas para su calificación\n como auditora interna, la que reúne los requisitos exigidos\n en las normas reglamentarias pertinentes; \n\nQue con memorando N0 IT - DEP - 2001 - 0341 de 5 de junio\n del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta\n Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de\n la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques\n protestados, la señorita Gloria Ximena Cordero Tulmo,\n no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones\n del sistema financiero; \n\nQue con memorando N0 DN - 2001 - 521 de 29 de agosto del 2001,\n la Dirección de Normatividad, presentó el informe\n favorable para la calificación de la señorita Gloria\n Ximena Cordero Tulmo; y, \n\nEn uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente\n de Bancos, mediante Resolución ADM- - 2001 - 5628 de 27\n de agosto del 2001, \n\nResuelve: \n\nARTICULO 1. - Calificar a la señorita Gloria Ximena\n Cordero Tulmo, portadora de la cédula de ciudadanía\n N0 171116104 - 0, para que pueda ejercer el cargo de auditor\n interno en las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito\n para la vivienda, que se encuentra bajo el control de esta Superintendencia. \n\nARTICULO 2. - Disponer que se incluya la presente resolución\n en el registro de auditores internos y se comunique del particular\n a la Superintendencia de Compañías. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.\n - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,\n a los cuatro días del mes de septiembre del año\n dos mil uno. \n\nf.) Ing. Alejandro Maldonado García, Intendente Nacional\n de Supervisión de Instituciones Financieras. Lo certifico:\n Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes\n de septiembre del año dos mil uno. \n\nf.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General. \n\nSuperintendencia de Bancos. \n\nCertifico que es fiel copia del original. \n\nf.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.\n 6 septiembre del 2001. \n\n\n\n \n\n Alejandro Maldonado García Considerando: \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 84 de\n la Codificación de la Ley General de Instituciones del\n Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos\n calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; \n\nQue en el Subtítulo III "Auditorías",\n del Titulo VIII "De la contabilidad, información\n y publicidad" de la Codificación de Resoluciones\n de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta\n el Capitulo II "Normas para la calificación de los\n auditores internos de las entidades sujetas al control de la\n Superintendencia de Bancos"; \n\nQue el señor Francisco Xavier Gallardo Aguilar, ha\n presentado la solicitud y documentación respectivas para\n su calificación como auditor interno, el que reúne\n los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; \n\nQue con memorando N0 IT - DEP - 2001 - 0366 de 18 de junio\n del 2001. el Director de Estadística y Productos de esta\n Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de\n la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques\n protestados, el señor Francisco Xavier Gallardo Aguilar,\n no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones\n del sistema financiero; \n\nQue con memorando N0 DN - 2001 - 520 de 29 de agosto del 2001,\n la Dirección de Normatividad, presentó el informe\n favorable para la calificación del señor Francisco\n Xavier Gallardo Aguilar; y, \n\nEn uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente\n de Bancos, mediante Resolución ADM- - 2001 - 5628 de 27\n de agosto del 2001, \n\nResuelve: \n\nARTICULO 1. - Calificar al señor Francisco Xavier Gallardo\n Aguilar, portador de la cédula de ciudadanía N0\n 170832766 - 1, para que pueda ejercer el cargo de auditor interno\n en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación\n financiera con el público y © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |