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Lunes, 29 de enero de 2001
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
\nMES DE ENERO DEL 2001 | \n
\n \n\n \n ORGANO\n DEL GOBIERNO DEL ECUADOR | \n
\n \n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ENERGIA Y MINAS \n\nConsiderando: \n\nQue el Art. 244, numeral 1 de\n la Constitución Política de la República\n del Ecuador establece que al Estado le corresponde garantizar\n el desarrollo de las actividades económicas, mediante\n un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten\n y generen confianza; \n\nQue el Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos\n dispone que el Ministerio de Energía y Minas establecerá\n las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados; \n\nQue con Acuerdo Ministerial N0\n 036 de 22 de marzo del 2000 publicado en el Registro Oficial\n N0 46, de 29 de los mismos mes y año, esta Secretaria\n de Estado estableció que PETROCOMERCIAL reconozca a las\n compañías comercializadoras de G.L.P. por los servicios\n de: envasado, transporte de gas envasado en cilindros, mantenimiento\n y reposición de cilindros y válvulas; y, por la\n venta del G.L.P. al público consumidor, la tarifa de S/.\n 855,00/kilogramo; \n\nQue el Art. 2 del Acuerdo Ministerial\n N0 054 de 12 de junio del 2000, publicado en el Registro Oficial\n No. 102 de 20 de los mismos mes y año, reformó\n el Art. 1 del Acuerdo Ministerial N0 036 citado, mediante el\n cual este portafolio estableció que PETROCOMERCIAL, reconozca\n a las compañías comercializadoras de G.L.P. legalmente\n calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos,\n por los servicios de: envasado, transporte de gas licuado de\n petróleo envasado en cilindros, mantenimiento y reposición\n de cilindros y válvulas; y, por la venta del G.L.P. al\n público consumidor, la tarifa global de S/. 988,00/kilogramo\n o US$ 0.03952/kilogramo; \n\nQue el Art. 1 del Acuerdo Ministerial\n N° 067, publicado en el Registro Oficial N0 133 de 2 de agosto\n del 2000, reformó el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N0\n 054, publicado en el Registro Oficial N0 102 de 20 de junio del\n 2000 mediante el cual se dispuso que PETROCOMERCIAL, reconozca\n a las compañías comercializadoras de gas licuado\n de petróleo, G.L.P. legalmente calificadas por la Dirección\n Nacional de Hidrocarburos, por los servicios de: envasado, transporte\n de gas licuado de petróleo envasado en cilindros, mantenimiento\n y reposición de cilindros y válvulas, y por la\n venta del G.L.P. al público consumidor, la tarifa global\n de S/. 1.014,67/kg. o su equivalente US$ 0.0405868/kg.; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial\n N0 108, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial\n N0 234 de 29 de diciembre del 2000, esta Secretaria de Estado\n fijó los valores de los derechos por servicios de regulación\n y control de la actividad hidrocarburífera que prestan\n las dependencias de esta Secretaría de Estado, dentro\n de las actividades de comercialización y venta del GLP.; \n\nQue con fax N0 165 - DNH - CO\n - C 002984 de 28 de diciembre del 2000, la Dirección Nacional\n de Hidrocarburos comunicó a las comercializadoras y distribuidoras\n de gas licuado de petróleo que se encuentra realizado\n los estudios técnicos y económicos para revisar\n las tarifas que PETROCOMERCIAL reconocerá a las mismas,\n por los servicios que prestan en la comercialización del\n G.L.P., las que entrarán en vigencia a partir de las 00h00\n del 28 de diciembre del 2000, fecha en la que el Gobierno Nacional\n fijó los precios de venta de los derivados de los hidrocarburos\n y del gas licuado de petróleo; \n\nQue con los oficios Nos 321 -\n ASO - LdN - 2000 y 01 - 2001 de 28 de diciembre del 2000 y de\n 10 de enero del 2001, respectivamente, la Asociación Ecuatoriana\n de Empresas Comercializadoras de Gas Licuado de Petróleo,\n ASOGAS, y la Federación de Asociaciones de Distribuidores\n de G.L.P. solicitaron a esta Secretaría de Estado, reajuste\n la tarifa global de comercialización del gas licuado de\n petróleo; \n\nQue mediante oficio N0 007 -\n ASO - 2001 de 11 de enero del 2001, la Asociación Ecuatoriana\n de Empresas Comercializadoras de Gas Licuado de Petróleo,\n ASOGAS, se compromete para con el Estado ecuatoriano y esta Secretaría\n de Estado a mantener las tarifas durante el año 2001; \n\nQue esta Secretaría de\n Estado estima procedente reajustar la tarifa global de comercialización\n del gas licuado de petróleo para las compañías\n comercializadoras legalmente calificadas por la Dirección\n Nacional de Hidrocarburos; \n\nQue la Dirección Nacional\n de Hidrocarburos y la Dirección de Asesoría Jurídica\n de este Portafolio, con memorandos N0 005 - DNH - EH - CE - C\n - 010130 y 009 - DAJ - JE - 200l de 10 y 12 de enero del 2001,\n en su orden, emitieron los informes pertinentes; y, \n\nEn ejercicio de las facultades\n conferidas por el Art. 179, numeral 6 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y los Arts.\n 9 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1. - PETROCOMERCIAL, reconocerá\n a las compañías comercializadoras de gas licuado\n de petróleo, G.L.P., legalmente calificadas por la Dirección\n Nacional de Hidrocarburos, por los servicios de: envasado, transporte\n de gas licuado de petróleo envasado en cilindros, mantenimiento\n y reposición de cilindros y válvulas, y por la\n venta del G.L.P. al público consumidor, la tarifa global\n de US$ 0.06991/por kilogramo. \n\nArt. 2. - Es obligación\n de las compañías comercializadoras de gas licuado\n de petróleo atender el normal abastecimiento de dicho\n producto, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N0 3989, publicado\n en el Registro Oficial N0 1002 de 2 de agosto de 1996. \n\nArt. 3. - En el caso de que PETROCOMERCIAL\n realice directamente la actividad de almacenamiento y envasado\n descontará de la tarifa especificada el valor de US$ 0.01154,\n el mismo que corresponde a dicha actividad, más gastos\n administrativos reconocidos a las comercializadoras por ésta,\n en la parte proporcional a la misma, y la parte correspondiente\n a derechos por servicios de la Dirección Nacional de Hidrocarburos. \n\nArt. 4. - Déjanse sin\n efecto los acuerdos ministeriales Nos. 036, los Arts. 2 y 3 del\n 054 y 067, publicados en los Registros Oficiales N° 46, 102\n y 133 de 29 de marzo, 20 de junio y 2 de agosto del 2000, en\n su orden. \n\nArt. 5. - El presente acuerdo\n ministerial regirá a partir del 29 de diciembre del 2000,\n a las 00h00, sin perjuicio de su publicación en el Registro\n Oficial. \n\nComuníquese y publíquese.\n - Dado, en Quito, 12 de cimero del 2001. \n\nf.) Ing. Pablo Terán Ribadeneira. \n\nEs fiel copia del original lo\n certifico. Quito, a 17 de enero del 2001. \n\nf.) Director General Administrativo. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que\n le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO. - Delegar al\n señor lng. José Luis Suárez, Coordinador\n General de esta Cartera de Estado, para que me represente en\n la sesión de la Comisión Técnica de la Agencia\n de Garantía de Depósitos AGD, a realizarse el día\n jueves 4 de enero del 2001. \n\nComuníquese. - Quito,\n 4 de enero del 2001. \n\nf) Jorge Gallardo, Ministro de\n Economía y Finanzas. Es copia, certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que\n le concede el Art. 25 de la Ley orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO. - Ratificar la\n delegación conferida al señor Dr. Gonzalo Muñoz\n Sánchez, mediante Acuerdo N0 181, expedido el 29 de diciembre\n del 2000, para que me represente, en la sesión extraordinaria\n de la Junta de Accionistas de Ecuatoriana de Aviación,\n Sociedad Anónima, a realizarse el día viernes 5\n de enero del 2001. \n\nComuníquese. - Quito,\n 4 de enero del 2001. \n\nf) Jorge Gallardo, Ministro de\n Economía y Finanzas. \n\nEs copia, certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que\n le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO. - Delegar al\n señor Ing. José Luis Suárez, Coordinador\n General de esta Cartera de Estado, para que me represente en\n la sesión de la Comisión Técnica de la Agencia\n de Garantía de Depósitos AGD, a realizarse el día\n lunes 8 de enero del 2001. \n\nComuníquese. - Quito,\n 8 de enero del 2001. \n\nf) Jorge Gallardo, Ministro de\n Economía y Finanzas. \n\nEs copia, certifico. \n\nf.) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que\n le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO. - Delegar al\n señor Econ. Stalin Nevárez Rivadeneira, Subsecretario\n General de Administración, encargado, para que me represente,\n en la sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto\n Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE), a realizarse\n el día martes 9 de enero del 2001. \n\nComuníquese. - Quito,\n 8 de enero del 2001. \n\nf) Jorge Gallardo, Ministro de\n Economía y Finanzas. \n\nEs copia, certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que\n le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO. - Delegar al\n señor lng. Alexander Aníbal Mejía Peñafiel,\n Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado,\n para que me represente en la sesión del Consejo Nacional\n de Modernización del Estado - CONAM, a realizarse el día\n miércoles 10 de enero del 2001. \n\nComuníquese. - Quito,\n 8 de enero del 2001. \n\nf) Jorge Gallardo, Ministro de\n Economía y Finanzas. \n\nEs copia, certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que\n le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO. - Delegar al\n señor Dr. Edgar Acosta Grijalva, Subsecretario General\n Jurídico de esta Cartera de Estado, para que me represente\n en la reunión extraordinaria de la Junta Directiva del\n Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias\n (INIAP), a realizarse el día jueves 11 de enero del 2001. \n\nComuníquese. - Quito,\n 10 de enero del 2001. \n\nf.) Jorge Gallardo, Ministro\n de Economía y Finanzas. Es copia, certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA Y FINANZAS \n\nConsiderando: \n\nQue, el Ministerio de Relaciones\n Exteriores, mediante fax Circular N0 10624 - DGDFA de 3 de enero\n del 2001, suscrito por el señor Francisco Riofrío\n M., Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano\n - Peruana, ha notificado al Ministro de Economía y Finanzas,\n respecto a la III Reunión de dicha comisión que\n tendrá lugar en la ciudad de Lima. Perú entre 18\n y 19 de enero del presente año; \n\nQue, el Ministro de Economía\n y Finanzas en su calidad de miembro de dicho organismo deberá\n concurrir a este evento por sí o mediante delegado; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones\n que le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO. - Delegar al\n licenciado Pablo Córdova Cordero, Subsecretario General\n de Finanzas de esta Cartera de Estado, para que asista en representación\n del Ministro de Economía y Finanzas, a la III Reunión\n de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano Peruana. \n\nDado en Quito, 10 de enero del\n 2001. \n\nf.) Jorge Gallardo, Ministro\n de Economía y Finanzas. Es copia, certifico. \n\nf.) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que\n le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO. - Delegar al\n señor lng. José Luis Suárez Arosemena, Coordinador\n General de esta Cartera de Estado, para que me represente, en\n la Sesión de Directorio de la Corporación Financiera\n Nacional, (CFN), a realizarse el día jueves 11 de enero\n del 2001. \n\nComuníquese. - Quito,\n 10 de enero del 2001. \n\nf.) Jorge Gallardo, Ministro\n de Economía y Finanzas. Es copia, certifico. \n\nf.) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n Jorge Gallardo Considerando: \n\nQue, al tenor de lo dispuesto\n en el artículo 16 de las Normas de Restricción\n del Gasto Público, toda comisión de servicios al\n exterior que se encuentre enmarcada dentro de cualquiera de las\n excepciones contempladas en el artículo 15 de las normas\n ibídem, en casos estrictamente necesarios y solo en clase\n económica, requerirá contar con la autorización\n de viaje al exterior que para tal efecto concederá la\n Presidencia de la República, previo los informes favorables\n emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y por\n la Dirección o Departamento de Recursos Humanos de la\n entidad solicitante de la comisión de servicios al exterior,\n y, \n\nEn ejercicio de la facultad que\n le confieren los artículos 179 numeral 6 de la Constitución\n Política de la República y 25 de la Ley Orgánica\n de Administración Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1. - Delegar al Subsecretario\n General de Finanzas, para que a nombre y en representación\n del Ministro de Economía y Finanzas, emita el informe\n referido en el artículo 16 de las Normas de Restricción\n del Gasto Público, expedidas mediante Decreto Ejecutivo\n N0 262, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 59\n del 1 de noviembre de 1996. \n\nArt. 2. - El presente acuerdo\n entrará en vigencia a partir de su expedición,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Distrito Metropolitano\n de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de enero del 2001. \n\nf) Jorge Gallardo, Ministro de\n Economía y Finanzas. \n\nEs copia, certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que\n le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO 1. - Dejar sin efecto\n el Acuerdo N0 011, expedido el 8 de enero del 2001. \n\nARTICULO 2. - Convalidar la actuación\n del señor Ing. José Luís Suárez Arosemena,\n Coordinador General de esta Cartera de Estado, quien asistió\n en representación del suscrito, a la sesión del\n Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, que\n se llevó a cabo el día miércoles 10 de enero\n del 2001. \n\nComuníquese. - Quito,\n 12 de enero del 2001. \n\nf.) Jorge Gallardo, Ministro\n de Economía y Finanzas. Es copia, certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que\n le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO. - Delegar al\n señor ingeniero Alexander Aníbal Mejía Peñafiel,\n Subsecretario General de Economía, de esta Cartera de\n Estado, para que me represente, en la sesión de Directorio\n del Banco del Estado, a realizarse el día jueves 11 de\n enero del 2001. \n\nComuníquese. - Quito,\n 12 de enero del 2001. \n\nf) Jorge Gallardo, Ministro de\n Economía y Finanzas. \n\nEs copia, certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n12 enero 2001. \n\n\n\n \n\n Jorge Gallardo Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo dispuesto\n en el artículo 13 de la Ley de Creación del Instituto\n Ecuatoriano Forestal y de Arcas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN),\n los valores percibidos por concepto de derechos de ingreso de\n visitantes a las áreas naturales protegidas, así\n como aquellos contemplados en la Ley Forestal y de Conservación\n de Arcas Naturales y Vida Silvestre y en su Reglamento General,\n constituyen recursos económicos de dicho Instituto; \n\nQue, el articulo 217 del Reglamento\n General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación\n de Arcas Naturales y Vida Silvestre, dispone que la emisión\n de los derechos de ingreso de turistas y de utilización\n de servicios de las áreas naturales, es de exclusiva facultad\n del Ministerio de Economía y Finanzas; \n\nQue, el artículo 118 de\n la Ley de Régimen Tributario Interno manifiesta que es\n facultad del Ministro de Economía y Finanzas fijar el\n valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes; \n\nQue, de conformidad con lo dispuesto\n en el artículo 1 del Decreto Legislativo N0 014, publicado\n en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformado\n por el artículo 9 del Decreto Supremo N0 1065 - A, publicado\n en el Registro Oficial N0 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia\n con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial\n N0 488; publicado en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre\n de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único\n organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con\n la intervención de un delegado del Ministerio de Economía\n y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso,\n imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies\n valoradas que la administración pública requiera; \n\nQue, al tenor de lo prescrito\n en el artículo 2 del Decreto Legislativo N0 014 antes\n mencionado, los contratos de impresión de especies referidas,\n serán suscritos entre el Ministerio correspondiente y\n el Instituto Geográfico Militar; \n\nQue, según lo dispuesto\n en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado\n en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad\n del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo\n Ministerial autorizar la emisión de especies valoradas; \n\nQue, mediante memorando N0 118\n de 27 de diciembre del 2000, el Jefe de Economía y Finanzas\n de la División de Especies Fiscales de la Subdirección\n de Control de la Dirección Nacional de Tesorería\n de la Subsecretaria de Presupuestos y Contabilidad del Ministerio\n de Economía y Finanzas, recomienda la emisión e\n impresión de veinte mil tarjetas de visita al parque Nacional\n Galápagos y a la Reserva de Recursos Marinos para extranjeros\n no residentes en el Ecuador menores de 12 años a un valor\n comercial de cincuenta dólares de los Estados Unidos de\n América (US$ 50,00) cada una; \n\nQue, en oficio N0 SPYC - DNT\n - 2000 3910 de 28 de diciembre del 2000, la Directora Nacional\n de tesorería del ministerio de Economía y Finanzas\n manifiesta, estar de acuerdo con la emisión e impresión\n de veinte mil tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos\n y a la Reserva de Recursos Marinos para extranjeros no residentes\n en el Ecuador menores de 12 años a un valor comercial\n de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América\n (US$ 50,00) cada una; y, \n\nEn ejercicio de las facultades\n que le confieren los artículos 1 del Decreto Legislativo\n N0 014, publicado en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzo\n de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo\n N0 1065 - A, publicado en el Registro Oficial N0 668 de 28 de\n octubre de 1974, 217 del Reglamento General de Aplicación\n de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales\n y Vida Silvestre y 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado\n en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1. - Autorizar la emisión\n e impresión de veinte mil tarjetas de visita al parque\n Nacional Galápagos y a la Reserva de Recursos Marinos\n para extranjeros no residentes en el Ecuador menores de 12 años\n a un valor comercial de cincuenta dólares de los Estados\n Unidos de América (US$ 50,00) cada una. \n\nArt. 2. - El presente acuerdo\n ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Distrito Metropolitano\n de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de enero del 2001. \n\nf.) Jorge Gallardo, Ministro\n de Economía y Finanzas. \n\nEs copia, certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n16 enero 2001. \n\n\n\n \n\n Jorge Gallardo Considerando: \n\nQue, según lo prevén\n los artículos 2 de la Ley de Documentos de Viaje y 2 de\n su Reglamento General, corresponde al Ministerio de Relaciones\n Exteriores otorgar documentos de viaje; \n\nQue, de conformidad con lo dispuesto\n en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Documentos\n de Viaje, es facultad del Ministerio de Economía y Finanzas,\n emitir formularios para el otorgamiento de pasaportes en el país; \n\nQue, al tenor de lo dispuesto\n en el inciso primero del artículo 14 del Reglamento para\n el Manejo, Destino y Control de los Recursos de Autogestión\n del Servicio Exterior, publicado en el Registro Oficial N0 270\n de 6 de septiembre de 1999, el Ministerio de Economía\n y Finanzas suministrará al Ministerio de Relaciones Exteriores,\n las especies valoradas que se adherirán a las diferentes\n actuaciones constantes en el Arancel Consular y Diplomático; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial\n N0 343 de 30 de noviembre del 2000, publicado en el Registro\n Oficial N0 224 de 14 de diciembre del mismo año, previo\n informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas\n constante en oficio N0 6669 SGJ - CFG - 2000 de 24 de noviembre\n del 2000, el Ministro de Relaciones Exteriores expidió\n el Arancel Ministro de Relaciones Exteriores expidió el\n Arancel Consular y Diplomático, señalando en el\n punto 16.8 del artículo 1 del acuerdo ministerial ibídem,\n como valor de los formularios para el otorgamiento de pasaportes\n el de diez dólares de los Estados Unidos de América\n (US$ 10,00); \n\nQue, de conformidad con lo dispuesto\n en el artículo 1 del Decreto Legislativo N0 014, publicado\n en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformado\n por el artículo 9 del Decreto Supremo N0 1065 - A, publicado\n en el Registro Oficial N0 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia\n con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial\n N0 488, publicado en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre\n de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único\n organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con\n la intervención de un delegado del Ministerio de Economía\n y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso,\n imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies\n valoradas que la administración pública requiera; \n\nQue, al tenor de lo prescrito\n en el artículo 2 del Decreto Legislativo N0 014 antes\n mencionado, los contratos de impresión de especies referidas,\n serán suscritos entre el Ministerio correspondiente y\n el Instituto Geográfico Militar; \n\nQue, según lo dispuesto\n en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado\n en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad\n del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo\n ministerial autorizar la emisión de especies valoradas; \n\nQue, mediante memorando N0 118\n de 27 de diciembre del 2000, el Jefe de Economía y Finanzas\n de la División de Especies Fiscales de la Subdirección\n de Control de la Dirección Nacional de Tesorería\n de la Subsecretaría de Presupuestos y Contabilidad del\n Ministerio de Economía y Finanzas, recomienda la emisión\n e impresión de quinientos mil formularios para el otorgamiento\n de pasaportes; \n\nQue, en oficio N0 SPYC - DNT\n - 2000 3910 de 28 de diciembre del 2000, la Directora Nacional\n de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas\n manifiesta, estar de acuerdo con la emisión e impresión\n de quinientos mil formularios para el otorgamiento de pasaportes\n de acuerdo con las características detalladas en el memorando\n N0 118 de 27 de diciembre del 2000; y, \n\nEn ejercicio de las facultades\n que le confieren los artículos 1 de! Decreto Legislativo\n N0 014, publicado en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzo\n de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo\n N0 1065 - A, publicado en el Registro Oficial N0 668 de 28 de\n octubre de 1974, 31 del Reglamento a la Ley de Documentos de\n Viaje, 14 del Reglamento para el Manejo, Destino y Control de\n los Recursos de Autogestión del Servicio Exterior y 3\n del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficial\n N0 690 de 12 de octubre de 1978, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1. - Autorizar la emisión\n e impresión de quinientos mil formularios para el otorgamiento\n de pasaportes a un valor comercial de diez dólares de\n los Estados Unidos de América (US$ 10,00) cada uno. \n\nArt. 2. - El presente acuerdo\n ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Distrito Metropolitano\n de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de enero del 2001. \n\nf) Jorge Gallardo, Ministro de\n Economía y Finanzas. \n\nEs copia, certifico. \n\nf) Julio César Moscoso\n S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n16 enero 2001. \n\n\n\n \n\n Juan Manrique\n Martínez Considerando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial\n N0 1379 - A de 9 de agosto del 2000, se creó la Dirección\n de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, como organismo\n integrante de la estructura orgánica; \n\nQue, es deber del Estado garantizar\n a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el\n libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos\n en la Constitución Política y en las declaraciones,\n pactos, convenios y más instrumentos internacionales; \n\nQue, es compromiso del Gobierno\n Nacional el promover la gestión de defensa de los derechos\n humanos, a través de acciones de diálogo y concertación,\n así como de capacitación y promoción de\n los postulados de los derechos humanos; \n\nQue, es necesario determinar\n el ámbito de competencia y las funciones de la Dirección\n de Derechos Humanos, a fin de que dicho organismo pueda desarrollar\n la gestión y cumplir los fines propuestos en las tareas\n de prevención, custodia y vigilancia de los derechos humanos\n en el País; y, \n\nEn ejercicio de las facultades\n que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución\n Política, en concordancia con el literal e) del Art. 7\n del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno, \n\nAcuerda: \n\nArtículo 1. - Establecer\n el ámbito de competencia y las funciones de la Dirección\n de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno correspondiéndole\n lo siguiente: \n\na) Elaborar programas de prevención\n e información sobre los derechos humanos para la población; \n\nb) Contribuir a la educación\n de la opinión pública y promover la concientización\n y el respeto de los derechos humanos; \n\nc) Opinar sobre cualquiera de\n las cuestiones concernientes a los derechos humanos que se sometieren\n a consideración del Portafolio de Gobierno; \n\nd) Estudiar y mantener actualizada\n la información sobre la expedición de leyes, decisiones\n judiciales y las medidas administrativas relativas a la promoción\n de los derechos humanos, e informar sobre tales asuntos a las\n autoridades competentes; \n\ne) Establecer actividades y programas\n de prevención a la violación de los derechos humanos; \n\nf) Receptar denuncias individuales\n sobre violaciones de los derechos humanos a fin de tomar medidas\n al respecto; \n\ng) Procurar, mediante la conciliación,\n obtener acuerdos entre administradores y administrados, respecto\n de cualquier acto que atente a los derechos ciudadanos, sin comprometer\n recursos estatales; \n\nh) Informar al denunciante acerca\n de sus derechos y de los recursos de que dispone para su observancia; \n\ni) Enviar las denuncias a las\n autoridades competentes y solicitar los informes necesarios a\n fin de hacerlos conocer a los denunciantes; \n\nj) Promover la concientización\n del respeto a los derechos humanos, en los miembros de la Fuerza\n Pública, a través de la participación activa\n en el desarrollo de eventos de capacitación y especialización\n dirigidos a aquellos; \n\nk) Suscribir los convenios que\n sean necesarios, previa delegación del Ministro de Gobierno,\n con el fin de consolidar su posicionamiento en el ámbito\n nacional e internacional, y gestionar recursos a través\n de la cooperación internacional, que le permitan un accionar\n permanente; y, \n\nl) La Dirección de Derechos\n Humanos, será órgano de asesoría a las autoridades\n del Ministerio de Gobierno en materia de derechos human
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