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Martes, 14 de marzo de 2000
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE MARZO DEL 2000 | \n
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\n \n\n FUNCION\n EJECUTIVA \n\nACUERDO: \n\nMINISTERIO\n DE FINANZAS: \n\n021 Déjanse sin efecto los acuerdos\n Nos. 430, 184 y 715 de 30 de octubre de 1974, 1 de junio de 1983\n y 1 de diciembre de 1995, referentes a la emisión y reposición\n de timbres para productos alcohólicos \n\nRESOLUCION: \n\nMINISTERIO\n DE FINANZAS, BANCO CENTRAL, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, SUPERINTENDENCIA\n DE COMPAÑIAS Y AGENCIAS DE GARANTIA DE DEPOSITOS \n\n001-200-TP Dispónese la estricta observancia\n de los mecanismos establecidos en la presente resolución,\n a fin de proceder al pago de los valores que fueron retenidos\n en virtud de la reprogramación de depósitos, captaciones\n e inversiones, dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 685 de\n 11 de marzo de 1999, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999 \n\nTRIBUNAL\n CONSTITUCIONAL \n\nRESOLUCIONES: \n\n018-2000-TP Revócase la resolución\n del Juez Sexto de lo Civil de Manabí y concédese\n el amparo constitucional solicitado por los señores abogados\n Rory Carlos Lucin Torres y Carlos Julio Castro Coronel \n\n023-2000-TP Níégase la demanda de inconstitucionalidad\n del literal a) del articulo 18 del Reglamento de Practicaje Marítimo\n y Fluvial en los Puertos y Terminales de la República,\n expedido el 21 de diciembre de 1987\n | \n