Autor: Dr. José García Falconí

En el tomo segundo del trabajo de mi autoría Manual Teórico-Práctico en Materia Constitucional, Penal y Civil, sobre varios temas, y entre ellos el Recurso Extraordinario de Revisión; la Responsabilidad Extracontractual del Estado por Mal Servicio Público en General y en lo Judicial, pongo a consideración del público lector, un modelo de demanda o petición internacional para reclamar por la violación de derechos humanos; además, de demandas y contestaciones por revisión de contratos, por lesión enorme, rendición de cuentas, delitos por mala práctica médica, etc.; y sobre todo, obviamente, sobre cómo debe presentarse un recurso extraordinario de revisión en materia penal y lo que son las nuevas pruebas.

Introducción

Conforme manifiesto en líneas anteriores, transcribo en dicho trabajo algunas anotaciones sobre la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que está vigente en nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, y además algunas anotaciones legales sobre cómo deben presentarse esta clase de reclamos; aclarando, que varios de ellos lo he tomado del sitio electrónico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; también anoto que, las víctimas de abuso de derechos humanos, reciben honores; entre ellos, el señor doctor Galo Chiriboga Zambrano, en su calidad de ex Fiscal General del Estado, en Guayaquil rindió honores a las víctimas de violaciones de derechos humanos, así como a sus familiares, en esta oportunidad a los relacionados al caso denominado “Gonzales y otros”; por un suceso que ocurrió en dicha ciudad, el 19 de noviembre de 2003, cuando en un supuesto operativo contra presuntos delincuentes, realizado en una farmacia del norte de la urbe, ocho personas fueron ejecutadas de forma extrajudicial, y otras cuatro desaparecieron; de tal manera, que se colocó una placa en la planta baja de la Fiscalía, conmemorativa por la “inclaudicable búsqueda de verdad y justicia” de las familias.

No olvidemos las sabias palabras del fundador de la Gran Colombia, Simón Bolívar, que dijo: “La justicia es la reina de las virtudes republicanas, y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”.

La paz de una colectividad, depende en gran medida de su justicia penal, y se la pone en riesgo cuando esa justicia no convence o deja flotando el sentimiento de arbitrariedad o debilidad de la sanción de sus delitos, como lo dice el tratadista argentino Fernando de la Rúa.

Como señala la Asamblea Constituyente, la justicia está en crisis: “La justicia siempre está en crisis, pero si tiene remedio. La justicia está en crisis por que falla la legitimidad social, debido a que la sociedad nuestra no rechazo a sus procedimientos.

Para terminar esta introducción, debo señalar como dicen varios autores, que la verdadera democracia, es la democracia de los jueces. La democracia tiene como límite los derechos humanos, y son los jueces en definitiva quienes definen los límites de los derechos humanos, por tal, sólo los jueces pueden salvar la democracia, por esta razón, la Constitución de la República vigente aplica el neoconstitucionalismo, que significa:

  1. Incorpora un mayor número de derechos.
  2. Hace realidad estos derechos mediante la existencia de garantías constitucionales; y,
  3. Crea la Corte Constitucional, que garantiza estos derechos.

De esta manera, la Constitución de la República, es un marco dentro del cual se pude desarrollar el ser humano con dignidad, que es la principal característica del nuevo Estado ecuatoriano.

Con razón, el tratadista James Goldsmith, señala: “(…) que el proceso penal, es el termómetro de los componentes democráticos o autoritarios de una sociedad”.

Alberto Blinder, señala: “(…) para analizar si una sociedad es democrática o no, lo primero que debería hacerse, no es estudiar el funcionamiento de la vida parlamentaria o el desarrollo de los procesos electorales; sino, observar cómo funciona en ella la justicia penal, porque ésta es la que define como trata el Estado a sus ciudadanos, y que grado de aplicación tiene en la práctica las grandes garantías procesales o las grandes garantías civiles.

O sea, que la misión principal de los funcionarios judiciales, es la de proteger los derechos y garantías de los ciudadanos, especialmente de los grupos vulnerables; de tal manera, que en una sociedad dotada de un servicio judicial bien organizado, el error y la mala administración de justicia, temas que los trato en el presente trabajo, deben ser fenómenos excepcionales.

Para terminar esta introducción, haciendo mías las palabras que señalaba el tratadista Geovanni Falconí, al señalar: “Las normas jurídicas no sirven para nada si no están apoyadas por una fuerte y precisa voluntad política, sino se encuentran en condiciones de funcionar por falta de estructuras adecuadas; y sobre todo si las estructuras no son dotadas de hombres profesionalmente calificados(…)”.

Bien lo señalaba el abogado Esteban Patricio Secaira Vaca: “(…)una administración de justicia más eficiente representa un gasto público menor de presentar cero arbitrariedades al momento de emitir la decisión administrativa, positivos serán los resultados para la economía procesal, que tendría menos controversias que resolver, existirían inclusive posibles acuerdos de solución entre la administración pública y los ciudadanos, para que la convivencia sea más armoniosa y menos conflictiva, a pesar de las múltiples controversias que se pueden generar de la existencia estatal de por sí. (…)

Añade: “(…)uno de los objetivos fundamentales del Estado, es lograr y proteger el bienestar común que se lo pretende conceder con la adopción instantánea de las disposiciones constitucionales por, y ante cualquier órgano público, lo que generará una mejor calidad de vida de los ciudadanos, ya que, las disposiciones constitucionales promueven la defensa y garantía de los derechos fundamentales de las personas, por lo que se hace necesario colegir, que mientras más efectiva sea la aplicación de las disposiciones constitucionales, mejores serán las garantías que se adoptarán para la defensa de los derechos humanos.(…)

El trámite que generalmente se da a esta clase de demandas o peticiones, es la siguiente:

Primer paso

La demanda o petición, se presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que exige dos requisitos:

  1. Que, se hayan agotado los recursos legales internos.
  2. Que, existan presunciones de violación a la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

Segundo paso

La demanda o petición, se presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; debiendo señalar, que la cede está en Washington, capital de los Estado Unidos de América. Esta comisión está compuesta de siete miembros que se reúnen un mínimo de dos veces al año.

Tercer paso

Si la Comisión, da trámite a la demanda o petición, se envía una carta al Estado demandado. Este tiene 90 días para responder.

Si el Estado demandado contesta y presenta observaciones, el denunciante tiene otros 30 días para pronunciarse. Si el Estado no contesta, la Comisión puede declarar como verdaderos los hechos denunciados.

Cuarto paso

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, analiza el caso y puede llamar a una audiencia.

Quinto paso

Después envía sus resoluciones al Estado demandado, si no las cumple hay dos opciones:

  1. Se publica el caso en el informe anual de dicha Comisión.
  2. Se envía el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, para que se inicie el trámite correspondiente.

Sexto paso

Se realiza en dicha Corte Interamericana, nuevas audiencias, y en un tiempo promedio de un año, se llega a una sentencia. En caso de haber condena, se abre la etapa de reparaciones morales e indemnizaciones por daños y perjuicios; esto es, la reparación integral, que también lo analizo en el presente trabajo.

Conclusiones sobre el trámite de la demanda

Los autores María Paula Delgado Plaza y Carlos Salmon Alvear, en su obra “Jurisprudencia Sobre el Sistema Interamericano de Protección”, señalan las siguientes conclusiones: “

  1. En el Sistema Interamericano, las peticiones (demandas) por violaciones a los derechos consagrados en la Convención, se plantean ante la Comisión, jamás se plantean directamente ante la Corte, situación ésta, que distingue el sistema interamericano del sistema europeo, el que sabemos, tras las reforma introducidas, ya no cuenta con Comisión.
  2. Los Estados para ser sujetos de encausamiento dentro de estos procesos internacionales de responsabilidad, deben haber aceptado expresamente la competencia de la Comisión.
  3. La inadmisibilidad de cualquier petición, es siempre un acto expreso, no así su admisión.
  4. Un requisito de admisibilidad de toda petición que se presente ante la Comisión, es el agotamiento previo de los recursos al interior del país infractor, características ésta que remarca la subsidiaridad de este sistema internacional de protección de derecho humanos.
  5. Si el Estado alega que no se han agotado los recursos internos, este debe puntualizar y probar aquellos que debieron haberse planteado.
  6. Para que los recursos sean exigibles, estos deben ser adecuados y eficientes para la consecución de sus fines, de lo contrario no es necesario el seguirlos ni plantearlos.
  7. El recurso interno puede ser calificado como ineficaz, si se comprueba que hay una práctica generalizada del Estado para impedir u obstar su utilización.
  8. La excepción del agotamiento previo de los recursos interpuestos, debe ser planteada oportunamente por el Estado ante la Comisión, de lo contrario, se entenderá que aquél ha renunciado tácitamente a la interposición de dicha excepción.
  9. Otras excusas al agotamiento previo de los recursos internos, son: la inexistencia del debido proceso legal en dicho país respecto de la situación litigiosa; que no se haya permitido el acceso a ellos o su agotamiento; o que exista una política institucionalizada que impida su utilización.
  10. Otra excepción al agotamiento previo de los recursos internos es la demora injustificada en la tramitación y resolución de aquellos.
  11. Hay que anotar que cuando se alega la existencia de excepciones al agotamiento previo de los recursos internos, en el fondo hablamos de una nueva violación a los derechos consagrados en la Convención por parte del Estado acusado.
  12. La segunda regla básica de la admisibilidad es que la petición sea presentada ante la Comisión dentro de los 6 meses contados a partir de la recepción de la decisión definitiva por parte de los tribunales nacionales; y,
  13. Además del cumplimiento de las reglas básicas previstas en el artículo 46 de la Convención, en materia de admisibilidad hay que tomar en cuenta aquellas condiciones consignadas en el artículo 47 del mismo cuerpo jurídico, esto es, que los hechos denunciados constituyan situaciones violatorias a los derechos previstos en la Convención, que la petición sea procedente y bien fundamentada, y aquella no se aun reproducción de un caso ya examinado por la Comisión o por otro organismo internacional.”

Recuerdo, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es una entidad de la Organización de los Estados Americanos, creada para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La sede está en Washington D.C., y está integrada por siete personas con trayectoria en derechos humanos, elegidos a título personal y no como representantes de ningún gobierno.

Tiene varias relatorías, entre ellas sobre la libertad de expresión de prensa y difusión, sobre derechos de la mujer, trabajadores migratorios y miembros de sus familias, derechos de los pueblos indígenas, derechos de las personas privadas de la libertad, derechos de los afrodescendientes y contra la discriminación racial, y derechos de la niñez.

Se creo en la quinta reunión de Consulta de Cancilleres de la OEA en el año de 1959 en Santiago de Chile, y actualmente tramita algunos casos ecuatorianos, cuyo detalle lo hace el distinguido jurista riobambeño y ex decano de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, doctor Augusto Durán Ponce, en un artículo publicado en la Revista Judicial del diario La Hora, del día viernes 8 de julio de 2016; en la que cita una frase del papa Francisco, que dice: “Los derechos humanos se violan no solo por el terrorismo, la represión, los asesinatos (…) sino también por la existencia de condiciones de extrema pobreza y estructuras económicas injustas que originan las grandes desigualdades”.

En un próximo artículo, trataré sobre los delitos de odio en la legislación ecuatoriana, a propósito de la conclusión del proceso de consulta popular que se realizó el día 4 de febrero del presente año.