UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL

CANTÓN IBARRA, DE IMBABURA

CITACIÓN JUDICIAL

DIRIGIDA A LOS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MOICES CABRERA PULLAGUARI

DEMANDANTE: SRA. ABAD CALVA MARIA LUISA

DEMANDADOS: Herederos Presuntos conocidos y desconocidos del causante señor José Moices Cabrera Pullaguari

ACCION/DELITO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

JUICIO: Ordinario

PROCESO N °: 10203-2020-00321

DOMICILIO DE LA ACTORA: Casillero correo electrónico: [email protected], perteneciente a su defensor Dr. Luis Edison Crespo Almeida

JUEZ: Msc. Alexis Fabián Simbaña Portilla, Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra.

SECRETARIA: Ab. Delia Ruby Cuastumal Guatemal.

EXTRACTO DE LA DEMANDA.

“… Sucede señor Juez, que desde el 31 de marzo del año 2013 mantengo unión de hecho, estable y monogamica con el señor JOSE MOICES CABRERA PULLAGUARI (+), la misma que ha sido con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, tratándonos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales a vista de nuestros amigos, parientes y vecinos, es decir desde hace más de seis años atrás a la presente fecha, por lo que conforme a la ley se ha originado una sociedad de bienes, durante todo este tiempo establecimos.

Por lo indicado vendrá a su conocimiento que el día jueves 31 de marzo de 2016, comparecimos ante la Dra. Patricia Quiñonez Rojas, Notaría Octava del cantón Loja, a fin de celebrar el acta notarial de declaración sobre la existencia de unión de hecho, señalando nuestro domicilio en aquel entonces en la dirección calle Venezuela y Perú, diagonal a migración, urbanización Peñón del Oeste, parroquia San Sebastián, del cantón y provincia de Loja. Posterior aquello a mi conviviente le dan el pase de lugar de trabajo por ser policía nacional de servicio activo, a la ciudad de Ibarra, fijando nuestro domicilio en las calles sin nombre entre las calles Carolina y Alpargate, del sector urbano del barrio la Campiña, de la parroquia San Francisco, de la ciudad y cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

En el tiempo de nuestra unión de hecho, hemos procreado una hija que responden a los nombres de María José Cabrera Abad de seis años once meses de edad y hemos adquirido bienes muebles e inmuebles (…) En tal sentido señor Juez, cabe señalar que a pesar que nuestra unión libre es legal desde el 31 de marzo del 2013, es necesario que la misma sea reconocida judicial y legalmente a fin de que surta los efectos legales pertinentes en especial lo concerniente a la sociedad de bienes que hemos adquirido, en razón que los bienes mencionados han sido adquiridos con el fruto del trabajo de los dos….

PRETENSION QUE SE EXIGE

“Con los antecedentes expuestos y porque es mi deseo que la unión de hecho que me une al señor José Moices Cabrera Pullaguari, sea reconocida, acudo ante su autoridad para que una vez realizado el trámite legal pertinente, en sentencia se declare judicialmente la existencia de la unión de hecho que me une con mi conviviente desde el 31 de marzo del 2013.”

AUTO DE CALIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, 29 de junio del 2020, a las 14:53. VISTOS: Una vez que de autos consta el acta de declaración juramentada realizada por la accionante, por tanto, la decisión correspondiente tengo a bien consignarla sobre la base de la siguiente motivación: 1. CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora MARIA LUISA ABAD CALVA, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, que le corresponde acorde el Art. 289 del mismo cuerpo legal. 2. CITACIÓN.- En base al Acta de Declaración juramentada realizada por la accionante de que le es imposible determinar la individualidad, domicilio, residencia de los herederos desconocidos del causante señor JOSE MOICES CABRERA PULLAGUARI, acorde del Art. 56 (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) en concordancia con el Art. 58 (Reformado por el Art. 12 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) ibídem y el Art. 68.1 e jusdem, se dispone sean citados por el medio de publicación que se realizará en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Ibarra y Quito. La que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de este auto. 3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 (Reformado por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) ibídem. 4. ANUNCIO DE PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental. Así como también la prueba testimonial solicitada, misma que de ser pertinente y procedente se actuará en la audiencia a realizarse, conforme lo señalado en el Art. 160 Reformado por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP; el día de la audiencia recíbase la declaración de parte de la señora MARIA LUISA ABAD CALVA, acorde a lo dispuesto en el Art. 187 del COGEP; la declaración de los señores CARMEN DEL PILAR PONCE PONCE Y MARIA DEL CISNE CABRERA, quienes deberán ser notificados en el casillero judicial y correo electrónico del Abogado Patrocinador de la accionante y además será quien les asista. 5.- IMPULSO DEL PROCESO.- Una vez que se encuentre ejecutoriado el presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: «Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo», se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada y notificación, así como dar las facilidades para el traslado y dar cumplimiento con las correspondientes diligencias. 6.- CUANTÍA Y NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, así como se tendrá en cuenta la designación de Defensor, el casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones y actuaciones judiciales. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f) Msc. Alexis Fabián Simbaña Portilla – Juez

Lo que CITO a ustedes señores PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MOICES CABRERA PULLAGUARI, para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico dentro del perímetro legal de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra de Imbabura. Bajo el principio de publicidad, se pone a disposición de las partes procesales el expediente, a efectos de que puedan revisarlo detenidamente u obtener copia de algún documento de ser el caso, bajo estricta observancia de la reglamentación pertinente. CERTIFICO.

Ibarra, 14 de agosto del 2020

Ab. Delia Ruby Cuastumal G.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

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001-003-0121/ms