REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN

EXTRACTO-DEMANDA

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

JUICIO: INVENTARIO

NÚMERO: 04951-2020-00290

ACTOR: MARIA CATALINA CARDENAS BASANTES Y MARIA LETICIA CARDENAS BASANTES.

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA INES PASTORA BASANTES

FECHA DE INICIO.- 20-JULIO -2020 .

“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcan, jueves 6 de agosto del 2020, las 12h29, VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tulcán y en razón al sorteo de ley.- En lo principal, agréguese al proceso el escrito que antecede y una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior se califica la demanda en los siguientes términos: PRIMERO.-Conozco de la presente causa de INVENTARIO, que ha propuesto la señora MARÍA CATALIA CARDENAS BASANTES y MARÍA LETICIA CARDENAS BASANTES en contra de los señores: MARÍA AURORA CARDENAS BASANTES, SEBASTIAN CRISÓSTOMO CARDENAS BASANTES y JULIA POLICARPA CARDENAS BASANTES y los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora MARIA INES PASTORA BASANTES CARDENAS, por reunir los requisitos generales y especiales establecidos en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se acepta su demanda a trámite en procedimiento VOLUNTARIO conforme dispone el artículo 334, numeral 4 del Cuerpo Legal antes invocado. SEGUNDO.- 2.1.- Cítese a los señores: María Aurora Cárdenas Basantes a quien se la citará en el Caserío San Francisco del Troje, Parroquia de Julio Andrade cantón Tulcán Provincia del Carchi, mediante atenta COMISIÓN girada al señor Teniente Político de la Parroquia de Julio Andrade, Provincia del Carchi; al señor Sebastián Crisóstomo Cárdenas Basantes , se le citará en el caserío San Francisco del Troje, Parroquia Julio Andrade, Cantón Tulcán Provincia del Carchi mediante atenta COMISIÓN girada al señor Teniente Político de la Parroquia de Julio Andrade, Provincia del Carchi; y, la señora Julia Policarpa Cárdenas Basantes, en su domicilio ubicado en el Caserío Sigsal, Parroquia San Rafael Cantón Bolivar, Provincia del Carchi, mediante atenta COMISIÓN girada al señor Teniente Político de la Parroquia de la Parroquia de San Rafael, Cantón Bolivar Provincia del Carchi; para lo cual remítase las piezas procesales necesarias 2.2.-Por así prevenirlo el inciso segundo del artículo 58 del COGEP, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA INES PASTORA BASANTES CARDENAS, de conformidad con al numeral 1 del artículo 56 del referido cuerpo legal, se los citará, mediante tres publicaciones, en fechas distintas que se realizaran en el Diario “La Hora”, periódico de amplia circulación con cobertura provincial para cuyo efecto el señor secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se convocará a las partes a la Audiencia Única, esto de conformidad al inciso cuarto del artículo 335 del COGEP.- CUARTO.- De igual manera cítese/notifíquese al señor Alcalde y Procuradora Síndica del GAD Municipal de Tulcán en sus despachos ubicados en las calles 10 de Agosto y olmedo de esta ciudad de Tulcán, mediante la Oficina de Citaciones del Consejo de la Judicatura del Carchi. Cuéntese con el Representante Provincial del Servicio Rentas Internas de la Provincia del Carchi, a quien se le notificará en su despacho ubicado en Av. Coral entre Panamá y Venezuela, sector del Parque Ayora de esta ciudad de Tulcán. QUINTO.- De conformidad con lo prescrito en el inciso sexto artículo 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Tulcán, para el efecto notifíquese al titular de dicha dependencia. SEXTO.- Una vez que se haya dado cumplimiento a este Auto de entrada, se procederá conforme el artículo 341 del COGEP.- SEPTIMO.- Respecto de los anuncios probatorios presentados, en el día de la audiencia se dispondrá lo que en derecho corresponda, Por fijada la cuantía; Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial N° 47 señalado así como el correo electrónico señalado, para las notificaciones y la autorización que le confiere el actor a su Abogado Defensor Doctor Jorge Aníbal Vilaña para que le represente en la tramitación de este juicio.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE

Tulcan, miércoles 26 de agosto del 2020, las 14h12,

VISTOS: De oficio y en lo principal por cuanto se ha evidenciado en el auto de calificación de la demanda dictado el día jueves 6 de agosto del 2020 a las 12h29, por un error involuntario se hace constar textualmente: “…PRIMERO.-Conozco de la presente causa de INVENTARIO, que ha propuesto la señora MARÍA CATALIA CARDENAS BASANTES y MARÍA LETICIA CARDENAS BASANTES…” de lo anotado en concordancia con los principios fundamentales, contenidos en los Arts. 23, 25 y 27, que tratan sobre la tutela judicial, seguridad jurídica y verdad procesal del Código Orgánico de la Función Judicial; en tal virtud de conformidad lo que dispone el Art. 253 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial; se aclara el error incurrido; quedando el mismo forma correcta: PRIMERO.-Conozco de la presente causa de INVENTARIO, que ha propuesto la señora MARÍA CATALINA CARDENAS BASANTES y MARÍA LETICIA CARDENAS BASANTES, en lo demás estese a lo dispuesto en el auto de calificación que antecede; en tal sentido se tiene por enmendado dicho error.- Concédase Copia Certificada de este auto de aclaración para fines de ley consiguientes.- Notifíquese

Dr. ALEXEY GUERRÓN ALMEIDA

JUEZ

ABG RAFAEL CHOQUICONDOR

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-0219/ms