R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO

CITACION JUDICIAL:

JUICIO : INVENTARIO DE BIENES

NUMERO : 15951-2020-00239

ACTORES : ELENA JACINTA JOAQUINA AVILES TAPUY, ROSA ELENA AVILES TAPUY, MARIA CAROLINA AVILES TAPUY, PEDRO LORENZO AVILES TAPUY ANTONIA AVILES TAPUY Y BERTILA NILITA AVILES TAPUY

DEMANDADOS : JUAN AVILEZ TAPUY, FRANCISCO LUCIANO AVILES TAPUY, ANTONIO DOMINGO AVILEZ TAPUY Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES CONYUGUES ANTONIO PAULINO AVILES ALVARADO Y ROSALINA TAPUY TANGUILA

TRAMITE : VOLUNTARIO

CUANTIA : 179.570,20USD

JUEZ : DR. HERNAN WILFRIDO OBANDO PAREDES

SECRETARIA : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

PROVIDENCIA: UNIDADA JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.- “Tena, martes 16 de junio del 2020, las 09h27, VISTOS: Agréguese al expediente el escrito presentado por Elena Jacinta, Rosa Elena, Maria Carolina, Pedro Lorenzo, Antonia y Bertila Nilita Avilés Tapuy, completando la demanda.- En lo principal la demanda de partición, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se admite al trámite de ley.- De conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, cuarto inciso, que determina que el juzgador del inventario será también de la partición, configurando como juzgador natural al suscrito Juez, en esta causa.- CITESE a los demandados JUAN AVILEZ TAPUY, FRANCISCO LUCIANO AVILES TAPUY y ANTONIO DOMINGO AVILEZ TAPUY, en la dirección señalada, de conformidad con el Art. 53 y siguientes del COGEP; advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- De conformidad con el Art. 151 y siguientes del COGEP, el demandado contestara la demanda y anunciara las pruebas de las que se crea asistido; sin perjuicio de lo determinado en los Art. 86 y 87 del COGEP.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes cónyuges señores Antonio Paulino Avilés Alvarado y Rosalina Tapuy Tanguila, y a todos quienes tengan interés actual, a través del Diario la Hora de la ciudad de Quito, conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese a la Fiscalía de Napo, quien comparecerá a través de un Agente Fiscal, en la calle Rubén Lerson y Edwin Enríquez de la ciudad de Tena.- Notifíquese al Servicio de Rentas Internas SRI, en representación del procurador de sucesiones, ubicado en la Av. 15 de Noviembre y Díaz de Pineda.- Notifíquese al GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola y al GAD Municipal de Archidona, en las personas del señor Alcalde y del Procurador Sindico, en los respectivos Edificios Municipales, quienes deberán emitir una resolución indicando la factibilidad de la partición del inmueble rustico, objeto de la partición.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de los cantones Carlos Julio Arosemena Tola y Archidona, de conformidad con el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo fin ofíciese.- Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- ANUNCIO DE PRUEBAS: del numeral 7 de la demanda, considérese lo manifestado al momento de evacuar la prueba.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE.” Tena, 27 de julio del 2020.

Ab. Elsa Mariela Poveda Santillan

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA

Hay firma y sello

001-003-0119/ms