Autor: Dr. Wilson Torres Espinosa

Como se ha presentado una acre disputada política por la decisión presidencial de conceder, mediante ley, la implementación del dinero electrónico y consiguientemente de los medios de pago electrónicos a la banca privada, frente a lo cual la nueva oposición de una facción minoritaria del Movimiento Alianza País, identificada con el correismo, se opone tenazmente, creo necesario indicar a la ciudadanía en que consiste estos nuevos mecanismos monetarios y financieros.

El Dinero Electrónico es el instrumento que se utiliza para hacer transacciones económicas a través de diferentes tipos de dispositivos electrónicos, entre ellos una red de computadoras, el teléfono móvil o el internet; aunque el concepto de dinero electrónico también se extiende a sistemas de pago digital que sustituyen las monedas convencionales en algunos países.

Las innovaciones del dinero electrónico o medios electrónicos de pago, están fundamentadas básicamente en que las personas pueden realizar adquisiciones, compras o invertir utilizando como medio redes informáticas o internet, bien sea desde su computadora o su teléfono móvil, utilizando sus recursos monetarios o créditos depositados en una cuenta bancaria personal, sin estar presente, sin necesidad de trasladarse a otro lugar distinto a su domicilio u oficina, lo que facilita la movilidad de las personas, disminuye varios costos y la eventualidad de manejar especies monetarias en cualquier parte.

Pagos Alternativos

En el tema de los sistemas de pago alternativos, estos le facilitan al interesado hacer transacciones, no solo con moneda corriente o con tarjeta de crédito, que suelen implicar algunos riesgos. Con ellos simplemente se debe confirmar la transacción con un equipo electrónico y aguardar a obtener los resultados o el producto. Indudablemente constituyen medios de pago eficientes, aunque también no hay que descuidar que tienes sus riesgos.

La moneda electrónica, que implica referirse a los medios de pago electrónicos, están contemplados ya en el Código Orgánico Monetario y Financiero, – COMYF-en el que, en su Art. 94, establece: “De la moneda en la República del Ecuador. Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con este Código.” También se refiere, en su Art. 101, a la Moneda electrónica. ”La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.”

Pero en este caso, la Ley especial propuesta por el régimen anterior, que establecía la Moneda Electrónica en el Ecuador, creo ciertas suspicacias entre los usuarios, debido a la manifiesta iliquidez que se presumía aquejaba al gobierno, despertando sospechas que se quería implementar el dinero electrónico, para retirar o utilizar los activos depositados, exclusivamente en el Banco Central, para cubrir sus urgentes obligaciones, por lo que recurría insistentemente a créditos del exterior o de instituciones nacionales, especialmente del Instituto de Seguridad Social –IESS-, en el supuesto no comprobado, implementando una suerte de emisión inorgánica de recursos monetarios, cuando facilitaría las transacciones con dinero electrónico, sin el debido respaldo financiero.

Esto manifiestamente se ha subsanado con la reciente aprobación, por parte de la Asamblea Nacional, al haberse ratificado el veto presidencial, que corroboraba su propuesta, de conceder la prerrogativa de implementar el dinero electrónico o más ampliamente los medios electrónicos de pago, en la banca privada. Disposición legal que, positivamente lleva consigo todos los controles normativos establecidos y de ninguna manera podrá crear medios de pago sin el debido sustento o dinero inorgánico. Quizá, existen unas pocas personas que no concuerdan con ello, especialmente el reducido grupo de legisladores de oposición correista, en razón, entre otras manifestadas, de las tasas, que se deberán pagar por estos servicios, pero que es totalmente seguro, que ellas serán debidamente reguladas por la normativa y los órganos de control existentes.

Probablemente la ciudadanía, paulatinamente irá familiarizándose con este nuevo medio electrónico de transacciones, y a su libre albedrío lo utilizará, siempre con el respaldo de los servicios bancarios privados, que correspondan, exclusivamente a sus propios depósitos o acreditaciones monetarias en sus cuentas personales, lo que actualmente ocurre cuando se utiliza las tarjetas de débito o la emisión de cheques.