Juicio No. 17233-2020-01817

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCAI DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de agosto del 2020, a las 18h48.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP

-CITACIÓN JUDICIAL-

A LA DEMANDADA: MARIA JANETH SOTO TOAPANTA, por sus propios y personales derechos en su calidad de deudora hipotecaria

ACTOR: ABG. ANA BELEN SERRANO GALARRAGA, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS C.T.H. S.A.

TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO

ACCION: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO

No. DE JUICIO: 17233-2020-01817

AUTOS DE SUSTANCIACION:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, se considera lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la ABG. ANA BELEN SERRANO GALARRAGA, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS C.T.H. S.A., conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO que obra en autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA: Previo a las citaciones; en mérito del certificado electrónico de Gravámenes suscrito por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de fecha 12 de junio del 2020; a las 17h44, y de la copia certificada de la escritura de compraventa e hipoteca abierta a favor de LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS C.T.H. S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 384 y 387 del Código de Orgánico General de Procesos, se ordena el EMBARGO de la Casa C9, Planta baja alícuota parcial 0,9223%, Planta alta alícuota parcial 0.9796%, Patio de servicio y Jardín alícuota parcial 0,2383%, alícuota total 2,1402%, que forman parte del Conjunto Habitacional Palermo Manzana G2, situado en la parroquia CHILLOGALLO de este cantón, con las demás características y especificaciones constantes en la copia certificada de la escritura pública de hipoteca abierta; para cuyo efecto, cuéntese con la intervención del Depositario Judicial Señor JULIO CESAR GORDILLO MALDONADO, designado previo sorteo, a quien se le enviara atento oficio; y, de ser necesario se contara con un miembro de la Policía Nacional; para cuyo efecto, ofíciese al funcionario correspondiente. Hecho el embargo, inscríbaselo en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito; la parte actora brinde todas las facilidades del caso adjuntando las copias necesarias, para adjuntar a los oficios. TERCERO.- CITACIÓN: A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores: a) DARWIN OSWALDO CHANCUSI BARRERA, por sus propios y personales derechos, en su calidad de deudor principal; en la dirección señalada en el libelo inicial, las citaciónes se la hará en la dirección indicada a través de la oficina de citaciones de la Función Judicial, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene de 129641165-DFE señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; b) En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 123 del proceso, se dispone que se cite a la demandada MARIA JANETH SOTO TOAPANTA, por sus propios y personales derechos en su calidad de deudora hipotecaria; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que, se lo envía al casillero judicial de la parte actora, ejecutoriado este auto de sustanciación. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., ( No adjuntar periódicos enteros). CUARTO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 351 y 352 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte demandada DARWIN OSWALDO CHANCUSI BARRERA, por sus propios y personales derechos, en su calidad de deudor principal; y a MARIA JANETH SOTO TOAPANTA, por sus propios y personales derechos en su calidad de deudora hipotecaria, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citados, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. SEXTO.- Por medio de Secretaria y a costas del peticionario, dejando copias certificadas en autos; de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 193 del COGEP, confierase el desglose de toda la documentación solicitada en la demanda., a excepción del titulo ejecutivo. Tengase en cuenta las autorizaciones referidas a los abogados mencionados en la demanda inicial. De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020- 5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, notifiquese a los correos electrónicos registrados dentro del sistema. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.-

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones.

AB. ANGEL SIMBAÑA ARAUJO

SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-003-0321/ms