Autor: Dr. Miguel Jurado Fabara.

¿Qué es motivar?

Sobre la garantía de motivación, la Constitución de la República, en su artículo 76.7.I) en concordancia con el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, manifiesta que constituye la justificación de las conclusiones jurídicas a las que llega el tribunal en cada caso concreto.

El verbo “motivar” ha sido definido por el autor Guillermo Cabanellas como “Fundar, razonar una resolución, plan, fallo o disposición”, (Cabanellas, 1986). Al referirse como el razonamiento de una resolución, este concepto va guiando a establecer que estas decisiones judiciales deben contener una motivación que contenga una dialéctica entre el derecho con los hechos y por consiguiente una conclusión enlazada a los mismos.

Con respecto a la motivación, el tratadista Ignacio Colomer desarrolla el siguiente criterio explicando que el mismo es “la contrapartida a la libertad decisoria que la ley ha concedido al juzgador, para, por un lado, aplicar e interpretar las normas, y de otra parte, para elegir entre dos o más opciones jurídicamente legítimas aplicables al caso”, (Cerda San Martín y Felices Mendoza, 2011).

En este sentido, es menester señalar que, al motivar una decisión judicial se debe estructurar un andamiaje que explique y justifique las razones de factum y de iure que le asisten para arribar a una conclusión justa en respecto estricto a los cuerpos normativos nacionales e internacionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

Es claro que, al llegar en un decisión en la que se limiten derechos, es deber del juzgador dictar una resolución que esté encaminado a plasmar las razones y motivos que le llevaron a actuar de una forma determinada, así como precisar las razones jurídicas, en los cuales se denote que se ha obrado conforme la ley, justicia y derecho aplicable al caso.

El tratadista Fernando de la Rúa, citando a Ernesto Gavier ha señalado que al motivar “se resguarda a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces, que no podrán así dejarse arrastrar por impresiones puramente subjetivas ni decidir las causas a capricho, sino que están obligados a enunciar las pruebas que dan base a su juicio y a valorarlas racionalmente, (Rúa, 1968)

La Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No,051-11-SEP-CC, caso N.0568-09-EP del 15 de diciembre del 2011 ha ajustado su línea argumentativa ha señalado que la motivación “es un derecho fundamental que obliga a la Administración de Justicia, en este caso, a justificar las decisiones que se van a tomar en relación a un problema jurídico que afecta las personas que participan en el proceso en igualdad de condiciones”; por lo que, al inobservar este derecho, se generaría una afectación a la seguridad jurídica de los intervinientes en todo procedimiento, que concluiría en una declaratoria de nulidad de las actuaciones en la que se evidencie falta de motivación.

Bajo todo lo expuesto, al ser un deber de todo servidor público motivar sus decisiones, es menester que las mismas contengan una serie de parámetros que correspondan ser analizados en las razones de factum y de iure que derivan en la decisión final; por lo que, es ineludible que se plasme una estructura que garantice el derecho a ser sujeto de una resolución razonada de conformidad a los hechos y derecho.

Requisitos de la motivación de la sentencia en materia penal

Nuestra Constitución exige que el juez motive sus sentencias y en tal sentido para cumplir el mandato constitucional se debe observar y acatar las directrices que han sido trazadas desde la jurisprudencia constitucional, esto es, que la decisión respete la lógica, razonabilidad y comprensibilidad,

Para lograr tal cometido el juez debe partir por concebir que “(…) motivar es justificar la decisión tomada, proporcionando una argumentación convincente e indicando lo bien fundado de las opciones que el juez efectúa” (Nieto. 2000). De tal suerte que, la motivación en sentido genérico se desdobla en la explicación y la fundamentación.

Por explicación entiéndase a la descripción de las causas que originan la aparición del fallo- parte dispositiva-, en tanto que, la fundamentación viene a describir las bases jurídicas en las que se apoya la sentencia.

En este iter lógico que el juzgador debe propender a que en la elaboración de la sentencia se plasme: (i)los argumentos esgrimidos por los sujetos procesales con su respectiva respuesta; (ii)descripción de las razones de derecho que cimientan la decisión; (iii) el respeto de la lógica y razonabilidad al correlacionar las proposiciones del silogismo jurídico; y (iv) carga argumentativa que defienda la decisum.

En este terreno jurídico siguiendo el criterio de Wrobleswki, la motivación tendría un doble valor; ideológico y praxeológico. El primero que se vislumbra desde el momento en que se proporcionan los argumentos que sostiene la decisión y, el segundo que aparece en la praxis jurídica desde el instante en que el juez tiene que justificar, es decir, realizar una sentencia jurídicamente correcta.

Es así que el Juez en el desarrollo de su motivación debe propender a articular una decisión judicial que no riña con los principios emana dos de la Constitución de la República, respetando la cánones desarrollados por la jurisprudencia, que constituyen en sí faros que guían loa labor jurisdiccional.

Bajo esta égida “la obligatoriedad de los jueces de motivar la verdad de sus argumentos decanta en la verificación del poder judicial como humano y reflexivo, alejándolo de la verdad absoluta y acercándolo a la defensa de la sociedad” (Guerrero, 1993).

Los efectos jurídicos que acarrea la inobservancia de la garantía de la motivación en las sentencias penales

La motivación como parte del debido proceso, se incluye dentro del derecho a la defensa porque solo la exposición clara de motivos de una decisión de autoridad pública, permite observar la racionalización de argumentos lo que coadyuva a que sean efectivos los demás derechos.

A diferencia de la narrativa constitucional en los demás articulados, la motivación esboza una consecuencia en razón de su incumplimiento, la nulidad. Está consecuencia es necesaria en razón de que las resoluciones tomadas por los poderes estatales carente de motivación no deben surtir efectos jurídicos, pues podrían conculcar derechos.

En el ámbito judicial, la motivación retoma un viso distinto pues, como operadores directos de justicia. La motivación conlleva una carga argumentativa en la que, el juzgador interpreta el ordenamiento jurídico y establece como es aplicable al hecho concreto, lo que se reconoce como la obligación de tutelar en sede judicial de manera efectiva los derechos.

Siendo la nulidad su efecto jurídico, es necesario establecer el mecanismo que se utiliza para su declaratoria, en un primer punto cabe enfocar que esta declaratoria de nulidad dista de las causales previstas en el artículo 652 numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal, porque a través de esta norma jurídico procesal se pretende declarar la existencia de un error in procedendo que afecta en la decisión de la causa, por lo que procede su dictación en auto. La nulidad constitucional en cambio, supera esta corrección formal y llega a revisar la lógica, comprensibilidad y racionalidad de la sentencia.

En definitiva, la motivación de las sentencias penales se construye como una consecuencia necesaria del Estado Constitucional de Derecho, en el que las decisiones jurisdiccionales son el resultado de un análisis razonado, justificado y fundamentado, que respete, la seguridad jurídica y la razón de ser del Derecho.

Reflexiones Finales

La motivación resulta la necesaria correlación entre los hechos puestos en conocimiento al juzgador y el derecho aplicado, por lo que la conclusión constituye su deducción lógica. El artículo 76.7.I de la Constitución de la República del Ecuador, contiene una afirmación categórica que señala que a toda resolución, se debe exigir garantía de motivación.

La exigencia de motivación impone al juzgador entablar un nexo congruente entre las premisas que recogen los fundamentos de hecho y de derecho para concluir en un silogismo verdadero.

El grado valorativo imperante de la motivación en el debido proceso, resulta que sólo a través del cumplimiento de esta garantía, tanto las partes procesales como la sociedad, aseguran que las resoluciones dictadas por los juzgadores no sean arbitrarias, sino justificadas y legítimas, por cuanto constituye un “derecho (de los sujetos procesales) a que sus razones sean consideradas con la atención debida.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos; Casi trabajadores cesados del congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú; sentencia de 30 de noviembre de 2007); lo que permite racionalizar el ejercicio del poder, y bajo tal paradigma deben estructurarse las resoluciones emanadas por las autoridades públicas.

Dr. Miguel Jurado Fabara.

Presidente de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CNJ

Boletín Jurídico de la Corte Nacional de Justicia