Por: Francisco López Murillo

Editor Revista Judicial DLH

Con fecha 22 de Enero de 2009, se publicó en el Registro Oficia No. 512 la Resolución No. 466 del COMEXI, mediante la cual se establecieron salvaguardas para determinados productos de importación. Esta medida fue tomada con la finalidad de proteger la balanza de pagos que actualmente está afectando a nuestra economía sobre todo por la grave crisis económica que afecta a casi todos los países del mundo, sobre todo a aquellos países que no hemos tenido una economía fortalecida y estable.

Salvaguardas:

Las salvaguardas que entraron en vigencia a partir de la promulgación de la Resolución No. 466, son las siguientes:

1. Recargo porcentual.- Esta medida opera mediante un recargo porcentual adicional al arancel nacional establecido para determinados productos de importación, dichos productos constan establecidos en el Anexo I de la citada resolución.

Por ejemplo anteriormente la partida arancelaria correspondiente a equipos celulares, tenía un recargo arancelario del 15% sobre el valor CIF de la importación, actualmente dicho recargo arancelario subió a un 35%.

2. Recargo específico por kilo neto o unidad.- Esta salvaguarda se aplica a aquellos productos establecidos en el Anexo II de la Resolución 466 y consiste en la fijación de una tarifa pecuniaria por cada kilo o unidad de mercadería que se importe.

En esta caso se encuentran los zapatos importados, que por cada par de zapatos que se traiga al país, el importador deberá pagar $ 10. En igual situación se encuentra el algodón que para su importación se tiene que pagar $12 dólares por kilo neto importado.

3. Cuotas de importación.- Las cuotas son fijadas mediante un estudio comparativo de las importaciones de los tres últimos años de determinado producto, así como de cada importador y de la cantidad que cada uno de ellos importe.

Es así que si un importador trajo en los tres últimos años 100 toneladas de determinado producto, según la fijación de cuotas establecida en el Anexo III de la Resolución 466, este año podrá importar únicamente el 65% o el 70% del promedio de importación de esos tres años dependiendo el producto que se vaya a importar. Sin embargo de esta cantidad se le restará un 5% adicional que será destinado para aquellos nuevos importadores que deseen incursionar en el mercado.

Afectación de estas medidas a los países de la región (CAN):

Si bien el Ecuador es miembro de la Comunidad Andina de Naciones y de otros organismos internacionales, las salvaguardas adoptadas mediante Resolución No. 466 del COMEXI, son aplicables a todos los países con los que el Ecuador tenga relaciones comerciales, aún con aquellos con los que tenga convenios comerciales vigentes que reconozcan preferencias arancelarias, esta medida no es discriminatoria para ningún país en especial, a pesar de que afecte en mayor o en menor medida a determinados países de la región como es el caso de Colombia.

A pesar de ello la misma CAN, mediante Decisión 563 en concordancia con la Decisión 389, le otorgan al país miembro la facultad de exceptuarse temporalmente de los compromisos asumidos mediante estos convenios, y que de esta manera pueda adoptar medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos.

Sin embargo el viernes 27 de Marzo del 2009, mediante Resolución No. 1227, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió un fallo mediante el cual se reconoce y se legitima las medidas que ha tomado el Ecuador para corregir su balanza de pagos, exceptuando de estas medidas a los países miembros de la CAN, determinando que estas medias serán aplicables únicamente a terceros países.

Controversias y malestares ocasionados por la aplicación de la Resolución No. 466:

Esta medida impuesta por el Estado Ecuatoriano, afectó no solo a los países de la región sino que afectó de sobre manera a los importadores, en especial a aquellos que recibieron sus mercaderías con posterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución, los cuales se vieron afectados enormemente ya que si bien sus mercaderías salieron del puerto de embarque antes de la fecha de emisión y de publicación de esta resolución, llegaron al país con posterioridad a la vigencia de estas medidas, debiendo pagar por conceptos de salvaguarda una cantidad muy superior a la establecida o a la que tenían presupuestada pagar.

Debido a esto y a la presión de varios sectores y cámaras, se expidió la Resolución No. 468 del COMEXI, que entre sus puntos más importantes estableció que estas salvaguardas serán aplicables a aquellas mercaderías que hayan salido del puerto de embarque con rumbo a Ecuador a partir del 23 de Enero de 2009, de esta manera se alivió en algo a algunos importadores que se vieron afectador por estas medidas, debiendo solicitar a la CAE mediante Reclamo por Pago Indebido los aranceles adicionales que pagaron por esta causa.

Finalidades de estas medidas:

Una de las principales finalidades de estas medidas es la de corregir la balanza de pagos, que en resumidas cuentas es un cuadro o dato estadístico de todas las transacciones que un país realiza con el resto del mundo, es decir todo lo que un país importa en relación con todo lo que exporta.

Otra finalidad de estas medidas es propiciar el consumo de la producción nacional, en este punto convergen varios aspectos: Por un lado al incrementar los aranceles a determinados productos, estos productos importados se vuelven más caros, produciendo un efecto en la gente a preferir el producto nacional; en este caso al subir la demanda de la producción nacional, ésta demanda genera que más personas deseen producir estos bienes, provocando así una competencia en la fabricación y mejora de dicho producto, incluso podría darse una rebaja en el precio para ser aún más competitivo, producto que incluso podría llegar a ser competitivo fuera del país, incrementando de esta manera las exportaciones; al incrementar la producción se generarían más fuentes de empleo; al generar más fuentes de empleo más personas van a poder adquirir bienes y servicios generando así un movimiento de la economía interna y en teoría nos ayudaría a salir de la crisis económica mundial o al menos lograría que sus efectos no repercutan tanto dentro de nuestra economía.

Críticas:

Las medidas adoptadas por el actual gobierno si bien tienen una muy buena finalidad que es la de mejorar la economía del país, tienen varias falencias que de no ser corregidas provocarían un efecto contrario al que se pretende lograr:

a) Por un lago, si bien se está restringiendo determinadas importaciones para propiciar la producción nacional, existen productos que han sido gravados con aranceles que no se están produciendo actualmente en el país, lo que provoca únicamente que la gente no compre determinados productos o que lo haga a un precio superior, siendo este el caso de algunos artículos electrónicos que no son producidos en el Ecuador.

b) Por otro lado, la reducción de importaciones por la vía legal y la demanda interna de los mismos al no haber producción interna va a generar que se genere una indiscriminado ingreso de mercadería por la vía del contrabando, ya se por puertos marítimos no autorizados, así como por vías terrestres poco conocidas por las autoridades de control, esto generaría un mercado negro a gran escala si no es controlado a tiempo, perjudicando directamente a aquellas personas que distribuyen productos importados por la vía legal e incluso a productores nacionales que se verían en desventaja frente a productos de países vecinos que lleguen a un menor precio.

c) A pesar de que estas medidas propician la producción nacional y pretende lograr una mejora en la calidad y precio del producto, esto no se podría garantizar ya que si existe un monopolio u oligopolio en la producción y fabricación de determinados productos, la necesidad interna de los consumidores al no haber una alternativa importada de menor precio obligaría a adquirir estos productos al precio que fuere, esto se podría corregir incentivando a los nuevos productores mediante medias tributarias o comerciales favorables para que puedan desarrollar sus pequeñas industrias y participar en el comercio interno.

Comentarios finales:

Las salvaguardas impuestas por el actual gobierno y que afectan a todos los países del mundo incluso a aquellos países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, son medidas totalmente legales adoptadas al amparo tanto de la normativa nacional, así como de la normativa subregional y comunitaria, que deben ser respetadas por todos los demás estados, así como por los organismos internacionales.

Para que estas medidas sean eficaces y puedan lograr el fin deseado, se debe complementarlas con otras medidas como por ejemplo un mayor control fronterizo para evitar el ingreso de mercaderías contrabandeadas. Se debería incentivar la producción nacional y la generación de empleo; y, por último, se debería revisar la aplicación de estas medidas a determinados productos que no afectan a la producción nacional y que al contrario si son ingresados y consumidos dentro del país podrían general una mayor recaudación por conceptos de aranceles lo que beneficiaría directamente al país y a los consumidores.