Autor: Oscar Valenzuela Morales

En un país exuberante como Ecuador, lleno de bosques, avifauna (1.616 especies de aves, 608 de ranas y sapos, 22 de monos, entre otras), volcanes (29), montañas, lagos (70) y ríos (2.000), además de los 11 parques nacionales y 50 reservas ecológicas, la práctica del Derecho Ambiental es una bella actividad para los abogados, aunque muy pocos la siguen.

Por esta gran biodiversidad, la Constitución del 2008 estableció en el Art. 71, Capítulo Séptimo, Los Derechos de la Naturaleza. Que: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.

Derecho a la restauración

Para garantizar y aplicar este principio fundamental, en el Art. 72 de la Carta Fundamental se proclama que “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas…”

A pesar de estos claros y precisos mandatos constitucionales, en muchas ocasiones las autoridades nacionales y locales los soslayan mediante la ejecución de proyectos de diversa índole que destruyen el medio ambiente que existe en el Ecuador.

Cuando comenzaba mi actividad como abogado en el 2009 colaboré por amor al arte con la comunidad de El Topo, en la provincia de Tungurahua, cantón Baños, la que por motivos ambientales se oponía a la construcción de una pequeña represa hidroeléctrica privada que generaría menos de 28 MW. La capacidad instalada para la generación eléctrica en el país en la actualidad ascendería a unos 5.200 MW renovables.

El tema con la hidroeléctrica de El Topo es que afecta directamente a 18 especies de plantas y de fauna, entre ellas la nutria gigante o lobo de río (Pteronura brasilensis) que es una de las dos especies en su género existentes en el Ecuador que por cada pelo que tiene equivale a seis del ser humano, Entre los vegetales sobresale la planta endémica de río llamada Miriocolea irrorata.

Respaldado en el Art. 72 de la Carta Fundamental, la comunidad asistida presentó una acción de protección con la ayuda del Dr. Patricio Salazar Oquendo, la que fue negada por el juez de Baños (ver el artículo El Topo Dilema Ambiental, publicado por el diario La Hora del 27 de julio del 2009), por motivos hasta ahora inexplicables, porque los argumentos legales eran claros y concisos, pero la justicia se tapó los ojos y nos rechazó la indicada petición legal. Insistir en aquellos resultaban años largos en las instancias superiores y al final naca la piriñaca, como es frecuente que ocurra por estas latitudes.

Adicional a la acción de protección, la comunidad y personas de los asentamientos  aledaños a El Topo reunieron las firmas suficientes para la realización de la consulta previa señalada en el Art. 57 de la Carta Fundamental, que dispone: “Se reconoce y garantiza a las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:” que en el numeral 7 una de aquellos: “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”.

Consulta previa

A pesar de haberse recolectado las firmas requeridas para la consulta previa, aquella fue evitada por autoridades del gobierno del presidente Rafael Correa y, en cambio, se privilegió al capital de una empresa privada antes que el medio ambiente y los intereses colectivos de la comunidad. Esas acciones que causan fuerte impacto ambiental jamás deberían volverse a producir en este país tan biodiverso con gente tan amable, aunque sabemos lo que pasó con los actos corruptos relacionados con las represas hidroeléctricas en el país.

Recuerdo que en el llamado procesos de participación ciudadana fuimos convocados solo una vez a distantes lugares de El Topo, en el que las autoridades de la Secretaría Nacional del Agua de entonces (SENAGUA) se limitaron a leer sus propios informes y criterios técnicos, impidiendo que la población expresara sus posiciones y las razones por las cuales se oponían al proyecto indicado. En definitiva, todo era un espectáculo propio de los programas de la farándula televisiva, más que de un encuentro serio y constructivo.

Finalmente, para permitir el ingreso de los camiones de la compañía a la que se oponía la comunidad, la autoridad gubernamental de la intendencia de la provincia de Tungurahua  mandó decenas de policías innecesariamente armados y preparados más para un enfrentamiento que para un diálogo fraterno con la comunidad, la cual nunca se habría opuesto al ingreso de las volquetas con los uniformados protegiendo la destrucción ambiental que se venía, como de hecho habría sucedido con la desaparición de especies de ese mágico lugar.

Ahora tocaría realizar estudios medioambientales para determinar los efectos que ha causado en el ecosistema esa pequeña hidroeléctrica que muy poco aporta para el desarrollo del país.

Siguiendo adelante con el tema de nuestra preocupación destaco que el Art. 41 de la derogada Ley de Gestión Ambiental en el 2017 y en firme a partir del 2018 mandaba que “Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédese acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República”.

De acuerdo con el precepto indicado, las comunidades o personas naturales o jurídicas de ninguna manera debían abstenerse de presentar acciones públicas cuando los derechos de la naturaleza hubiesen sido afectados por actividades empresariales o individuales que dañaban el medioambiente, tampoco debían ignorar las acciones precisadas en la Constitución.

Conclusiones

Como una conclusión de lo que estamos escribiendo señalamos que en todos los procesos de participación ciudadana deben ser informados a la población por la autoridad ambiental competente, tal como se dispone en el artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente, que manda: “De la participación ciudadana. La Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución debidamente motivada por la Autoridad Ambiental Competente. En los mecanismos de participación social se contará con facilitadores ambientales, los cuales serán evaluados, calificados y registrados en el Sistema Único de Información Ambiental.”

En un caso reciente de vulneración de derechos de las comunidades, por la deforestación de bosque en el cerro Pichincha para construir un cementerio y un crematorio adjunto, las comunas afectadas que están mostrando su descontento en las calles aledañas están facultadas para presentar una acción de protección en contra del Alcalde de Quito, Santiago Guarderas, si es que persiste en su intento nocivo con el ambiente luego del gran aluvión sucedió en el barrio quiteño de La Gasca, quien no ha llamado a consulta a la población, tal como es su obligación, según el artículo 155 del Código Orgánico del Ambiente, que manda: “Remoción de árboles. Toda práctica silvicultural de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos que pueda disminuir el número de árboles deberá considerar un análisis técnico que justifique su acción y contemple una propuesta alternativa, que entre otros criterios incluya actividades de repoblación de la misma cantidad de árboles reubicados o eliminados. Para estas actividades se priorizarán las especies nativas y que su reubicación, de ser posible, sea en el mismo sector o los colindantes. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano tendrá la obligación de consultar a los ciudadanos a quienes esta medida afecte”.

Otro tema preocupante que ocurre con frecuencia en este territorio es el tráfico de especies y la tenencia ilegal de animales, que con la pandemia ascendió en el país. En efecto, de acuerdo con información e la Unidad Nacional de Policía de Protección del Medioambiente (UNPAMB), durante el primer semestre del 2021 se decomisaron 3.821especímenes de fauna silvestre, mientras en igual período del año anterior se rescataron 1.835 animales. La información a la que nos referimos está publicada en el diario El Comercio del 31 de agosto del 2021.

Estos animales, principalmente monos, luego de ser rescatados por la autoridad policial son enviados para su recuperación a distintos Centros de Rescate de Fauna Silvestre Amenazada que se encuentran en el país, como la Fundación MERAZONIA, en Mera, provincia de Pastaza, la organización social de la señora Fabiola Minda, que recoge perros abandonados y los protege en Mompiche y la Fundación Aullador para la Conservación de la Biodiversidad del Chocó Ecuatoriano, en Mompiche, provincia de Esmeraldas. He tenido el gusto de colaborar con esas entidades dedicadas a la protección ambiental del Ecuador.

Delito contra la flora y fauna silvestres

El tráfico de especies está sancionado por el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, norma que señala: “Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias…”

Y la norma explicita las 5 circunstancias en las que el sujeto infractor del tráfico de especies.

De igual modo se detallan las razones en las que la persona natural o jurídica está exenta de la pena, como es el caso de comunidades, pueblos y nacionalidades dentro de sus territorios que cacen, pesquen o capturen para su subsistencia y el uso de la madera para fines no comerciales.

Sobre la trata de animales y la tala de bosques el Código Orgánico del Ambiente establece algunas disposiciones obligatorias que deben realizar los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los que de paso en muy pocas ocasiones actúan para respetar el medioambiente.

Todos ahora debemos cuidar a la Pacha Mama de este país maravilloso que nos cobija, así como deberíamos denunciar a quienes la destruyen e incentivar a la niñez y juventud para el cuidado de la tierra que los vio nacer o que les brinda abrigo como inmigrantes, como es mi caso.

LA HORA

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Autor: Oscar Valenzuela Morales
Abogado en temas migratorio y ambientales
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