E X T R A C T O

NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Abogado MILTON IVÁN ORDOÑEZ CABRERA, NOTARIO SUPLENTE VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, por licencia concedida a su titular Doctora MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO, según acción de personal número cero cuatro cinco siete siete guión dp diecisiete guión dos mil veinte guión MP (04577-DP17-2020-MP), de fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil veinte (2020) del Consejo de la Judicatura, el 26 de octubre del 2020, con número de protocolo 20201701027P01051 los señores KEYRA PRISCILA SANTANA AVEIGA y GABRIEL ENRIQUE DEL HIERRO MONTOYA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta mediante el Acta Notarial de Divorcio de fecha 07 de septiembre del 2020, celebrado en la Notaria Vigésima Séptima del cantón Quito, inscrita en el Registro Civil del Ecuador el uno de octubre del año dos mil veinte. A la terminación del matrimonio, los activos y pasivos que generó la sociedad conyugal fueron: ACTIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: UNO PUNTO UNO: Doscientas ochenta y un mil acciones de la compañía CONSERDE MILLENIUM S.A. con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una, las mismas que fueron adquiridas de la siguiente manera: a) Setecientas sesenta acciones fueron adquiridas a través del acto constitutivo de la compañía CONSERDE MILLENIUM S.A. constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Cantón Quito, Doctor Ramiro Dávila Silva e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el veinte de marzo del año dos mil; b) Cuarenta acciones fueron adquiridas mediante transferencia de acciones al señor Felix Esteban Silva Vargas, inscrita en el Superintendencia de Compañías el veinticinco de noviembre del año dos mil; c) Mil acciones fueron adquiridas mediante el acto societario de aumento de capital de la compañía, suscrito mediante escritura pública celebrada el once de diciembre del año dos mil ante el Notario Trigésimo Noveno del Cantón Quito, Doctor Fernando Arregui Aguirre, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el veinticuatro de septiembre del dos mil uno; d) Veintidós mil doscientas acciones fueron adquiridas mediante el acto societario de aumento de capital de la compañía, suscrito mediante escritura pública celebrada el trece de diciembre del año dos mil seis ante el Notario Tercero del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el cinco de marzo de dos mil siete; e) Doscientas cincuenta y siete mil acciones fueron adquiridas mediante el acto societario de aumento de capital de la compañía, suscrito mediante escritura pública celebrada el veintiocho de julio del año dos mil quince ante la Notaria Décima Octava del Cantón Quito, Doctora Glenda Zapata Silva, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el veintidós de agosto del dos mil quince (del número de acciones adquiridas en este aumento de capital se descuentan todas aquellas transferencias de acciones realizadas en favor de terceros que han disminuido la cantidad de acciones adquiridas por los cónyuges en su momento). UNO PUNTO DOS: Lote de Terreno de doce mil trescientos veinte coma novecientos siete metros cuadrados (12.320,907 m2) desmembrado del lote de terreno número UNO de mayor extensión de cuatro punto seis mil siete hectáreas, ubicado en el sector Mompiche, parroquia Bolívar, Cantón Muisne, provincia de Esmeraldas, adquirido mediante compraventa a la señora Amelia Marilú Intriago Cherne, por escritura pública otorgada ante la Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, Doctora Mariela Pozo Acosta, el cuatro de noviembre de dos mil trece, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Muisne el veinticinco de noviembre de dos mil trece. A su vez la señora Amelia Marilú Intriago Cherne adquirió el bien inmueble en referencia de la siguiente forma: a) El lote de terreno número UNO que tiene una extensión de cuatro punto seis mil siete hectáreas (4.6007 HAS), ubicado en el sector Mompiche, parroquia Bolívar, Cantón Muisne, provincia de Esmeraldas fue individualizado y singularizado mediante escritura pública otorgada el veintiséis de febrero de dos mil trece (26-02-2013), en la Notaría Pública del Cantón Muisne, que consta inscrita con fecha uno de marzo de dos mil trece (01-03-2013) bajo la partida número sesenta y tres (63) del Libro Registro de Propiedades del mismo cantón. b) Este lote formaba parte de un lote de terreno de mayor extensión que lo adquirieron los señores Amelia Marilú, Ana Isabel y Edgar Maximino Intriago Cherne mediante providencia de adjudicación otorgada el veintiocho de noviembre de dos mil ocho (28-11-2008), por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización a favor de los señores Amelia Marilú, Ana Isabel y Edgar Maximino Intriago Cherne, dicha providencia fue protocolizada el veintiocho de octubre de dos mil nueve (28-10-2009), en la Notaría Pública del cantón Muisne, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Muisne, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve (19-11-2009), bajo los números quinientos dos (502) del repertorio y trescientos ochenta y ocho (388) del registro de propiedades. LINDEROS Y SUPERFICIES: El lote de terreno de doce mil trescientos veinte coma novecientos siete metros cuadrados (12.320,907 m2) desmembrado del lote de terreno número UNO de mayor extensión de cuatro punto seis mil siete hectáreas, ubicado en el sector Mompiche, parroquia Bolívar, Cantón Muisne, provincia de Esmeraldas, se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas singulares: NORTE: Con la playa de Mompiche en sesenta y un coma ochenta y dos metros (61,82 m), rumbo S veintisiete grados cincuenta y dos minutos treinta y cinco punto cero ocho segundos W. SUR: Con herederos del señor Ulbio Zambrano en cincuenta y cinco coma quinientos cuarenta y ocho metros (55,548 m), rumbo N cuarenta y ocho grados , cero tres minutos, cuarenta y cinco punto cero cero segundos E. ESTE: Con el señor Abigail Cedeño en doscientos doce coma quinientos sesenta metros (212,560 m), rumbo S treinta y cinco grados, dieciocho minutos, cuarenta y un punto treinta y cinco segundos E. OESTE: Con Amelia Marilú Intriago Cherne, en doscientos treinta y cuatro coma cero treinta y siete metros (234,037 m), rumbo treinta y cinco grados, dieciocho minutos, cuarenta y uno punto treinta y cinco segundos W. El lote de Terreno de doce mil trescientos veinte coma novecientos siete metros cuadrados (12.320,907 m2) desmembrado del lote de terreno número UNO de mayor extensión de cuatro punto seis mil siete hectáreas, ubicado en el sector Mompiche, parroquia Bolívar, Cantón Muisne, provincia de Esmeraldas, está avaluado en trece mil ciento noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con noventa y siete centavos (USD $ 13.191,97). UNO PUNTO TRES: Lote de Terreno de cincuenta hectáreas (50 HAS) desmembrado de uno de mayor superficie, ubicado en el Recinto Mompiche, Parroquia Bolívar, del Cantón Muisne de la Provincia de Esmeraldas, adquirido mediante compraventa a los señores Alirio Agustín Zambrano Solórzano, Pedro Agustín Zambrano Solórzano, Luisa Teresa Zambrano Solórzano, Leonor Beatriz Zambrano Solórzano, Ulbio Anibal Zambrano Solórzano, Hugo Aquiles Zambrano Solórzano, Maura Fabiola Zambrano Solórzano, Julio Maximino Zambrano Solórzano, Nelly Judith Zambrano Solórzano, Hector Agustín Zambrano Solórzano, Juan Agustín Zambrano Solórzano, Abel Damián Zambrano López, Aquiles David Zambrano Perdomo y Rosa Ubaldina Zambrano Perdomo, por escritura pública otorgada el veintitrés de mayo del año dos mil trece, ante el Notario Público Primero del Cantón Esmeraldas, Doctor Carlos Alfredo Macías Sierra, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Muisne el doce de julio del año dos mil trece. A su vez los señores Alirio Agustín Zambrano Solórzano, Pedro Agustín Zambrano Solórzano, Luisa Teresa Zambrano Solórzano, Leonor Beatriz Zambrano Solórzano, Ulbio Anibal Zambrano Solórzano, Hugo Aquiles Zambrano Solórzano, Maura Fabiola Zambrano Solórzano, Julio Maximino Zambrano Solórzano, Nelly Judith Zambrano Solórzano, Hector Agustín Zambrano Solórzano, Juan Agustín Zambrano Solórzano, Abel Damián Zambrano López, Aquiles David Zambrano Perdomo y Rosa Ubaldina Zambrano Perdomo adquirieron el bien inmueble en referencia al haber heredado el mismo del causante, señor Ulbio Zambrano Santamaría, quien adquirió el bien inmueble mediante escritura pública de compraventa celebrada el diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, ante el Notario Público Primero de Bahía de Caráquez, Provincia de Manabí, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Muisne el quince de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, bajo el Repertorio número cuarenta y cuatro (44) y con el Registro número veintiuno (21); y con fecha veintiocho de marzo del año dos mil uno, bajo los números ciento dieciséis (116) del Repertorio y sesenta y seis (66) del Registro de Propiedades, la señora Rosa María Intriago de Buenaventura otorga a favor del señor Ulbio Zambrano Santamaría, un lote de terreno de trescientas hectáreas, ubicado en el Recinto Mompiche, Parroquia Bolívar, del Cantón Muisne de la Provincia de Esmeraldas, del cual se desmembró el lote de cincuenta hectáreas objeto de la presente liquidación de sociedad conyugal. LINDEROS Y SUPERFICIES: NORTE: Ingeniero Marco Pullas en cuatrocientos quince coma veintiún metros desde el punto uno coordenadas Este sesenta y uno punto cero cero cero cuatro punto treinta y cinco (61.0004.35); Norte uno cero cero cinco seis cuatro cero siete punto veintiocho (10056407.28) hasta el punto dos coordenadas Este seis uno cero tres nueve cero punto noventa y cinco (610390.95), Norte uno cero cero cinco seis dos cinco cinco punto ochenta y tres (10056255.83); SUR: Carretera a Mompiche en ciento nueve coma catorce metros desde el punto cuatro con coordenadas Este seis uno cero cinco cinco tres punto treinta y cinco (610553.35); Norte uno cero cero cinco cuatro nueve seis tres punto treinta y ocho (10054963.38) hasta el punto cinco coordenada Este seis uno cero cuatro cuatro seis punto cuarenta y siete (610446.43); Norte uno cero cero cinco cuatro nueve cuatro cuatro punto cuarenta y siete (10054944.47); con señor Larrea en trescientos setenta y cuatro coma cincuenta y dos metros (374,52 m) entre el punto cinco con coordenada Este seis uno cero cuatro cuatro seis punto cuarenta y siete (610446.47) m; Norte; uno cero cero cinco cuatro nueve cuatro cuatro punto cuarenta y siete (10054944.47) hasta el punto siete coordenada Este seis uno cero uno dos cero punto dieciséis (610120.16); Norte uno cero cero cinco cuatro nueve siete dos punto noventa y ocho (10054972.98); tramo del punto siete al punto doce con la carretera Mompiche, al punto siete coordenadas Este seis uno cero uno dos cero punto dieciséis (610120.16); norte uno cero cero cinco cuatro nueve siete dos punto noventa y ocho (10054972.98); ESTE: General Fabián Solano en quinientos catorce coma veinticinco metros tramo uno entre el punto dos coordenada este seis uno cero tres nueve cero punto noventa y cinco (610390.95); norte uno cero cero cinco seis dos cinco cinco punto ochenta y tres (10056255.83) hasta el punto tres coordenadas este seis uno cero dos cero cinco punto trece (610205.13); norte uno cero cero cinco cinco siete siete seis punto treinta y tres (10055776.33) y el tramo dos entre el punto tres coordenada este seis uno cero dos cero cinco punto trece (610205.13); norte uno cero cero punto cinco cinco punto siete siete seis punto treinta y tres hasta el punto cuatro coordenada este seis uno cero cinco cinco tres punto treinta y cinco (610553.35); norte uno cero cero cinco cuatro nueve seis tres punto treinta y ocho (10054963.38); y, OESTE: Herederos del señor Ulbio Zambrano Santamaría en mil ciento ochenta y cuatro coma treinta y seis metros entre el punto uno coordenadas este seis uno cero cero cero cuatro punto treinta y cinco (610004.35), norte uno cero cero cinco seis cuatro siete punto veintiocho (1005647.28) hasta el punto doce con coordenada este seis cero nueve ocho ocho cero punto veintisiete (609880.27), norte uno cero cero cinco cinco dos dos nueve punto cuarenta y tres (10055229.43). Con una superficie total de cincuenta hectáreas. El lote está avaluado en doscientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 275.862,00). UNO PUNTO CUATRO: Lote B resultante del fraccionamiento del Lote número seis (6), resultante a su vez de una subdivisión del lote número cuarenta y cinco (45) de la Cooperativa de Vivienda San Gabriel, ubicado en la Parroquia Alangasí, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, adquirido mediante compraventa a la señorita Marcia Susana Abarca Álvarez, según escritura pública de compraventa otorgada el veintinueve de julio de dos mil cinco, ante el Doctor Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el diez de octubre de dos mil siete. A su vez, la señorita Marcia Susana Abarca Álvarez, adquirió el lote número cuarenta y cinco (45) de la Cooperativa de Vivienda San Gabriel, mediante donación que hicieran en su favor sus padres señores Coronel Anttonio Abarca Arce y Piedad Álvarez, mediante escritura pública celebrada el día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, ante el Notario Viigésimo del Cantón Quito, Doctor Guillermo Buendía Endara, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el trece de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. LINDEROS Y SUPERFICIES: La superficie del inmueble Lote B es de mil metros cuadrados (1.000 m2), circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad de Alberto Larrea en una longitud de veinte metros; SUR: con calle sin nombre en veinte metros; ESTE: con el lote número siete en cincuenta metros; OESTE: con el lote número cinco; SUPERIOR: cielo abierto en mil metros cuadrados; INFERIOR: suelo natural en mil metros cuadrados. El lote está avaluado en noventa y cinco mil novecientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cinco centavos (USD $ 95.968,75). UNO PUNTO CINCO: Vehículo, clase Camioneta, Placa IBC tres cero nueve nueve (IBC3099), marca MERCEDES BENZ, modelo OF uno tres uno tres (OF 1313), año de fabricación mil novecientos ochenta y dos, color Plomo, motor tres cuatro cuatro nueve cuatro seis uno cero siete cuatro nueve tres cuatro ocho, avaluado en mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.200,oo). UNO PUNTO SEIS: Vehículo, clase Vehículo especial, Placa PEC uno cinco ocho ocho (PEC1588), marca MERCEDES BENZ, modelo uno uno uno siete (1117), año de fabricación mil novecientos noventa, color Amarillo, motor tres cinco tres nueve cuatro cero uno cero uno uno cinco siete siete cinco, avaluado en mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.200,oo). UNO PUNTO SIETE: Vehículo, clase Automovil, Placa PDB cinco seis cero nueve (PDB5609), marca AUDI, modelo TT ROADSTER ocho J nueve cero dos X (8J902X), año de fabricación dos mil ocho, color Plomo, motor BWA dos cero seis uno cinco dos, avaluado en nueve mil trescientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos (USD $ 9.343,30). UNO PUNTO OCHO: Vehículo, clase Vehículo utilitario, Placa PBO dos ocho ocho cinco (PBO2885), marca TOYOTA, modelo BUT FORTUNER TA, año de fabricación dos mil diez, color blanco, motor uno GR cero nueve ocho dos nueve uno seis, avaluado en cuatro mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 4.999,00). DOS.- PASIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Los comparecientes declaran que la sociedad conyugal mantiene un pasivo de ochenta mil noventa dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 80.090,00) con la compañía NATENER S.A., representada legalmente por el señor Juan Carlos Salgado Moreno en virtud de una promesa compraventa suscrita años atrás, cuya entrega del inmueble por parte del constructor hasta la presente fecha no se ha dado.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN: Con los antecedentes expuestos, los comparecientes por estar de acuerdo y convenir a sus mutuos intereses, acuerdan libre y voluntariamente, de consuno, liquidar los bienes de la sociedad conyugal que se formó como producto de su matrimonio, y que ahora se encuentra disuelta, de la siguiente forma: UNO.- A la señora Keyra Priscila Santana Aveiga se le adjudica: a) El Lote de Terreno de doce mil trescientos veinte coma novecientos siete metros cuadrados (12.320,907 m2) desmembrado del lote de terreno número UNO de mayor extensión de cuatro punto seis mil siete hectáreas, ubicado en el sector Mompiche, parroquia Bolívar, Cantón Muisne, provincia de Esmeraldas, cuyos antecedentes, linderos y superficies se encuentran detallados en el número UNO PUNTO DOS de la cláusula tercera del presente instrumento. En virtud de lo cual, el señor Gabriel Enrique del Hierro Montoya transfiere y adjudica a la señora Keyra Priscila Santana Aveiga la totalidad de derechos y acciones que le corresponden sobre este bien inmueble. b) El Lote B resultante del fraccionamiento del Lote número seis (6), resultante a su vez de una subdivisión del lote número cuarenta y cinco (45) de la Cooperativa de Vivienda San Gabriel, ubicado en la Parroquia Alangasí, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuyos antecedentes, linderos y superficies se encuentran detallados en el número UNO PUNTO CUATRO de la cláusula tercera del presente instrumento. En virtud de lo cual, el señor Gabriel Enrique del Hierro Montoya transfiere y adjudica a la señora Keyra Priscila Santana Aveiga la totalidad de derechos y acciones que le corresponden sobre este bien inmueble. DOS.- Al señor Gabriel Enrique del Hierro Montoya se le adjudican: a) Doscientas ochenta y un mil acciones de la compañía CONSERDE MILLENIUM S.A., con un valor nominal de ún dólar de los Estados Unidos de América cada una. Es decir, el señor Gabriel Enrique del Hierro Montoya se quedará con el sesenta y seis coma doce por ciento (66,12%) de la totalidad de las acciones de la compañía. b) Lote de Terreno de cincuenta hectáreas (50 HAS) desmembrado de uno de mayor superficie, ubicado en el Recinto Mompiche, Parroquia Bolívar, del Cantón Muisne de la Provincia de Esmeraldas, cuyos antecedentes, linderos y superficies se encuentran detallados en el número UNO PUNTO TRES de la cláusula tercera del presente instrumento. En virtud de lo cual, la señora Keyra Priscila Santana Aveiga transfiere y adjudica al señor Gabriel Enrique del Hierro Montoya la totalidad de derechos y acciones que le corresponden sobre este bien inmueble. c) Vehículo de Placas IBC tres cero nueve nueve (IBC3099), marca MERCEDES BENZ, modelo OF uno tres uno tres (OF 1313) descrito en el número UNO PUNTO CINCO de la claúsula tercera del presente instrumento. En virtud de lo cual, la señora Keyra Priscila Santana Aveiga transfiere y adjudica al señor Gabriel Enrique del Hierro Montoya la totalidad de derechos y acciones que le corresponden sobre este vehículo. d) Vehículo de Placas PEC uno cinco ocho ocho (PEC1588), marca MERCEDES BENZ, modelo uno uno uno siete (1117) descrito en el número UNO PUNTO SEIS de la cláusula tercera del presente instrumento. En virtud de lo cual, la señora Keyra Priscila Santana Aveiga transfiere y adjudica al señor Gabriel Enrique del Hierro Montoya la totalidad de derechos y acciones que le corresponden sobre este vehículo. e) Vehículo de Placas PDB cinco seis cero nueve (PDB5609), marca AUDI, modelo TT ROADSTER ocho J nueve cero dos X (8J902X) descrito en el número UNO PUNTO SIETE de la cláusula tercera del presente instrumento. En virtud de lo cual, la señora Keyra Priscila Santana Aveiga transfiere y adjudica al señor Gabriel Enrique del Hierro Montoya la totalidad de derechos y acciones que le corresponden sobre este vehículo. f) Vehículo de Placas PBO dos ocho ocho cinco (PBO2885), marca TOYOTA, modelo BUT FORTUNER TA, descrito en el número UNO PUNTO OCHO de la cláusula tercera del presente instrumento. En virtud de lo cual, la señora Keyra Priscila Santana Aveiga transfiere y adjudica al señor Gabriel Enrique del Hierro Montoya la totalidad de derechos y acciones que le corresponden sobre este vehículo. g) De igual modo, la señora Keyra Priscila Santana Aveiga se hace responsable y asume el pago del pasivo de ochenta mil noventa dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 80.090,00) adquirido dentro de la sociedad conyugal con la compañía NATENER S.A., representada legalmente por el señor Juan Carlos Salgado Moreno, monto que será pagado siempre que el constructor cumpla con la entrega del inmueble que se prometió en venta. Para el efecto el señor Gabriel Enrique del Hierro Montoya cede los derechos de promesa de compra que le corresponden sobre el bien inmueble prometido en venta por la compañía NATENER S.A.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Conformes las partes con la presente partición y adjudicación de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, los cónyuges se transfieren mutuamente el dominio, posesión, uso, goce y servidumbres de los inmuebles descritos en la cláusula TERCERA del presente instrumento, en los términos y condiciones señalados en la cláusula CUARTA de la presente escritura de liquidación y partición de la sociedad conyugal. SEXTA.- ACEPTACIÓN: Los cónyuges aceptan la adjudicación y transferencia de dominio, por ser hecha en la seguridad de sus intereses. SÉPTIMA: CUANTÍA.- La cuantía de la presente liquidación se la fija en SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON DOS CENTAVOS (USD $ 682.765,02). DECLARACIÓN: Los comparecientes declaran que nada tienen que reclamarse en lo posterior por ningún concepto en lo relacionado a esta escritura.

Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores KEYRA PRISCILA SANTANA AVEIGA Y GABRIEL ENRIQUE DEL HIERRO MONTOYA, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, octubre 26 de 2020.

ABOGADO MILTON IVÁN ORDOÑEZ CABRERA

NOTARIO SUPLENTE VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-004-0318/ms