EXTRACTO

NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí Abogado MILTON IVÁN ORDOÑEZ CABRERA, NOTARIO SUPLENTE VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, por licencia concedida a su titular Doctora MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO, según acción de personal número cero cuatro uno siete tres guión DP diecisiete guión dos mil veinte guión VS (04173-DP17-2020-VS), de fecha veintisiete (27) de agosto del dos mil veinte (2020) del Consejo de la Judicatura, el 18 de septiembre del 2020, con número de protocolo 20201701027P00899 los señores LUIS ALBERTO MEJÍA ANDRADE Y ANDREA BELÉN VIZCAINO BUSTAMANTE, debidamente representada por la abogada Alejandra Paola Lora Llano, en su calidad de procuradora judicial, conforme consta de la Procuración Judicial que se adjunta como habilitante, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta mediante el Divorcio de fecha 20 de julio del 2020, celebrado en la Notaria Vigésima Séptima del cantón Quito, misma que se encuentra debidamente ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. A la terminación del matrimonio, los activos y pasivos que generó la sociedad conyugal fueron: UNO: ACTIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Vehículo, clase Automóvil, Placa PBU cero cuatro cero seis (PBU0406), marca CHEVROLET, modelo Corsa Evolution cuatro puertas uno punto ocho (4P 1.8) GLS, año de fabricación Dos mil tres, color Plomo, número de motor cuatro efe cero cero cero tres seis siete cero (4F0003670), avaluado en siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$7.000,oo). DOS: PASIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Los comparecientes declaran que la sociedad conyugal mantiene un pasivo respecto de las siguientes deudas con las correspondientes instituciones bancarias y entidades públicas: a) Deuda Tarjeta de crédito Visa Titanium por el valor de quince mil quinientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 15.574,00); b) Deuda Tarjeta de crédito Mastercard Mutualista Pichincha por el valor de siete mil ochocientos veintidós dólares con diecinueve centavos de los Estados Unidos de América (USD$ 7.822,19); c) Crédito Banco Pichincha por el valor de doce mil cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos de los Estados Unidos de América (USD$12.055,81); y d) Deuda Tarjeta de crédito Pacificard por el valor de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 3.500,00); y e) Préstamo quirografario en el IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el valor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000,00). LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN: Con los antecedentes expuestos, los comparecientes por estar de acuerdo y convenir a sus mutuos intereses, acuerdan libre y voluntariamente, de consumo, liquidar los bienes de la sociedad conyugal que se formó como producto de su matrimonio, y que ahora se encuentra disuelto, de la siguiente forma: UNO.- Al señor Luis Alberto Mejía Andrade se le adjudica: UNO PUNO UNO.- El vehículo de Placa PBU cero cuatro cero seis (PBU0406), marca CHEVROLET, modelo Corsa Evolution cuatro puertas uno punto ocho (4P 1.8) GLS, avaluado en siete mil dólares del os Estados Unidos de América (USD $7.000,oo) y descrito en el numeral UNO de la clausula tercera del presente instrumento. UNO PUNTO DOS.- De igual modo, el señor Luis Alberto Mejía Andrade se hace responsable y asume el pago del pasivo que asciende a treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (USD $35.452,00) que actualmente mantiene la sociedad conyugal con las diferentes instituciones bancarias y respecto de las siguiente deudas adquiridas: a) Deuda Tarjeta de crédito Visa Titanium por el valor de quince mil setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $15.574,00); b) Deuda Tarjeta de crédito Mastercard Mutualista Pichincha por el valor de siete mil ochocientos veintidós dólares con diecinueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $7.822,19); c) Crédito Banco Pichincha por el valor de doce mil cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos de los Estados Unidos de América (USD $12.055,81). DOS.- A la señora Andrea Belén Vizcaíno Bustamante se le adjudica: DOS PUNTO UNO.- La señora Andrea Belén Vizcaíno Bustamante se hace responsable y asume el pago del pasivo que ascienda a cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $5.500,00) que actualmente mantiene la sociedad conyugal con el Banco del Pacífico y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y respecto de las siguiente deudas adquiridas: a) Deuda Tarjetas de crédito Pacificard por el valor de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.500,00); y b) Préstamo quirografario en el IESS por el valor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $2.000,00). TRANSFERENCIA DE DOMINO: Conformes las partes con la presente partición y adjudicación del bien pertenecientes a la sociedad conyugal, los comparecientes se transfieren mutuamente el dominio, posesión, uso y goce del bien mueble descrito en la cláusula TERCERA del presente instrumento, en los términos y condiciones señalados en la cláusula CUARTA de la presente escritura de liquidación y partición de la sociedad conyugal. ACEPTACIÓN.- Los comparecientes aceptan la adjudicación y transferencia de dominio, por ser hecha en la seguridad de sus intereses. CUANTÍA: La cuantía de la presente liquidación se la fija en CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $47.952,00). DECLARACIÓN: Los comparecientes declaran que el bien no se encuentra afecto por ningún gravamen de naturaleza alguna, pues sobre estos no pesa prenda, prohibición de enajenar, ni limitación de domino de ninguna clase y, por lo tanto, el mismo se encuentra totalmente saneado. Por otra parte, los comparecientes bajo juramento declaran que los bienes tienen un origen lícito y en especial no provienen de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficinal No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a LUIS ALBERTO MEJÍA ANDRADE Y ANDREA BELÉN VIZCAINO BUSTAMANTE, debidamente representada por la abogada Alejandra Paola Lora Llano, en su calidad de procuradora judicial, conforme consta de la Procuración Judicial, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, septiembre, 18 de 2020

ABOGADO MILTON IVÁN ORDOÑEZ CABRERA

NOTARIO SUPLENTE VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO

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001-004-0201/ms