CASILLERO 5583

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A SILVA ARREGUI MARIA CRISTINA

ACTOR: EDGAR ESTEBAN PONCE CAMACHO

DEMANDADO: SILVA ARREGUI MARIA CRISTINA

JUICIO: REBAJA DE PENSION ALIMNTICIA N. 17203 – 2012 – 0086

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

ABOGADO DEFENSOR: DR. JAIRO DARIO LALALEO VALENCIA

CASILLA JUDICIAL: 5583

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de junio del 2019, las 15h44, VISTOS: (3) AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. En lo principal: 1) La demanda de incidente de REBAJA de pensión alimenticia, presentada por PONCE CAMACHO EDGAR ESTEBAN es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO (Art. 332.3 COGEP). 2) CÍTESE al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda de incidente de REBAJA de pensión alimenticia y este auto en calidad de parte demandada incidental a la señora SILVA ARREGUI MARIA CRISTINA en la dirección proporcionada por la parte actora incidental en el formulario de la demanda, para tal efecto y conforme el Memorando circular-CJ-DNGP-2019-0289-MC, de fecha miércoles 18 de julio de 2019, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal; se dispone a la parte acercarse a una de las ventanillas y/o archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un parte demandada, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona parte demandada.- Una vez que se dé cumplimiento con lo dispuesto, se enviará el despacho suficiente a la sala de citaciones, a fin de que se cumpla con la respectiva citación. Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al parte demandada incidental el TÉRMINO DE DIEZ días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. Además se le advierte al parte demandada incidental de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. 3) Las partes procesales comparecerán a la Audiencia Única personalmente o por medio de Procurador Judicial con poder suficiente y cláusula especial para transigir. 4) En cuanto al anuncio de prueba de la parte actora adjunta documentación la misma téngase en cuenta el momento procesal oportuno; 5) Con relación a la petición del literales B) del numeral 9 del formulario, por cuanto el mismo no es de imposible acceso como lo señala el Art. 159 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 169 IBIDEM, se niega por impertinente; 6) Téngase en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su defensa.- CITESE, OFICIESE, NOTIFIQUESE.-F) Juez UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de junio del 2020, las 16h12, VISTOS: De conformidad a la Resolución No. 57 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la cual resuelven restablecer progresivamente las actividades jurisdiccionales a nivel nacional en las Unidades de la Familia, Niñez y Adolescencia, en base a la Resolución 07-2020 emitida por la Corte Nacional de Justicia, donde quedan habilitados los términos y plazos previstos en la ley, en lo principal: Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor Edgar Ponce, con fecha 9 de junio del 2020, a las 16h54. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia de jueves 5 de marzo del 2020, las 14h34, se dispone CITAR por la prensa, a la SILVA ARREGUI MARIA CRISTINA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional. Contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, se procederá conforme a ley; al efecto remítase el EXTRACTO correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, quedando asistidos del derecho a fin de que comparezcan y ejerzan su derecho a la defensa conforme a ley. 2.- Al presente extracto acompáñese el auto de calificación a la demandada de fecha martes 4 de junio del 2019, las 15h4.- 3.- La audiencia correspondiente será convocada una vez cumplidos los presupuestos para su señalamiento, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Juez

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones

DR. CESAR RAMIRO LOVATO QUIMBIULCO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello