REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: WILFRIDO MARCELO TOSCANO BARRAGÁN y CECILIA MARIA EUGENIA CHECA JAMA.

JUICIO: No. 17230-2018-12147

ACTOR: CLAUDIA YANARA GOMEZJURADO SLATINKOVA.

DEMANDADOS: WILFRIDO MARCELO TOSCANO BARRAGÁN y CECILIA MARIA EUGENIA CHECA JAMA.

OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ

TRAMITE: EJECUTIVO

FECHA DE INICIO: 14/08/2018

CUANTIA: TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3.500 ).

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de agosto del 2018, las 13h54, VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar a los demandados en la presente causa, señores CECILIA MARIA EUGENIA CHECA JAMA, en calidad de deudor principal; y, WILFRIDO MARCELO TOSCANO BARRAGAN, en calidad de garante, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación. Agréguese al proceso el certificado y CD adjunto que antecede presentado por la parte actora.- En atención a lo manifestado por el accionante, se dispone a la señorita Secretaria de esta Judicatura que verifique la existencia de dicho certificado a través de la apertura del medio electrónico que se encuentra anexo al escrito y mediante la página web del Registro de la Propiedad; una vez que se verifique la existencia del certificado electrónico, deberá sentar la razón referente a la existencia del certificado electrónico en el medio informático de almacenamiento antes descrito, a fin de proceder conforme a lo que en derecho corresponda.- Actúa la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de enero del 2020, las 16h03, En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la parte demandada demandados los señores: WILFRIDO MARCELO TOSCANO BARRAGÁN y CECILIA MARIA EUGENIA CHECA JAMA, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

001-003-0348/ms