REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MONTUFAR – CARCHI

EXTRACTO

CLASE DE JUICIO: CIVIL.

JUICIO: COBRO DE DINERO.

JUICIO Nº: 04334-2018-00564.

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN LTDA.

DEMANDADO: PEREZ OVIEDO DIEGO FERNANDO, QUEL CHAVIZNAN NANCY ROCIO Y PEREZ OVIEDO CARLOS ALBERTO.

CUANTIA: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 8.000,00).

JUEZ: DR. WILSON HERNAN QUELAL ONOFRE.

SECRETARIO: AB. OMAR ENRY MAYA BASANTES.

FECHA DE INICIO: SAN GABRIEL, 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.

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Juicio No. 04334-2018-0012

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MONTUFAR. Montufar, martes 9 de octubre del 2018, las 15h10, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos de sustanciación que anteceden. En lo principal se dispone lo siguiente: 1.- CALIFICACION Y TRAMITE. La demanda de cobro de dinero, presentada por el Ab. Villarreal Puetate Wilson Estalin en calidad de Procurador Judicial del Ing. Marco Eric Orlando Mosquera López, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tulcán Ltda., contra PEREZ OVIEDO DIEGO FERNANDO, QUEL CHAVIZNAN NANCY ROCIO y PEREZ OVIEDO CARLOS ALBERTO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y reunir los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Procedimiento Ordinario, conforme dispone el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACIÓN. Cítese con la demanda, copia de los documentos adjuntos y el presente auto a los demandados, en el domicilio señalado en el libelo inicial, mediante comisión que se realizará al señor Teniente Político de las Parroquia de Piartal, de conformidad al principio de colaboración con la Función Judicial establecido en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial y a la Resolución No. 16-2017 dictada por la Corte Nacional de Justicia; a los demandados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. Bajo las prevenciones legales señaladas en el Art. 157 del mismo código. 3.- ANUNCIO DE PRUEBA. Téngase en cuenta el anuncio de prueba de la parte actora, la misma que se practicará en la correspondiente audiencia. 4.- CUANTIA Y NOTIFICACIONES. Tómese en cuenta la cuantía y el lugar señalado para recibir notificaciones. Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta. NOTIFIQUESE Y CITESE.-

EN OTRA PROVIDENCIA DICE

Juicio No. 04334-2018-00564

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MONTUFAR. Montufar, miércoles 12 de agosto del 2020, las 14h12. VISTOS: Toda vez que la parte accionante de la presente causa, ha procedido a realizar el acta de desconocimiento de domicilio, por secretaria confiérase el extracto para la práctica de la diligencia de citación por tres publicaciones en la prensa de mayor circulación, ya que en este cantón no cuenta con un diario propio se lo realizara el diario de mayor circulación de la provincia esto es el Diario La Hora. Hecho que haya sido se adjuntara los originales de estas publicaciones al expediente.- HAGASE SABER. San Gabriel, 10 de septiembre del 2020.

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AB. OMAR MAYA BASANTES

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0243/ms