REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A: COMPAÑÍA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. (REPRESENTANTE LEGAL ARROYO OTOYA ROMMEL ANDRES)

JUICIO N°: EJECUTIVO – FACTURAS O PRIMA DE SEGUROS – 17230-2018-02663

ACTOR: SEGUROS CONFIANZA S.A.

DEMANDADO: CONSORCIO COMPAÑÍA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., en la persona de su representante legal el señor JORGE ANIBAL GALLO ARROYO; JORGE ANIBAL GALLO ARROLLO, por sus propios derechos; y, COMPAÑÍA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., en la persona de su Gerente General en la personas de su representantes legales, señores Rommel Andrés Arroyo Otoya, en calidad de Gerente General; y, Rommel Eduardo Arroyo Gallardo, en calidad de Presidente

CUANTÍA: USD. $ 170.000.00

DOMICILIO JUDICIAL : DR. ANTONIO EGAS TERÁN (PROCURADOR JUDICIAL)

OBJETO: Que mediante sentencia se condene al pago de la suma de USD. $ 122.396,26, más los intereses legales generados y que se generen hasta la total pago de la obligación insoluta y así mismo al pago de costas procesales y honorarios profesionales de mi representación legal.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de marzo del 2018, las 16h16. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, la demanda presentada por el doctor ANTONIO EGAS TERAN, Procurador Judicial de la compañía seguros CONFIANZA S.A., calidad que justifica con la copia certificada de la escritura pública de procuración judicial aparejada a la demanda y que se dispone incorporar al proceso, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de las facturas de prima certificadas por la empresa de seguros CONFIANZA S.A., documentos que han sido aparejados a la demanda y que al tenor de lo previsto en el artículo 43 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Codificación de la Ley General de Seguros), en armonía con lo determinado en el número 8 del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a la compañía demandada en la presente causa CONSORCIO COMPAÑÍA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., en la persona de su representante legal el señor JORGE ANIBAL GALLO ARROYO, en calidad de deudor principal; JORGE ANIBAL GALLO ARROLLO, por sus propios derechos; y, COMPAÑÍA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., en la persona de su Gerente General en la personas de su representantes legales, señores Rommel Andrés Arroyo Otoya, en calidad de Gerente General; y, Rommel Eduardo Arroyo Gallardo, en calidad de Presidente, como deudores solidarios, en las direcciones señaladas y verificando el cumplimiento del contenido en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados, a efecto de sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Por cuanto de las facturas aparejadas a la demanda se advierte la existencia de los correos electrónicos [email protected]; [email protected]; y, arroyootoya11ñ@hotmail.com de conformidad con lo determinado en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por Secretaria se haga conocer el extracto de la demanda y este auto inicial a los referidos correos electrónicos, hecho que no sustituirá a la citación oficial. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario. Notifíquese. f.: FRANCISCO CHACON (JUEZ)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de agosto del 2020, a las 12h41. VISTOS: Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 3 de agosto del 2020, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada COMPAÑIA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. (REPRESENTANTE LEGAL ARROYO OTOYA ROMMEL ANDRES), por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente. Actúa el Ab. Edison Fabricio Chicaiza, en calidad de secretario encargado.-NOTIFIQUESE. F.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA).

Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.

ABG. EDISON FABRICIO CHICAIZA CH.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

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001-003-0175/ms