REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

EXTRACTO

ACTOR: LEIVA RENDON MARIA MERCEDES

DEMANDADO: LEIVA RENDON SYLVIA YOLANDA

OTROS:

JUICIO: INTERDICCION

CAUSA NUMERO: 17317-2006-0058

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: ESPECIAL

ABOGADO: DR. CAHUASQUI BASTIDAS MIGUEL RODRIGO

CASILLERO JUDICIAL:

CORREO ELECTRONICO: [email protected]

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. OCTAVO. Decisión.- En virtud de los elementos analizados, y tomando en consideración que el Estado protege a la familia, y garantiza condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines: y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil (norma vigente para ésta causa), la suscrita Jueza, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA: Declara la Interdicción DEFINITIVA de la señora SYLVIA YOLANDA LEIVA RENDÓN, quien en lo sucesivo no tendrá la libre administración de sus bienes. (ii) De conformidad con el artículo 484 del Código Civil, se nombra como Curadora General de la interdicta a su hermana la señora MARÍA MERCEDES LEIVA RENDÓN, quien deberá representar a la señora SYLVIA YOLANDA LEIVA RENDÓN, en todos los actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales, y de la naturaleza que fueren, inclusive para administrar cuentas bancarias y todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título pertenecieren a la interdicta, a la que se le discernirá el cargo, en cualquier día y hora hábil, quien no está obligada a rendir fianza por su grado de parentesco. (iii) Esta resolución, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui y publicarse un extracto del mismo en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, en vista que en éste cantón Rumiñahui no existen periódicos de circulación regular; así como, mediante tres carteles a ubicarse en los lugares más frecuentes de esta ciudad de Sangolqui, de conformidad a lo establecido en el Art. 749 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art. 468 del Código Civil.- (iv) Dado el estado de salud de la señora SYLVIA YOLANDA LEIVA RENDÓN, al ser un deber constitucional proteger a aquéllas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, se dispone que la curadora designada, precautele la salud e integridad física de su hermana, para ello acudirá a los médicos respectivos, a fin de que reciban el tratamiento terapéutico que requieran. Sin costas ni honorarios que regular.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F) Rita Perasso Cespedes. Jueza

AB. MAURICIO YANEZ ZAPATA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Hay firma y sello

001-003-004/ms