EXTRACTO

Casillero 6238

CITACIÓN JUDICIAL

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FERNANDO PATRICIO CRUZ LEON

JUICIO: ORDINARIO No. 17230-2021-09993

ACTOR: HIDALGO GUAMAN ADRIANA MARIA, PROCURADORA JUDICIAL

DEMANDADO: MONICA DEL CARMEN ANDRADE GALARRAGA, por sus propios derechos, CRUZ ANDRADE GABRIELA CAROLINA, y CRUZ ANDRADE ANDRES MAURICIO, en calidad de herederos del causante señor FERNANDO PATRICIO CRUZ LEON

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de julio del 2021, a las 13h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley que precede. La demanda presentada por HIDALGO GUAMAN ADRIANA MARIA, PROCURADORA JUDICIAL de los actores; en contra de: MONICA DEL CARMEN ANDRADE GALARRAGA, por sus propios derechos, CRUZ ANDRADE GABRIELA CAROLINA, y CRUZ ANDRADE ANDRES MAURICIO, en calidad de herederos del causante señor FARNANDO PATRICIO CRUZ LEON; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación a la parte demandada señores: MONICA DEL CARMEN ANDRADE GALARRAGA, por sus propios derechos, CRUZ ANDRADE GABRIELA CAROLINA, y CRUZ ANDRADE ANDRES MAURICIO, en calidad de herederos del causante señor FARNANDO PATRICIO CRUZ LEON; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la diligencia de citación, conforme lo establecido en los artículos 53 y 54 del Código Orgánico General de Procesos (la parte accionante en (3) días provea de las copias necesarias para la citación). Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante FERNANDO PATRICIO CRUZ LEON, se dispone: CITESE: a los herederos presuntos y desconocidos del causante FERNANDO PATRICIO CRUZ LEON, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados; así como, la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con el Memorando circular DP17-2020-0402-MC de fecha 31 de agosto de 2020 153612317-DFE suscrito por el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia de los servidores judiciales a cada dependencia institucional, con el aforo del 30% por motivo de las disposiciones del COE, hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento. Actúa la Dra. Rosa Guerreo Castro en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-. – F) Dra. Celma Espinosa Venegas.- Jueza.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.

Dra. Rosa Guerrero Castro

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)

Hay firma y sello

001-003-616/ms