REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

A: LARA CARRERA ANA MARÍA, LARA CARRERA MARÍA MAGDALENA, JOSÉ JULIO LARA CRUZ y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARÍA DOLORES SHUGULI;

ACTOR: LARA CAIZA SEGUNDO FRANCISCO

DEMANDADOS: LARA CARRERA ANA MARIA, LARA CRUZ JOSE JUIO Y LARA CARRERA MARIA MAGDALENA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE MARIA DOLORES SHUGULI

JUICIO: Civil No. 17230-2017-15178

TRAMITE: Ordinario

FECHA DE INICIO: 16-11-2017

CUANTIA: US$ 20.000,00

JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO

PRETENSION: “…..que mediante sentencia o resolución su señoría reconozca la prescripción extraordinaria de dominio a mi favor de lote de terreno No.5 de 205, ubicado en la calle Chaguar E5-99 PB 1 es lulubamba ………”

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de enero del 2018, las 16h37, VISTOS: La demanda y complemento presentadas por Segundo Francisco Lara Caíza son claras y contienen los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se las admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada JOSE JULIO LARA CARRERA, ANA MARÍA LARA CARRERA y MARÍA MAGDALENA LARA CARRERA en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada. La parte accionante proporcionará las fotocopias necesarias. En vista del juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar otros herederos conocidos de la señora MARÍA DOLORES SHUGULI, conforme lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Con fundamento en la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), CÍTESE al señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito. Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, para lo cual la parte accionante proporcione las copias necesarias. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme la norma del inciso 5 del Art. 146 del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de noviembre del 2018, las 16h01, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores LARA CARRERA ANA MARIA, LARA CARRERA JOSE JULIO y LARA CARRERA MARIA MAGDALENA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas. NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA… Quito, miércoles 4 de marzo del 2020, las 14h21, Revisado el expediente, se advierte que en el extracto de las publicaciones realizadas el 26 y 28 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019, se ha incurrido un error en el número del proceso, a fin de garantizar a la parte demandada la tutela judicial efectiva y que no se limite el derecho a la defensa consagrados en los Arts. 75 y 76 de la Constitución, y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a los señores LARA CARRERA ANA MARÍA, LARA CARRERA MARÍA MAGDALENA y JOSÉ JULIO LARA CRUZ, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas y se enviará al casillero judicial señalado por la parte accionante.- NOTFIQUESE.- f) DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZ……………………………

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 13 de marzo del 2020. Certifico.- AB.RAUL VELEZ NARANJO

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-0151/ms