EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE BAYARDO POLIBIO MORENO-PIEDRAHITA TATÉS.

ACTOR: BAYARDO POLIBIO MORENO-PIEDRAHITA TATÉS.

DEMANDADO: HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE BAYARDO POLIBIO MORENO-PIEDRAHITA TATÉS.

JUICIO: 17230 – 2016 – 18233 – MATERIA CIVIL – CONCURSAL – CONCURSO DE ACREEDORES.

CUANTÍA: INDETERMINADA

DEFENSOR: AB. CAMILO RAFAEL MORENO-PIEDRAHITA HERNÁNDEZ

CASILLA JUDICIAL: 1577

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE…. Que se sirva declarar que ha lugar al concurso de acreedores y disponer todas las medidas previstas en el Art. 423, en concordancia con el Art. 424 de la norma legal antes invocada, esto es: 1.- Señalar día y hora a fin reconocer la firma y rúbrica en mi demanda; 2.- Acumular los bienes, correspondencia y además documentos de la fallida y entregar al Síndico del Concurso, como también se haga saber al público del juicio por medio de la prensa; 3.- Acumular todos los juicios seguidos en contra de la demandada; 4.- Prohibir a la demandada ausentarse del lugar del juicio; 5.- Remitir copias certificadas de todo lo actuado a uno de los Agentes Fiscales del Distrito de Pichincha, para la calificación de fraudulenta a la insolvencia; 6.- Oficiar a los Notarios de la ciudad de Quito D.M., al Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, al Contralor General de la Nación, al Superintendente de Bancos, al Jefe del Registro Civil y Cedulación y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a fin de que conozcan del juicio de insolvencia propuesto contra la señora HILDA FABIOLA HIDALGO VELÁSQUEZ, y emitan las resoluciones e informes respectivos en la institución a su cargo. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de noviembre del 2016, las 16h08, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda formulada por el Dr. Bayardo Polibio Moreno-Piedrahita Tatés, de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. 2) De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17309-2013-0352, se advierte la razón de fecha 22 de abril del 2016, suscrita por la Dra. María Isabel Solano Camacho, Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, quien certifica que HILDA FABIOLA HIDALGO VELÁSQUEZ y otra, no han dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de HILDA FABIOLA HIDALGO VELÁSQUEZ, con cedula de ciudadanía 170369285-3, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 2.1. Cítese a la demandada, en el domicilio señalado, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.2. Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 2.3. Se le requiere a la deudora, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 2.4. Se designa como Síndico a JENNY ÁNGELA VACA MORENO (0959031780/[email protected]) a quien se le notificará en legal y debida forma y tendrá veinticuatro horas para aceptar o excusarse; en caso de aceptarlo, será la depositaria de los bienes del fallido; 2. 5. La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 2.6. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte HILDA FABIOLA HIDALGO VELÁSQUEZ; 2.7. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se prohíbe que HILDA FABIOLA HIDALGO VELÁSQUEZ, con cedula de ciudadanía No. 170369285-3, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Notifíquese y Cúmplase. f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ. AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de julio del 2020, las 12H39, VISTOS: Continuando con la sustanciación del proceso. En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los herederos y presuntos desconocidos de BAYARDO POLIBIO MORENO-PIEDRAHITA TATES; mediante UNA publicación realizadas por la prensa, en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, remítase el extracto correspondiente a la casilla judicial señalada por la parte actora. Notifíquese. f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.

AB. GIOVANNY RAÚL QUILUMBA BORJA

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL GOGEP DE QUITO D.M

Hay firma y sello

001-004-0517/ms