UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO

EXTRACTO

Causa: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

Actor/a: KEVIN JOHAN REAL MENA Y PAOLA XIMENA REAL YUPANQUI

Demandado/a: LAURA CAROLINA DAVILA REVELO EN SU CALIDAD DE MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL NIÑO MATEO MAXIMILIANO REAL DAVILA

Trámite. VOLUNTARIO

Juez: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO

Juicio: 05332-2019-00063

DEMANDA: “KEVIN JOHAN REAL MENA, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, domiciliado en el Cantón Saquisili, y; PAOLA XIMENA REAL YUPANQUI, Ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Cantón Riobamba, comedidamente comparezco con la siguiente demanda de Juicio de Inventario: (…) 1.- De la partida de defunción que acompaño, vendrá a su conocimiento de quien en vida se llamo LUIS GUIDO REAL ROMERO, fue nuestro padre (hijos de fuera de matrimonio) quien falleció en el cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi el 7 de abril del 2011 e inscrito en el Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo el 8 de abril del 2011, sin que dejará testamento alguno; quedando como únicos y universales herederos CARMEN INES LOPEZ MAYORGA (esposa) NURY DEL CARMEN REAL LOPEZ y GUIDO DAIO REAL LOPEZ (Hijos de matrimonio); y; KEVIN JOHAN REAL MENA Y PAOLA XIMENA REAL YUPANQUI (HIJOS FUERA DE MATRIMONIO). (…) Los fundamentos de derecho que justifican la presente acción están amparados en lo que disponen el Art. 191, 195 del Código Civil, en concordancia con el Art. 334 numeral 4 y 341 del COGEP…”f) Ab. David Delgado Freire, MAT. 05-2000-20 F.A.X.

AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, jueves 4 de abril del 2019, las 15h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo principal: La solicitud que antecede propuesta por el Señor: KEVIN JOHAN REAL MENA y PAOLA XIMENA REAL YUPANGUI, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario.- Cítese a la Señora: CARMEN INES LOPEZ MAYORGA, NURY DEL CARMEN REAL LOPEZ y GUIDO DARIO REAL LOPEZ en el domicilio especificado en la demanda en la Ciudad de Salcedo, Provincia de Cotopaxi para lo cual se contará con la Oficina de Citaciones de este Complejo Judicial.- A los Herederos Presuntos y desconocidos del Señor: LUIS GUIDO REAL ROMERO, en mérito al juramento rendido del desconocimiento de los domicilios de Herederos presuntos y desconocidos por parte accionante, Cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga y Riobamba respectivamente, según lo relatado en el libelo y la documentación adjunta, de acuerdo al Art. 56 del COGEP y estese de acuerdo a la expresada disposición en su numeral 2.- Cuéntese con el Procurador de Sucesiones, Delegado del Servicio de Rentas Internas del Centro, en la Ciudad de Ambato, debiendo hacerlo mediante Deprecatorio remitido a uno de los Señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial de Familia con Sede en la Ciudad de Ambato, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Se ordena a igual la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Mediante disposición esta deberá ser publicada por la página web del Consejo de la Judicatura como así lo manifiesta la misma: «Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- «El Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de fecha 22 de mayo de 2015, señala: “(…) Art. 53. Citación. (Reformado por el núm. 2 de la Disposición Reformatoria Primera del Código s/n, R.O. 312S, 7VII2017). (…) Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”.- Realizada la citación se procederá a la designación de perito para la formación del inventario solicitado y el avaluó correspondiente, que deberá realizarse bajo presencia de los interesados y testigos.- En cuanto al anuncio de prueba establecido por la parte accionante: La documentación que acompaña se producirá como prueba documental en la audiencia pertinente, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Salcedo mediante la Oficina de Citaciones de esta Casa Judicial; y, en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del Cantón Latacunga; este último mediante Deprecatorio a una Unidad Judicial de Familia con Sede en el Cantón antes enunciado.- En cuanto al anuncio de pruebas establecido por la parte accionante, en su escrito que establece: La documentación que acompaña en el escrito que presenta, se producirá como prueba documental en la audiencia pertinente, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez. PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, jueves 26 de septiembre del 2019, las 16h23, Agréguense al proceso los escritos presentados.- En lo principal: Se dispone.- “… 2.- En atención al escrito presentado por parte actora Señores: Kevin Johan Real Mena y Paola Ximena Real Yupanqui, se dispone: a) Los Comparecientes en el escrito que se atiende manifiestan que el fallecido Señor: Guido Dario Real López ha dejado como descendencia dos hijos de nombres: Vicent Alejandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Davila que viven en la ciudad de Ambato y Quito respectivamente, señalan que desconocen la individualización de los domicilios de los hijos dejados por el De Cujus; y, que pese a las averiguaciones e investigaciones realizadas en persona y en diferentes instituciones ha hecho imposible determinar los domicilios habituales y permanentes o de trabajo de sus Señoras madres por ser las representantes legales, por lo que solicitan se cite a sus respectivas señoras madres de los niños Vicent Alejandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila por la prensa conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del COGEP.- Ahora bien.- De los escritos presentados por las partes procesales se desprende muy fehacientemente que tanto la parte actora cuanto la parte demanda desconocen el domicilio exacto de las madres de los niños: Vicent Alejandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila en sus calidades de representantes legales.- b) En cuanto a lo expresado por parte accionante en el sentido que no se está notificando con las providencias realizadas en este proceso, se tiene que: Conforme a la revisión del sistema SATJE se tiene que a la parte accionante se le está notificando tanto en el casillero Judicial físico Nro. 87 cuanto en los correos electrónicos [email protected], [email protected], y casilla electrónica 0501208938.- En tal virtud: Por estas consideraciones.- I.- Se pone en conocimientos de las partes procesales de este particular; en especial de la parte actora, a fin de que realicen sus peticiones conforme señala la Ley para este tipo de casos y se pueda realizar las citaciones respectivas.- II.- Siendo el deber del suscrito Juez velar por el derecho de las partes procesales; y, de los dos derechos habientes Vicent Alenjandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila hijos del difunto Guido Darío Real López, con el fin de determinar las residencias actuales y los nombres de sus representantes legales, dispongo que se oficie al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, a fin de que remita las partidas de nacimiento de los niños Vicent Alenjandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila cuyo padre fue el señor Guido Darío Real López portador de la cédula de ciudanía Nro. 0503066672.- 3.- Atento lo solicitado por las demandadas, de conformidad a lo que determina el Art. 37 del “COGEP” desígnese Procurador Común de las demandadas Carmen Inés López Mayorga y Nury del Carmen Real López a la señora Carmen Inés López Mayorga con quien se contará en lo posterior.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez.

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, miércoles 30 de septiembre del 2020, las 15h33, Agréguese al proceso el escrito presentado por parte actora.- En lo principal: Se dispone.- Una vez que los actores señores REAL MENA KEVIN JOHAN y REAL YUPANQUI PAOLA XIMENA, han dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación próximo anterior, y amparado en lo determinado en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo CITAR a la señora LAURA CAROLINA DAVILA REVELO en su calidad de madre y representante legal del niño Mateo Maximiliano Real Davila mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga, y Quito; y mensajes de radiodifusión sé que efectuarán en una radio difusora del Cantón Quito y Latacunga la publicación contendrán un extracto de la demanda, el auto de calificación, y esta providencia. Transcurridos 20 días después de la última publicación correrá el término para contestar la demanda por parte de los Accionados. Notifíquese. Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles a los Demandados la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Certifico. Salcedo, Jueves 08 de Octubre del 2020.

Ab. Iván Andrés Maroto Acosta

Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil

001-003-0298/ms