Casillero N° 1203

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL A: GARCIA LUCAS LILI MONSERRATE

EJECUTADO: GARCIA LUCAS LILI MONSERRATE

PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN

ASUNTO: EJECUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

JUICIO NO.: 17230-2019-00896

CUANTIA: USD. 9.000.00

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de febrero del 2019, las 13h36, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.- INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se aprueba el informe pericial presentado por el perito Ricardo Antonio Torres Navarrete en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 6,721.03, del cual consta USD. 6,434.52 por capital, USD. 34.85 por interés calculado y USD. 251.66 por interés de mora.

SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada señora LILI MONSERRATE GARCÍA LUCAS, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague la cantidad de USD. 6,721.03, (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 03/100), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.-

TERCERO.- NOTIFICACIÓN.- Notifíquese con el contenido de la solicitud, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte ejecutada señora LILI MONSERRATE GARCÍA LUCAS en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 372 en concordancia con el artículo 53 y siguientes del COGEP; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por tanto, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial – COFJ, así como también el Memorando-CJ-DNJ-2018-1458-M, de fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica encargada, se requiere a la parte actora que provea de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran, a fin de que se pueda practicar la diligencia ordenada.

CUARTO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la ejecutada concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.- F: VINICIO PALACIOS MORILLO, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 21 de agosto del 2019, las 13h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del despacho del Ab. Vinicio Palacios Morillo, Juez de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal No. 9993-DP17-2019-MP y por el periodo comprendido del 19 al 23 de agosto de 2019.- Agréguese al expediente el Acta de Juramento de Desconocer Domicilio.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 09 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 31 de julio de 2019, NOTIFIQUESE a la señora LILI MONSERRATE GARCÍA LUCAS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- Actúe la Ab. Nathali Coba en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE. F: EGUIGUREN BERMEO LEONARDO ANDRES.- JUEZ

Lo que pongo en conocimiento y se notifica para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.

DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA

SECRETARIO

Hay firma y sello

Fac033/ms