DELINCUENCIA JUVENIL
¿ Cura de patologías o construcción de ciudadanía ?

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón
Ex-Presidente Colegio Profesional
de trabajadores Siociales de la Provincia De Santa Fe – Argentina
[email protected]

U NA ACLARACIÓN PRELIMINAR en un medio de difusión masiva es conveniente identificar desde el título el tema que aborda el artículo. El término compuesto ‘delincuencia juvenil’ ha sido utilizado aquí a tal efecto y no necesariamente como adhesión al concepto que él encierra pues, como se sabe, su utilización aún es motivo de arduos debates.

El orden jurídico opera dispositivos específicos para restaurar los derechos jurídicamente investidos cuando considera que han sido vulnerados. Estos dispositivos son distintos de aquellos que desde el Estado brindan asistencia médica, psicológica, social, educativa, etc. El Poder Judicial es un ‘Servicio de Justicia’ epistemológicamente fundado de manera diferente a los demás servicios estatales. La Justicia ­valga la perogrullada- administra justicia.

Ahora bien: el Sujeto de la Justicia de Mayores es, precisamente, un Sujeto Mayor de Edad, adulto, al que se supone ­salvo que se pruebe lo contrario- desarrollado, en condiciones de afrontar tanto los aspectos procesales como los aspectos substanciales de la operatoria judicial. Pero el Sujeto de la Justicia de Menores es un ‘niño’ (desde la concepción hasta los 18 años, según la Constitución Nacional). Es decir que es un Sujeto en desarrollo, aún no consolidado como Persona en sus distintas dimensiones (biológica, psicológica, social, espiritual). A este Sujeto se lo supone carente de condiciones suficientes para afrontar tanto los aspectos procesales como los aspectos substanciales de la judicialización. Opera también el supuesto según el cual conocer integralmente a este Sujeto, sus circunstancias y las conductas emergentes importa un procedimiento complejo que en gran medida deviene de su condición de Sujeto-En-Desarrollo. Restaurar los derechos vulnerados de un niño en concordancia con este complejidad supone un tratamiento específico, complejo, resultante de la convergencia de diversas disciplinas. Este es el denominado ‘tratamiento tutelar’. El concepto de ‘tratamiento’ entonces no es equivalente al concepto de ‘tratamiento médico, psicológico, etc.’. Es decir un tratamiento adjetivado por algo fundamental en la Justicia de Menores: la pretensión tutelar.

Para comprehender este aspecto epistemológicamente central en la lógica del estado de derecho de sujetos menores debe asentarse ­quizás como axioma- la siguiente pregunta / respuesta:

¿Qué tutela la Justicia de Menores? ¿Tutela al niño? ¿O tutela sus derechos jurídicamente protegidos?

Aunque resulte poco popular esto debe ser aclarado. La Justicia de Menores tutela los derechos del niño y no al niño. Esto en parte deviene de que, aún sin admitir que la objetividad sea una característica del orden jurídico, y siguiendo a Juan Carlos Gardella (*) «…los fenómenos jurídicos no pueden analizarse si no es trascendiendo lo exclusivamente subjetivo» (1) . Y si no es posible el análisis tampoco es posible la acción sin trascender lo exclusivamente sujetivo. Vale insistir: esta afirmación no llega al extremo de plantear el orden jurídico como objetivo (paradigma positivista). No es menor la importancia de esta cuestión al momento de tratar de comprender cuál es el sentido de la intervención judicial especializada sobre niños en conflicto con la legislación penal.

El Dr. Emilio García Méndez, doctrinario y miembro de Unicef (ONU), exhibe una trayectoria internacional ampliamente reconocida, con aportes teóricos que lo llevaron a compartir la cúspide con las personalidades validadas por la Comunidad Científica Internacional. Es una referencia ineludible para quien profundiza en el ámbito de la Minoridad. La pregunta que forma parte del título de este artículo es copia fiel de un subtítulo de un libro suyo (2) . En el texto la pregunta se ordena a develar un conflicto central al ­textualmente- interrogar:

¿ El verdadero dilema: ¿Cura de patologías o construcción de ciudadanía ?

Bajo este título García Méndez afirma que «del conjunto de mitos que rodean esta problemática, la mayor parte de ellos se concentran en este punto bajo la vaga denominación de políticas de tratamiento…». Pero según afirma el autor «…pocas o inexistentes han sido las preocupaciones por las formas de entrada en los sistemas de justicia de ‘menores’ …» (pg. 221).

García Méndez continúa juzgando que «casi cualquier verificación empírica seria sobre programas y políticas para infractores en América Latina, permite confirmar el carácter más ideológico que real de dichas prácticas … las instituciones de menores infractores privados de libertad han consistido en la mejor de las hipótesis en meros contenedores humanos desprovistos de cualquier propuesta pedagógica seria» (pg. 222)

En este trabajo presenta un importante concepto al señalar que los enfoques dominantes en América Latina (‘represivo clásico’ y ‘cómplice de la marginalidad’) coinciden en diversos elementos pero algunos merecen ser destacados por ser los de mayor trascendencia. Así comienza mencionando que «… en ambos enfoques se confirma objetivamente la consideración del ‘menor’ como un mero objeto del derecho y las políticas sociales..».

El autor identifica luego un aspecto de particular relevancia, motivador de este artículo. Dicho elemento central no debiera soslayarse por su cualidad como descriptor de la realidad en materia de Políticas Públicas Minoriles. García Méndez plantea que «…en ambos enfoques existe una fuerte tendencia a interpretar en forma mecánica, la real o supuesta comisión de una infracción como la manifestación clara de disturbios de naturaleza física o psíquica. En otras palabras, se trata de una clara tendencia a la patologización y medicalización de los problemas sociales. El uso de la palabra tratamiento, adquiere en este contexto, un preciso y claro significado». (pg. 223)

Debido a que el autor señala magistralmente uno de los problemas más complejos en materia de políticas actuales sobre Sujetos Menores en conflicto con la legislación penal sólo resta comentar que podría extendérselo afirmando que se trata, además, de una clara tendencia a la patologización y medicalización de situaciones judiciales donde lo esencial es la constelación de derechos y obligaciones. También debe señalarse que es aquí donde la cuestión ingresa en un cono de sombras dando lugar a la pregunta del título ¿cura de patologías o construcción de ciudadanía? ¿qué tratamiento es el conveniente para estos niños o adolescentes? ¿el que tiende a restaurar los derechos vulnerados contemplándolos como protagonistas de su condición de ciudadanos frente a -principalmente- el Estado? ¿o el que tiende a decodificar problemáticas judiciales (y/o sociales) con códigos de patologización-medicalización individual?

Finalmente: la opción por una u otra posición ¿es una opción ideológicamente aséptica…?

(*) ABOGADO, PROFESOR DE ‘FILOSOFÍA DEL DERECHO’, FACULTAD DE DERECHO UNR. DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS, FACULTAD DE DERECHO, UNR.

(1) DEGANO, JORGE Y COLABORADORES. ‘EL SUJETO Y LA LEY’. ROSARIO, HOMO SAPIENS, 1993. P. 23

(2) GARCÍA MÉNDEZ, EMILIO. ‘DEREHCO DE LA INFANCIA-ADOLESCENCIA EN AMÉRICA LATINA. DE LA SITUACIÓN IRREGULAR A LA PROTECCIÓN INTEGRAL. SANTA FE DE BOGOTÁ, EDITORIAL FORUM PACIS, 2ª ED., PÁGINA 221