DERECHOS DE LOS NIÑOS
¿ Atados con alambre ?

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón
Ex-Presidente Colegio Profesional
de trabajadores Siociales de la Provincia De Santa Fe – Argentina
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L A CONVENCIÓN UNIVERSAL de los Derechos Humanos (1948) se adecúa a la niñez mediante la denominada Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Los debates vigentes en relación a la primera también se expresan en la segunda. Esta agenda de discusiones contiene, afortunadamente, múltiples y variados temas. Es fundamental discutir, por ejemplo, la universalidad de los Derechos Humanos, su entrecruzamiento con las teorías culturales relativistas y las consecuencias prácticas de esto. Muchos otros aspectos que podrían enumerarse son igualmente fundantes. Pero hay un tema que afecta la cotidianeidad de cada Ciudadano. No se trata ni del más ni del menos importante pero alude al modo en que las decisiones políticas diarias se atan o des-atan al respeto por los Derechos Humanos. Este tema alude también a la preocupación real de las decisiones políticas menos cotidianas, más de nivel macro, por los Derechos Humanos. Se trata de la operativización de los Derechos Humanos del Niño.

Señalemos qué impacto tendría sobre la vida de los niños avanzar en esta discusión doctrinaria que recoge académicamente un asunto muy ligado al sentido común, muy obvio, casi una perogrullada, tanto que pone en duda el sentido mismo de la discusión. Sin embargo este debate adquiere entidad al advertir que no por cotidiano deja de constituir una estricta cuestión de poder. ¿De poder qué? De poder hacer valer algo que se tiene por la sola condición de Persona Humana. De dotar de eficacia diaria a la simple formulación de Derechos. De pasar de la mera normativa jurídica al ejercicio de un poder ciudadano (que no se agota en los denominados derechos subjetivos). Poder hacer valer importa también un cuestión de poder en el sentido de poder político.

Poder Político

Es poder político porque generar condiciones como para que sea posible pasar de la mera formulación de Derechos a su traducción material concreta, al dar a cada cual según sus necesidades que supone reasignación de recursos. Ergo: supone otra distribución de las riquezas disponibles. Y, substancialmente unida, supone la redistribución de la pobreza mientras exista. No siempre las doctrinas están dispuestas a aceptar esto último. Las carencias están siempre. Varía su intensidad. Entonces ¿porqué no redistribuirlas? ¿se trata solo de un juego de palabras? ¿o significa algo más complejo? ¿qué impacto tendría esto en el ámbito de la niñez? Pareciera que la discusión originariamente obvia tiene un sentido no tan obvio.

Toda Persona Humana tiene Derechos (Humanos)

En un sentido la Persona es también y no excluyentemente un conjunto de Derechos. Ahora bien : dado el incumplimiento de uno de ellos ¿cómo hacer valer ese título? De inmediato podría exponerse que ‘la Justicia’ (el Poder Judicial) debe cumplir tal función reparatoria. En realidad la discusión doctrinaria internacional postula a este resorte como insuficiente. No se trata de una postulación peyorativa sino de advertir que este Poder ha sido pensado para otras cuestiones. Y porque una consecuencia directa sería la conocida judicialización de la pobreza. Entonces ¿qué y cómo hacerlo? He ahí el debate que cobra sentido ¿Cómo hacer para que los Derechos Sociales y, en particular, los Del Niño puedan ser reclamados eficazmente? Es decir que el ciudadano disponga de medios ­de poder– del mismo modo en que otros ciudadanos disponen de poder para reclamar por otros derechos. ¿Qué y cómo serían tales medios?

Pierre Rosanvallon, aunque sin avanzar demasiado en el contenido de la idea, ha postulado la necesidad de gestar un Derecho Procesal Social. Es decir un conjunto instituido de dispositivos que den al Ciudadano un modo ágil y real de reclamar lo que ya está reconocido como Derecho Humano. Si tenemos a los Derechos Sociales como postulados generales, el aspecto procesal sería el proceso eficaz que un Ciudadano puede llevar adelante para obtener la satisfacción de lo substancial de su reclamo.

Vale insistir : deviene casi inmediatamente que ante todo Derecho Humano violado existe la posibilidad u obligación de intervención judicial. Hay ejemplos en este sentido. Recordemos, en Santa Fe, los casos en los que la Justicia obligó al Poder Ejecutivo a satisfacer el Derecho a la Salud, recurso de amparo mediante. Pero la discusión doctrinaria recordada en este artículo tiene como axioma la evidencia según la cual la maquinaria judicial no puede ocupar ese lugar, el de garantizar Derechos Sociales masivamente vulnerados. Acepta la existencia de ‘casos’ en los que la Justicia interviene con eficacia pero no deja de asignarle un rango de excepción no generalizable. Pareciera que la realidad abona esta idea pues, por ejemplo, siendo el Derecho al Trabajo un Derecho Humano (1) poco o nada puede hacerse desde el ámbito judicial para restaurar el daño masivo que provoca la desocupación.

¿Cómo lograr que los Derechos del Niño puedan ser efectivos en el marco brindado por el estado de derechos?

En general se requieren recursos económicos cuya existencia el discurso hegemónico niega. Aunque aparezca como una restricción propia de la crisis económica actual se trata de una disputa intrínseca a las organizaciones humanas. En definitiva la propia razón de ser del Estado encuentra en esta disputa uno de sus fundamentos. El poder político de la Comunidad organizada en el Estado tiene una misión fundamentalmente redistributiva. Reiterando: redistributiva de riquezas y pobrezas. El ciudadano puede verificar empíricamente cuántos recursos se asignan a operativizar algunos derechos y cuántos se dejan de asignar a la operativización de otros. Hacia el corazón de esta cuestión apunta la citada propuesta de Rosanvallon.

Impulsar la instauración de mecanismos para operativizar los Derechos del Niño requiere la decisión previa en relación a la cuestión distributiva. En parte se trata de responder con franqueza a un antiguo dilema político ante diversas posibilidades : Una opción postula centrar el esfuerzo en el incremento de la generación de recursos. Otra opción prescribe reasignar los existentes. Una tercera alternativa, tan antigua como las dos primeras, propone reasignarlos mientras se incrementa su generación. Pero hay algo que no se puede hacer : cometer la ingenuidad de creer que las posibilidades de operativización de los Derechos del Niño no tienen que ver con las decisiones políticas (y su dimensión económica) a nivel macro. Busquemos un ejemplo : si en la Provincia de Santa Fe se intenta regular el funcionamiento de los Casinos ¿no es posible que estas actividades sean gravadas con el objetivo de que lo recaudado sea íntegramente destinado a la niñez carenciada? La respuesta a esta pregunta, sea positiva, negativa o mixta involucra una decisión política. Implica asignar o dejar de asignar recursos. Priorizar unas cuestiones abandonando otras. Como se dijo, la reasignación de recursos viene siempre amalgamada con la reasignación de carencias.

El ejercicio de los Derechos Humanos del Niño coloca frente a la posibilidad de consolidación de su reconocimiento con independencia de los vaivenes histórico-políticos (riesgo-país, PBI, índice merval, etc.). El mero reconocimiento de los Derechos debe amalgamarse al carácter de éstos en cuanto intrínsecos a la Persona Humana. Si esto no sucede se permanece en el estado del ‘como si’‘como si’ viviéramos en un pleno estado de derechos (sociales). Un estado cercano a la ficción. Una borrachera de ilusiones … imágenes … sonidos … sin necesidad de ingerir substancia alguna. Luego se necesita nuevamente verbalizar el reconocimiento de estos Derechos … y nuevamente la borrachera … la enajenación …

Sabemos que la mera formulación no basta, que es un medio, un paso provisorio hacia la materialización de lo preceptuado en la norma. Pero debe advertirse que la mera y reiterativa enunciación de un conjunto de facultades o derechos como catarsis cuasi-jurídica no es inocente sino que debilita progresivamente la capacidad de reclamo. Vacía de contenido las palabras. Las torna cáscara hueca. Urge entonces avanzar. Pasar de la provisoriedad de la enunciación a un nivel superior de consolidación. O sea a una unidad substancial entre lo reconocido normativamente y la posibilidad real de reclamar su efectivización. No basta con admitirlos sino que es inexorable su satisfacción. Es improrrogable generar mecanismos para que los propios ciudadanos puedan garantizarlos cotidianamente mediante su protagonismo.

1) CONVENCIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ART. 23