IMPORTANCIA DE LA FISCALÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

altPor: Dr. Marco Terán Luque

Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas

Introducción

Laadministración de justicia penal se realiza a través del proceso penal,que es el único camino necesario que el Estado ha escogido para imponer una sanción a quien se lo ha declarado responsable de haber cometido una infracción penal.

La función primordial del Estado es velar por los intereses generales de la sociedad, promover el bienestar de la misma y ejercer los actos de coerción que la ley le permite, para el efecto, a través de sus instituciones el Estado se organiza para cumplir con las funciones que la constitución y las leyes le asignan. De nada serviría el reconocimiento de derechos subjetivos, sino existiera el modo de garantizar su observancia.

El Art. 194 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, a la que se le atribuye la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, así como la protección a las víctimas y testigos. Su actuación se desenvuelve en la esfera de la verdad y el derecho, de suerte que el Fiscal no es un ciego perseguidor de culpables o inocentes, sino un funcionario estatal que procura el esclarecimiento de la verdad en que reposa la justicia.

La sociedad es la interesada en el mantenimiento y respeto del orden jurídico y en la reparación del daño causado. El Fiscal lleva al proceso en nombre de la sociedad, únicamente la verdad, a fin de presentarla al Juez para que esta pueda tener los elementos de juicio necesarios para administrar justicia en nombre del Estado imponiendo la pena al verdadero culpable.

Pero el derecho penal sólo puede actuarse a través del proceso, y el Fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva dentro de ese proceso penal tal órgano se muestra a través del fiscal, representante de la sociedad que tiene la labor de que la administración de justicia y en especial la justicia penal tenga como base la verdad.

El Estado, que prohibió la autotutela de los derechos subjetivos por los particulares(impidiendo la venganza privada), asume el monopolio de la jurisdicción y el determinar las conductas que merecen un reproche social, tipificándolas como delitos en las leyes penales, para proteger la convivencia en sociedad. Pero la única forma de aplicación de la ley penal es mediante el proceso, sin embargo, este proceso está determinado por la naturaleza del sistema procesal, y de esta naturaleza se determinarán los principios y caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funciones de los actores que intervienen en el mismo.

La Labor de la Fiscalía en el Derecho Penal

La Fiscalíano solo cumple tareas en materia penal, sino que su función se extiende a ciertas áreas que le son conferidas por la Ley en otras materias jurídicas, sin embargo no existe duda acerca de que su labor en la realización del Derecho Penal resulta la más importante, pues, cuando la actividad jurisdiccional tiende a garantizar la observancia de una norma penal, la posición de la Fiscalía respecto al órgano jurisdiccional es de gran interés, toda vez que con su función de pedir la actuación de la pretensión punitiva, está tan interesado como él en el descubrimiento del hecho y en como tuvo lugar en la realidad. En este sentido su interés se limita a que se actúe respecto del autor real del hecho punible, y para su determinación se imparcializa su función frente al titular del órgano jurisdiccional, para acertar con el sujeto pasivo de su pretensión.

Pero cuando el sujeto pasivo del proceso debe enfrentarse a esa pretensión, adquiere derechos que se encuentran garantizados constitucionalmente. En primer lugar no puede ser condenado sin ?juicio previo?, afirmación que comprende el periodo de investigación sobre el acto; y, el periodo en el que se establece la culpabilidad; y, es a la Fiscalía a quien constitucionalmente se le ha conferido la facultad de dirigir ?de oficio o a petición de parte la investigación pre procesal y procesal penal? y de ?hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el juez competente? e impulsar ?la acusación en la sustanciación del juicio pena?, conforme lo preceptúa el Art. 195 de la Constitución. Además, como señala Claría Olmedo, esta institución, tiene que excitar ?la decisión del órgano jurisdiccional, mediante el ejercicio de la acción?, ejercicio en el que precisamente está comprendida la investigación procesal, esto es aquella que tiene la obligación de realizar la Fiscalía.

En opinión de Alfredo Vélez Mariconde este órgano tiene ?la función de promover y proseguir la acción penal, es decir de excitar al órgano jurisdiccional y requerirle una decisión justa, sobre el fundamento de la pretensión represiva que emerge del delito?. En palabras del precitado tratadista, esta función de demandar la actuación de la ley penal, se inspira en la finalidad de administrar justicia.

Para Miguel Fenech, A esta institución ?le interesa profesionalmente poder interponer y que se actúe su pretensión punitiva?, precisando el referido autor que es un colaborador del titular del órgano jurisdiccional, buscando garantizar la observancia de la norma violada.?

En expresiones del jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo, ?La función de administrar justicia requiere del juez la ?certeza? sobre dos cuestiones fundamentales: sobre la existencia de un acto adecuado a un tipo penal y sobre la culpabilidad de la persona a quien se le atribuye ese acto?; por lo tanto, la investigación que realiza la Fiscalía, es trascendental, pues es a este órgano a quien le corresponde llevar al proceso los medios de prueba que permitan el establecimiento tanto de la existencia jurídica del delito, como la activa participación del imputado en el mismo.

Un delito no nos interesa como parte de un catálogo en el Código Penal, nos interesa en su expresión social, es decir ¿cómo sucede?, ¿por qué sucede?, ¿quién lo cometió?, particularidades que debe resolver la Fiscalía durante la investigación con eficiencia debida, para que la administración de justicia resuelva sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

El Proceso Penal

La administración de justicia penal se realiza a través del proceso penal, que es el único camino necesario que el Estado ha escogido para imponer una sanción a quien se lo ha declarado responsable de haber cometido una infracción penal.

Compete a la Fiscalía General del Estado investigar e incorporar al procedimiento prueba de oficio, como órgano de persecución penal, objetivo e imparcial, procurando la sanción de los infractores de la Ley Penal y la defensa de las personas acusadas sin justa causa. Se trata sin duda de una atribución importante respecto de la construcción de la verdad, pues, si bien es cierto, el juez es el único capacitado para, a nombre del Estado, administrar justicia en el caso concreto, compete al Fiscal investigar para que, si del resultado de esa investigación arriba la conclusión de que se ha cometido objetivamente un delito de acción penal pública formule el ?requerimiento acusatorio? como destaca Alfredo Vélez Mariconde.

Karl – Heinz Góssel, sostiene que esta institución ?con su esencial función de interponer la acusación se mueve en el punto de unión entre el ámbito de investigación y la esfera resolutoria del poder judicial?, es decir, la naturaleza misma de la resolución calificatoria marca un interés que obedece al desarrollo de la función de administrar justicia y de la facultad punitiva del Estado. Por cierto, no hay sentencia sin acusación, así como no hay acusación sin prueba, ni prueba sin investigaciones.

Opinamos que la actividad del Fiscal es investigar, mientras que la actividad del Juez es juzgar, el primero no comprende al segundo, correspondiendo únicamente a éste órgano, la labor de investigación con absoluta objetividad, no computando las condenas como victorias y las absoluciones como derrotas, sino como un órgano estatal que, con independencia de su ubicación institucional, se orienta hacia criterios de justicia, a fin de no perjudicar la verdad histórica y garantizar la correcta administración de justicia.

EL FISCAL COMO SUJETO ACTIVO EN EL PROCESO PENAL.-

El proceso penal es una institución que se desarrolla de acuerdo con la ley de procedimiento preexistente, de manera continuada y progresiva, a través de etapas y que tiene como objeto una infracción y como finalidad la imposición de la pena.

La relación jurídica procesal tiene carácter triangular en el sentido que es necesaria para el fin de su constitución la presencia de tres sujetos: juez, fiscal e imputado. Son estos los tres sujetos principales del proceso como relación jurídica.

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su Tratado de Derecho Procesal Penal, señala ?Son sujetos procesales aquellas personas que de manera principal, o accesoria, intervienen en la constitución y desarrollo del proceso penal por ser titulares de una determinada potestad, o por tener que cumplir ciertas funciones particulares y eventuales referidas a un concreto objeto procesal?. Precisando que ?los sujetos principales son el juez o tribunal, el fiscal y el justiciable?, con estas tres personas se constituye la relación jurídica que es de la naturaleza del proceso, cuando se trata de aquellos procesos que tienen por objeto delitos cuyo ejercicio de acción es público.

El Juez penal es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso. También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia.

El fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva, se le conoce también como acusador público. Su función principal es exhibir la pretensión punitiva en razón de un interés superior del Estado. Aquélla función, debe ser absolutamente objetiva, estrictamente jurídica y siempre ajena a toda consideración de conveniencia, puesto que, en la misma medida que el Juez, carece de poderes discrecionales.

El Dr. Edmundo Durán Díaz, considera que el fiscal no ejerce una pretensión punitiva, piensa ?que su función está encaminada al descubrimiento de la verdad y para ello ejerce la acción penal independiente de que la sentencia resulte absolutoria o condenatoria?, estima el precitado autor que aún cuando el fiscal se abstenga de acusar, siempre estará ejerciendo la acción penal, como lo acepta Giussepe Bettiol, al decir ?el proceso penal por su naturaleza tiene una sentencia. La acción penal ejercida por el Ministerio Fiscal tanto en el caso en el que se pida la condena como cuando se pida la absolución?. Opinamos que dos son los deberes principales que el fiscal debe cumplir en el ámbito procesal penal, esto es como titular del ejercicio público de la acción penal; y, como sujeto principal de la pretensión punitiva, pues el fiscal impulsa el proceso para la estimación de la pretensión punitivo; el imputado, contradice la posición acusadora para que el juez desestime dicha pretensión.

El imputado es la persona que, dentro del proceso penal, va a enfrentarse con la pretensión punitiva exhibida por el sujeto activo del proceso, el fiscal. No se concibe la iniciación de un proceso penal sin que exista un sujeto pasivo del mismo, pues si el proceso penal se inicia porque se ha cometido una infracción, es evidente que se lo inicia para un fin: la imposición de la pena al que resulte culpable de ese delito.

La posición del acusador particular es eventual en el proceso penal, algunas legislaciones intentan receptarlo como la figura adhesiva. En opinión de Vélez Mariconde ?El carácter eminentemente público del derecho penal, ha derruido el fundamento de la institución y el único derecho que tiene el particular ofendido no es otro que resarcirse del daño causado por el delito mediante el ejercicio de la acción civil.? Sin embargo, Clariá Olmedo, en parte compartía esta tesitura pues, pese a simpatizar con la posibilidad de su intervención, estimaba que, ?Desde un punto de vista teórico, suprimirlo resultaba acorde con la concepción publicista del ejercicio de la acción penal.? Empero, reconocía utilidad de su participación.

El fiscal es el sujeto activo necesario en el proceso penal, de tal forma que si el acusador particular como sujeto activo eventual desiste de la pretensión punitiva, el proceso continúa sustanciándose con la sola presencia del fiscal, por lo tanto es irremplazable en los procesos de acción penal pública de instancia oficial o particular.

Las actividades del fiscal como parte necesaria del proceso penal y por lo tanto como sujeto activo de la pretensión punitiva son variadas en el desarrollo del proceso. Su primera obligación es llevar al proceso los elementos estructurales del delito, que se dice cometido por el imputado.

La obligación del fiscal es la de llevar al proceso los medios de prueba que permitan el establecimiento tanto de la existencia jurídica del delito como la de la activa intervención del imputado en dicho delito.

Cuando el fiscal estime que la investigación cumplida ofrece elementos para fundamentar la acusación, requerirá por escrito la apertura del juicio, individualizando al imputado, haciendo una relación de los hechos, efectuando una concreción de la imputación y una reseña de los medios de prueba que la sustentan. Pero si, pese a la investigación procesal, no ha sido posible cumplir con la finalidad impuesta, entonces deberá abstenerse de acusar.

Lo que pretende el fiscal en cuanto sujeto activo del proceso penal es que el juez estimando el contenido de la pretensión haga efectivo el poder de punir que está reservado al Estado. Pretensión que como precisa el jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo. ?No sólo mira el establecimiento del acto típico y la identificación plena de la persona dueña de ese acto sino que también mira el establecimiento de culpabilidad de esa persona.?

Nuestro esquema procesal vigente se integra de la siguiente manera:

La Indagación Previa.-Comprende los actos investigativos que debe realizar el fiscal una vez que se conozca la existencia de un hecho punible, por conocimiento oficial o mediante denuncia, para poder decidir si debe promoverse la acción penal pública, actividad en la cual el fiscal trabaja conjuntamente con la policía en el diligenciamiento de determinados actos. a.- La investigación previa debe desarrollarse dentro de un límite de tiempo determinado, por lo que las diligencias probatorias deben ser realizadas prontamente, debiendo el fiscal actuar con diligenciamiento.

b.-La resolución de apertura de la etapa de instrucción es autónoma, pues únicamente corresponde al fiscal; y, c.- En la indagación previa el fiscal puede archivar las investigaciones cuando el acto no constituya delito o exista algún obstáculo para el desarrollo del proceso penal.

Concluida la etapa de instrucción fiscal, el fiscal está obligado a dictaminar, es decir, a dar su opinión sobre lo actuado dentro de esa instrucción. Debe decir, con verdad y con base en lo actuado si es que esta ha cumplido o no sus finalidades; si las cumplió debe acusar; si no las cumplió, debe abstenerse de acusar, abriendo paso a la etapa intermedia, en la que tiene relevancia la audiencia preliminar y en la que debe intervenir el fiscal para defender los fundamentos del dictamen.

Dentro de la etapa del juicio el fiscal debe desenvolver su actividad con miras hacia el establecimiento de la culpabilidad del procesado. De la sentencia expedida por el Tribunal el fiscal puede recurrir.

ElCódigo de Procedimiento Penal, otorga al Fiscal facultades básicas necesarias para producir investigaciones que incluyen: a.- Reunir y examinar pruebas, hacer comparecer e interrogar a varias personas, asegurar la confidencialidad, y la preservación de las pruebas; c.- Evaluar la información recibida e iniciará una investigación a menos que determine que no hay un fundamento razonable para abrir proceso; y d.- El fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una nueva investigación sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.

No puede prescindirse del esfuerzo por establecer una Corte independiente, así como de un órgano encargado de conducir las investigaciones y ejercitar la acción penal libremente.