R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: OLGA RUBI ENRIQUEZ ATIZ

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ANTONIO VILLALVA JARA.

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2021-00213

CAUSA: DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. – Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, LA SEÑORA OLGA RUBI ENRIQUEZ ATIZ, Presentó una DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto es como sigue:

“…Tena, lunes 29 de marzo del 2021, las 09h16, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia de fecha jueves 18 de marzo del año 2021, las 16h10 y conforme se puede desprender del acta que consta de los autos. En lo principal y en base la razón sentada por la señora secretaria de esta Unidad Judicial y al sorteo de ley.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- Conozco de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por OLGA RUBI ENRIQUEZ ATIZ en contra de los Herederos conocidos, Presuntos y Desconocidos del señor VILLALVA JARA LUIS ANTONIO por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP en concordancia con el artículo 289 ibídem, en consecuencia se la admite a trámite ORDINARIO. SEGUNDO. – INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA. – Del a revisión del proceso puede advertirse que la compareciente ha indicado que no han adquirido bienes raíces y bienes muebles, por lo que no se dispone marginación y/o inscripción alguna. TERCERO.- CITACIÓN.- 3.1) A LOS DEMANDADOS CONOCIDOS.- Se los citará de la siguiente manera: 3.1.1.- Al señor EDISON ROBERTO VILLALVA VITE, se le citará en su domicilio ubicado en el Barrio La Venus, calle Principal Rosita Paredes, perteneciente al cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, en una casa de bloque de una planta, conforme al croquis y fotografías que para el efecto se adjuntan, por lo que en observancia al artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarlo mediante DEPRECATORIO virtual, que será librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, provincia de los Ríos. 3.1.2.- Al señor MANUEL ANTONIO VILLALVA VITE, se le citará en su lugar de trabajo, ubicado en la Brigada de las Fuerzas Especiales N.9 Patria, sector Norte Villa No. 8, Barrio Rumipamba y Guaytacama, perteneciente al cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, conforme al croquis adjunto, por lo que en observancia al artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarlo mediante DEPRECATORIO virtual, que será librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. 3.2) PRESUNTOS y DESCONOCIDOS.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor VILLALVA JARA LUIS ANTONIO en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de VILLALVA JARA LUIS ANTONIO con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de calificación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional en tres días hábiles y en distintas fechas, esto es en el Diario “La Hora”. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA días para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, el Actuario de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda y 3.3) Se notificara con este auto y todo lo actuado al señor Director Provincial del Registro Civil de Napo y/o su Delegado, al correo electrónico [email protected], no obstante de citarle en las calles Chontayacu S/N y Gabriel Espinoza, de esta ciudad de Tena.- CUARTO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora , constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: Prueba Documental a) Certificado de defunción emitido por el Registro Civil de Tena; b)Copia de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento de: ALISON ALEJANDRA, ROSA MARÍA, JORDAN PAUL y LUIS ANTHONY VILLALVA ENRIQUEZ; c) Copias de documentos personales de los testigos y de la actora; d) Protocolización de 11 fotografías, realizado en la Notaría del cantón Archidona; Prueba Testimonial.- a) La declaración de parte de la señora OLGA RUBI ENRIQUEZ ATIZ; de los demandados señores: EDISON ROBERTO VILLALVA VITE y MANUEL ANTONIO VILLALVA VITE, al igual que los testigos señores: EDWIN PATRICIO FONSECA VALLE, MILLER ESDULFO ALBAN ROLDAN, ANGELA PATRICIA PINARGOTE OÑA Y CLEOPATRA HONORATA PRADO CAÑIZARES se las realizarán en su momento procesal oportuno debiendo notificársele de su comparecencia en los casilleros electrónicos y correos electrónicos señalado por el actora. QUINTO.- RAZÓN ACTUARIAL.- Precluído que sea el término concedido a los demandados, la señorita Actuaria de la Judicatura sentará razón respecto si los demandados ha comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto.- SEXTO.- AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO.- Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora a su patrocinadora Doctora Dalia Unda Mena, para que le represente en esta instancia.-SEPTIMO.- NOTIFICACIONES.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y correo electrónico, señalado por la compareciente; para recibir futuras notificaciones, téngase en cuenta además el correo electrónico del Registro Civil [email protected] Se indica a la señora secretaria que el extracto se elaborará con el contenido de este auto y la demanda de ser el caso. Cítese y Notifíquese”.- FDO) Dr. German Casanova Borja-JUEZ

LO CERTIFICO.

Abg. Leonor Ortiz Guevara

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA

Hay firma y sello

001-003-404/ms