Juicio No. 17321-2010-0686

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de marzo del 2021, a las 14h47.

EXTRACTO JUDICIAL

NOTIFICACION JUDICIAL

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE DUQUE SILVA

ACTOR: JORGE WASHINGTON DUQUE SILVA

DEMANDADOS: RUTH ITALIA MENDOZA SUAREZ

TRAMITE: VERBAL SUMARIO

JUICIO NRO: 17321-2010-0686

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, jueves 8 de julio del 2010, las 15h18.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de este Judicatura.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se le acepta a trámite Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada: RUTH ITALIA MENDOZA SUÁREZ, para lo cual se le citará en el lugar designado para el efecto.- El dinero consignado deposítese en la cuenta que esta Judicatura mantiene en el Banco Nacional de Fomento.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Actúe el Lcdo. Héctor Estrella, en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2459-DP-DDP de 27 de octubre del 2009.- Cítese y Notifíquese.-F. Dr. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO (JUEZ)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de enero del 2021, a las 12h28. Agréguese al proceso los escritos que anteceden, en atención a los mismos: 1) Lo solicitado por la señora Shirley Raquel Duque, ya sido ordenada en providencia de 17 de diciembre del 2020, las 10h33, al efecto la secretaria de esta Unidad Judicial Civil, elabore los oficios dispuestos en la referida providencia.- 2) Ante la desidia de la parte demandada, con el fin de continuar con la tramitación de la causa, de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador que indica: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” y Art. 20 del Código Orgánico de la Función que señala: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.”; en estricta aplicación de las normas legales invocadas, Notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE DUQUE SILVA, conforme lo dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, y 58 del Código Orgánico General de Proceses, mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente, y remítase a la casilla judicial 352.- Hecho que sea, se dispondrá lo que en Derecho corresponda.- NOTIFÍQUESE.- TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO JUEZ(PONENTE). Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Certifico.

AYO VELASCO PAULINA MARIA

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-242/ms