UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Se le hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la AB. PAOLA CHAVEZ RODRÍGUEZ, Jueza titular, dentro del juicio de Alimentos causa signada con el No.- 17959-2008-1731A, se ha dictado lo siguiente:

EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA: ALIMENTOS / EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS No. DE JUICIO: 17959-2008-1731A

ACTOR: CELSO MANUEL JUMBO CAÑAR

DEMANDADA: JENIFER KARINA JUMBO GAONA

TRÁMITE: SUMARIO

CUATÍA: DETERMINADA

Hago saber: En el Juicio de Alimentos / extinción del derecho de alimentos causa signado con el No.- 17959-2008-1731A, que sigue el señor CELSO MANUEL JUMBO CAÑAR en contra de JENIFER KARINA JUMBO GAONA, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de enero del 2020, las 10h56, Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior y por haber declarado el señor JUMBO CAÑAR CELSO MANUEL, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia de la parte accionada, con fundamento en el artículo 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS se dispone NOTIFICAR, por única ocasión, con el contenido del JENIFER KARINA JUMBO GAONA, por la prensa, mediante una publicación que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la petición y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la publicación, el alimentario no ha contestado la acción, ni ha señalado domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y esta Unidad actuará conforme a la Ley.-NOTIFIQUESE.- F) AB. JACKELINE MEZA MERA, JUEZ (E). PETICIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER y ADOLESCENCIA CON SDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (JUEZA, DRA. PAOLA CHAVEZ).

CELSO MANUEL JUMBO CAÑAR, en referencia al juicio No. 17959-2008-1731A, a Usted respetuosamente digo.

1.- Me encuentro privado de la libertad desde el 3 de mayo del 2019, por una orden de Apremio Personal dictada en mi contra el 8 de abril del 2019 y que consta con el número único de orden 2019-0212812.1-AP.

2.- Con fecha 29 de octubre del 2010 (fjs. 50 y 51 del expediente) el Dr. Carlos Arévalo Juez de aquel entonces, resuelve que el compareciente sufrague la suma de 145 USD en calidad de pensión alimenticia mensual por mis hijas Emily Priscilla y Jenifer Karina Jumbo Gaona, en ese momento de 8 y 15 años respectivamente.

3.- El 28 de enero del 2013 mi hija JENIFER KARINA JUMBO GAONA, CUMPLIÓ 18 AÑOS DE EDAD, situación aquella que, le obliga a comparecer por SUS PROPIOS DERECHOS. Sin embargo, la Dra. Yolanda Suntasig Soria Jueza de aquel entonces no toma en cuenta este hecho jurídico y permite que la Sra. Carmen Eliza Gaona Benavidez le siga representando a mi hija JENNIFER KARINA JUMBO GAONA, PESE A QUE YA CUMPLIO LA MAYORIA DE EDAD Y ASI HA VENIDO SIENDO REPRESENTADA POR SU MADRE HASTA LA PRESENTE FECHA, actuación contraria al Debido Proceso que conlleva a que sea declarada la NULIDAD DE LA PRESENTE CAUSA desde fjs 118, cuando la madre sigue representando a su hija referida, pese a ser mayor de edad. Consecuentemente, la boleta de Apremio por la cual estoy guardando prisión e ILEGITIMA E ILEGAL, por lo que, al tiempo de declarar la nulidad, se dignará Revocarla.

4. A fjs 5 Y 260, del proceso consta la partida de nacimiento JENNIFER KARINA JUMBO GAONA, con lo cual se justifica que el 28 de enero del 2013 cumplió 18 años de edad por lo que de conformidad con el Art…4 (129) y Art…32 (147.10) Num. 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, solicito se digne declarar la EXTINCION DE PRESTACION DEL DERECHO DE ALIMENTOS QUE CORRESPONDE A JENIFER KARINA JUMBO GAONA, indicando desde ya que, desde que cumplió la mayoría de edad formo hogar y no realizó estudios superiores.

Con esta petición de Extinción se le NOTIFICARA a JENIFER KARINA JUMBO GAONA, en la calle Guayana S/N y Ñan, ciudadela del Ejército, sector Quitumbe, parroquia Chillogallo de esta ciudad y cantón Quito provincia de Pichincha, para lo cual prestaré las facilidades del caso al señor Actuario.

5.- Subsidiariamente, en el supuesto que no se Revoque el Apremio Personal en mi contra solicito que de conformidad con el Art…130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, se digne señalar día y hora con la diligencia del caso para que tenga lugar una AUDIENCIA en que pueda presentar una fórmula de pago, considerando los hechos expuestos, ya que después de la vida, la libertad es el bien más preciado del hombre.

Por el peticionario y como su Abogado Defensor.

Lo Certifico.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

DRA. CECILIA GUAMAN QUINZO

SECRETARIO DE LA UNIDAD

Hay ma y sello

001-004-0440/ms