ANÁLISIS JURÍDICO

Escrito de la Demanda

Importancia de Narrar
los Hechos

Autor:
Dr. José García Falconí

La primera
semana del mes de agosto del año 2016, tuve la oportunidad de estar en la
ciudad de Riobamba, dando una charla sobre el COGEP, respecto a los temas de
cómo se redacta la demanda, la contestación a la demanda; la reconvención y
contestación a la reconvención; pues como es de conocimiento general, casi el
90% de las demandas que han sido
presentadas a partir de la vigencia del COGEP,
el día lunes 23 de mayo del
presente año, han sido no calificadas por el juzgador, por cuanto éstas no
reúnen los requisitos que señala el Art. 142, especialmente a lo señalado en
los Nos. 5 y 7 del cuerpo de leyes citado.

En el tomo II
del trabajo titulado ANÁLISIS JURÍDICO TEÓRICO-PRÁCTICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS, estoy haciendo un estudio detallado sobre estos actos
procesales tan importantes en el nuevo ordenamiento jurídico del país; y en
esta oportunidad, quiero compartir estos conocimientos con el amable lector de
la Revista Judicial del diario La Hora de esta ciudad; aclarando que en
próximos artículos, trataré sobre el requisito establecido en el Art. 142.7,
sobre ?El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos?;
y en otro, sobre el señalado en el punto 9, que dice: ?La pretensión clara y precisa que se exige?, lo que guarda
relación con la congruencia de la sentencia.

Al final del
presente artículo, transcribo un modelo de demanda y contestación a la misma, realizado
por los compañeros estudiantes del Cuarto Semestre D, de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, conformado por Emillie
Arline Donoso Ibarra, Marcos Ortiz Muñoz y Angie Katherine Toapanta Ventura,
con mi agradecimiento por la colaboración extraordinaria que me prestaron
durante este último semestre en la Cátedra de Derecho Procesal Civil I,
haciendo de esta experiencia universitaria única en mi vida profesional.

BASE
CONSTITUCIONAL

El Art. 66.23
señala:

?Se
reconoce y garantizará a las personas:

(?)
23. El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

El Art. 75,
señala:

?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley?.

El Art.
83.1.4,5,6,7.9.12, señala:

?Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.

(?)

4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible.

7. Promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir.

(?)

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

(?)

12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

El Art. 168.6 de
la Constitución de la República señala:

?La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

(?)

6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.

El Art. 169,
dice:

?El
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades?.

El Art. 172,
dice:

?Las
juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.

Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley?.

Art. 174 inciso
segundo:

?Las
servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar
otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de
horario de trabajo.

La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley?.

INTRODUCCIÓN

El Art. 142.5,
establece como requisito del escrito de la demanda: la narración de los hechos, que es una parte fundamental de dicho
acto procesal, pues el hecho
constituye el eje central sobre el cual girarán las pruebas, los problemas, los
argumentos y el derecho; de tal modo, que todo el andamiaje jurídico mira
fundamentalmente si existió o no existió un hecho; por esta razón, el COGEP, señala que el procedimiento se
encamina a buscar la verdad fáctica; y es así que el artículo 151, señala en la
contestación a la demanda que debe presentarse un pronunciamiento sobre los
hechos aducidos por el actor y además sobre la verdad fáctica al proponer
excepciones, como lo analizan los tres compañeros antes mencionados, al
contestar la demanda en la Parábola del Portal de Belén.

La Corte Suprema
de la Argentina ha manifestado: ?(?) No
resulta necesaria en esta etapa introductoria de proceso la descripción de
todos los hechos, pero ese deber procesal es inequívocamente exigible respecto
de aquellos presupuestos fácticos que constituyen los elementos esenciales de
la relación jurídica invocada, respecto de los cuales el juez no puede
sustituir la actividad de la parte, ni resultar de la prueba a producirse?;
más
aún Carlo Carly manifiesta que la exposición de los hechos en la demanda deben
ser afirmados y narrados en forma total, íntegra, sin retaceos ni reticencias , pues para los
sistemas procesales actuales, en el proceso escrito de cognición sigue la
teoría de la sustanciación, no es admisible la integración del hecho en otro
momento procesal que no sea la demanda; y en caso contrario, el proceso se
constituiría en un juego de sorpresas y se lesionaría el titulado deber de
probidad.

El maestro
Guillermo Jorge Enderle, señala con razón que a la luz de la teoría de la
sustanciación, se impone como técnica adecuada la exposición circunstanciada de
los antecedentes fácticos que den cimiento a la pretensión ejecutada con la
demanda; y en nuestro caso el Art. 142.5 del COGEP al disponer este requisito,
es menester tener muy en cuenta la exposición de los hechos en que se funda.,
explicados claramente, debidamente clasificados, detallados y numerados, pues
con ellos se explicitan la razón o fundamento de la pretensión, esto es la
causa pretendi, derivándose de tal carga de la afirmación significativas implicancias,
pues hace nacer la correlativa carga de reconocerlos o negarlos de modo
categórico para el demandado, conforme lo manifiesto en líneas posteriores; más
aun así se delimita el contorno litigioso y la pertinencia de la prueba en
cuanto guarde correlación con los hechos debatidos, todo lo cual a la postre
determinará el contenido de la sentencia, en tanto ésta solo podrá considerar
la situación fáctica planteada por las partes, pues si no lo hace se corre
riesgo de violar el principio de congruencia.

He aquí la
importancia de narrar los hechos conforme establece el Art. 142.5, pues como he
manifestado estos hechos son los que fijan el tema a decidirse, siendo las
partes las que tienen el señorío exclusivo para portar el material de
conocimiento, en atención al principio dispositivo que gobierna el COGEP,
quedando por tal atrapado el órgano jurisdiccional por las alegaciones que
qctor y demandado introducen en los escritos constitutivos de la relación
jurídica procesal, debiéndose tener en cuenta que lo que se omitió manifestar
en el inicio del proceso no será posible alcanzarlo luego por vía de
interpretaciones o supuestos que se aparten del relato que cada parte esbozó
para fundamentar su pretensión o el rechazo del adversario.

En fin la
relación procesal salvo situaciones especiales se integra con los actos
fundamentales de la demanda y su contestación. Y en tanto el primero de ellos
determina la persona llamada a la causa en calidad de demandado, la naturaleza
de la pretensión puesta en movimiento y los hechos en que ésta se funda; y el
segundo delimita el tema decidendum y concreta los hechos sobre los que deberá
versar la prueba, quedando de tal modo precisada la esfera en que ha de moverse
la sentencia, esto es el principio de congruencia.

Por esta razón,
he sugerido a los Colegios de Abogados del país que dicten cursos especiales de
cómo redactar la demanda, su contestación y excepciones previas subsanables y
no subsanables, dada la importancia del nuevo ordenamiento jurídico, que impone
el cumplimiento de requisitos tendientes a dotar a esos actos de claridad y
exactitud, despejando ambigüedades o respuestas evasivas o silencios que están
lejos de contribuir al fin de todo proceso: la prevalencia de la verdad jurídica objetiva; todo ello en
atención al principio dispositivo que como manifiesto en el segundo tomo de la
obra antes mencionada, impone la regla que son las partes quienes determinan el
thema decidendum y las sentencias deben
ser congruentes con la forma en que ha quedado trabada la litis bajo pena de
nulidad; y tal es así que se puede presentar recurso extraordinario de casación
por la causal tercera del Art. 268 del COGEP.

¿QUÉ ES CONFLICTO?

Este tema ya lo
traté en el primer tomo de la presente obra, y como dice el maestro Carlos Cano
?Un conflicto es una situación de choque
entre dos o más personas que rompe su tranquilidad y afecta la paz, el
conflicto se concreta en un problema que hay que resolver, por lo anterior el
servidor público (el juzgador) cuando va
a decidir, el abogado cuando demanda (presenta su escrito), alega o conceptúa,
debe tener claramente definido el problema jurídico y las tesis que van a
sustentar, de tal modo que si no lo tiene claro, el discurso navega sin
brújula?
; he aquí la importancia de que la parte actora en su escrito de
demanda narre los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a
las pretensiones debidamente clasificados y numerados, por esto lo esencial que
implica la narración jurídica, tema que lo trato con detalle en el segundo tomo
de dicha obra.

Agrega el autor
citado, que los problemas están vinculados con los conflictos en cualquiera de
los círculos de la vida social, en estos casos no es fácil definir el problema
debido a la percepción de los hechos desde diferentes estados emocionales, a
sus protagonistas con sus personalidades o porque se presume cuál es su real
causa, relaciones interpersonales, personales, la comunicación entre otros.

Recordemos, que
en todos los espacios de relación que nos ofrece la convivencia se presentan
conflictos, asunto que enredan o rompen las relaciones; por esta razón, es
fundamental establecer cual es el problema, porque cuando se tiene claridad
para ello se facilita la solución del mismo, razón por la cual insisto la
importancia de que la parte actora narre los hechos conforme dispone el COGEP
en el Art. 142.5; más aún si consideramos que el demandado al contestar por
escrito, debe referirse necesariamente a los hechos aducidos por el actor, esto
es si los acepta o si los niega.

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE
LA IMPORTANCIA DE NARRAR LOS HECHOS AL PRESENTAR EL ESCRITO DE DEMANDA

El biógrafo y
crítico francés Andrés Maurois, dice: ?En
una discusión, lo difícil no es defender nuestra opinión, sino conocerla?;
de
tal modo, como dice la doctrina, cuando
se va a resolver un conflicto, se parte de los hechos, esto es de una historia
que cuentan los sujetos procesales, o sea actor y demandado; de tal manera, que
dentro de esta nueva forma de ejercer la profesión de abogado, a partir de la
vigencia del COGEP, 23 de mayo de 2016, cuando dicho profesional en libre
ejercicio reciba a su potencial cliente en su estudio jurídico, debe escuchar
unos hechos, que contienen un conflicto de intereses, que luego se traduce en
un problema jurídico concreto.

Conforme lo
analizo en el segundo tomo del trabajo ?ANÁLISIS JURÍDICO- TEÓRICO PRÁCTICO DEL
COGEP?, señalo que dicho cuerpo de leyes exige que en los escritos de demanda o
contestación a la demanda se narren los hechos o se pronuncien sobre los
hechos; igual en la reconvención y contestación a la reconvención; esto es, se
reconstruya la narración de la historia; se busque la información probatoria y
jurídica; se determinen las normas jurídicas que puedan resultar aplicables mediante el análisis de
sus requisitos objetivos y subjetivos, con el fin de determinar cuál es la
pretensión y si esta es argumentativamente solida dando cumplimiento a los
señalado en el COGEP, en el artículo 142.5.7.9; de tal modo, que todo gira
alrededor de los hechos; razón por la cual, a continuación trato sobre esta
materia tan importante aprovechando el libro titulado ?El texto Jurídico? de
Carlos Cano Jaramillo.

¿QUÉ ES NARRAR LOS
HECHOS?

El maestro
colombiano Carlos Arturo Cano Jaramillo, en su obra el Texto Jurídico Redacción
y Oralidad, señala: ?En el derecho, la narrativa es una de las partes del
discurso jurídico en la que se cuentan los hechos para lograr los fines del
orador por esto tiene un fin persuasivo, que conecta narración y argumentación.
Es una tarea fundamental en el trabajo de los abogados y de los servidores
públicos (?) reconstruir y narrar los hechos del pasado, bien en una denuncia,
en una demanda, en una resolución, en una formulación de cargos, en una
sentencia o en un concepto?.

Añade con razón
?La narración y la descripción de los hechos son primordiales para plantear
adecuadamente los problemas jurídicos y las tesis de solución a los mismos. La
narración, se refiere de manera principal a
acciones
de personas la descripción a características de cosas o personas que
interesan al derecho. Los hechos que han ocurrido deben ser probados para
poderlos ubicar en la norma?.

El maestro
Vicente Alberto Fernández, sostiene ?Que el abogado que descuida la relación de
los hechos no sabe que pretende?; y de este modo no va a dar cumplimiento al
requisito señalado en el Art. 142.7, que es fundamental para que el juez dicte
la sentencia correspondiente; Carlos Cano comenta manifestando que esto es
cierto, ya que la narración es la historia de lo sucedido que permite
determinar la pretensión y tiene la importante función de hacer posibles la
demostración y la argumentación.

El mencionado
maestro, en su obra antes mencionada, dice ?Narrar es relatar, contar o referir
unos hechos que realizan los individuos por determinadas causas en
circunstancias precisas de modo, tiempo, y lugar (?) en los textos que producen
los abogados como las demandas, las denuncias, los alegatos, las sentencias?.

Agrega ?La
narración en el mundo jurídico es el relato de los hechos sucedidos en la vida
social y que se vinculan con un proceso; en el texto narrativo jurídico, se
narran los hechos que son de interés para el derecho, porque este se encarga de
regular acciones que las personas ejecutan en la interacción social. Convivir
con una pareja, comprar, vender, arrendar, engendrar, trabajar, son
comportamientos que le interesan al mundo jurídico, por cuanto en la
interrelación de esas acciones, se originan conflictos que traen la desarmonía
social.

El texto
narrativo, se refiere de manera principal a acciones de personas, y,
precisamente el derecho y aun la ética se interesan por regular en la vida
social las acciones que realizan las personas.

En suma, los
hechos son el punto de partida de la investigación y de las demandas, pues a
partir de ellos se construye el problema jurídico. La actuación procesal, la
controversia, la demostración y la argumentación giran a su alrededor; así los
juzgadores cuando deciden, los defensores y demás intervinientes cuando aleguen
cuentan los hechos presentándolos de manera clara y persuasiva, siguiendo los
planteamientos de la teoría del caso y considerando los argumentos y los medios
de conocimientos recogidos?.

La Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, en la última semana del
mes de julio de 2016, realizó un seminario sobre el planteamiento de la teoría
del caso, tanto en el COGEP como en el COIP, en el que tuve la oportunidad de
intervenir como conferenciante, dentro del plan académico del alma mater en
estas materias.

En la
Edición de esta Revista Judicial del Lunes 15 de Agosto, continuaré con el
análisis sobre la ?
Estructura
de la Narración de los Hechos?.

Dr. José García
Falconi

DOCENTE,
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES,

UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: [email protected]