RESPUESTA

Es preciso señalar que, en la inspectoría de trabajo, se realizan trámites administrativos y no son judiciales. El Art. 94 del Código de Trabajo señala no solo la existencia de remuneraciones impagas, sino también que para su cobro hubiere sido necesaria una acción judicial, por lo que debemos entender que el triple de recargo se da solo ante instancia judicial y no ante la instancia administrativa.

Ahora bien, si el empleador justifica que consignó en la Instancia administrativa el valor de remuneraciones impagas correspondientes al último trimestre de la relación laboral y que esa consignación fue notificada a la persona trabajadora, por lo que, no requería iniciar una acción judicial, estaría exento de la sanción, establecida en el Art.94 del Código del Trabajo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia