Empresa
Unipersonal

Responsabilidad
del Gerente- Propietario y Transformación de la Empresa

Autor: Dr.
Roberto Salgado Valdez

Responsabilidad
ilimitada excepcional de gerente-propietario

Si bien la persona que constituya una Empresa de esta
clase (gerente-propietario) no será responsable por las obligaciones de la
misma, ni viceversa, existen casos
excepcionales en que sí responderá con su patrimonio personal
por las
correspondientes obligaciones de la Empresa:

a) Si dispusiere en provecho
propio de bienes o fondos de la Empresa que no correspondan a utilidades
líquidas y realizadas, según los correspondientes estados financieros;

b) Si la Empresa desarrollare o
hubiere desarrollado actividades prohibidas o ajenas a su objeto;

c) Si el dinero aportado al
capital de la Empresa no hubiere ingresado efectivamente en el patrimonio de
ésta;

d) Cuando la quiebra de la
Empresa hubiere sido calificada por el juez como fraudulenta;

e) Si el gerente-propietario de
la Empresa, al celebrar un acto o contrato, no especificare que lo hace a
nombre de la misma (obvio);

f) Si la Empresa realizare
operaciones antes de su inscripción en el Registro Mercantil, a menos que se
hubiere declarado en el acto o contrato respectivo, que se actúa para una
Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada en proceso de formación;

g) Si en los documentos propios
de la Empresa se manifestare con la firma del gerente-propietario que la
Empresa tiene un capital superior al que realmente posee; y,

h) En los demás casos
establecidos en la ley. (Artículo 2 de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

Existen
otros casos establecidos en la Ley que son los que comentamos a continuación:

a) Salvo el caso de las cauciones
relativas a las fianzas y avales o prendas o hipotecas u otras cauciones para
asegurar el cumplimiento de obligaciones ajenas prohibidas por el inciso cuarto
del artículo 18, los actos o contratos ejecutados o celebrados con violación a
ese artículo obligarán a la Empresa, pero el gerente-propietario o los
apoderados que los hubieren ejecutado o celebrado serán personal, solidaria e ilimitadamente responsables frente a los
terceros de buena fe por los perjuicios respectivos, y, en su caso, sancionados
conforme al Código Penal. (Artículo 18, inciso cuarto de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).
El Código Penal fue derogada por el Código Orgánico Integral Penal, con
vigencia desde el 10 de agosto del 2014.

b) Además, en caso de violación a
estas prohibiciones establecidas en el artículo 16, es decir si la Empresa
Unipersonal realizare aquellas actividades prohibidas en dicha norma legal, el
gerente propietario será personal e
ilimitadamente responsable
de las obligaciones de la Empresa y, además,
sancionado con arreglo al Código Penal. (Artículo 16 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada). Reiteramos que el Código Penal fue
derogado por el Código Orgánico Integral Penal, con vigencia desde el 10 de
agosto del 2014.

c) Por otro lado las Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada pertenecientes a un mismo
gerente-propietario, no podrán contratar ni negociar entre sí, ni con personas
en donde guarde el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o el
segundo grado de afinidad de conformidad con la ley. En caso de contravención de esta norma,
además de la nulidad correspondiente, el gerente-propietario responderá personalmente por todas las
obligaciones de dichas Empresas.
(Artículo 6, inciso segundo de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

d) Además, el gerente-propietario
no podrá ejecutar ni celebrar, a nombre de la Empresa, ningún acto o contrato
distinto de los señalados en el inciso primero del artículo 39 de la Ley,
obligándose en caso de violación, por ese hecho en forma personal e ilimitada. (Artículo 39, inciso segundo de la Ley
de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

e) Salvo los casos de los
pagarés, letras de cambio, cheques y más instrumentos similares, los documentos por los que la Empresa
contraiga derechos
, con la firma del gerente-propietario o de algún
apoderado suyo, deberán indicar, además de la denominación de la Empresa, el
domicilio principal de la misma, su plazo de duración y la cuantía de su
capital empresarial. Otra norma absurda.

El
artículo 12 de la Ley que se refiere a estos aspectos peca de un evidente
contrasentido. Para precautelar derechos
más debe, en este caso, precautelarse los de terceros, de modo que no tiene
sentido que se exija todos estos elementos cuando ?la empresa contraiga
derechos? sino especialmente cuando contraiga obligaciones, lo cual también es
absurdo.

Si
se quebrantare esta disposición, el gerente-propietario responderá personalmente por la o las obligaciones contraídas por
la Empresa en el documento en el que no se hubieren hecho las indicaciones
antedichas. (Artículo 12 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada).

f) Si el gerente-propietario no
protocolizare el acta de las resoluciones que tomare y los estados financieros
de cada ejercicio económico dentro del primer semestre del año correspondiente,
responderá personal y solidariamente
por todas las obligaciones que la Empresa hubiere contraído a partir del uno de
enero del año anterior hasta que se efectúe la protocolización debida. (Artículo 48, inciso cuarto de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

g) La actividad de la Empresa
Unipersonal de Responsabilidad Limitada que encubra la consecución de fines
ajenos a la misma, o constituya un mero recurso para violar la ley, el orden
público o la buena fe, o se utilice para defraudar derechos de terceros, se
imputará directa y solidariamente al
gerente-propietario y a las personas que la hubieren hecho posible, quienes
responderán civil y penalmente en forma personal por los perjuicios causados.

h) En general, por los fraudes,
abusos o vías de hecho que se cometan a nombre de las Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada, serán personal
y solidariamente
responsables quienes los hubieren ordenado y/o los que los
hubieren ejecutado. En caso de infracción, la correspondiente responsabilidad
penal recaerá también sobre dichas personas y prescribirá conforme a las normas
del Código Penal. (Artículo 66, incisos primero y segundo de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).
El Código Penal fue derogado por el Código Orgánico Integral Penal, con
vigencia desde el 10 de agosto del 2014.

i) Los gerentes-propietarios y
los apoderados de las Empresas responderán en forma personal y solidaria, según los términos de la ley y del poder
correspondiente, hasta por culpa leve.
(Artículo 51 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada).

Transformación
de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada en Compañías

?La transformación puede ser decidida
en cualquier momento por el titular; así mismo, los sucesores del titular,
dentro de doce meses contados a partir de la inscripción de la sentencia de
posesión efectiva en el Libro correspondiente de la empresa, pueden decidir
transformar la Empresa en Sociedad Mercantil (literal b) del numeral 2º del
artículo 87 del Proyecto de Ley (Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada, Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito, 1983). Cualquiera que sea el caso, la transformación
a cualquier tipo de Sociedad Mercantil, significa, o lleva implícito, el
cumplimiento de las prescripciones y de los requisitos legales propios de la
forma societaria que se adopte.

Con la transformación no se opera la
disolución ni cambia la personería jurídica de la empresa, la que continuará
subsistiendo bajo la forma de Compañía.

Puede darse el caso de que la empresa
individual se transforme en una Compañía en que los socios no tengan
responsabilidad limitada; por ejemplo, en una Compañía En Nombre
Colectivo. Si así fuere, el titular que
en virtud de la transformación de la empresa individual asuma responsabilidad
limitada por las deudas de la Compañía, responderá en la misma forma por las
deudas de la empresa individual, anteriores a la transformación?. (Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada, Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito, 1983, página 91).

En ese sentido, la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada lo consideró de modo que la transformación en
Compañías está prohibida para la Empresa Unipersonal de Responsabilidad
Limitada según el artículo 36, con excepción de ese caso:

?Si por la muerte del gerente
propietario la empresa pasare a ser de propiedad de varias personas. En este caso, la empresa tendrá
necesariamente que transformarse en un
plazo de noventa días, en Compañía Anónima o de Responsabilidad
Limitada, o disolverse y liquidarse, a menos que los sucesores hubieren
transferido sus derechos y acciones hereditarios en la empresa a favor de una
sola persona, la que deberá entonces continuar las operaciones de la misma como
su nuevo gerente-propietario, pero con la correspondiente modificación en la
denominación específica de la empresa?, como lo dice el artículo 37, inciso
tercero, de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada.

Transformación
de Compañías en Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada

En el Libro ?Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada? se señala -en el literal n)
del punto 28 de este Tomo- que una
ventaja de considerar legislativamente a estas Empresas era la de ?evitar la
disolución y liquidación de Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada
que queden con un solo socio o accionista, los mismos que pueden transformar a
las Compañías, dentro de los tres meses que da la Ley de la materia en Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada? (Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada, Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1983, página 33).

Concomitante con este criterio, la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada establece que la transformación de
Compañías en Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada está permitida
solo en el siguiente caso:

?Cuando las Sociedades Anónimas o de
Responsabilidad Limitada, cuyas acciones o participaciones estuvieren
concentradas en una sola persona natural, deberán aumentar por lo menos a dos
el número de sus socios o accionistas, o transformarse en empresas de
Responsabilidad Limitada con la intervención del socio único que deberá ser
persona natural, dentro del plazo de un año contado a partir de la vigencia de
la Ley?, como lo señala la Disposición Transitoria de esa Ley.

En este caso, las Compañías Anónimas y de Responsabilidad
Limitada que opten por la transformación en Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada, podrán hacerlo siempre y cuando no mantuvieren en
circulación valores, tales como acciones preferidas, obligaciones, partes
beneficiarias y otros catalogados como tales.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros será quien apruebe
la transformación cumpliendo los requisitos previstos en la Ley de Compañías en
cuanto fueren aplicables.

En caso de violación de esta disposición, vencido el año
señalado, la Compañía quedará disuelta de pleno derecho en los términos del
numeral cuarto del artículo 68 de la Ley, en cuanto fueren aplicables.

Esta disposición no se aplicará a las Compañías Anónimas
y de Responsabilidad Limitada que antes de la vigencia de la Ley hubieren
emitido y tuvieren en circulación obligaciones o partes beneficiarias, las que
de todos modos quedarán sujetas a lo dispuesto en los numerales 3º y 4º del artículo
68 y el plazo de sesenta días previsto en los mismos empezará a correr a partir
de la vigencia de la Ley. (Así lo señala la Disposición Transitoria de la Ley
de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Artículo publicado en el ?Tratado de Derecho Empresarial y
Societario? Tomo I