EL PERFIL DEL
ABOGADO MODERNO

Autor: Dr. José García Falconí

BASE LEGAL

El Código Orgánico de la Función
Judicial, en el Titulo VII, trata sobre las abogadas y abogados, desde el Art.
323 al 338.

El Art. 323, manifiesta: ?La
abogacía como función social.-
La
abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho.

Es garantía
fundamental de toda persona ser patrocinada por un abogado de su libre elección?.

El Art. 54 inciso segundo de la
Constitución de la República, señala: ?Las
personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio (las negrillas son
mías), en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las
personas?.

¿QUÉ
SIGNIFICA LA PALABRA ABOGADO?

El Diccionario de la Real Academia de
la Lengua, dice que abogado, es: ?Perito
en el derecho positivo, que se dedica a defender en juicio, por escrito o de
palabra los derechos o intereses de los litigantes y también a dar dictamen
sobre las cuestiones o puntos legales que se le consulten?;
de tal manera,
que es el profesional que gracias a su preparación académica se halla
técnicamente capacitado para contribuir a la solución de los conflictos
sociales, mediante la planificación y el empleo del sistema legal, bien sea
buscando evitar la producción de conflictos, bien juzgándolos o bien reclamando
la protección legal para uno de los intereses en juego.

De lo anotado, se desprende, que hoy
los abogados no solo son defensores obligados de una causa, sino también
asesores en múltiples campos de la vida nacional, y es por esto, hoy más que
nunca, aparece la necesidad de capacitación en nuestra profesión, más aún si
todos la consideramos como la más noble y hermosa, dentro del nuevo perfil del
abogado moderno.

¿CÓMO DEBE
SER EL ABOGADO?

El abogado debe cimentar su reputación
a base de su capacidad profesional y honorabilidad, es por esta razón que el
abogado para ejercer la profesión, solo pueda hacerlo con sujeción a las normas
legales.

Con mucha razón se ha manifestado por
parte del tratadista Osorio, quien definió a la justicia de la siguiente
manera: ?De todas las obras humanas, la
única realmente insustituible, es la justicia. Los pueblos pueden vivir sin
riqueza, sin belleza y hasta sin salud. Vivirán mal, pero vivirán. Y sin
justicia no podrán vivir?.

El Dr. Carlos
Aguilar Maldonado, en la Asamblea Nacional de Abogados del Ecuador, celebrado
en la ciudad de Cuenca en 1970, en la Carta Magna del Abogado Ecuatoriano,
aprobada por dicha Asamblea, con mucha razón manifiesta: ?El abogado es el
eterno vigilante de la norma jurídica. Sobre el descansa la paz de los hombres.
El Estado tiene que mirar en el abogado al defensor eterno de la ley?.

De tal manera, como abogados que
somos, debo enaltecer la profesión y estimular su correcto ejercicio, esta es
una necesidad sentida por los abogados del país y por la sociedad ecuatoriana,
la conducta del abogado debe caracterizarse por la probidad y la lealtad, y
ello se garantiza con la equidad, honradez y buena fe.

MISIÓN DE LAS
FACULTADES DE DERECHO

Sin duda alguna que la misión de las
Facultades de Derecho, en cuanto a la formación, será la de crear un abogado
con una visión dinámica del fenómeno jurídico, dotado de las capacidades
intelectuales que le permitan enfocar así todo el orden normativo, poniendo su
saber al servicio de la comunidad y ofreciendo siempre nuevas perspectivas.

Como dice el maestro Capitant: ?Hay en el derecho de un pueblo, tal cual se
presenta en las diversas épocas de su historia, un conjunto de instituciones y
de reglas que pueden ser consideradas como las piezas esenciales del sistema de
la época jurídica considerada?.

La posibilidad de crear líneas de
especialización en los estudios jurídicos, aparece como opción legítima que
tiende a racionalizar el indiscriminado y estrecho mercado laboral del abogado
actual. Se hace necesario armonizar dos principios: dar una sólida formación
general en los principios rectores de un sistema jurídico vinculado a su
realidad, y orientar desde los niveles intermedios las vocaciones, intereses y
valores que manifiestan los estudiantes.

Al fijar como objetivo de la enseñanza
la formación de un hombre de derecho, crítico y abierto al cambio social.

El papel central que desde hace años
ha jugado el Estado en nuestros países, y que cada vez con mayor interés jugará
en el futuro, señala la necesidad de que el abogado entre a participar
creadoramente en el proceso de planificación. Es decir, una primera tarea que
debe cumplir un abogado moderno es integrarse a los equipos interdisciplinarios
encargados de elaborar proyectos de planeación, sectorial, regional o nacional.

En conclusión, es pues en la calidad
de aplicador del derecho como el abogado moderno puede actuar creadoramente y
con una conciencia dinámica de los cambios sociales.

Por último, un abogado moderno debe
ser lo que Steven Lowen Stein, llama: ?El
administrador de la crisis?.
Es decir, percibir las nuevas demandas que la
sociedad plantea al sistema jurídico y encontrar en él las respuestas flexibles
y apropiadas para ir a la solución de los problemas en forma rápida y oportuna.

Conforme señalo en este artículo en
homenaje al día del abogado, se le atribuye a este profesional, un conjunto de
tareas que lo ubican a la altura de la exigencia de nuestro país y de la época
de cambio que vivimos, a fin de que su imagen y estatus recuperen el lugar que
les corresponde, y reivindicar para él, el derecho, al prestigio y la utilidad
que le deben ser consustanciales.

MISIÓN DEL
ABOGADO

El tratadista Néstor Almicar Cipriano,
en su obra Misión y Jerarquía de Abogados y Jueces, dice al respecto: ?Surge la cuestión de si el abogado también
juzga. La respuesta es inconmoviblemente afirmativa. La triada: razonamiento, conocimiento, conciencia, funciona con la misma intensidad en la
misión del abogado. El abogado representa ante todo, la importancia de su
misión. Esta sustancia forma la base de su tránsito profesional. Tiene un
intenso diálogo con el enfoque del caso encomendado. Penetra en el intramundo
de los problemas para procurar el equilibrio. Su impulso es el significado de
la actitud buscadora de soluciones. Rodeado de problemas humanos, es amigo del
sosiego. Del sosiego posible, muchas veces precedido de un intenso debate. Vive
la razón de quien asiste sin desoír los fundamentos del eventual contendor. El
abogado como dice Mario Alberto Portela, es ?parte integrante de la vida?.
Pues
tamiza los impulsos personales para que puedan remodelarse en sensatas
pretensiones. La adecuación legal hace más perceptible la verdad en el sagrado
cause del proceso o en el ámbito de la solución extrajudicial. Multiplica sus
horas, para que no sean vanas las horas
de los demás.

Alfredo Colmo, manifestaba con razón: ?El cliente encuentra en su abogado su
primer juez. Debe decirle si tiene razón y sí, ante las probanzas y el derecho,
su caso es viable. En el supuesto afirmativo, orienta la acción, organiza las
pruebas y defensa y presenta el asunto en todas las características internas y
externas que le sean peculiares.

Se debe destacar, como bien señala
Néstor Amílcar Cipriano: ?El abogado no
es un mero auxiliar de la justicia. La palabra auxiliar no da la dimensión de
su tarea, pues parece referirse a un grado menor.
El abogado no es un
auxiliar sino una presencia relevante en el proceso. Integra la estructura de
su funcionamiento. El patrocinio obligatorio que consagra la ley procesal
representa la necesidad ineludible de la asistencia técnico-científica. Y ello
se conecta con el derecho de defensa, de raíz constitucional.

El abogado es el analizador inicial de
un caso. Su enfoque da pautas importantes para la solución extrajudicial o para
el planteamiento judicial. A partir de la intervención del abogado, el asunto
tiene un carácter técnico. Los hechos generadores se trasladan para su debido
encuadre en el ámbito jurisdiccional?.

Amílcar Mercader, dice: ?El abogado es el primer enjuiciador de un
caso, sobre el cual el juez pronunciará su último dictamen?;
de tal modo
que la opinión del abogado es un principio de solución.

Enrique Díaz, manifiesta: ?Si comparte (el abogado) los desvelos o las
preocupaciones (de su cliente), abrazará su causa y luchará denodadamente para
hacerla triunfar. Pero, si advierte falta de razón, procurará aquietar el ánimo
y aconsejar el camino a seguir?.

Alberto Spota, dice: ?El abogado que dedica su ciencia y
conciencia a la vida del derecho, desempeña por ello una actividad jurígena en
cuanto es un factor esencialísimo de la evolución y progreso del derecho?.

En conclusión en el desempeño de su
profesión, como dice Néstor Amilcar Cipriano: ?La interpretación de la ley que realizan jueces y abogados? (la
posible dentro del texto) es un camino para alcanzar soluciones justas.
En
todo ello se debe recordar siempre que, cuando la ley se hermana con la
equidad, se viste con las virtudes de la justicia?.

El rol del juez y el rol del abogado
están en un mismo nivel de jerarquía con la naturaleza particular de sus
funciones y misiones.

La búsqueda de la verdad y el sentido
de justicia constituyen sagradas sustentaciones de ambas actividades. Impera la
verdad, la justicia y la ética.

El Decálogo del Juez de Enrique Díaz y
el Decálogo del Abogado de Ossorio y Gallardo, y los Mandamientos del Abogado
de Eduardo J. Couture, son páginas reveladoras del alto sentido de justicia y
de ética en que se inspiran esas misiones; de tal maneras que jueces y
abogados, desde sus respectivos sitiales se dedican con intensidad a los casos
particulares para amparar los derechos como forma de preservar el derecho.

VIRTUD DEL
ABOGADO

La discreción es una de las virtudes
que debe practicar el abogado, pues es una cualidad esencial de dicho
profesional, ya que es depositario de la confianza de sus clientes, de tal
manera que él traicionaría indignamente su ministerio si abusase de aquella
confianza para su provecho particular; de tal manera, tenga o no interés en
revelar los secretos que le han sido confiados, debe ser siempre discreto; de
otro modo prevarica y lo hace indigno del título que le honra, conforme
manifesté en mi trabajo sobre el delito de prevaricato, pero también debo
señalar que hay una delicada diferencia entre la franqueza y la discreción: el
abogado debe saber reconocerla, porque si por un lado no debe avanzar sino la
verdad, de otro, su gabinete es como el confesionario, y traicionarían
indignamente su ministerio si revelase los secretos que le son confiados; de
tal modo que en la administración de justicia no deben hacer nada que amengüe
la dignidad e independencia del foro.

RECOMENDACIONES

Como señala Clarence Morris, en su
obra CÓMO RAZONAN LOS ABOGADOS, debo señalar que: ?La solución de los problemas jurídicos tiene dos aspectos: el práctico
y el teórico. La única forma en que el abogado pueda aprender a resolver los
problemas jurídicos es resolviéndolos; pero para que su trabajo sea aceptable,
tiene que conformar éste a los cánones del pensamiento jurídico eficaz?.

Dicho autor agrega: ?Como todo razonamiento guiado por un
propósito, el razonamiento jurídico está encaminado a solucionar problemas. Los
clientes y los tribunales plantean preguntas. El abogado tiene que encontrar
respuestas. Los abogados son seres humanos, y las normas generales de su
pensamiento están determinadas por las limitaciones humanas?; pues el mundo es
demasiado grande para que un hombre pueda aprender todo por sí solo; y el
ámbito del trabajo jurídico es una infinidad dentro del infinito?;
de tal
forma que el abogado al resolver un problema, debe emplear todos los recursos
para encontrar formas apropiadas y tratar de deducir sus experiencias pasadas,
modernizándoles con el nuevo ordenamiento jurídico; ya que si el abogado quiere
triunfar, la parte de su vida dedicada al ejercicio de su profesión debe
incluir una gran dosis de pensamiento reflexivo.

En mi obra análisis jurídico teórico
práctico del COGEP, señalo cuál es la misión del abogado al momento de redactar
una demanda, con las nuevas exigencias que establece el ordenamiento jurídico
actual.

CONCLUSIÓN

Al postular un abogado para el cambio,
penetrado de la visión jurídica crítica y dialéctica, no estática, estamos
señalando que consideramos el derecho como el medio más adecuado para mejorar y
cambiar la sociedad, pues como dice el libro Metodología de la Enseñanza del
Derecho: ?En la medida que el derecho y
sus cultores se muestren rígidos, abstractos, impermeables y puros, el cambio
social y el desarrollo se hará sin la legalidad necesaria y, como muchas veces
ya ha ocurrido, en contra del propio derecho y de la juridicidad?.

Mi homenaje más sentido, al colega en
libre ejercicio profesional, en este su día clásico 20 de febrero; mi respeto y
admiración.

Dr.
José García Falconí

Ex
Docente de la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias
Políticas y Sociales,

Universidad
Central del Ecuador

Correo:
[email protected]