POR FALTA DE PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL
El desbloqueo de la Ley del IEES

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR PRIVADO EN CALIDAD,
PRODUCTIVIDAD Y SEGUROS SOCIALES

E L CÓDIGO POLÍTICO VIGENTE en nuestro pais desde 1.998 se constituye en la Ley de Leyes dentro de nuestro ordenamiento jurídicio, en ella esta contenida todo el engranaje regulador que determina la estructura de toda legislación.

Sus artículos que van desde el 272 hasta el 284, de manera expresa entre otros preceptos, establecen la prevalencia de la Ley Fundamental sobre cualquier otra categoría normativa y su afianzamiento se encuentra debidamente respaldada por la existencia de un control Constitucional que se concreta en el Tribunal Constitucional como órgano de última instancia, con potestad para dirimir, resolver o invalidar las normas o actos que sean contrarios a los preceptos constitucionales.

Estos principios jurídicos inamovibles, nos conducen afirmar «que este análisis jurídico que se va a efectuar en varias entregas, «no tiene la intencionalidad de objetar la jurícidad o injuricidad de las Resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en el caso de las demandas a la ley de seguridad social, porque simplemente de ellas no existe recurso alguno.

Sin embaro, el problema de fondo no es tan simple, en virtud de que las resoluciones acumuladas Nos: 052-2001-TC054-2001-TC aprobadas por el Tribunal Constitucional con respecto a las demandas materia de este análisis sobre la Ley de Seguridad Social, no cumplieron el procedimiento que prescribe el artículo 278 de la misma Constitución Politica, Es decir, estas declaratorias de inconstitucionalidad dictadas por el Tribunal Constitucinal, no causaron ejecutoría, por que no fueron publicadas en el Registro Oficial, dejando un vacio jurídico en la ley del IESS que impide su aplicabilidad

Es posible el abrir este candado de la Ley del IESS?

Para mi particular punto de vista tecnico jurídico, este vació de ley, producido con o sin intencionalidad jurídica o politica, brinda a las partes en conflicto, es decir, a los accionantes y la misma Institución aseguradora, la gran oportunidad de proponer reformas básicas que conjugen los principios jurídicos, la tecnica actuarial, financiera y contable, con la sana intervención de la iniciativa privada, en los articulos declarados inconstitucionales y en otros que puedan salvar la ley, y dar el gran paso de los simples programas del seguro social vigentes, a una seguridad social integral

Para lograr este cometido, es inprescindible conocer a profundidad, los argumentos de los accionantes, lo resuelto en cada caso por el Tribunal Constitucional, sin perjuicio del tipo de reformas que sugeriremos en la próxima entrega,tanto para el sistema de salud como para el sistema mixto de pensiones, que permitan dar viabilidad a la ley de seguridad social. que el Ejecutivo esta empeñado en salvarla, abriendo el candado producido en el Tribunal Constitucional.

Inconstitucionalidades de la Ley del IESS declaradas por el Tribunal Constitucional

El Plenario del Tribunal Constitucional en ejercicio de sus atribuciones resolvió:
Declarar la inconstitucionalidad, por vicios de fondo, de las siguientes disposiciones de la ley de seguridad social:

1. La inconstitucionalidad de la frase » obligados a solicitar la proteccion» que aparece en el inciso primero del artículo 22 de la ley de seguridad social.

2. Inconstituconalidad de la palabra » habitualmente » contenida en el inciso final del articulo 2 de la ley de seguridad social.

3. Inconstitucionalidad de la palabra » habitualmente» en la letra h del articulo 9 de la ley de seguridad social.

4. Inconstitucionalidad de la frase «elaborados por el Ministerio de Salud con asesoria del Consejo Nacional de Salud. CONASA», contenida en las lertas b, c, d, del articulo 103 de la ley de seguridad social.

5. Inconstitucionalidad de la frase » a traves de la empresa adjudicataria adminisrtadora del fondo previsional» contenido en el inciso tercero del articulo 167 de la ley de seguridad social.

6. Inconstitucionalidad del articulo 176 de la ley de seguridad social sobre» los niveles o techos de aportación para los regimenes de jubilación»

7. Inconstitucionalidad de la frase «a la empresa adjudicatoria administradora del ahorro previsional en la que se encuentre incorpodao el afiliado», contenida en el inciso segundo del artículo 222.

8. Inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 222 de la ley de seguridad social

9. Inconstitucionalidad de la frase de los miembros «contenida en la Séptima Disposición Transitoria, de la ley de seguridad social.

10. Inconstituciopnalidad de la frase «cada uno de los miembros de» contenida en la letra g de la decimosexta Disposición Transitoria de la Ley de Seguridad Social

11. Desechar las acciones de inconstitucionalidad de los siguientes preceptos de la ley de seguridad social: letra d) del articulo 10 y articulos 18, 72, 78, 104, 114, 129, 200, 201, 202, y 203 de la ley de seguridad social demandados por el Movimiento Popular Democratico y representantes de la sociedad civil.

12. Publicar la presente resolución en el Registro Oficial.

Metodología de este estudio

El análisis se centrará expresamente en los artículos o frases declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, con un resumen ejecutivo de los argumentos de los accionantes en forma acumulada o por separado de ser el caso y el criterio del autor de este estudio en relación con un paquete de reformas básicas a pensiones y salud, que servirán de antecedente o material de trabajo, para que una Comisión de técnicos y juristas liderados por el Nuevo Consejo Directivo del IESS, que sustituirá la Comisión Interventora, se encarguen de preparar las reformas definitivas y proponer y vigilar que se aprueben sin manipulaciones políticas.