El derecho constitucionalde que se respete el debido proceso

Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UCE

T AL VEZ MÁS QUE CUALQUIER OTRA RAMA del Derecho, el proceso penal e inclusive el civil está marcadamente condicionado por principios constitucionales, de tal modo que las personas para poder acceder a la justicia, deben someterse a una serie de formas que les impone la Ley, tales formalidaes constituyen una garantía de carácter constitucional para las partes, así lo señala nuestra Constitución Política

Estimado lector, los derechos y garantías constitucionales que han de respetarse en un proceso, constituyen una de las expresiones del derecho a la Libertad, de ahí que adquieren un rango de derechos y garantías fundamentales y estos principios hay que recalcarlos, no son simples máximas, pensamientos o aforismos, sino que son Garantías Constitucionales, que todos debemos observar, más aún quienes administramos justicia.

Normas constitucionales que tratan sobre el debido proceso

El Art. 23 de la Constitución en vigencia señala: ¨sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: 27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones¨.
Mientras que el Art. 24 de la Constitución nos da 17 reglas, para asegurar el debido proceso, esto es garantías básicas con dicho fin y como bien lo señala el doctor Nicolás Parducci Sciacaluga ¨Las reglas allí contenidas procuran preservar varios de los derechos fundamentales de las personas, particularmente el de la libertad¨.

Antecedentes sobre el debido proceso

En Inglaterra, la exigencia del debido procedimiento legal, en los casos de que la vida, la libertad y la propiedad estaban afectadas, fue originariamente destinado a garantizar al individuo contra la acción arbitraria de la Corona y a colocarlo bajo la protección de la Ley.
Se considero que las palabras equivalían a ¨la ley suprema del país¨, y un propósito similar debe ser atribuido a ellas cuando se las aplica a un cuerpo legislativo en un país; es decir que están destinadas en adición a otras garantías de los derechos privados, a otorgar seguridad reforzada contra la privación arbitraria de vida o libertad y contra la expropiación arbitraria de la propiedad.

Pero qué es el debido proceso

En general, por debido proceso se entiende aquel que, de acuerdo con las formas de la ley, es apropiado al caso y justo con respecto las partes que han de verse afectadas.

Debe ser perseguido de modo ordinario prescrito por la Ley; debe adaptarse al fin de que se persigue; y, siempre que sea necesario para la protección de las partes; debe darles oportunidad de ser oídas respecto de la justicia de la sentencia pronunciada etc.

Debe existir observancia de aquellas normas generales establecidas en nuestro sistema jurídico para la seguridad de los derechos privados, de tal modo que debe declararse que cualquier procedimiento legal que contemple y preserve aquellos principios de libertad y justicia constituyen debido procedimiento legal.

De tal modo que debido proceso, se refiere a aquella ley del país, que extrae su autoridad de los poderes inherentes y reservados del Estado, ejercidos dentro de los límites de aquellos principios fundamentales de libertad y justicia, que yacen en la base de todas nuestras instituciones civiles y políticas.

Conclusiones

La prioridad fundamental del Estado democrático, es garantizar, en forma eficaz y permanente, los derechos y garantías constitucionales de todos los habitantes; y, es así que la lucha por el respeto de los derechos y garantías constitucionales al amparo de una sociedad que vuelva sus ojos a la justicia, será la garantía, de cumplimiento que tienen todos los que tienen poder, para sólo así lograr que reine la justicia y la paz entre todos nosotros, recordando una vez más que los derechos humanos nos pertenecen a todos, no son propiedad de los Gobiernos, pues el fin de la Constitución, es la de regular la convivencia colectiva de la Sociedad, con pleno respeto a los derechos humanos, más aún la actual Constitución Política, ha venido a situarse ahora del otro lado del poder, pasando decididamente del bando de las potestades públicas, al del respeto a los derechos y garantías constitucionales individuales y colectivas.