Análisis de la Sentencia

Diario La Hora: Acción de Protección en
contra de la SUPERCOM[1]

Pronunciamiento de la CC sobre la ?Doble dimensión? del derecho a la
información y comunicación

Autor: Dr. Mauricio
Maldonado Muñoz[2]

Información y Comunicación, derechos de
?doble cara?

Fallo: <<Esta
es la concepción que tiene el derecho a la información y comunicación en
nuestra Constitución, en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento
General, en la sentencia No. 003-2014-SIIN-CC de la Corte Constitucional que es
de obligatorio cumplimiento, cuyos fundamentos también se puede encontrar en la
doctrina, especialmente en los autores más actuales que recalcan sobre la
importancia de la información para la toma de decisiones y la formación de la
opinión y el conocimiento; en este sentido siguiendo la cita de Ferrajoli,
podemos evidenciar que este derecho presenta una doble dimensión, es como
una moneda que de una cara presenta el derecho de opinar libremente y de otra
el derecho a recibir información de calidad, entre uno y otro existe una correlación
y complementariedad; pues para tener opiniones de calidad es necesario tener
información de calidad, si existe asimetría
de la información
, si se oculta la información, o si ésta es sesgada las
opiniones y las decisiones serán de mala calidad o equivocadas, y no se
trata de asuntos de poca importancia que pueda ser soslayado, dado que en base
a la información que se dispone todas las instituciones tanto públicas como
privadas toman decisiones , la sociedad entera debe disponer de información de
calidad, completa y objetiva para premiar o castigar a sus mandantes; por tanto
dado el desarrollo de la tecnología en la sociedad actual, la importancia de
disponer de información de calidad, objetiva y contrastada es determinante para
,mejorar las condiciones de vida de la sociedad, pero de la misma forma la
información basada en rumores, información sesgada o manipulada puede conducir
a la vulneración de derechos.- Jean
Tirole ganador del premio Nobel del año 2014, se hizo acreedor de este premio
precisamente por sus aportes científicos con bases empíricas sobre la necesidad
de regular el mercado,
cuyo trabajo ha tenido gran influencia en los
gobiernos porque ley ayuda a regular de mejor manera ciertos sectores;
especialmente en temas como la asimetría de la información, el choque de
intereses que puede existir entre la empresa privada que persigue un fin de
lucro y el Estado que debe representar el interés colectivo, en este sentido el
texto siguiente es esclarecedor: ?Tirole?s
models have sharpened policy analysis.
Focusing on the fundamental
features that generate a divergence between private and public interest, Tirole
has managed to characterize the optimal regulation of specific industries? As a
result, competition authorities have become more alert to the potential dangers
posed by vertical integration and restraints. More generally, Tirole has shown
how the justifications for public intervention frequently boil down to problems
of information asymmetries and credible commitments. These general lessons ?together
with a catalogue of specific applications ?form a robust foundation for policy
analysis? (tomado del 1 de junio del 2015, de:
http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/economic-sciences/laureates/2014/advanced-economiccsiences2014.pdf). En
el caso que nos ocupa puede surgir un
choque de intereses entre la empresa privada Editorial La Hora de Loja ?Edihora
Cia. Ltda.? y el GAD del Municipio de Loja, cuyos intereses de uno y de otro en
principio son legítimos, el diario tiene pleno derecho de aspirar beneficio
patrimonial y el Alcalde tiene pleno derecho de llevar adelante sus políticas
públicas; pero de lo expresado en la audiencia y manifestado abiertamente por
las partes dan a entender que el diario obstaculiza el desarrollo de las
políticas públicas del Alcalde con información que magnifica los errores y
minimiza los aciertos; y de su parte el Alcalde haría lo propio con los
objetivos del diario; lo cual a criterio del juzgado también puede ser solo un
problema de comunicación, en realidad a ninguna de las partes le puede convenir
que el otro no cumpla con sus objetivos que son legítimos; pero desde el punto
de vista jurídico esto ya está resuelto mediante regulaciones de todo nivel, la
CRE en el artículo 83 numeral 7, establece que es deber de todo ecuatoriano
anteponer el interés general al interés particular; el Art. 18 determina que
toda persona tiene derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir
información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, son censura
previa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva
OC-5-85 indica que ?la libertad de expresión requiere que los medios de
comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o,
más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos
del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de
éstos, de manera que en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa
libertad y no vehículos para restringirla?, la Ley Orgánica de Comunicación y
su Reglamento General como la sentencia No. 003-2014-SIN-CC de la Corte
Constitucional de manera clara resuelven la situación de manera integral
estableciendo las reglas para la vigencia de derecho a la libertad de expresión
y la comunicación; por tanto en el presente caso no se ha verificado que exista
una vulneración al derecho a la comunicación de Editorial La Hora de Loja
?Edihora Cia. Ltda; tómese en cuenta que la entidad estatal no le está
prohibiendo publicar nada al diario, lo está conminando a que publique
información e interés general para garantizar el derecho de toda la ciudadanía
a recibir información de calidad, obligación contemplada en todo el
ordenamiento jurídico para los medios de comunicación, por consiguiente el
medio de comunicación por afecto o desafecto no puede excluir a un individuo
o grupo, ya que de por medio está el derecho constitucional del excluido y el
derecho a obtener información que tiene la colectividad; y también se debe
tener en cuenta que no se está exigiendo al diario publicar todas las
actividades del Alcalde y todos los días, o publicar información de otra
localidad, se le está exigiendo publicar la rendición de cuentas de la ciudad
en donde circula el diario; es decir existe racionalidad de lo que se exige. Se ha citado a Jean Tirole para resaltar
la importancia de la información en todos los ámbitos de la sociedad
, la necesidad de regulaciones apropiadas que
debe emitir el Estado para la protección de los derechos y a la vez desarrollo
de las empresas, la necesidad de que el Estado debe apoyar el crecimiento de
las empresas, como las empresas deben contribuir a la consecución de las
políticas públicas y objetivos estatales, cada quien cumpliendo a cabalidad su
rol; por ello el juzgado exhorta a las partes a buscar soluciones amigables
como también abandonar posiciones extremas. La CRE en su Art. 1 indica que
el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia y a través de
todo su articulado recalca que las normas constitucionales son de directa
aplicación, sin necesidad que exista un desarrollo de normas secundarias, esto
significa que estamos frente a una vigencia sustancial de los principios y las
normas antes que una vigencia formal; en este sentido el Art. 142 de la
LOGJCC establece. ?Art. 142.-
Procedimiento.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y
servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones
constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas
de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o
inobservar su contenido?
, lo que significa que se busca una vigencia
sustancial de los derechos antes que los enunciados formales, que obliga a
realizar una aplicación de los derechos partiendo de la Constitución>>[3].

Cometario: Otra
vez me siento tentado de comentar en muchos sentidos las diversas y
heterogéneas afirmaciones que constan en la sentencia. Debo confesar, sobre
todo, que me siento muy curioso sobre los alcances de afirmaciones del tipo:
<<para tener opiniones de calidad es necesario tener información de
calidad>>. ¿Qué es ?habría que preguntar- una opinión de calidad? Me temo
que cualquier cosa que se pueda decir al respecto podría ser calificada por
alguna otra persona como una opinión sin calidad (o con mucha calidad, ¿quién
sabe?). Mejor no hablar de lo que no tiene sentido.

Descontextualización

Por
otra parte, en el fallo se habla de ?asimetría de la información?: parecería
una forma inusual de hablar entre juristas acerca del derecho del que se
discute, aunque podría pasar por alto si no fuera porque luego se cita a Jean
Tirole (más precisamente, no lo citan a él, sino al informe en el que se basa
su entrega del Nobel). Jean Tirole, que es economista, se ha ocupado,
ciertamente, de las asimetrías en la información, y en general sobre la
regulación de mercados, organización industrial y teoría de juegos. Nada de
esto tiene que ver con lo que se discute en el caso. Nada, ni tangencialmente.
Piénsese, por ejemplo, que en el sector en que se usa el concepto ?información
asimétrica?, se utiliza para referirse a los casos en los que <<una de
las partes involucradas en un contrato no cuenta con toda la información
relevante sobre las características del otro contratante>> (como en los
mercados financieros donde el acreedor no posee la información suficiente sobre
el uso que el deudor dará a los fondos)[4]. ¿Hay acaso un contrato
entre La Hora y el Alcalde? Ciertamente no. Es peligroso citar
descontextualizadamente a un autor (o a un documento que se refiere al autor);
de hecho, ni siquiera el documento citado se encuentra bien contextualizado.
Jean Tirole se ha dedicado principalmente ?lo dice e mismo informe- a estudios
sobre la competencia imperfecta y a contratación bajo información asimétrica.
¿Qué tiene que ver esto con el caso? Absolutamente nada.

Los
demás resultados de este párrafo, me parece, han quedado explicados en los
anteriores comentarios. Resta decir que no hay, según veo, mérito alguno para
sancionar al Diario La Hora en los términos mencionados. Más aun, la sentencia
que he comentado abona muy poco a que se pueda aceptar razonablemente la existencia
de alguna infracción. De hecho, bien se puede decir, la sentencia aumenta las
dudas sobre la pertinencia de la sanción, sobre todo por su falta de rigor y
por sus varios vacíos y equivocaciones.



[1]
Sentencia dictada en el Juicio Especial No. 17460201500848 que sigue [CORREA
GRANDA CECILIA DEL PILAR, VIVANCO RIOFRIO FRANCISCO RICARDO ARSENIO, VIVANCO
RIOFRIO FRANCISCO, CORNEJO MENACHO DIEGO] en contra de [SUPERINTENDENTE DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, CARLOS OCHOA HERNÁNDEZ, PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO]. El antecedente de tal acción de protección es la Resolución No.
020-2015-DNJRD-INPS dictada por la Superintendencia de la Información y
Comunicación (Supercom).

[2] Doctorado (PhD ©) en Filosofía del Derecho y Bioética Jurídica, Universitá degli Studi di
Geniva (Italia). Magíster en Derecho (LL.M.), Universidad Austral (Buenos
Aires, Argentina). Abogado, Pontifica Universidad Católica del Ecuador (Quito).

[3] El
énfasis es añadido

[4] R.N.
Bebczuk, Información asimétrica en mercados financieros, Cambridge University
Press, Madrid, 2000,p.9.