Artículo 530 del COIP: “Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos.”

Artículo 531 del COIP: “Orden.- La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos:

  1. Motivación de la detención.
  2. El lugar y la fecha en que se la expide.
  3. La firma de la o el juzgador competente.
  4. Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional.

Artículo 532 inciso primero ibídem: “Duración.- En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado.”

Artículo 533 del COIP: “Información sobre derechos.- La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los responsables del respectivo interrogatorio.

También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor público o privado.

Si la persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención deberá informar inmediatamente al representante consular de su país o en su defecto se seguirán las reglas de los instrumentos internacionales pertinentes.

En todo recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deberá exponerse en lugar visible y de forma clara los derechos de las víctimas y personas detenidas.”

Artículo 527 del COIP: “Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.”

Análisis

La detención con fines de investigación es una medida cautelar personal excepcional dentro de nuestro sistema procesal penal; tiene como fin receptar la versión de quien ha sido detenido, y así completar la información que mantiene Fiscalía por sobre las circunstancias de una presunta infracción y sobre la identidad y formas de participación de los involucrados; de ella también se puede determinar la práctica de elementos de convicción, o requerir una imputación; incluso puede darse el caso que luego de la detención y posterior versión, se podrían desvanecer los indicios, lo que posibilitaría la aplicación del Principio de Oportunidad. Es menester recordar también que la ley no prevé que la versión del sospechoso es un presupuesto indispensable para la formulación de cargos, es así que conforme al caso concreto bien podría ocurrir que la o el fiscal solicite aquella diligencia sin contar con ese elemento y fundamentar la pertinencia de las medidas cautelares que se crea pertinentes.

A más de lo que está expresamente determinado en la norma, podemos decir que la detención procede únicamente en una investigación previa y a solicitud escrita de la o el fiscal, quien en todos los casos debe motivar suficientemente su necesidad, debiendo además individualizar claramente en contra de quien estaría dirigida.

La jueza o juez en todos los casos debe de forma estricta tener presente que ésta medida como toda aquella privativa de libertad, es EXCEPCIONAL, debe entonces verificar su real necesidad y proporcionalidad en base al fundamento de la solicitud, de ser el caso, emitirá la boleta (orden escrita), la que debe contener todos los requisitos que trae la norma, fundamentalmente se debe cuidar el detallar los motivos de la detención, demostrando que se han presentado las condiciones que la ley trae, y las presunciones existentes en contra del investigado, además constará la identificación precisa de la persona en contra de quien se ordena la detención.

Conforme a lo dicho la jueza o juez puede también negar la solicitud de detención con fines investigativos por falta de fundamentación de la fiscalía o si considera que no es realmente necesaria o proporcional.

Al momento de la detención, la Policía Nacional en todos los casos debe informar a la persona sobre sus derechos tal como manda la norma, lo que siempre debe ser verificado con prolijidad por la o el juez, a quien además se debe informar sobre la identificación del Agente de Policía que procedió a la detención, el lugar y el momento de la detención, el día y hora de ingreso y lugar de custodia.

Solicitar una asistencia de un abogado

En todos los casos, el detenido debe contar a la brevedad posible con un abogado defensor, quien le asistirá en todo momento. Ello con el fin de:

  1. a) evitar que se ordene apresuradamente y sin reales razones la privación de libertad de una persona;
  2. b) minimizar la posibilidad de error en la identidad del sospechoso;
  3. c) que la persona en contra de quien se hace efectiva la boleta, tenga claro que está siendo detenida;
  4. d) que la persona detenida conozca de forma suficiente los motivos de su detención;
  5. e) se facilite el ejercicio de los derechos de la persona detenida, fundamentalmente el desplegar adecuadamente su derecho a la defensa;
  6. d) que la jueza o el juez garantice en todo momento los derechos del detenido.

Objetivos de la detención

Conforme enseña la doctrina, otro de los objetivos de la detención con fines de investigación es impedir que el sospechoso, sobre quien existe una investigación previa en marcha, (presunto imputado) fugue, y así, de ser el caso, evite comparecer al juicio, lo que evidentemente atenta a los fines del proceso penal, y da paso a la impunidad. Por ende existe la posibilidad de que, con la versión del detenido, la o el fiscal complete la investigación previa, y al considerar que tiene elementos suficientes e investidos de tal gravedad que puede solicitar inmediatamente la celebración de audiencia de formulación de cargos, en donde solicitará las medidas cautelares pertinentes y se dé inicio al proceso penal en contra del que en su momento fue detenido.

En la formulación de cargos, el fiscal podrá solicitar fundamentadamente la medida excepcional de prisión preventiva, demostrará porque las medidas alternativas son insuficientes para garantizar la comparecencia del procesado al proceso, y así el juez, motivadamente, atado estrictamente a los presupuestos que trae la norma, resolverá conceder o no la prisión preventiva.

Requisitos para solicitar la detención

Con lo dicho, podemos indicar que:

  1. a) No es necesaria audiencia alguna para que la o el fiscal solicite y la jueza o juez ordene la detención con fines de investigación. La solicitud debidamente motivada se entrega por escrito, la jueza o el juez, previo a proveer, verificará la necesidad y emitirá la boleta (orden escrita) que deberá igualmente estar motivada. Producida la detención conforme a la ley, no cabe que exista audiencia para “calificar la detención”, procede que a la jueza o el juez se le comunique inmediatamente y éste se cerciore de que a la persona detenida se le haya informado claramente sobre sus derechos; posteriormente la o el fiscal debe receptar la versión del detenido, quien deberá estar asistido de su abogado defensor.

Sobre a quién le compete conocer la solitud del fiscal, evidentemente partimos que corresponde al juez o jueza de garantías penales que por sorteo sea designado. Empero dependería también de la especialidad de la investigación, y del momento en que se solicite, pues puede haber situaciones excepcionales que necesiten respuestas urgentes en horarios de turno.

  1. b)  Luego de receptada la versión, el fiscal al considerar que tiene elementos suficientes investidos de real gravedad, podría solicitar la celebración de la audiencia para formular cargos en contra del detenido, y teniendo en cuenta que una de las finalidades de la detención es evitar la fuga, la realización de la audiencia podría ser dentro de las 24h00 desde la privación de libertad, siendo competente para conocer la jueza o el juez que ordenó la detención, pues previno en el conocimiento de la causa, o quien se encuentre de turno. Esta práctica no puede ser determinada como regla general.

 En este caso no cabe calificar flagrancia alguna, pues la privación de libertad ha surgido de una orden de detención con fines de investigación (no asimilable a la aprehensión en flagrancia) y no ha devenido de cometer un delito en presencia de una o más personas, o se le ha descubierto inmediatamente después de su supuesta comisión, ni se le ha encontrado con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

En la audiencia, el fiscal puede solicitar la prisión preventiva y para ello debe fundamentar conforme los parámetros que trae la ley y exponer las razones por las cuales las otras medidas son insuficientes para asegurar la comparecencia del procesado al proceso y de ser el caso el cumplimiento de una posible pena; el juez motivará la concesión o no de la medida excepcional, igualmente conforme a las reglas que trae la ley y teniendo en cuenta los pronunciamientos que la Corte IDH ha determinado al respecto.

  1. c)  En todos los casos se debe cuidar que la detención se solicite, se ordene, se efectivice, en fin se desarrolle estrictamente conforme a las reglas determinadas en la ley. En todos los casos y en todo momento, la jueza o el juez debe respetar y hacer respetar los derechos del detenido, fundamentalmente cuidar que éste despliegue de forma adecuada su derecho a la defensa.
  2. d)  Recordar que por sobre la detención con fines de investigación, es procedente la acción de habeas corpus, para que una jueza o juez haga el respectivo análisis constitucional relacionado a la legalidad de la privación de libertad y resuelva.

No. Oficio: 1004-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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